RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se encomienda al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" el desarrollo, durante los años 2024 y 2025, del Plan de formación continuada específica para el personal sanitario vinculado a la Consejería de Salud y centros sanitarios públicos.

Examinado el expediente para la encomienda de gestión al Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada para el desarrollo, durante los años 2024 y 2025, del Plan de Formación continuada específica para el personal sanitario vinculado a la Consejería de Salud y centros sanitarios públicos, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La formación continuada es una de las actividades clave para mantener unos servicios públicos de calidad. En este sentido, la formación del personal vinculado al sector sanitario es una función imprescindible para lograr unos servicios sanitarios eficaces, de calidad y orientados a la respuesta a los problemas de salud de la ciudadanía.

Segundo.—La formación continuada de los profesionales sanitarios es competencia de la Consejería de Salud, si bien por razones de eficacia resulta aconsejable que el desarrollo de las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios se realice por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, organismo especializado en gestión e impartición de actividades formativas, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia del gasto público.

Tercero.—En consecuencia, el objeto de este acto es establecer las líneas de cooperación entre la Consejería de Salud y el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada para desarrollar el programa de formación continuada de los profesionales sanitarios recogiendo los compromisos a asumir por las partes firmantes.

Cuarto.—La vigencia de la presente encomienda será de dos años y se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso y escrito de las partes.

Quinto.—El Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 23 de febrero de 2024 autorizó la encomienda de gestión.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 11.1 que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su cumplimiento.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, para la encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración pública, será precisa la autorización por el Consejo de Gobierno.

En su virtud,

Propongo

Primero.—Encomendar al Instituto Asturiano de Administración Pública el desarrollo, durante los años 2024 y 2025, del Plan de Formación continuada específica para el personal sanitario vinculado a la Consejería de Salud y centros sanitarios públicos del Principado de Asturias, cuyos criterios generales de colaboración se adjuntan como anexo.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

CRITERIOS GENERALES DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y EL INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, "ADOLFO POSADA", PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUADA ESPECÍFICA PARA EL PERSONAL SANITARIO VINCULADO A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS

La formación continuada es una de las actividades clave para mantener unos servicios públicos de calidad. En este sentido, la formación del personal vinculado al sector sanitario es una función imprescindible para lograr unos servicios sanitarios eficaces, de calidad y orientados a la respuesta a los problemas de salud de la ciudadanía.

El Instituto Asturiano de Administración Pública, "Adolfo Posada" (en adelante IAAP), dependiente de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, es el órgano competente en materia de formación y selección de los empleados públicos de la administración del Principado de Asturias y cuenta con experiencia y medios para desarrollar las funciones que tienen encomendadas.

La formación continuada de los profesionales sanitarios es competencia de la Consejería de Salud, siendo esta la responsable de establecer las líneas prioritarias en materia de formación continuada de sus empleados, para lo que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente establecida en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.

Razones de eficacia y de rigor en la gestión de los recursos públicos, así como la dilatada experiencia acumulada en el IAAP, parecen aconsejar que el desarrollo de las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios se realice por el propio IAAP, en aras de una mayor eficiencia del gasto público.

En consecuencia, para el desarrollo del programa de formación continuada de los profesionales sanitarios se establecen las siguientes líneas de cooperación entre la Consejería de Salud y el IAAP:

1. La Consejería de Salud establecerá las líneas prioritarias en materia de formación continuada específica de los profesionales sanitarios adscritos a la misma y al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. La Comisión Paritaria prevista en este Acuerdo aprobará la propuesta de programa formativo conforme a las líneas estratégicas señaladas por la Consejería de Salud y la elevará al Consejo Rector del IAAP. En dicho programa se definirán las actividades formativas a desarrollar y los destinatarios a los que se dirigen, la metodología y la modalidad de impartición, así como otros aspectos que se consideren de interés para el mejor desarrollo del programa. Cuando las líneas estratégicas así lo aconsejen, el programa podrá abrir algunas actividades formativas a otros colectivos profesionales no sanitarios que desarrollen su labor en la Consejería de Salud o en el Servicio de Salud o contemplar actividades formativas específicas dirigidas a ellos.

3. Este programa se llevará a cabo conforme a los protocolos de actuación y criterios técnicos y pedagógicos por los que se rigen el resto de las acciones formativas desarrolladas por el IAAP. Cualquier modificación de las líneas estratégicas o actividades programadas serán decididas en el seno de la comisión paritaria de seguimiento del programa formativo.

4. Las acciones formativas incluidas en esta encomienda deberán contar con la acreditación previa emitida por la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias. La solicitud de la acreditación será realizada por el IAAP.

5. La difusión de las propuestas de actividades formativas se realizará mediante los canales habituales utilizados por el IAAP, sin menoscabo de la difusión que pueda realizar la Consejería de Salud en sus diferentes centros o en los del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

6. La Consejería de Salud establecerá los profesionales y colectivos de empleados a los que prioritariamente vaya dirigida cada actividad formativa; en particular determinará los profesionales a los que hayan de dirigirse las acciones formativas vinculadas con objetivos estratégicos de la Consejería de Salud ajustándose siempre a los criterios de pertinencia y transparencia.

7. Si en cualquiera de las líneas formativas quedasen plazas disponibles en alguna de las actividades a celebrar, la dirección del IAAP podrá cubrir, a instancias de la Consejería de Salud, las vacantes mediante invitación a personal con otras características o incluso a personas a ajenas a la Administración del Principado de Asturias siempre que su asistencia se estime de especial interés para el desarrollo de la actividad o para el organismo de procedencia.

8. Las plazas ofertadas en las diferentes actividades y no cubiertas en el ámbito de gestión de un Área Sanitaria o Dirección, podrán ser ofertadas a otras Áreas para su cobertura estableciendo previamente los requisitos de participación y los criterios de selección.

9. Las certificaciones de asistencia y certificaciones académicas de las acciones formativas desarrolladas serán realizadas por el IAAP.

10. El IAAP realizará la evaluación de cada actividad formativa y del programa en su conjunto.

11. Para el desarrollo del programa la Consejería de Salud y el IAAP facilitarán los siguientes recursos:

a. La Consejería de Salud:

i. Los recursos humanos para la gestión específica del programa (tres técnicos y dos auxiliares administrativos).

ii. Los recursos económicos específicos, previstos en sus presupuestos, para hacer frente a los costes de la docencia de las acciones formativas.

iii. Un aula informática en cada hospital y centro de salud (que por su tamaño lo permita) para la formación on-line de sus empleados.

b. El IAAP:

i. Los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades formativas, incluyendo aulas, medios audiovisuales e informáticos y, en especial, las plataformas y programas informáticos necesarios para la formación on-line.

ii. El equipo humano y material para la gestión administrativa del programa (equipos y plataformas de GESFOR, MOODLE, etc.).

12. Las personas de la Consejería de Salud destinadas al programa se incorporarán, desde el inicio de la planificación del programa y a tiempo completo, a los equipos de Formación del Instituto y se dedicarán exclusivamente a dicho programa de formación continuada específica del personal sanitario.

13. La Consejería de Salud transferirá los créditos de que dispone en su presupuesto destinados al programa de formación del personal sanitario en el momento en que éste sea aprobado.

14. Semestralmente el IAAP elaborará un informe de gestión sobre el Programa aprobado por el Consejo Rector. Dicho informe incluirá el número de cursos y ediciones realizados y anulados, número de solicitantes y participantes, según líneas estrategias, áreas sanitarias y colectivos profesionales, costes de cada acción, así como todos aquellos otros datos que se consideren de interés para ambas partes.

15. La Consejería de Salud y el IAAP establecerán una comisión paritaria para el seguimiento del programa formativo.

16. La vigencia de la presente encomienda será de dos años y se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso y escrito de las partes.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2024.—La Consejera de Salud.—Cód. 2024-02225.

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