Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos para el período 2024-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica, que previamente al establecimiento de subvenciones, las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Tras la reforma operada en el precepto citado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a lo anterior se añade que las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.

Se configura así el plan estratégico de subvenciones como un instrumento de planificación de aquellas políticas públicas que tienen como objetivo el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, tal y como pone de manifiesto la Sentencia, de 9 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 2317/2020).

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es objeto de desarrollo en la sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 11.4 dispone que los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Por su parte, el artículo 12 del Reglamento se refiere al contenido de los planes, señalando, por lo que aquí interesa, que podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación cuando se trate de subvenciones que se concedan de forma directa.

Concluye este precepto poniendo de manifiesto que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

De acuerdo con lo expuesto, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos contempla las subvenciones que este órgano del Principado de Asturias pretende otorgar durante el período 2024-2026 en el ámbito competencial delimitado por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En concreto, las subvenciones contempladas en el Plan, todas ellas objeto de concesión directa, se desenvuelven en cuatro ámbitos de actuación de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos: tributos, economía, justicia y asuntos europeos (artículo 3 a), d), l) y m) del Decreto 22/2023, de 31 de julio).

Al respecto, interesa poner de manifiesto que con anterioridad a la aprobación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, la competencia autonómica en materia de justicia era ejercida por la entonces denominada Consejería de Presidencia, cuyo Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Resolución, de 22 de febrero de 2023, de la Consejera, incluye las subvenciones que se preveía conceder en aquella materia.

Ello, no obstante, la reestructuración de las Consejerías impone la aprobación de un nuevo plan estratégico de subvenciones tanto por la hoy denominada Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo como por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, debiendo este último abarcar aquellas subvenciones que se planifique otorgar por la Viceconsejería de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias; 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y 8 A) 1 j) de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, procede la publicación de los planes estratégicos de subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos para el período 2024-2026, que se recoge como anexo a la presente resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de marzo de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-02353.

Anexo

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS 2024-2026

Índice

I. Introducción.

II. Seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023.

III. Subvenciones a conceder en el período 2024-2026:

A. Subvenciones nominativas.

B. Subvenciones cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal.

C. Subvenciones directas por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificultan su convocatoria pública.

I. INTRODUCCIÓN

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica, que previamente al establecimiento de subvenciones, las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Tras la reforma operada en el precepto citado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a lo anterior se añade que las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.

Se configura así el plan estratégico de subvenciones como un instrumento de planificación de aquellas políticas públicas que tienen como objetivo el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, tal y como pone de manifiesto la Sentencia, de 9 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 2317/2020).

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es objeto de desarrollo en la sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 11.4 dispone que los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Por su parte, el artículo 12 del Reglamento se refiere al contenido de los planes, señalando, por lo que aquí interesa, que podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación cuando se trate de subvenciones que se concedan de forma directa.

Concluye este precepto poniendo de manifiesto que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por otra parte, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 9/2024, de 26 de enero y Decreto 10/2024, de 16 de febrero, en su artículo 3 dispone que corresponden a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, las competencias relativas a hacienda, finanzas y tributos; régimen económico y presupuestario; planificación y gestión presupuestaria, intervención, fiscalización y gestión de contabilidad pública, así como de la tesorería general; economía y prospección económica; casinos, juegos y apuestas; patrimonio, gestión de la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma; régimen jurídico de las subvenciones, de la contratación, su racionalización y coordinación, y la contratación centralizada; las asociaciones, los colegios profesionales y las academias; estadística; sector público; asuntos europeos y fondos; y justicia, en los términos de las competencias transferidas.

Al hilo de lo anterior y a los efectos que nos ocupan, cuatro son las materias sobre las que se concederán subvenciones en el trienio al que se refiere el presente Plan: tributos, economía, asuntos europeos y justicia, materias que siendo competencia de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, son ejercidas por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, la Dirección General de Asuntos Europeos y la Viceconsejería de Justicia, de acuerdo con lo indicado por el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, configurándose todas las líneas de subvención como subvenciones directas, ya sean de carácter nominativo, por imposición por una norma con rango de ley, o por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razón por la cual parece más coherente acogerse al modelo de Plan previsto en el apartado 2 a) del artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así, se establece para cada línea de subvención recogida en el Plan una serie de ítems, entre los que cabe destacar como novedad el código PES que nace con la finalidad de contribuir a una más fácil identificación de la subvención dado que desde la reforma operada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en las bases reguladoras de las subvenciones ha de hacerse referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran; asimismo, se recogen los objetivos que se pretenden conseguir con su otorgamiento; la identificación del órgano gestor y del destinatario de la ayuda; los costes de realización y las fuentes de financiación.

Finalmente, cabe poner de manifiesto que la actividad de fomento que se articula a través de en este Plan tiene objetivos muy diversos, tales como la difusión, divulgación e información sobre convocatorias y políticas de la Unión Europea, la financiación de los servicios de asistencia jurídica gratuita o la contribución al sostenimiento de los gastos corrientes que genera el funcionamiento de los Juzgados de Paz, entre otros.

II. SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2022-2023

Respecto al seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda 2022-2023, aprobado por Resolución de 21 de diciembre de 2021 (BOPA de 12 de enero de 2022), en lo que se refiere a la anualidad 2022, se ha realizado el Informe de seguimiento de fecha 18 de abril de 2023, en el que se pone de manifiesto que el grado de cumplimiento en cada una de las líneas de subvención recogidas en el Plan es del 100%, salvo en el caso de las subvenciones nominativas a la Universidad de Oviedo para la celebración de las Olimpiadas de Economía, y al Colegio de Economistas para la realización de prácticas tributarias, en las que el grado de cumplimiento fue del 99,26% y 99,41%, respectivamente, sin que en ningún caso se hayan producido incidencias, ni se planteen elementos de mejora, habiéndose cumplido prácticamente los objetivos perseguidos.

A la fecha de elaboración del presente Plan, no se ha emitido el informe de seguimiento correspondiente a la anualidad 2023.

En relación con las líneas de subvenciones correspondientes a la Viceconsejería de Justicia, recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia 2023-2025, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2023 (BOPA de 2 de marzo de 2023), cabe poner de manifiesto lo siguiente.

La concesión directa de subvenciones a las Corporaciones Locales del Principado de Asturias para la atención de gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz tuvo como resultado la efectiva atención de gastos dirigidos al sostenimiento de las instalaciones y medios materiales del Juzgado de Paz.

Por otro lado, el resultado de la evaluación de las subvenciones concedidas también de manera directa a los colegios profesionales de abogados y de procuradores de Oviedo y Gijón para la atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita ha sido el que sigue:

— En 2020, el crédito inicial fue de 5.900.000 euros, habiendo sido autorizado un 85,15% según el estado de ejecución del presupuesto a 31 de diciembre de 2020.

— En 2021, el crédito inicial de 6.258.000 euros resultó insuficiente, por lo que se hizo necesaria una ampliación de crédito de 550.000 euros.

— En 2022, el crédito inicial de 6.000.000 euros resultó insuficiente, por lo que se hizo necesaria una ampliación de crédito de 2.600.000 euros.

— En el 2023, el crédito inicial de 6.000.000 euros resultó insuficiente, por lo que se hizo necesaria una ampliación de crédito por importe de 2.470.000 euros.

En lo referente a las subvenciones nominativas, el resultado de evaluación en planes anteriores puede resumirse en los siguientes términos:

— Subvención a la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia para gastos de funcionamiento: El grado de cumplimiento es conforme al objetivo y a los indicadores establecidos, sin que se haya producido incidencia alguna.

— Subvención al Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias para la atención a afectados por desahucios judiciales: El grado de cumplimiento es del 100% conforme al objetivo y a los indicadores establecidos.

— Subvención a los Colegios Profesionales de Psicólogos y de Trabajo Social del Principado de Asturias para la emisión de informes periciales psicosociales y a los colegios profesionales de la abogacía por impagos del turno de oficio: No constan resultados de evaluación en planes anteriores.

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