Acuerdo de 8 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos para el período 2024-2027.

Antecedentes de hecho

Primero.—El 9 de diciembre de 2022 se acordó por la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, la creación de la Comisión del Plan de Igualdad, visto el mandato previsto en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para analizar la propuesta de Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias. Dicha Comisión, de carácter paritaria, estaba compuesta por un representante de cada una de las organizaciones sindicales que forman parte de dicha Mesa, e igual número de representantes por parte de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—El 21 de diciembre de 2022 se constituyó un Grupo Productivo y de Reflexión con la finalidad de acompañar y colaborar con la consultora adjudicataria del contrato de redacción del proyecto del Plan de Igualdad, en el proceso de elaboración de ese documento.

Dicho grupo estaba compuesto por representantes de la Viceconsejería de Justicia, de las Direcciones Generales de Igualdad, Función Pública, Finanzas y Economía, Personal Docente, Presupuestos, de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", del Gabinete de la Presidencia y de la Oficina de Comunicación de la Presidencia.

Tercero.—Finalizados los trabajos del Grupo Productivo y de Reflexión, se presentó el proyecto de Plan de Igualdad a la Comisión del Plan de Igualdad. Esta Comisión procedió a revisar los objetivos y acciones del Plan, reuniéndose los días 16 y 27 de junio, 12 y 24 de julio, 2, 12 y 20 de septiembre, 25 de octubre, 2, 15 y 22 de noviembre y 21 de diciembre de 2023.

Tras analizar las medidas que formaban parte de la propuesta remitida, se elevó el 21 de diciembre de 2023, la propuesta definitiva a la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias para someterla al preceptivo trámite de negociación colectiva, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.—Con fecha 28 de diciembre de 2023, se celebró reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en cuyo orden del día figuraba como segundo punto la propuesta del Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, alcanzándose, en el seno de la misma, acuerdo por unanimidad.

Quinto.—Consta en el expediente informe conjunto de la Directora General de Igualdad y del Director General de Empleo Público de fecha 24 de enero de 2024, proponiendo la aprobación de dicho Plan para el período 2024-2027.

Fundamentos de derecho

Primero.—El apartado 2 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

Dicha disposición indica además que el Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual.

Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, establece en la disposición adicional novena, sobre los planes de igualdad, que de conformidad con la legislación básica, las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el marco de la negociación colectiva, en los plazos que establezca la legislación aplicable.

Tercero.—El artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, regula los planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias, estipulando que en la Administración del Principado de Asturias el plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de las empleadas y empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Gobierno, al que corresponderá su aprobación a propuesta de las Consejerías competentes en materia de función pública y de políticas de igualdad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Aprobar el I Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos para el período 2024-2027, que se adjunta como anexo a la presente propuesta.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 27 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02342.

I Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos (2024-2027)

Preámbulo

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres consolidó un marco legislativo garante de una intervención institucional que ha de promover activamente el principio de igualdad, el cual, por su dimensión transversal (artículos 4 y 15), debe estar presente en todos los niveles y ámbitos de actuación.

Por su parte, el Principado de Asturias aprobó en 2011 la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, recogiendo, a su vez, el principio de igualdad de trato y oportunidades con carácter transversal en su artículo 3.

En el ámbito de la gestión de los recursos humanos, la Ley 2/2011, de 11 de marzo, establece, en su artículo 42.2, la obligación para la Administración del Principado de Asturias de:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

c) Fomentar la formación en igualdad de su personal, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e) Establecer medidas de prevención y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Establecer medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

También la Ley 2/2011, de 11 de marzo, en su artículo 43, recoge la obligación para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos de elaborar y aplicar un plan de igualdad, mandato igualmente recogido, para las distintas Administraciones Públicas, en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), donde se especifica que dicho plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

Además, a través del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se estableció, entre otros, el contenido mínimo obligatorio que debe constar en el diagnóstico previo de los planes de igualdad. El 14 de octubre de 2020 se publicaron dos Reales Decretos que desarrollan reglamentariamente dicho contenido: el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, siendo este último de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Este Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, supone nuevas obligaciones en materia de igualdad, incluyendo el desarrollo del registro retributivo y desarrollando la obligación de "igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores".

La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público por su parte, prevé, en su disposición adicional respecto a los planes de igualdad que de conformidad con la legislación básica, las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el marco de la negociación colectiva, en los plazos que establezca la legislación aplicable.

Con el objetivo de elaborar el Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias, en 2017 se inició la elaboración de un Diagnóstico sobre la situación de mujeres y hombres en la Administración del Principado de Asturias, proceso en dos fases que abarcó parte de dos legislaturas (la Legislatura 2015-2019 y la Legislatura 2019-2023), siendo, por último, actualizados parte de sus datos en 2020. Los resultados de este diagnóstico se presentaron oficialmente en octubre de 2020, publicándose en el portal de transparencia del Principado de Asturias e informando de esta publicación a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias (FESES, CC. OO., CSIF, SAIF y UGT).

En 2022 se retoma el desarrollo del futuro Plan de Igualdad, y se comienza un proceso que permita proponer un proyecto de Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias, adjudicándose el contrato de elaboración del mismo a la consultora LIkadi Formación y empleo, S. L., en septiembre de 2022.

Los trabajos del contrato se coordinaron entre la Dirección General de Igualdad y la entonces Dirección General de Función Pública.

Como primera tarea se entendió necesario completar el Diagnóstico de Genero presentado en 2020 para incluir aspectos como la cultura de la administración y sus procedimientos de trabajo. Con ese objetivo se elaboró por la consultora una separata al diagnóstico que recoge los resultados del análisis de la información cuantitativa y cualitativa proveniente del Diagnóstico sobre la situación de mujeres y hombres en la Administración del Principado de Asturias, así como de otros documentos solicitados a dicha Administración e información disponible en las web institucionales. Junto con lo anterior, se realizaron también una serie de entrevistas semiestructuradas a personas consideradas informantes clave.

Una vez elaborada la separata, y tras la creación de un Grupo de Promoción y Reflexión constituido al efecto con personas de referencia de la Administración del Principado de Asturias que mantuvieron varias reuniones con la dirección de la consultora para analizar las posibles medidas a incluir en el futuro plan, se obtuvo como resultado un proyecto de Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias.

En paralelo se inició la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en cuyo seno se creó una Comisión del Plan de Igualdad que analizó durante las reuniones celebradas los días 16 y 27 de junio, 12 y 24 de julio, 5, 12 y 20 de septiembre, 25 de octubre, 2, 15 y 22 de noviembre de 2023 y 21 de diciembre de 2023 las medidas que formaban parte de la propuesta inicial formulada, elevándose propuesta con esa misma fecha a la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias para someterla al preceptivo trámite de negociación colectiva, de conformidad con EL TREBEP.

Con fecha 28 de diciembre de 2023, se celebró reunión de dicha Mesa en cuyo orden día figuraba como segundo punto la propuesta del Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias, alcanzándose, en el seno de la misma, acuerdo por unanimidad. Dicha propuesta ha sido asimismo informada por la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.

I. Comisión de seguimiento.

A) Composición y funciones:

Para el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad se constituirá, por Resolución de la Consejería competente en materia de empleo público, una Comisión de Seguimiento, cuya composición será paritaria y estará formada por 1 representante de cada una de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por un lado, e igual número de representantes de la Administración por otro.

La evaluación se realizará en base al grado de cumplimiento de las medidas aprobadas en el plan y atendiendo a los indicadores que se han establecido.

Asimismo, la Comisión:

a) Podrá ser consultada y emitir propuestas acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del Plan de igualdad.

b) Podrá proponer a la Mesa de Negociación competente cuantas modificaciones estime oportunas a la vista de la evaluación del presente Plan de Igualdad.

B) Funcionamiento:

Las reuniones se celebrarán, con carácter ordinario, al menos una vez cada 6 meses. De manera extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de quince días de antelación.

Las partes que constituyen esta comisión podrán asistir a las reuniones acompañadas de personas expertas o asesoras si así lo consideran necesario.

II. Difusión del I Plan de Igualdad.

Las partes firmantes se comprometen a realizar una campaña de difusión interna y conocimiento por parte de la plantilla sobre los contenidos de este Plan, así como del marco normativo vigente en esta materia.

III. Duración del I Plan de Igualdad.

La duración del I Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración del Principado de Asturias será coincidente con la duración de la XII Legislatura.

Dentro de los 6 meses anteriores a la finalización de su vigencia deberá iniciarse la negociación del siguiente Plan de igualdad.

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