Acuerdo de 15 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se reconoce la asturianía al Centro Asturiano de Caracas y a la Casa de Asturias de Uruguay.

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias contempla la posibilidad de que las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias puedan solicitar el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, establece en su artículo 7.2 que para el reconocimiento de la asturianía se deberán acreditar, entre otros requisitos, ser entidades sin ánimo de lucro constituidas por asturianos residentes en otras Comunidades Autónomas o en el exterior del territorio español, con personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas, tener una estructura interna y funcionamiento democráticos, poseer arraigo suficiente que se determinará por la antigüedad de la entidad, e incluir entre sus objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias, sus gentes, su historia, su lengua y con cualquier otro aspecto de su realidad.

El artículo 7.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno resolver la solicitud de reconocimiento de la asturianía, previo informe del Consejo de Comunidades Asturianas y dictamen favorable de la Comisión correspondiente de la Junta General del Principado de Asturias.

Por el Centro Asturiano de Caracas y por la Casa de Asturias de Uruguay, a través del Consejo de Comunidades Asturianas, se solicita el reconocimiento de la asturianía. Constan en el expediente informe favorable de la Comisión Delegada emitido en su reunión de 6 de febrero de 2024, actuando esta por delegación del Consejo de Comunidades Asturianas, que en el pleno celebrado el día 28 de febrero de 2020 aprobó por unanimidad "delegar en la Comisión Delegada la emisión del informe preceptivo previsto en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo" y dictamen favorable de la Comisión de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y de Vicepresidencia de la Junta General del Principado de Asturias de fecha 29 de febrero de 2024. Consta también informe de la Directora General de Emigración y Políticas de Retorno, de 7 de marzo de 2024, por el que propone el reconocimiento de la asturianía a ambas comunidades asturianas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.—Reconocer la asturianía al Centro Asturiano de Caracas y a la Casa de Asturias de Uruguay.

Segundo.—Ordenar la inscripción de los reconocimientos de asturianía en el Registro de la Emigración y disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren oportuno.

Dado en Oviedo, a 7 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02443.

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