Anuncio. Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.

1.—Preámbulo.

Según la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico. Desde esta perspectiva la Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de racionalización de nuestro sistema económico incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se han venido instrumentando con esta finalidad.

Uno de los principios que rigen esta ley, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la Ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.

En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles.

Además, la Ley plantea un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

El presente plan se define como un instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas de contenido subvencional del Ayuntamiento de Coaña, siendo una herramienta que la institución pone al servicio de la ciudadanía en aras de favorecer su participación activa en la vida social del municipio.

A) Contexto normativo

La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante RGS.

La Ley 38/2003 introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.

Según el artículo 11 del citado Reglamento General de la LGS, los planes estratégicos deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

Contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

B) Títulos competenciales

Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985, RBRL, —tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad Local— cuyo artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

2. Las competencias propias de los municipios, las provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección control de oportunidad y eficiencia.

4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.»

El artículo 25 queda redactado como sigue:

«1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad.

La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.

5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública. 6. Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente.»

2.—Definición del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Coaña.

El presente plan se define como un instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas de contenido subvencional del Ayuntamiento de Coaña, siendo una herramienta que la institución pone al servicio de la ciudadanía en aras de favorecer su participación activa en la vida social del municipio.

3.—Naturaleza jurídica.

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación, y por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas. Y de lo expresado y la regulación del Plan Estratégico de Subvenciones se deduce que su finalidad es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.

Además, la naturaleza del Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de gestión de carácter programático y sin rango normativo, supone que carece de incidencia directa en la esfera de potenciales beneficiarios de subvenciones, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para éstos. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente. Sus efectos internos, no obstante, sí suponen vinculación para la Corporación municipal en dos sentidos. En primer lugar, prohibiendo la concesión de subvenciones para líneas de acción no previstas en el Plan. Y en segundo lugar, estableciendo una específica obligación de motivación de las desviaciones que eventualmente se produzcan respecto de sus previsiones, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de los informes de seguimiento, en los términos del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. Además, en estos momentos en los que se requiere un mayor control del gasto, el Plan Estratégico de Subvenciones ha de ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción a la vez que se rentabilicen los recursos mediante criterios de eficacia, que por las circunstancias concurrentes pueden verse limitados.

Configurado el Plan Estratégico de Subvenciones como un instrumento eficaz de gestión pública para la distribución racional de los recursos económicos para la realización de las políticas públicas y consecución de los objetivos que tiene encomendados el Ayuntamiento de Coaña a través de los distintos Departamentos que lo integran, una de las principales utilidades que persigue es la sistematización de las distintas líneas de subvenciones previstas en los presupuestos, contribuyendo de esta forma a una evaluación futura de la actual política de subvenciones a través de los informes de evaluación y seguimiento del Plan.

4.—Competencia para su aprobación.

No existe una atribución específica de la competencia ni en la Ley 38/2003, ni en el Real Decreto 887/2006, ni en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en principio, en base al artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, la competencia correspondería al Alcalde. A ello se une que se está plasmando en el mismo la previsión aprobada por el Pleno en los Presupuestos Municipales.

5.—Ámbito subjetivo y temporal.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Coaña incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento a través de sus diversas Áreas de Gobierno.

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones abarca los ejercicios 2024-2026, ambos incluidos.

Dentro de cada una de las líneas podrá actualizarse o modificarse cualquier aspecto de su contenido, bien por los resultados en los informes de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos o la adecuación de los recursos invertidos, bien por otros motivos debidamente justificados. Lógicamente, con ocasión de las modificaciones presupuestarias que pretendieran introducir alguna de las líneas de subvención no previstas en el presente Plan Estratégico de Subvenciones, debería previa o simultáneamente modificarse éste. No será necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente.

6.—Principios generales.

La regulación jurídica en materia de subvenciones del Estado establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones.

1. Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de las normas aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, figurando nominativamente en los presupuestos con carácter previo.

2. Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de concurrencia.

3. Igualdad y no discriminación tanto entre la ciudadanía, como entre los distintos sectores, como entre los colectivos.

4. Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo con los requisitos de normativa aplicable en esta materia.

5. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de los servicios, unidades y entidades gestoras.

7.—Objetivos estratégicos.

Dentro de las competencias municipales, y de cara al fomento desde la participación de la igualdad, equidad, convivencia, cohesión social y desarrollo sostenible este Plan Estratégico de Subvenciones pretende los siguientes principales objetivos:

1. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida, desarrollo personal y comunitario y a la convivencia y cohesión de la ciudadanía en el ámbito territorial del municipio de Coaña.

2. Fomentar el desarrollo de actividades con fines de carácter social, deportivo y cultural.

3. Fomentar el envejecimiento activo y la participación de las personas mayores en la sociedad.

4. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres así como la eliminación de la violencia de género.

5. Favorecer la participación de la sociedad en acciones del voluntariado.

6. Apoyar el estímulo empresarial en el término municipal favoreciendo la competitividad, la innovación de las empresas y el mantenimiento del empleo de calidad.

7. Promover y aplicar desde el ámbito municipal la Declaración Universal de los Derechos de la Infancia, considerando ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho a niñas/os.

8. Impulsar la protección del medioambiente y lucha contra el cambio climático.

9. Promover condiciones adecuadas para que las personas con cualquier tipo de discapacidad alcancen su máxima autonomía, inclusión y participación activa en la comunidad.

10. Desarrollo de programas de Promoción, Educación y Protección de la Salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad, desprotección o riesgo.

11. Promover la participación activa de los agentes políticos, sociales y empresariales del municipio.

12. Favorecer la conservación y mantenimiento de las infraestructuras y los servicios urbanos del municipio, fomentar la rehabilitación con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, reducción de la demanda energética y obtención de la accesibilidad universal.

13. Promover, en el ámbito de sus competencias y con la autonomía que le corresponde, una política local orientada hacia la reducción de la pobreza, la lucha contra las desigualdades y la promoción del desarrollo humano sostenible.

8.—Líneas de actuación.

El detalle de las líneas estratégicas de actuación se encuentra en el anexo al Plan Estratégico de subvenciones.

8.1.—Bienestar social:

— Servicios Sociales:

• Atención a personas en situación de dependencia.

• Atención y prevención de las situaciones de vulnerabilidad.

• Prevención y atención a la exclusión social de las mujeres.

• Prevención de drogodependencias y adicciones.

• Infancia y juventud:

• Fomento de la participación de niñas/os, adolescentes y jóvenes.

• Favorecer la inclusión de población infantil y juvenil en situación de vulnerabilidad.

• Apoyar la realización de acciones en la naturaleza o de concienciación medioambiental.

• Fomentar acciones relacionadas con la educación en valores en el ocio y tiempo libre y de grupos de ocio estables.

— Mayores:

• Mejora de la calidad de vida del colectivo de personas mayores.

• Participación de las personas mayores como protagonistas activos de su proceso vital a nivel comunitario, familiar y personal.

• Eliminación de la soledad no deseada.

• Conocimiento del colectivo de personas mayores.

— Salud:

• Apoyar acciones en torno a la educación para la salud y/o estilos de vida saludables.

• Promoción y educación para la salud y/o estilos de vida saludables.

8.2.—Deportes.

— Fomento de la actividad física y el deporte.

8.3.—Conservación y mantenimiento de áreas industriales:

— Promover la conservación y mejora de las infraestructuras y servicios en las áreas industriales del municipio.

— Impulso de acciones para mejorar la cualificación profesional en colaboración con el tejido empresarial y asociaciones empresariales.

8.4.—Cultura:

— Promoción y difusión cultural.

— Dinamización y participación cultural.

— Apoyo a proyectos colectivos culturales.

— Colaboración en desarrollo de programas culturales.

8.5.—Desarrollo urbano sostenible:

— Fomentar la rehabilitación de viviendas.

— Mejorar la accesibilidad en el espacio público.

9.—Procedimiento de concesión.

Resultan de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Coaña, los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que a continuación se relacionan.

Los procedimientos son los siguientes:

9.1.—Procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva:

El Ayuntamiento de Coaña, consignará anualmente en su Presupuesto la cantidad que entienda precisa para subvencionar proyectos y actividades, de acuerdo con las bases reguladoras y convocatorias correspondientes. La cantidad estará distribuida entre todas las áreas relacionadas con el ámbito de actuación de las diferentes Concejalías del Ayuntamiento de Coaña.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, la cual desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c. Objeto, condiciones, finalidad, plazo de realización de la actividad subvencionada, así como la modalidad y tipo de concesión (postpagable o prepagable).

d. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

h. Plazo de resolución y notificación.

i. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Subvenciones.

k. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l. Criterios de valoración de las solicitudes.

m. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además de los criterios específicos que fije el órgano competente al aprobar las bases de la convocatoria, se consideran básicos para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:

— Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades solicitantes sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.

— El interés general o específico de la actividad, en función de los criterios y prioridades para cada ejercicio.

— La inexistencia, carencia o insuficiencia de actividades análogas.

— La representatividad de las entidades ciudadanas solicitantes, valorando los beneficiarios directos y los indirectos.

— La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras instituciones públicas o privadas.

— La importancia para el municipio de Coaña de las actividades desarrolladas o que se pretendan realizar.

— El fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.

— Desarrollo de los programas o proyectos en colaboración con otras Entidades Locales.

Será órgano competente para conceder la subvención el que conste en la respectiva convocatoria, y en su defecto la Alcaldesa del Ayuntamiento.

9.2.—Procedimiento de concesión directa:

Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

— Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Coaña.

— Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

— Con carácter excepcional, todas aquéllas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten o hagan inconveniente su convocatoria pública.

En la tramitación de la concesión directa de subvenciones deberá acreditarse la singularidad de los beneficiarios que justifican la no aplicación del procedimiento en concurrencia competitiva.

En las subvenciones nominativas el objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión conforme al artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión aprobada por la Alcaldía, y los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones de concesión y justificación, ajustándose éstos a lo señalado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.—Plazos de ejecución.

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural. Se admite la posibilidad de subvenciones de carácter plurianual, si así se aprueba en los presupuestos municipales.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberán recoger en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

11.—Financiación.

La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual.

Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente excepto que se tramiten las convocatorias por el procedimiento de tramitación anticipada, según lo establecido en las Bases de Ejecución del presupuesto municipal.

12.—Control, seguimiento y transparencia del Plan Estratégico de Subvenciones.

12.1.—Control y seguimiento.

El Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Coaña, se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente para este ámbito.

También a efectos de control y seguimiento del Plan Estratégico, al margen del criterio económico, se establece que el mismo se realizará anualmente por parte del Servicio Municipal al que se encomiende dicha labor.

Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se presentará por parte de cada uno de los Departamentos y Organismos gestores de las Subvenciones, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

1. Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución.

3. Los costes efectivos en relación a los previsibles de su plan de acción y los impactos y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

4. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.

5. Conclusiones o valoración global.

6. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. Del seguimiento y control del desarrollo del Plan se derivarán las necesidades de:

7. Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.

8. Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.

9. Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.

12.2.—Evaluación anual.

Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:

1. Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.

2. Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.

3. Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.

Este seguimiento se realizará anualmente por el Servicio Municipal al que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual por parte de cada uno de los Departamentos y organismos gestores de las Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

1. Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro) y las cuantías de las mismas.

2. Conclusiones o valoración global.

3. Propuesta de modificación del actual plan de subvenciones y/o sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

12.3.—Transparencia.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas de actuación, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas en la página Web municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento., indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. En el plazo máximo de un mes una vez concedidas las subvenciones por el Ayuntamiento de Coaña, se procederá a la publicación de la totalidad de las mismas en la web municipal, y en todo caso deberán figurar a final de año.

Coaña, a 4 de marzo de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-02057.

Anexo

BIENESTAR SOCIAL

— Objetivo general: Impulsar la actividad del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales para fomentar la cohesión, inclusión, desarrollo de valores colectivos y creación de capital social que su actuación genera, complementariamente con la actividad directa del Ayuntamiento.

— Objetivos específicos:

1. Atención a personas en situación de dependencia.

1.1. Atender y prevenir necesidades específicas de las personas mayores y con discapacidad en situación de dependencia.

2. Atención y prevención de las situaciones de vulnerabilidad.

2.1. Incentivar el estudio y la formación en materias relacionadas con las necesidades y los recursos de las políticas inclusivas en Coaña.

2.2. Prevención, protección e inserción social de la infancia y adolescencia en situación de riesgo o conflicto social.

2.3. Fomentar la integración social y mejorar la atención de las personas inmigrantes.

2.4. Potenciar la inclusión social de las personas o las familias en situación de vulnerabilidad.

3. Prevención y atención a la exclusión social de las mujeres.

3.1. Desarrollar programas que atiendan las necesidades específicas de las mujeres en riesgo o exclusión social.

4. Prevención de drogodependencias y adicciones.

5. Desarrollar programas de prevención de drogodependencias y adicciones.

— Plazo de ejecución: Convocatorias anuales y/o plurianuales.

— Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

— Costes económicos: Los costes previstos para cada anualidad serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas y recogidas en el Plan de Actuación que se prevé que asciendan a un total de 12.997,50 €.

— Partidas presupuestarias:

• 231 480.

• 231 48001.

• 231 48002.

• 231 48003.

• 231 48004.

— Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión para la ejecución de estas líneas de actuación se realizará en concurrencia competitiva, tramitación mediante convenios o resoluciones con las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto y las líneas de ayudas cuyo procedimiento de concesión es directa, por razones de interés público, social, económico o humanitario.

— Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de estas líneas de actuación se realizará mediante la elaboración de las correspondientes convocatorias, convenios de colaboración específicos o resoluciones para cada una de las líneas específicas de subvención.

DEPORTES

— Objetivo general: Promocionar el deporte en el municipio como un elemento integrador educativo y de valores como el trabajo en equipo, la perseverancia, la igualdad o la inclusión social que constituya un elemento de la mejora de la calidad de vida de quienes lo practican, así como la promoción del deporte de competición y la de deportistas que obtengan éxitos y premios a través de su esfuerzo.

— Objetivos específicos:

5. Fomento de la actividad física y el deporte.

• Mejora de la condición física y psíquica y el desarrollo de las relaciones sociales.

• Mejora de la calidad de vida.

• Generar una alternativa saludable y segura de ocio para jóvenes.

• Generar una cultura deportiva mayor en nuestro municipio.

6. Fomento del deporte de base y deporte escolar.

• Convertir el deporte en un hábito durante la infancia.

• Incorporar el deporte como prevención de la salud y de la obesidad infantil.

• Trabajar los valores de "juego limpio" como la honestidad, la dignidad, el respeto, el trabajo en equipo y el compromiso como valores esenciales para una adecuada práctica deportiva.

— Plazo de ejecución: Convocatorias anuales y/o plurianuales.

— Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

— Costes económicos: Los costes previstos para cada anualidad serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas y recogidas en el Plan de Actuación, que se prevé que asciendan a un total de 17.000,00 €.

— Partidas presupuestarias:

• 341 480.

— Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión para la ejecución de esta línea de actuación se realizará en concurrencia competitiva, tramitación mediante convenios o resoluciones con las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Serán beneficiarios de las subvenciones nominativas deportivas aquellos clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales.

— Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de actuación se realizará mediante la elaboración de las correspondientes convocatorias, Convenios de Colaboración específicos o Resoluciones para cada una de las líneas específicas de subvención.

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS INDUSTRIALES

— Objetivo general: Impulsar la conservación y mantenimiento de las infraestructuras urbanas así como la promoción de la actividad económica y el empleo en las áreas industriales del municipio.

— Objetivos específicos:

• Conservación y mantenimiento de infraestructuras urbanas en zonas industriales: red viaria; red de alumbrado público, zonas verdes y espacios de usos público.

• Promover el crecimiento de la actividad económica y el empleo en las actividades económicas y las empresas del municipio.

— Plazo de ejecución: Anual.

— Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

— Costes económicos: Los costes previstos para cada anualidad serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas y recogidas en el Plan de Actuación, que se prevé que asciendan a un total de 15.500,00 €.

— Presupuesto subvenciones nominativas: 100% del presupuesto de subvenciones del área.

— Partidas presupuestarias:

• 422 480.

— Procedimiento de concesión: Concesiones nominativas mediante la suscripción de Convenios de Colaboración entre las Entidades Urbanísticas y el Ayuntamiento de Coaña.

— Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de estas líneas de actuación se realizará mediante la elaboración de los correspondientes convenios de colaboración.

CULTURA

— Objetivo general: Impulsar la actividad de las entidades ciudadanas en los diferentes ámbitos de la Cultura, apoyando iniciativas que desarrollen valores colectivos y fomenten la participación en la vida cultural de la ciudad.

— Objetivos específicos:

• Promoción y difusión cultural:

- Promover la difusión de la cultura en sus diferentes ámbitos, fomentando la asistencia de ciudadanos/as a actividades culturales de cualquier tipo, tales como exposiciones, salidas culturales, representaciones, etc., así como llevando a cabo labores de difusión de cualquier manifestación artística.

- Promover el conocimiento de manifestaciones culturales específicas de carácter local, regional, nacional o relacionadas con otro país de origen o etnia, fomentando con ello la participación conjunta de ciudadanos de distintas procedencias en actividades comunes que fomenten la integración y el enriquecimiento cultural común.

• Dinamización y participación cultural:

- Promover la práctica de cualquier disciplina artística, posibilitando la participación activa de ciudadanos en el aprendizaje, práctica o exhibición de cualquiera de ellas.

1. Fomentar la participación de las entidades ciudadanas en los grandes acontecimientos culturales de la ciudad.

Apoyo a proyectos con colectivos específicos.

1. Apoyar específicamente acciones dirigidas a alguno de los siguientes colectivos: infancia, adolescencia/juventud, mujer, mayores, diversidad funcional.

2. Desarrollo de programas culturales en colaboración.

• Desarrollar programas culturales sostenibles en colaboración con instituciones y entidades de la ciudad que proporcionen a la población herramientas de desarrollo personal y colectivo.

— Plazo de ejecución: Convocatorias anuales y/o plurianuales.

— Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

— Costes económicos: Los costes previstos para cada anualidad serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas y recogidas en el Plan de Actuación, que se prevé que asciendan a un total de 14.200,00 €.

Una parte del presupuesto de subvenciones será por premios.

— Partidas presupuestarias:

• 334 480.

• 334 48001.

— Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión para la ejecución de esta línea de actuación se realizará en concurrencia competitiva, tramitación mediante convenios o resoluciones con las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto y las líneas de ayudas cuyo procedimiento de concesión es directa, por razones de interés público, social, económico o humanitario.

— Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de estas líneas de actuación se realizará mediante la elaboración de las correspondientes convocatorias o Convenios de Colaboración específicos para cada una de las líneas específicas de subvención.

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