Anuncio. Aprobación de convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de mejora y ampliación de instalaciones interiores de suministro de agua en el concejo de Llanera, 2024.

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La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2024, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

4.º—EXPTE 846/2024.—PROPUESTA CONCEJALIA. CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA Y AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL CONCEJO DE LLANERA 2024

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Visto el texto de bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de mejora y ampliación de instalaciones interiores de suministro de agua en el concejo de Llanera y que figura incorporado al expediente.

En dichas bases se establecen tanto los criterios y requisitos de participación como el procedimiento a seguir para la concesión de dichas ayudas económicas, debiendo ser aprobadas las mismas por el órgano que resulte competente, así como la convocatoria pública correspondiente al objeto de que la misma llegue al mayor número de beneficiarios.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Visto la existencia de crédito disponible por importe de 100.000,00 euros a nivel de vinculación jurídica en la aplicación presupuestaria 161.489.00 para subvenciones para la realización de obras de mejora y ampliación de instalaciones interiores de suministro de agua, según consta en informe de intervención municipal de 14 de febrero de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los seis miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (la totalidad que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

Acuerdo

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de obras de mejora y ampliación de instalaciones interiores de suministro de agua en el concejo de Llanera, de acuerdo al texto que obra en el expediente.

Segundo.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en la Sede electrónica municipal.

Tercero.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I (modelo Solicitud General) de dichas Bases, por alguno de los siguientes medios:

a. Por vía telemática, a través de la Sede electrónica municipal.

b. Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.

c. Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, y Concejalía de Infraestructuras y Servicios Urbanos.

En Llanera, a 4 de marzo de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-02094.

Anexo

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA Y AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL CONCEJO DE LLANERA

Introducción

Objetivo estratégico:

Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la mejor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos accediendo a una correcta prestación de los servicios públicos en condiciones de calidad y seguridad de conformidad con las competencias municipales recogidas en el artículo 25 b, c y j de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

Objetivos específicos:

• Mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua

• Mejora de los mecanismos de abastecimiento más allá de las redes municipales, en especial dentro de las comunidades de vecinos.

Plazo de ejecución:

Las actuaciones subvencionadas deberán estar ejecutadas a 31 de diciembre de 2024

CAPÍTULO I.—Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto.

1. Es objeto de regulación la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la realización de obras de interés para la mejora y ampliación de instalaciones interiores de agua y para la renovación de redes de distribución privadas a fin de cumplir con lo previsto en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano tanto por particulares como por comunidades de vecinos

2. Quedan excluidos los programas o actividades, que por su objeto específico puedan ser financiados por otras vías,

Artículo 2.—Acciones subvencionables.

Se incluyen dentro de las actuaciones a subvencionar

— Reforma o renovación de redes de distribución interior que partiendo de un punto de entrega por parte del gestor del abastecimiento distribuyen el agua a varios portales, dentro de una misma Comunidad de Propietarios.

El caso más común es el de un grupo de bombeo que tiene una acometida a un depósito y un grupo de bombeo, y que la salida de bombas distribuye el agua para los diferentes edificios de la Comunidad de Propietarios, discurriendo en ocasiones la red de distribución por viales públicos.

— Reforma o renovación de redes en urbanizaciones privadas de viviendas unifamiliares o plurifamiliares que por su obsolescencia o por la inadecuación de los materiales de constitución sean de interés tanto para tener en cuenta el Real Decreto 140/2003, como para evitar la pérdida del recurso.

— La reforma o renovación de columnas o montantes que partiendo del punto de acometida distribuyan el agua para los usuarios de un mismo edificio y que se justifique en razón de su obsolescencia o por la inadecuación de los materiales de constitución, atendiendo al Real Decreto 140/2003 y a la práctica para el ahorro de agua.

— Reforma y renovación de depósitos de agua y grupos de presión mantenidos por Comunidades o particulares que por su obsolescencia o por problemas asociados al mantenimiento es necesario acometer.

— Mejoras de la eficiencia de la gestión del abastecimiento, así como procesos de digitalización.

Artículo 3.—Financiación de las subvenciones: crédito presupuestario y cuantía de la convocatoria.

En cada convocatoria se expresará la cuantía global máxima de las subvenciones a otorgar, con cita de la partida presupuestaria con cargo a la cual se atenderán las obligaciones económicas que se contraigan.

Artículo 4.—Importe, concurrencia y compatibilidad de las subvenciones concedidas.

1. La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado por la entidad y la valoración y baremación que de las mismas se realice.

El porcentaje de subvención al presupuesto de ejecución por contrata de la obra será como máximo de hasta el 80% de la actuación a desarrollar, con un importe máximo de ayuda de 75.000 euros.

Será subvencionable igualmente hasta el 80% los honorarios de redacción del proyecto técnico o memoria correspondiente".

El IVA será una partida subvencionable sólo si el beneficiario lo sufraga en parte o en su totalidad y no puede recuperarlo

El importe dispuesto en el presupuesto de este año 2024 en la aplicación presupuestaria 161/490.00 es de 100.000 €

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad o el proyecto subvencionado.

Artículo 5.—Criterios para la concesión de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Llanera distribuirá las subvenciones entre los proyectos de los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

1.—Número de usuarios beneficiados por la reforma o renovación de la red o instalación (hasta un máximo del 60 puntos).

2.—Obsolescencia de la red o instalación en uso (hasta un máximo del 40 puntos).

Artículo 6.—Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Comunidades de Propietarios y particulares cuyas instalaciones interiores de suministro de agua o redes de distribución privadas se encuentren en la necesidad de renovación, especialmente para cumplir con lo preceptuado en el R.D. 140/2003, y puedan llevar a cabo el proyecto que motiva la concesión de ayuda.

2. Para ser beneficiario de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas las personas jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre).

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.

c) Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Llanera; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Salvo lo expresamente señalado para cada uno de los supuestos del número anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir y mantener los requisitos exigidos en los números anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el período de realización del proyecto, actividad o gasto de funcionamiento objeto de subvención.

4. No podrán beneficiarse de estas ayudas, aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación estatal o autonómica reguladora de estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) No haber justificado las subvenciones concedidas en años anteriores.

Serán de obligatorio cumplimiento los requisitos expuestos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención en la forma, condiciones y plazos señalados en el proyecto presentado, y cumplir con los requisitos que establecen las presentes bases.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del programa propuesto.

c) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Llanera, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del programa subvencionado un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el siguiente formato:

d) Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas establecidas en la presente normativa.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como en los términos señalados en estas Bases.

g) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones que puedan surgir.

h) Disponer en su caso de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso u otros elementos o medios de contabilidad adecuados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La participación en cada convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.

CAPÍTULO II.—PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Primera fase.—Iniciación

Artículo 8.—Anuncios y cómputo de plazos.

Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera y web municipal, con excepción del anuncio de la convocatoria y del anuncio de la concesión de subvenciones que se efectuará también en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y sin perjuicio de la notificación individual y de otras publicaciones y/o comunicaciones que se estime oportuno realizar en la página web municipal, en su caso, resto de dependencia municipales.

Para el cómputo de los plazos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.—Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de las subvenciones vendrán suscritas por el Presidente o representante legal de la entidad o persona facultada para tal fin y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanera en el modelo normalizado que consta en el anexo I de estas Bases, debiendo presentarse una única solicitud por cada entidad.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera, sito en Avda. Prudencio González, 2 o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 10.—Documentación a presentar por los solicitantes.

10.1.—Solicitud: según el modelo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

10.2.—Memoria técnica/proyecto técnico/relación valorada de obra a realizar, redactado por técnico competente, en el que se justificará la necesidad de realizar la obra, el número de usuarios beneficiados por la misma, así como el cumplimiento de la nueva instalación con las distintas normas vigentes.

La aportación de la citada documentación técnica no exonera de la preceptiva licencia municipal que será precisa para la ejecución de las obras

10.3—Documentación a adjuntar:

• Fotocopia del DNI del solicitante o autorización para su consulta

• Fotocopia del CIF de la entidad.

• Documento acreditativo de la constitución.

• Copia de los estatutos de la asociación o entidad debidamente legalizados.

• Documento acreditativo de la representación legal del/la solicitante.

• Declaración responsable de no estar incursas las personas jurídicas, las entidades, asociaciones o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (declaración que se formulará según el modelo del anexo II de estas bases).

• Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable de este requisito para lo que se utilizará también el modelo del anexo II antes señalado, sin perjuicio del deber de aportar, en todo caso y antes de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, las certificaciones acreditativas oportunas.

• Ficha de acreedores debidamente cumplimentada según el modelo del anexo III de estas bases.

Sin perjuicio y/o en defecto de la documentación que se incorpore al proyecto, el órgano instructor podrá recabar la expresa acreditación de lo certificado, mediante la presentación de originales y/o copias compulsadas de la documentación correspondiente.

No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo c del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 11.—Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

Segunda fase.—Instrucción y resolución

Artículo 12.—Instrucción del expediente de solicitud de subvenciones.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Seguridad, Empleo y Desarrollo Económico y Empresarial quienes procederán a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contienen la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Además, deberá realizar de oficio cuantas actuaciones, preceptivas o no, estimen necesarias o convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes y proyectos presentados y en virtud de los cuales deberán valorarse las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de subvenciones.

Artículo 13.—Comisión de valoración y propuesta de resolucion definitiva.

13.1.—La valoración de las solicitudes de subvención, una vez comprobados por el órgano instructor que las solicitudes presentadas reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos y corresponderá a una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en la materia, o miembro que designe la Alcaldía en la correspondiente convocatoria.

Vocales: Un Concejal en representación de cada uno de los grupos municipales que integran la Corporación.

Secretario: Un trabajador municipal.

Asistirá a las reuniones un técnico y/o personal municipal adscrito a la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las competencias en la materia, que actuará con voz y sin voto.

13.2.—Una vez realizadas las valoraciones y vistos los informes que en su caso se hayan emitido, así como las limitaciones presupuestarias existentes según el número de solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de acuerdo provisional debidamente motivada en la que deberá constar los datos de las entidades solicitantes, los criterios de evaluación utilizados, puntuaciones parciales y totales alcanzadas y finalmente la concesión o denegación de las subvenciones así como los importes de las mismas.

13.3.—Dicha propuesta de acuerdo provisional, a través del órgano instructor, será objeto de publicación, a efectos de su notificación a los interesados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera, concediéndoles un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes.

13.4.—En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

13.5.—El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la documentación que obra en su poder los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

13.6.—Examinadas finalmente, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria.

Artículo 14.—Resolución.

14.1.—La Junta de Gobierno Local como órgano competente por delegación del Alcalde-Presidente será la que resolverá definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones, señalando la relación de solicitantes a los que se concede la subvención e importe de las mismas, así como la referencia a los criterios de valoración y puntuación total tomados en consideración para determinar dicha cuantía.

14.2.—En el caso de subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación y/o los motivos de la misma entre los que cabe la inexistencia y/o insuficiencia de crédito presupuestario por haberse destinado a otros proyectos prioritarios.

14.3.—Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Llanera, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

14.4.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

CAPÍTULO III.—GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 15.—Justificación de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos para la realización de las actividades mediante la correspondiente Memoria/justificativa de la obra realizada y la aportación de las certificaciones de obra y documentos de pago de las mismas, y de acuerdo con las siguientes normas:

1. Deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Todos los documentos acreditativos se habrán de presentar en original y haciendo constar la realización del pago por parte del beneficiario de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, sin perjuicio de aquella adicional que se pueda expresar en este artículo, como contenido mínimo de la memoria, se detallará al menos para evaluación: objeto; entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora; importe subvencionado; acciones concretas desarrolladas; número de personas a las que ha alcanzado la acción subvencionada; valoración de la entidad en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento, y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

2. Asimismo, los documentos justificativos (facturas) deberán contener:

— Datos de identificación de la persona o entidad que expide el documento (número, serie, nombre o razón social, NIF y domicilio).

— Datos de identificación de la Entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su NIF, y domicilio.

— Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

— Desglose del IVA y/o retención del IRPF.

— Lugar y fecha de emisión.

En todo caso deberán de cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en las disposiciones legales (actualmente en el R.D. 1619/2012, de 30 de diciembre).

3. Serán añadidos a la memoria justificativa todas las publicaciones y fotografías donde se recoja la prueba de realización de la actividad y publicidad de la entidad que otorga la subvención.

4. Cuando existen financiación, además de con esta subvención, con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvenciones y, en todo caso, el de los fondos propios aportados.

5. Finalizadas las actividades, y en el plazo de un mes, se presentará en el registro del Ayuntamiento de Llanera todos los documentos anteriormente expuestos. En cualquier caso dicha justificación deberá estar obligatoriamente realizada antes del día 30 de junio del año siguiente a la concesión de la subvención.

6. De no aportarse la misma, se denegará la subvención solicitada. Se requerirá la devolución del importe subvencionado y se denegarán posteriores solicitudes económicas.

Artículo 16.—Abono.

16.1.—Dadas las características de los destinatarios de las subvenciones generalmente con limitados recursos económicos; la cuantía de las subvenciones concedidas; así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, el pago de las subvenciones o ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, mediante alguno de los siguientes sistemas, según se indicará en la propia resolución de concesión:

A) En único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización efectiva de la actividad y el proyecto festivo subvencionado.

B) En un único pago anticipado: Cuando el importe de la subvención o ayuda no exceda de la cantidad de 3.000 euros, en este caso podrá anticiparse el pago de la totalidad de la subvención y estará exento de constitución de garantía.

16.2.—Excepcionalmente, cuando el importe de la subvención o ayuda exceda de la cantidad de 3.000 €, podrán hacerse pagos anticipados de la subvención otorgada y siempre que el beneficiario presente previamente garantía suficiente. En este caso la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado incrementado en un 5% de dicha cantidad, pudiendo utilizar al efecto cualquiera de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de Depósitos.

16.3.—El pago de las subvenciones que correspondan se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya señalado en la ficha de acreedores.

Artículo 17.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

17.1.—El Ayuntamiento de Llanera procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en caso de no mediar requerimiento previo, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando los datos o documentos requeridos para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o justificación insuficiente.

c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Llanera.

f) En cualquier otro supuesto contemplado en la legislación aplicable.

17.2.—Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.

17.3.—Cuando la subvención o ayuda se abone de forma fraccionada y se revoque parcialmente la misma, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplicar el reintegro a los últimos plazos abonados.

17.4.—El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se exija el reintegro de la subvención, será acordada previa instrucción del expediente tramitado de acuerdo a las disposiciones contenidas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

17.5.—En todo caso, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de principios de proporcionalidad, equidad y buena fe.

Artículo 18.—Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases se regirá por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones

Artículo 19.—Interpretación, recursos e impugnaciones

19.1.—La interpretación de las dudas que puedan surgir de estas bases serán resueltas por la Alcaldía que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo y que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la ordenanza general de subvenciones

19.2.—Asimismo las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20.—Protección de datos de carácter personal.

20.1.—Los datos de carácter personal que figuren en la documentación presentada por los interesados en obtener las subvenciones o ayudas convocadas serán incorporados a un fichero de titularidad municipal cuya finalidad es la gestión del correspondiente expediente administrativo, y reconoce a sus titulares la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al Ayuntamiento de Llanera, que podrá ser presentado en el Registro General de Entrada, enviándolo a la siguiente dirección: Avda. Prudencio González, n.º 2, de Posada de Llanera (C.P. 33424); a la dirección de correo electrónico: ayto@llanera.es o al fax número: 985 77 23 16.

20.2.—Los interesados autorizan el tratamiento de sus datos en los términos descritos, incluida la posible publicación de datos identificativos en Tablones de Anuncios, medios de comunicación o Boletines Oficiales.

20.3.—En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados.

Artículo 21.—Disposición final primera.

La mera presentación de la solicitud de subvención contemplada en estas Bases implica el conocimiento y aceptación de estas Bases por parte del interesado y de ordenanza general de subvenciones (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en todo lo que resulte aplicable directa o subsidiariamente a la subvención solicitada.

Artículo 22.—Disposición final segunda.

Serán de aplicación en todo aquello que no se hubiera regulado en estas Bases, la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativas concordantes y de pertinente aplicación.

Anexo I

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