Anuncio. Delegación de facultades de la Alcaldía en el Tercer Teniente de Alcalde.

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Resolución de la Alcaldía n.º 437 de fecha 29/02/2024.

Asunto: Delegación de facultades de la Alcaldía en el tercer Teniente de Alcalde, José Antonio Fernández Costales.

Resultando que, el pasado día 17 de junio de 2023, celebró sesión constitutiva la nueva Corporación resultante de proceso electoral, elecciones locales, convocado por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril (BOE n.º 80, de 4 de abril de 2023) y que tuvo lugar el 28 de mayo siguiente.

En virtud de Resolución de esta Alcaldía, se determinó la composición de la Junta de Gobierno Local y el régimen de delegaciones de la Alcaldía en este órgano.

En posterior Resolución de la Alcaldía, se procedió a designar a los Tenientes de Alcalde, todos ellos miembros de la Junta de Gobierno Local.

Según las citadas resoluciones, el Concejal José Antonio Fernández Costales forma parte de la Junta de Gobierno Local; habiendo sido, a su vez, designado tercer Teniente de Alcalde.

Vistos los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 44, 45, 114 y 115 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, donde se regula el régimen de delegaciones de la Alcaldía en favor de los Concejales.

Considerando que, conforme a lo establecido en el citado artículo 43 del Reglamento, el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local; sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales que no pertenecieran a ella; de forma que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida, en su caso, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Resultando que, conforme a todo ello por Resolución de esta Alcaldía 1433/2023, de 27 de julio de 2023, BOPA de 26 de julio de 2023 (dejando sin efecto otra anterior 1253/2023 de 6 de julio), se delegaron facultades de la Alcaldía en el tercer Teniente de Alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local, José Antonio Fernández Costales, en los siguientes términos:

— Delegación de carácter genérico en las áreas que se relacionan y con las materias que se indican en la citada Resolución: festejos y deportes.

Entre las facultades delegadas y condiciones específicas de las delegaciones genéricas se encontraban resumidamente, programación, estudio, propuesta, dirección y seguimiento (...), implicando la posibilidad de dictar actos administrativos o resoluciones que afecten a terceros.

Considerando la falta de concreción en las facultades que se delegan con posibilidad de dictar actos administrativos, resulta oportuno de cara a una mayor seguridad jurídica, concretar aquellas.

Vistas las facultades que me vienen conferidas por el artículo 21.3 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y de los ya indicados preceptos del Reglamento de Organización.

De conformidad a todo ello,

HE RESUELTO

Primero.—Mantener la delegación efectuada a favor del tercer Teniente de Alcalde, José Antonio Fernández Costales, número 1433/2023, de 27 de julio, precisando en el apartado primero (delegación de carácter genérico), apartado 2 (facultades que se delegan y condiciones específicas de la delegación), subapartado b, con carácter específico y a los efectos del b.1 que confiere facultades de resolución, se delegan éstas en los siguientes aspectos:

Área de Festejos

— Autorización de eventos y aprobación de programas propios del área.

Área de Deportes

— Autorización de eventos y aprobación de programas propios del área.

b.1.—Las facultades antes mencionadas conllevan la posibilidad de dictar actos administrativos o resoluciones que afecten a terceros, salvo la resolución de recursos que, en vía administrativa se pudieran interponer contra aquellas, siempre que la delegación de la competencia correspondiente no resulte impedida por Ley o haya sido atribuida previamente a la Junta de Gobierno Local.

Se mantienen en idénticos términos el resto de los apartados de la Resolución (b.2, b.3 y apartado 3).

Segundo.—La presente delegación, siempre que se produzca la aceptación por parte del Concejal Delegado (la cual se entenderá otorgada si no se hace manifestación expresa en contrario en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación) surtirá efectos desde el día siguiente a la firma de la presente Resolución todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Dese traslado de esta mi Resolución al interesado, a los distintos servicios o departamentos municipales a que la delegación otorgada afecte, al Pleno en la primera sesión que celebre y, por último, transcríbase al Libro de Resoluciones de la Alcaldía.

En Villaviciosa, a 4 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02076.

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