Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza la prórroga de la vigencia del Convenio de Resarcimiento frente a terceros de las infraestructuras eléctricas del Eje de Conexión El Palo. Expte. DECO/2023/33179.

En el expediente DECO/2023/33179, tramitado a instancias de la Asociación Eólica del Principado de Asturias, sobre autorización de la prórroga para la vigencia del Convenio de Resarcimiento frente a terceros de las infraestructuras eléctricas del Eje de Conexión El Palo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—En fecha 19 de marzo de 2015 se firmó el Convenio de Resarcimiento frente a terceros de las infraestructuras eléctricas del Eje de Conexión El Palo, desarrolladas mediante el convenio de evacuación de 19 de julio de 2015, entre los promotores que financiaron dichas infraestructuras y E.On. Distribución, S. L. (hoy, Viesgo Distribución, S. L.), titular de las infraestructuras.

Con anterioridad y con fecha 28 de febrero de 2014, se había firmado el Convenio de Resarcimiento frente a terceros de las infraestructuras eléctricas Comunes de los nudos Sanzo-Pesoz y El Palo y Salas, desarrollas mediante el convenio de evacuación de 19 de julio de 20005, entre los promotores que financiaron dichas infraestructuras y E.On. Distribución, S. L. (hoy, Viesgo Distribución, S. L.) e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. (hoy, E-Redes Distribución Eléctrica), titulares de las infraestructuras.

El convenio del Eje de Conexión El Palo, suscrito bajo la vigencia del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, fue puestos en conocimiento de esta Administración, estableciéndose, conforme a su estipulación cuarta, una vigencia de diez años, a contar desde el 19 de diciembre de 2014 (fecha del previo "Acuerdo de cierre de contratos para la ejecución de las infraestructuras eléctricas del Eje de Conexión El Palo entre los promotores firmantes y E.On. Distribución, S. L."), si bien conforme a lo previsto en el propio Convenio de Resarcimiento y en el art. 25.5 del R. D. 1048/2013, de 27 de diciembre, este período mínimo de diez años, podrá ser ampliado por el órgano competente de la Administración Pública.

Segundo.—En fecha 5 de diciembre de 2023 se recibió en la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico solicitud de la prórroga de la vigencia Convenio de Resarcimiento frente a terceros del Eje de Conexión de El Palo, por un plazo igual al establecido en el mismo (10 años), justificándose de forma motivada y suficiente por los promotores firmantes del citado Convenio de Resarcimiento, la necesidad de la prórroga, por cuanto, entre otras cuestiones, las infraestructuras financiadas por los promotores siguen teniendo un excedente de capacidad que podría ser abierta al uso de terceros.

Tercero.—Tras el examen y análisis de esta solicitud, por parte de esta Consejería se considera que ha quedado suficientemente argumentada y debidamente justificada la concesión de la prórroga solicitada, dado el exceso de capacidad existente en la infraestructura durante el tiempo de vigencia del Convenio y la previsión de futuras conexiones motivadas por la transformación del sector energético.

Fundamentos de derecho

Primero.—Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que en su art. 25.5 señala que el titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este período mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano competente de la Administración Pública correspondiente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración Pública competente, acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de transmisión de la instalación.

Por su parte la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo a la determinación de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución, se expresa en idénticos términos.

Segundo.—Conforme a la citada normativa estos Convenios tienen por finalidad resarcir a los promotores de proyectos eólicos por los costes incurridos en la financiación de las infraestructuras necesarias para hacer viable la evacuación de energía en el caso de que terceros soliciten el uso del excedente de capacidad de las citadas infraestructuras.

En el presente supuesto, el Eje de Conexión El Palo se trata de unas infraestructuras de evacuación que, en su conjunto, cuentan con una capacidad de conexión de unos 1.000 MW. Hasta la actualidad solamente se han conectado 698,66 MW eólicos y 4,5 MW de biomasa, de lo que resulta que, aproximadamente, un 30% de capacidad de las infraestructuras comunes y un 20% de la capacidad del Eje de Conexión de El Palo es excedentaria. Esto es, los promotores que en su día financiaron dichas infraestructuras para viabilizar la evacuación de energía, aún no se han resarcido de los costes incurridos en su ejecución, debido en parte a que la reforma del marco regulatorio por el Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos y el Real Decreto Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero supusieron un cambio en las políticas bajo las que se habían desarrollado las energías renovables, que se tradujo en la paralización en la promoción de parques eólicos. De hecho entre los años 2012 y 2021 no se puso en funcionamiento en Asturias ningún parque eólico, quedando actualmente una potencia excedentaria de unos 66 MW sin resarcir lo que, añadido a la previsión de futuras conexiones impulsadas por la transformación del sector energético, motiva que se considere que queda justificado autorizar la prórroga del Convenio de Resarcimiento en cuestión.

Tercero.—Siendo esta Consejería es competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en la persona titular de la Dirección General de Energía y Minería la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,

RESUELVO

Único.—Autorizar la prórroga de la vigencia Convenio de Resarcimiento frente a terceros de las infraestructuras eléctricas del Eje de Conexión El Palo, inicialmente firmado el 19 de marzo de 2015, por un período de 10 años, esto es, hasta el 19 de diciembre de 2034.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que, a juicio del interesado/a, le resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

Oviedo, a 4 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (P. D. Resolución de 06/10/2023, BOPA del 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-02137.

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