Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del acuerdo de adenda de prórroga, por un período de un año, del convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias para la creación del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias.

Habiéndose suscrito con fecha 26 de febrero de 2024 acuerdo de adenda de prórroga, por un período de un año, del convenio entre la administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias, para la creación del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta Resolución.

Oviedo, 1 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02205.

Acuerdo de adenda de prórroga, por un período de un año, del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias, para la creación del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias

Reunidos

De una parte doña M.ª Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 1 de agosto de 2023) que interviene en representación del Principado de Asturias, expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 9 de febrero de 2024.

De otra parte, don Aquilino Alonso Miranda, Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, nombrado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2023 (BOPA 12 de septiembre de 2023) que interviene en representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 128.2.a de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

De otra parte, doña Eva Pando Iglesias en representación de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias, como Presidenta, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato en la sesión de 18 de diciembre de 2023.

De otra parte, don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA de 25 de febrero de 2021), y actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas por la letra l) del artículo 60 del Decreto 12/2010, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo y, a tal efecto,

Exponen

1. Que el 5 de abril de 2016, las partes suscribieron un Convenio con el objeto de formalizar el acuerdo para la creación del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, vinculando al mismo al Hospital Universitario Central de Asturias, que se configura como núcleo básico del Instituto.

2. El Instituto carece de personalidad jurídica propia, por lo que los actos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines serán adoptados por la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias, que actuará como órgano de gestión del mismo, sin perjuicio de las competencias de cada una de las instituciones que se asocian.

3. Que la cláusula decimocuarta del mencionado Convenio estipula que su duración será de cinco años, con posibilidad de prórroga por idéntico período, mediante acuerdo expreso y escrito de todas las partes antes de la expiración de cada período de vigencia.

4. Que con fecha 5 de abril de 2021 se firmó una prórroga del Convenio con una duración expresa de un año.

5. Que con fecha 1 de abril de 2022 se firmó una prórroga del Convenio con una duración expresa de un año.

6. Que con fecha 16 de marzo de 2023 se firmó una prórroga del Convenio con una duración expresa de un año.

7. Que, próximos a finalizar los efectos de esta última prórroga, todas las partes están interesadas en prorrogar la vigencia del Convenio, dentro de los límites contemplados en el apartado 3.

Cláusulas

Primera.—Se prorroga por un año el Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias, para la creación del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias.

La presente prórroga producirá efectos desde su firma y su duración será de un año, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, antes de la expiración de cada período de vigencia, con el límite que resulta de la aplicación del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segunda.—La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio que se prorroga en todos sus apartados.

Tercera.—Con independencia de la prórroga del convenio por un año, la posibilidad de resolución a que hace referencia la cláusula decimoquinta del Convenio original firmado debe entenderse aplicable y daría lugar a la creación de una Comisión Liquidadora en los términos descritos en la cláusula decimosexta. En cualquier caso, deberá mantenerse el desarrollo de las actividades ya iniciadas, hasta su conclusión.

La presente prórroga producirá efectos desde la fecha de su firma.

En Oviedo, a fecha de la firma electrónica.

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