Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias durante el año 2024.

Las Entidades Locales del Principado de Asturias, han solicitado autorización para la celebración de los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias durante el año 2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—Las solicitudes han sido analizadas por el Servicio de Sanidad y Producción Animal junto con los informes sobre sanidad animal, bienestar y asistencia en años anteriores.

Fundamentos de derecho

Primero.—Considerando que el Decreto 115/2002, de 5 de septiembre (BOPA de 20-IX-2002), de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias, establece en el apartado 2 de su artículo 4, que los certámenes ganaderos deberán contar para su celebración con autorización expresa de la Consejería competente en materia de ganadería.

Segundo.—Considerando lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; en la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; en el citado Decreto 115/2002, de 5 de septiembre, de movimiento pecuario, el Decreto 22/2023, del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.—Autorizar a los ayuntamientos del Principado de Asturias la celebración en 2024 de los certámenes ganaderos en las fechas y localidades de celebración que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en la que se incluye también el tipo de certamen y especies animales autorizadas en cada uno de ellos.

Segundo.—Denegar la autorización para la celebración en 2024 de las ferias que se relacionan en el anexo II, por no haber tenido asistencia de animales en años anteriores o con una participación inferior a 10 cabezas de ganado y/o no haber aportado la documentación requerida para subsanar la solicitud.

Tercero.—La autorización para la celebración en 2024 de las exposiciones y ferias con presencia de aves que se relacionan en el anexo I, podrá verse condicionada o suspendida en función de las restricciones debido a la situación sanitaria con relación a la Influenza Aviar en las zonas catalogadas como de especial vigilancia en Asturias, según la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, que incluyen los municipios de Vegadeo, Castropol, Tapia, Villaviciosa, Ribadesella, Gozón. Corvera y Gijón, y cuya suspensión incluiría la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, concursos muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. Asimismo, en relación a la Lengua Azul, los animales de especies sensibles que acudan a los certámenes deberán cumplir la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Cuarto.—Para que la autorización de los certámenes del anexo I sea efectiva, los respectivos Ayuntamientos deberán garantizar el cumplimiento por todos los animales que formen parte del certamen ganadero de los siguientes requisitos:

— Estar identificados conforme a la legislación vigente.

— Acudir con la correspondiente documentación que ampare el movimiento pecuario. En certámenes distintos del tipo "feria" los animales de explotaciones de Asturias deberán llegar acompañados del Documento de Movimiento (DM) o del Documento de identificación de équidos o pasaporte, que servirán a su vez para amparar la salida cuando vuelvan a las explotaciones de origen, no teniendo que emitir los Ayuntamientos DMs de salida en ningún caso. Tanto las entradas como las salidas de animales pertenecientes a explotaciones de otras provincias deberán ampararse con las correspondientes Guías de Origen y Sanidad Pecuaria emitidas por la Autoridad Competente en materia de Sanidad Animal.

— Pertenecer a explotaciones que estén en posesión de la calificación sanitaria exigible en cada caso y figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, o en un Registro oficial de Núcleos Zoológicos.

Además, en el caso de certámenes que no sean del tipo feria, para su celebración los Ayuntamientos deberán:

a) Contar previamente con un informe favorable del Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, con vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos para cada especie. Para ello, han de remitir en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por correo electrónico a la dirección ganaderia.erradicacion@asturias.org de dicho Servicio, el listado de explotaciones ganaderas que pretendan participar (incluyendo el código de explotación y el titular de la misma), con una antelación mínima de 7 días a la entrada de los animales en el recinto de celebración. El objetivo de la revisión de dichos listados será comprobar, previamente a la celebración del certamen, que todas las explotaciones participantes cuentan con la calificación sanitaria exigible en cada caso y que se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (o en un Registro oficial de Núcleos Zoológicos) para cada una de las especies con las que acuden.

b) En el caso de ganado vacuno, impedir que acudan animales que se hayan incorporado a la explotación del titular que solicita su participación en los 40 días previos a la fecha de celebración del certamen.

c) Asegurar y garantizar que durante los 30 días anteriores al de inicio de celebración del certamen no se hubiera utilizado el recinto para albergar cualquier especie animal, salvo que se hubiera tratado de otro certamen ganadero autorizado y entre ambos se hubiese procedido a una correcta limpieza y desinfección del recinto.

Quinto.—Como entidad responsable de los certámenes ganaderos que se celebran en su municipio, el Ayuntamiento deberá colaborar para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal aplicable a cada una de las especies participantes. A tal fin:

— Dispondrá de al menos una persona encargada de vigilar que se cumple dicha normativa, con la formación adecuada.

— Se informará a los ganaderos y transportistas participantes de los deberes y obligaciones que les incumben en virtud del art. 9 del Reglamento (CE) 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte. Para ello, en cada uno de los recintos de celebración de certámenes ganaderos de su concejo los Ayuntamientos colocarán, en lugares bien visibles, carteles informativos al respecto.

— Los recintos de celebración dispondrán de dimensiones suficientes para el número de animales previstos a fin de evitar densidades altas en corrales y amarres así como de una zona adecuada para efectuar las operaciones de carga y descarga de animales de los vehículos de transporte de ganado, con inclinación de la rampa inferior a 20º (36,4% con respecto a la horizontal), cuando se trate cerdos, terneros y caballos, y a un ángulo de 26º 34' (50% con respecto a la horizontal), en el caso de ovejas y bovinos que no sean terneros, suelos no resbaladizos y protecciones laterales para evitar que los animales se escapen. Los animales se cargarán y descargarán con suficiente luz, natural o artificial.

— Los sistemas de amarre serán suficientemente seguros y estables, y los animales deberán poder amarrarse correctamente (nunca por los cuernos, ni con anillas nasales, ni con cuerdas de longitud insuficiente, etc.). Los animales amarrados podrán tumbarse y abrevarse, y en todo caso se evitará el riesgo de estrangulación, siendo posible soltarlos rápidamente.

— Todos los elementos que se encuentren en la zona de permanencia y manejo de los animales (vallas, etc.,) han de estar en buen estado de conservación.

— En todos los recintos de celebración de certámenes ganaderos existirá al menos un punto de agua potable, con sistemas para facilitar el agua a los animales (por ejemplo, cesión, venta o alquiler de calderos). Si los animales permanecieren en el recinto más de 24 horas habrán de articularse mecanismos para poder alimentarlos.

— En los casos de instalaciones en las que los animales permanezcan por la noche, dispondrán de yacija adecuada para cama para acomodar a los animales menores (corderos menores de 20Kg, cochinillos menores de 10 Kg., terneros menores de seis meses y potros menores de 4 meses).

— Cuando los animales vayan a pernoctar en el recinto y las condiciones meteorológicas sean adversas deberán tener previsto protección adecuada.

— El recinto se organizará de modo que los animales incompatibles estén suficientemente separados unos de otros (animales susceptibles de lesionarse entre sí, animales de especies/tamaños/edades diferentes, etc.).

Sexto.—La Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria velará por que se cumplan los requisitos citados, pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas para comprobar tales extremos. El personal del Ayuntamiento deberá colaborar en dichas inspecciones y proporcionando cuanta documentación que, considerándose necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos citados, les sea requerida por la autoridad competente.

Séptimo.—En todo caso, la presente autorización quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 115/2002, de 5 de septiembre (BOPA 20-IX-2002), de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y demás disposiciones que sean de aplicación, así como al de cualesquiera otras exigencias que por razones de tipo epizootiológico formule la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria, pudiendo llegar a suspenderse por este motivo la autorización para celebrar cualquiera de los certámenes.

Octavo.—Cualquier cambio de fechas, tipo de certamen, lugares de celebración y/o especies animales autorizadas para participar en los certámenes relacionados en los anexo I deberá ser solicitado previamente y por escrito al Servicio de Sanidad y Producción Animal, que a la vista del expediente y de cualquier otra documentación que eventualmente pudiera recabar del Ayuntamiento interesado, determinará de manera expresa si procede o no admitir dicha modificación.

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de marzo de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-02208.

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