Anuncio. Aprobación de bases comunes y específicas que rigen la convocatoria de varias plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2021, Extraordinaria Estabilización 2022, Extraordinaria 2023 y 2024 del Ayuntamiento de Llanera.

Anuncio

Por Resolución de la Concejalía Delegada núm. 296 de 29 de febrero de 2024 se procede a la aprobación de las bases comunes y específicas que han de regir el proceso para la provisión de los siguientes puestos vacantes previstos en las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Llanera correspondientes a los ejercicios 2021 y 2024, extraordinaria de estabilización 2022 y extraordinaria 2023, así como el correspondiente modelo de solicitud y baremo normalizado, figurando los mismos como anexo con el siguiente detalle; y por Resolución de la Concejalía Delegada núm. 310 de 4 de marzo de 2024 se procede a la rectificación de la Resolución núm. 296 de 29 de febrero de 2024.

• Dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a en turno libre.

• Cuatro plazas de personal laboral fijo, Operario/a en turno libre.

• Ocho plazas de funcionario de carrera, Gestor/a Administrativo/a en turno libre.

Asimismo, se acuerda convocar el proceso selectivo para la cobertura de los citados puestos vacantes, su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, el Boletín Oficial del Principado de Asturias y un extracto de las bases reguladoras en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

En Posada de Llanera, a 4 de marzo de 2024.—La Concejala delegada de Hacienda, Contratación, Personal y Modernización Administrativa.—Cód. 2024-02096.

Anexo

BASES COMUNES Y ESPECÍFICAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE VARIAS PLAZAS INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2021, EXTRAORDINARIA ESTABILIZACIÓN 2022, EXTRAORDINARIA 2023 Y 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA

Contenido

Primera.—Objeto de las bases de selección y normas de aplicación.

Segunda.—Publicidad.

Tercera.—Requisitos para concurrir.

Cuarta.—Documentación a presentar en el plazo de presentación de instancias.

Quinta.—Admisión/exclusión de aspirantes.

Sexta.—Tribunal calificador.

Séptima.—Pruebas selectivas, calificación y orden de clasificación definitiva.

Octava.—Superación del proceso selectivo y propuesta del tribunal.

Novena.—Presentación de documentos, nombramiento/contratación y toma de posesión.

Décima.—Período de prácticas/prueba.

Undécima.—Bolsas de empleo.

Decimosegunda.—Recursos.

Anexo I: Bases para la selección de dos plazas de Informático/a del Ayuntamiento de Llanera en turno de libre acceso.

Anexo II: Bases para la selección de cuatro plazas de Operario del Ayuntamiento de Llanera en turno de libre acceso.

Anexo III: Bases para la selección de ocho plazas de Gestor Administrativo del Ayuntamiento de Llanera.

Primera.—Objeto de las bases de selección y normas de aplicación.

El objeto de las presentes bases es la cobertura de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo dependientes del Ayuntamiento de Llanera en turno de libre acceso incluidas en las ofertas de empleo público de 2021, extraordinaria estabilización 2022, extraordinaria 2023 y 2024 del Ayuntamiento de Llanera.

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación; la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga los dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local; el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, que regula el acceso a la función pública para la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Segunda.—Publicidad.

Las presentes bases, junto con sus anexos en los que se recogen las bases específicas de cada una de las plazas convocadas, serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por Resolución del órgano competente, una vez publicadas las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se procederá a convocar las pruebas selectivas mediante anuncio en el BOE (con indicación del número del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que hayan sido publicadas íntegramente las Bases) computándose a partir de dicha fecha de publicación el plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes de participación.

Salvo que expresamente se indique lo contrario, todos los demás anuncios o publicaciones que se citen en las presentes bases se referirán y publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.

Tercera.—Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario cumplir los siguientes requisitos, así como los establecidos en su caso en las bases específicas, a fecha finalización de instancias. Dichos requisitos se deberán mantener y acreditar, con carácter previo a la incorporación, por los aspirantes propuestos por el respectivo tribunal:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cumplir las condiciones para el acceso al empleo público por nacionales de otros estados en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el grupo de clasificación correspondiente que figura en los anexos que rigen las bases específicas de las respectivas convocatorias o certificado oficial de estar en condiciones de obtenerlo mediante el abono de las tasas o derechos económicos correspondientes para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y escala de las plazas de funcionarios de carrera en las que participe e igualmente poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría profesional en aquellas plazas laborales fijo en la que participe.

A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Llanera, antes de su nombramiento o contratación. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).

5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6. No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.

En el caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015) que añade el apartado 5 al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 15, de 17 de enero de 1996), "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los requisitos exigidos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no podrán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en las bases comunes y en los anexos que rigen las bases específicas de la convocatoria.

Cuarta.—Documentación a presentar en el plazo de presentación de instancias.

Solicitud de participación. Las personas interesadas deberán de presentar solicitud de participación en modelo normalizado en el registro general o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud de participación se adjuntará la siguiente documentación:

a) Sello acreditativo o resguardo bancario de la entidad bancaria que en su momento se determine de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas que figuran en cada anexo en los términos y condiciones de la ordenanza fiscal número 2.13, reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Llanera.

Estarán exentos de abonar los derechos de participación en las pruebas selectivas los aspirantes que, junto con la solicitud de participación, acrediten:

● Las personas que figuren como desempleados, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración pública en las que soliciten su participación (art. 17, Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

● Las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento de pago, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.

b) Modelo normalizado acreditativo de autobaremación de méritos, únicamente referido a los méritos puntuables.

Forma de acreditación de méritos de formación:

Mediante copia simple de los títulos propios/diplomas/o certificación de superación de los cursos.

Las certificaciones de realización de cursos y diplomas sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado. No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el tribunal como formación específica.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes:

● Nivel Básico: 0,15 puntos.

● Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

● Nivel Avanzado: 0,45 puntos.

Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas fijadas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

● Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.

● Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.

● Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

● Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos.

● Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el tribunal de selección.

Forma de acreditación de méritos de experiencia:

La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios:

— Experiencia en el sector privado:

● Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

● En el caso de profesionales por cuenta propia, certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

● En el caso de autónomos, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

— Experiencia en el sector público:

● Certificaciones administrativas de los servicios prestados expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano administrativo que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente:

Para la prestación de servicios en régimen funcionarial:

● La Escala, Subescala, plaza ocupada, Grupo de clasificación, tipo de vinculación (interino, eventual, de carrera, en prácticas, etc.) y la duración exacta del período de prestación de servicios.

Para la prestación de servicios en régimen laboral:

● La categoría profesional de la plaza, Grupo de clasificación o nivel de proporcionalidad, tipo de vinculación (laboral temporal, indefinido no fijo, laboral fijo, etc.), y la duración exacta del período de prestación de servicios.

Así como por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

En el caso de que los documentos aportados por los aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de valoración de la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez superado el proceso selectivo comprobándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aun cuando exista propuesta del respectivo tribunal en el caso de no correspondencia con los originales, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos. No obstante, el tribunal queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos con carácter previo a su valoración durante el proceso selectivo.

Adaptaciones en el proceso selectivo.

Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que se pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

Quinta.—Admisión/exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias se aprobarán las listas provisionales de admitidos y excluidos y se harán públicas en la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Llanera.

Durante diez días, de conformidad con el art. 68 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá solicitarse la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial o presentar reclamación. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho siendo excluidos definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.

Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en cada convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Función Pública y publicado en el BOE.

Sexta.—Tribunal calificador.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá composición predominantemente técnica, y su funcionamiento debe garantizar la imparcialidad de sus miembros, así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional de los cuerpos, escalas o categorías laborales, de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y de las materias objeto de las pruebas.

Los miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria. La clasificación del tribunal se determina en el anexo de las bases específicas que rigen cada una de las convocatorias.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal, indefinido no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público en los últimos cinco años.

El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco ni superior a siete, señalándose en cada caso el mismo número de miembros suplentes. La composición del tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia del tribunal.

Solamente por acuerdo del tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el tribunal. El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas en caso de participación masiva de aspirantes no tendrá la calidad de miembro del tribunal.

Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre de la persona que desempeñe la presidencia y la secretaría. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Los miembros de los tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.

Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Séptima.—Pruebas selectivas, calificación y orden de clasificación definitiva.

En la selección de varias pruebas consecutivas, entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Todos los llamamientos serán únicos, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

No obstante, en caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal, se realizará un segundo llamamiento inmediatamente terminado el primero.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el respectivo programa contenido en los respectivos anexos de las bases específicas se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

La valoración de las pruebas escritas se realizará manteniendo en todo momento el anonimato de los candidatos. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas, tachaduras o signos que permita conocer la identidad de los mismos.

Cuando el tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los propios aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia del aspirante se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo. La presidencia o la secretaría deberán advertir que los/las aspirantes deben limitarse a leer lo escrito en su ejercicio, sin realizar apostillas, explicaciones o añadidos, de lo contrario serán excluidos de la oposición por no haberse atenido a las bases de la convocatoria.

Los ejercicios consistentes en desarrollo de temas teóricos, ejercicios prácticos, contestación de preguntas, y todas aquellas pruebas que impliquen labores de escritura, redacción y cálculo, se llevarán a cabo, cuando así lo dispongan las bases específicas de la convocatoria correspondiente, o así lo determine el tribunal, a través de la utilización de un tratamiento de texto (Word) y/o hoja de cálculo de uso común (Excel).

Se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos, según se determine en los anexos a estas bases, sin que el/la aspirante deba acreditar respecto al tratamiento de textos y/o hoja de cálculo de uso común, más que el conocimiento del mismo a nivel de usuario.

En cada convocatoria específica se determinarán, en su caso, las características, duración, número de ejercicios del proceso de selección, y, en su caso, centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.

Los criterios de valoración y corrección de los ejercicios de la fase de oposición, que no consten expresamente recogidos en las bases comunes y/o específicas de cada convocatoria, han de darse a conocer a los aspirantes, en todo caso, por el tribunal antes de la realización de la prueba.

Si el tribunal de selección, así lo acuerda, los criterios de valoración y corrección de las pruebas y/o las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, pueden publicarse junto con el Anuncio de celebración de las pruebas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.

Los ejercicios tipo test, psicotécnicos y los casos prácticos, tras su realización o en todo caso cuando finalice el proceso selectivo, se publicarán en la sede electrónica de la página de empleo municipal del Ayuntamiento de Llanera.

Todos los ejercicios y fases de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en cada uno de dichos ejercicios eliminatorios, pudiendo ser calificados por el tribunal como no aptos. Lo que no obvia que en el acta o en un anexo a la misma figuren otorgadas las calificaciones correspondientes.

La secretaría del tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del tribunal.

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada: en la oposición por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas.

En el concurso-oposición, una vez calificados todos los ejercicios de la oposición y los méritos de la fase de concurso, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y la de la fase de concurso, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas.

El tribunal queda autorizado a valorar únicamente la fase de concurso respecto a los aspirantes presentados que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

Con carácter general el sistema de selección en los respectivos anexos es el de oposición y concurso-oposición, con superación de fase de prácticas o prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

La puntuación de cada aspirante en las distintas pruebas será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

No obstante, en aquellos ejercicios de la fase de oposición, como sucede con las pruebas psicotécnicas, pruebas físicas, los cuestionarios tipo test, u otras pruebas cuya configuración o elaboración por el tribunal implica una única respuesta válida, se otorgarán las puntuaciones conforme a los criterios fijados por el órgano de selección, de acuerdo con los baremos o calificación señalados en las bases específicas del respectivo anexo.

En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición que impliquen el desarrollo escrito o exposición oral de temas, se debe hacer constar en el acta levantada por el tribunal una sucinta motivación de la calificación otorgada a cada aspirante.

En las pruebas físicas y en ejercicios que impliquen una exposición o desarrollo de forma oral, el tribunal está facultado, si lo estima conveniente, para acordar la utilización de aquellos medios técnicos, admisibles en derecho, que permitan reproducir la prueba realizada por cada uno de los aspirantes.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio eliminatorio, si esto no fuera suficiente, en el anterior y así sucesivamente hasta agotar los ejercicios obligatorios. Si persistiera el empate, éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio consistente en una prueba práctica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada.

Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.

Adaptaciones en el proceso selectivo.

Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que se pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

Octava.—Superación del proceso selectivo y propuesta del tribunal.

Los tribunales no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Superarán el proceso selectivo los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento o contratación que formule el respectivo tribunal calificador, que en ningún caso podrá rebasar el número de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera/laborales fijos. A estos efectos, el plazo de presentación de documentación para la comprobación de requisitos podrá reducirse a la mitad.

Cuando no concurran suficiente número de aspirantes o estos no alcancen los mínimos establecidos para superar los distintos ejercicios o fases previstos en las bases, el tribunal formulará propuesta al órgano competente para que se declaren desiertas las plazas no cubiertas.

Las plazas, con reserva al turno de discapacitados, que resulten desiertas, no se acumularán al resto de plazas de turno libre.

Novena.—Presentación de documentos, nombramiento/contratación y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos deberán aportar en el Ayuntamiento de Llanera, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y bases específicas correspondientes, así como la documentación complementaria que el departamento de recursos humanos les señale.

La incorporación definitiva de las personas que resulten seleccionadas, una vez realizada la acreditación de la documentación exigida, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del respectivo proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor.

Si el aspirante propuesto no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía no podrá ser nombrado o contratado, según el caso, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Cursos de formación teórico-práctica: los aspirantes propuestos serán nombrados o contratados como funcionarios o trabajadores laborales en prácticas. El nombramiento como funcionario de carrera o la contratación como personal laboral fijo sólo podrán efectuarse una vez superados con aprovechamiento dicha fase o período de prueba cuando así estuviera prevista en las bases específicas.

Nombrados o propuestos para contratación por la Alcaldía los funcionarios o personal laboral correspondiente, éstos deberán tomar posesión o firmar el respectivo contrato en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día a aquél en que les sea notificado el nombramiento o propuesta de contratación, quedando sin efecto alguno el nombramiento o propuesta de contratación si no toma posesión o firma el contrato en el plazo señalado, sin causa justificada.

Las resoluciones de la Alcaldía nombrando funcionarios o disponiendo la contratación como personal laboral fijo se publicarán en la sede electrónica municipal, una vez cumplidos todos los trámites anteriores, con expresión, en su caso, del recurso o recursos pertinentes y a los efectos previstos en el art. 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.—Período de prácticas/prueba.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera o para la contratación laboral fija es preciso superar la respectiva fase de prácticas o prueba.

Durante el período de prácticas los aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo base y el complemento de destino. En el supuesto de que se contemple dentro de la fase operativa el desempeño práctico del puesto de trabajo o se haya desempeñado con anterioridad en el Ayuntamiento de Llanera en régimen temporal o interinidad el puesto que se le asigne, tendrán derecho a percibir o a continuar percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo.

La fase de prácticas o período de prueba se regulará en su convocatoria específica.

Undécima.—Bolsas de empleo.

Con el fin de reducir los plazos de incorporación del personal contratado temporal y del nombramiento de los funcionarios interinos de forma que cuando finalicen se elaborará una lista con aquellas personas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente hayan participado en el mismo.

El funcionamiento de las bolsas se regirá por la instrucción municipal vigente en el Ayuntamiento de Llanera.

Si algún aspirante no desea que sus datos consten en la base de datos para la formar parte en la elaboración de las listas de empleo, o bien precisa rectificar o actualizar los datos personales consignados en la instancia de participación, lo deberá hacer constar expresamente, una vez concluidos los respectivos procesos selectivos, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Llanera.

Decimosegunda.—Recursos.

Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo establecido en estas bases no afectará al contenido específico de los respectivos anexos en caso de contradicción. Las bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y a quienes participen en las mismas.

Las resoluciones de los tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al procedimiento previsto por los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y los actos de trámite de los tribunales de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Alcaldía, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I

BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE INFORMÁTICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA EN TURNO DE LIBRE ACCESO

— Grupo: C, Subgrupo C1.

— Nivel de complemento de destino: 21.

— Derechos examen: 15 euros.

— Número de plazas y requisitos: 2 plazas de personal laboral fijo en turno de libre acceso.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en las bases comunes y en el presente anexo.

— Sistema de acceso: Concurso-oposición, con superación de fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar las plazas objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios.

— Titulación: Formación profesional superior Informática o equivalente.

— Funciones: Las propias del puesto de trabajo conforme a la definición de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanera.

— Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de las publicaciones se efectuarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.

— Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:

Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar, en un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario con un mínimo de cinco preguntas a desarrollar extraídas del temario.

Un ejercicio práctico, durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

— Determinación de la puntuación:

Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 35 puntos, debiendo obtener al menos la mitad de la puntuación otorgada a cada uno para superar cada ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

— Fase concurso:

1. Experiencia profesional:

Servicios efectivos prestados en la Administración local, en plaza técnico informático de la misma categoría profesional que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.

Solo se valorará la experiencia profesional obtenida en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Se valorará a razón de 0,21 puntos por mes completo en la Administración local, hasta un máximo de 10 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Formación:

2.1. Un máximo de 7 puntos por haber participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,007 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado.

No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el tribunal cómo formación específica.

2.2. Un máximo de 3 puntos por haber impartido cursos de formación y/o perfeccionamiento destinados al sector público que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,02 puntos/hora.

— Clasificación del tribunal: Segunda categoría.

— Período de prácticas: 1 mes.

— Temario: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

TEMARIO

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado, especial referencia al del Principado de Asturias.

Tema 3. El Régimen local español. La Administración Local en la Constitución de 1978. La Carta Europea de la Autonomía Local. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales.

Tema 4. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales. Conceptos esenciales: dato personal y legitimación para su tratamiento, responsable y encargado del tratamiento, delegado de protección de datos, anonimización y pseudonimización de datos, contrato de encargado de tratamiento, registro de actividades de tratamiento, seguridad en el tratamiento.

Parte específica

Tema 1. Legislación en materia de seguridad de la información. Esquema Nacional de Seguridad: ámbito de aplicación, principios básicos, respuesta a incidentes de seguridad.

Tema 2. Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Principios básicos. Objetivos.

Tema 3. Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico.

Tema 4. Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.

Tema 5. Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración.

Tema 6. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, Sede Electrónica, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios.

Tema 7. Certificados digitales y firma digital.

Tema 8. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos.

Tema 9. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica.

Tema 10. Gestión y calidad de servicio en la atención ciudadana: Información y orientación a los usuarios. Resolución de quejas, reclamaciones, sugerencias, consultas y necesidades de información. Manual de buenas prácticas en la atención ciudadana: habilidades personales (atención presencial, atención telefónica, atención virtual), habilidades técnicas (información y orientación general, información especializada).

Tema 11. Sistemas de gestión de expedientes para la administración electrónica. Características. Componentes. Gestor de expedientes AUPAC.

Tema 12. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

Tema 13. Sistemas operativos servidor: Windows y Linux: Características y elementos constitutivos. Implementación de servicios de directorio activo en dominios Windows: DNS, DHCP.

Tema 14. Sistemas operativos cliente: Windows, escritorio, panel de control, programas y registro de Windows. Linux, escritorio, scripts, permisos, gestión de sesiones SSH.

Tema 15. Administración del sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo. Administración de entornos Windows Server, Linux, ChromeOS.

Tema 16. Lenguajes de script: Powershell y Bash.

Tema 17. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.

Tema 18. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administración de bases de datos Oracle, MySQL, MariaDB, MS SQL Server.

Tema 19. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.

Tema 20. Administración de entornos colaborativos Google Workspace.

Tema 21. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Control remoto de puestos de usuario.

Tema 22. Políticas, sistemas y procedimientos de copia de seguridad. Sistemas de alta disponibilidad y balanceo de carga. Previsión de catástrofes: respaldo y recuperación. Backup de sistemas físicos y virtuales.

Tema 23. Virtualización de sistemas y virtualización de puestos de usuario. Sistemas de almacenamiento y su virtualización.

Tema 24. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

Tema 25. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

Tema 26. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

Tema 27. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

Tema 28. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Dispositivos HP.

Tema 29. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

Tema 30. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. Convergencia telefonía fija-telefonía móvil.

Tema 31. Sistemas de gestión de incidencias y activos TI. Características. Niveles de servicio (SLA). GLPI.

Tema 32. Gestión de dispositivos móviles (MDM). Características. Buenas prácticas. MaaS360.

Anexo II

BASES PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO PLAZAS DE OPERARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA EN TURNO DE LIBRE ACCESO

— Grupo: Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

— Nivel de complemento de destino: 14.

— Derechos examen: 10 euros.

— Número de plazas y requisitos: 4 plazas de personal laboral fijo en turno de libre acceso.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en las bases comunes y en el presente anexo.

— Sistema de acceso: Concurso-oposición, con superación de fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Titulación: No se precisa estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

— Otros requisitos. Además de los previstos en las bases comunes, poseer permiso de conducir B1 obligatorio.

— Funciones: Las propias del puesto de trabajo conforme a la definición de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanera.

— Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.

— Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:

Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario con un mínimo de treinta y cinco preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario en cada uno de los programas de temas.

Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo y relativos a la totalidad programa, que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine. Se evaluarán las realizaciones profesionales a través de un conjunto de criterios de realización, valorándose el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesarios para desarrollar el ejercicio práctico.

— Determinación de la puntuación:

Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio.

El tribunal determinará el valor de cada pregunta contestada correctamente, el valor negativo en su caso de las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente y estará habilitado para determinar una nota mínima de corte para la superación del ejercicio.

En el segundo ejercicio el tribunal determinará los puntos máximos a obtener en cada una de las pruebas, si así se establecieren.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

— Fase concurso:

30 puntos con la siguiente distribución:

1. Experiencia profesional:

Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.

No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,20 puntos por mes completo en cualquier Administración Pública o en empresas privadas, hasta un máximo de 20 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Formación académica:

Titulaciones oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 5 puntos:

● Título de Bachiller o equivalente: 5 puntos.

● Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 2,5 puntos.

Formación:

Un máximo de 5 puntos por haber participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,005 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado.

No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el tribunal cómo formación específica.

— Clasificación del tribunal: Tercera categoría.

— Período de prácticas: 1 mes.

— Temario: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Temario

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.

Tema 2: La organización territorial del Estado. El Municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y Competencias.

Tema 3: El Personal al Servicio de la Administración Local: Deberes y Derechos.

Tema 4: Control de accesos a centros y dependencias municipales: recepción; entrada y salida; vigilancia y control. Apertura y cierre de las dependencias. Puesta en marcha y parada de instalaciones.

Tema 5: Herramientas habituales de trabajo.

Tema 6: Mantenimiento de edificios e instalaciones municipales. Pintura. Reparaciones puntuales de enseres, muebles, puertas y ventanas.

Tema 7: Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 8: Operaciones aritméticas.

Tema 9. Aparatos de tecnología audiovisual: manejo básico y puesta en funcionamiento de equipos de sonido, de proyección estática, de visionado. Ajuste, operación y manejo de medios audiovisuales: proyectores, retroproyectores, proyectores de diapositivas, cañones de proyección.

Tema 10. Manejo de máquinas fotocopiadoras. Tamaños de papel usados en máquinas. Problemas más usuales.

Tema 11. Nociones básicas de electricidad. Máquinas auxiliares de oficina. Mantenimiento básico de equipos audiovisuales: reposición de filtros, lámparas y fusibles. Adecuada utilización, cuidado y mantenimiento.

Tema 12. Nociones básicas de fontanería. Tuberías. Pérdidas de presión. Grifería. Cisternas. Válvulas. Depósitos.

Tema 13. Nociones básicas de montaje de instalaciones temporales.

Tema 14. Los servicios de información administrativa y de atención a la ciudadanía. Pautas de comportamiento e información. Adecuada atención telefónica. Las quejas y sugerencias de la ciudadanía.

Anexo III

BASES PARA LA SELECCIÓN DE OCHO PLAZAS DE GESTOR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA

— Grupo: C1.

— Clasificación: Escala de Administración General: Subescala Administrativa de Administración General. Denominación: Gestor Administrativo. Nivel de complemento de destino: 20.

— Derechos examen: 15 euros.

— Número de plazas y requisitos: Ocho plazas de funcionario/a de carrera en turno libre.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en las bases comunes y en el presente anexo.

— Sistema de acceso: Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 ,de 30 de octubre.

— Titulación: Bachiller o técnico o equivalente.

— Funciones: Las propias de su cuerpo y escala definidas en la RPT municipal.

— Presentación de instancias: De acuerdo con lo señalado en las bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.

— Clasificación del tribunal: Segunda categoría.

— Prueba selectiva: Ejercicio único.

Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 130 preguntas divididas en dos partes que se celebrarán en unidad de acto. Adicionalmente se formularán 20 preguntas adicionales de reserva: 15 de la parte práctica y 5 de la teórica.

El tiempo máximo para la realización de la prueba única será de 150 minutos.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,35 puntos.

La prueba se calificará de 0 a 130 puntos siendo necesario para superarla obtener una puntuación superior a la nota de corte fijada por el tribunal en atención a los resultados obtenidos.

a) Primer parte.

Compuesto por 100 preguntas referidos a aspectos teóricos de cualquiera de los temas que componen el temario.

b) Segundo ejercicio:

Compuesto por 30 preguntas referidos a aspectos prácticos de cualquiera de los temas que componen el temario.

En caso de empate entre los aspirantes el orden de prelación se determinará en atención al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en la parte teórica de la prueba única. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo en acto público.

— Período de prácticas: 1 mes.

— Temario: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características Fundamentales. Principios generales. Estructura.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado, especial referencia al del Principado de Asturias.

Tema 4. El régimen local español. La Administración local en la Constitución de 1978. La Carta Europea de la Autonomía Local. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales.

Tema 5. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas Municipales. Los servicios públicos locales: concepto de servicio público y formas de gestión.

Tema 6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

Tema 7. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Los Presupuestos Locales: definición, estructura, contenido y principios presupuestarios.

Tema 8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. Actividades de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los recursos en vía administrativa. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso-administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.

Tema 9. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres según la legislación vigente. Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: objeto, definiciones y principios; ámbito de aplicación; derechos y obligaciones; medidas de acción positiva.

Tema 10. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental: Principios y conceptos básicos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Derechos de las personas y obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección de datos.

Parte específica

Tema 11 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

Tema 12. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. De la población y del padrón. Información y participación ciudadanas.

Tema 13. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Organización municipal. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Competencias de los órganos municipales. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales.

Tema 14. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Régimen de funcionamiento. Información y participación ciudadanas. Bienes, actividades y servicios.

Tema 15. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Negocios y contratos excluidos.

Tema 17. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Recurso especial.

Tema 19. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Procedimiento abierto.

Tema 20. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

Tema 21. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Tema 22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares. Adjudicación de los contratos. Modificación de los contratos.

Tema 23. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Requisitos previos. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.

Tema 24. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.

Tema 25. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Tema 26. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

Tema 27. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los empleados públicos: Clases y régimen jurídico.

Tema 28. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 29. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado/a público/a.

Tema 30. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 31. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones.

Tema 32. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 33. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el texto refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 34. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios, clasificación de los ingresos.

Tema 35. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 36. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El presupuesto general de las entidades locales: definición, estructura, contenido y principios presupuestarios. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto.

Tema 37. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

Tema 38. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 39. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 40. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones.

Tema 41. Paquete ofimático Microsoft Office para Windows: Microsoft Word. Microsoft Excel.

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