Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se acepta el desistimiento presentado por Parque Eólico Verdigueiro, S. L., y declara concluso el procedimiento. Expte. AUTO/2022/2453.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, resultan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de 22/06/2023, por la representación legal de la empresa "Parque Eólico Verdigueiro, S. L." a cuyo favor fue autorizada administrativamente, con fecha 25/03/2020 (BOPA de 20/04/2020), la infraestructura para la generación y evacuación de energía eléctrica de origen eólico denominada Parque Eólico "Verdigueiro", en los concejos de Villayón y Tineo, se presentó, solicitud de forma completa para la declaración de utilidad pública (DUP) y, en su caso, posterior expropiación forzosa por vía de urgencia de la relación de bienes y derechos afectados por la infraestructura referida anteriormente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del 2/10/2023, se acordó abrir período de información pública en el expediente de PE-120-DUP de la relación de bienes y derechos afectados y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia, para la instalación del parque eólico PE-120 "Verdigueiro".
Tercero.—Con fechas 16/10/2023 y 15/11/2023 se publicó respectivamente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 198 y Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 273 el anuncio de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, referente a la Información pública relativa a la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Verdigueiro. Expte. PE-120-DUP.
Cuarto.—El pasado 08/02/2024, por parte de la representación legal de la mercantil Parque Eólico Verdigueiro, S. L., se presentó escrito, solicitando el desistimiento del procedimiento para la DUP y, en su caso, posterior expropiación forzosa por vía de urgencia de la relación de bienes y derechos afectados por la infraestructura para la generación y evacuación de energía eléctrica de origen eólico denominada Parque Eólico "Verdigueiro", debido a que durante el transcurso del procedimiento de DUP mencionado, se han alcanzado acuerdos con la totalidad de los propietarios inmersos en el proceso descrito.
Fundamentos de derecho
Primero.—Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en sus arts. 54 y ss. regulan la utilidad pública de las instalaciones eléctricas a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, los preceptos concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, puestos en consideración con la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.
Segundo.—El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos".
Tercero.—Esta Consejería es competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en la persona titular de la Dirección General de Energía y Minería la competencia para resolver el referido expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aceptar el desistimiento presentado por Parque Eólico Verdigueiro, S. L., y declarar concluso el procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico PE-120 "Verdigueiro", al haberse alcanzado por parte de la promotora acuerdos con la totalidad de los propietarios afectados en el presente expediente PE-120-DUP, procediendo al archivo de todas sus actuaciones.
Segundo.—Proceder a notificar a la promotora y a publicar en el BOPA la presente resolución, a efectos de su conocimiento por las personas que figuraban en la relación de bienes y derechos afectados y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia, para la instalación del parque eólico PE-120 "Verdigueiro".
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 4 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (P. D. Resolución de 06/10/2023, BOPA de 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-02138.