Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio tipo entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla para la presentación y pago, en su caso, de autoliquidaciones y de declaraciones, así como para la presentación de comunicaciones o cualquier otro documento con transcendencia tributaria, mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en nombre de terceras personas.

Habiéndose suscrito con fecha 26 de febrero de 2024 el convenio tipo entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, para la presentación y pago, en su caso, de autoliquidaciones y de declaraciones, así como para la presentación de comunicaciones o cualquier otro documento con transcendencia tributaria, mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en nombre de terceras personas, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, a 29 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02082.

CONVENIO TIPO ENTRE EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SEVILLA, PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO, EN SU CASO, DE AUTOLIQUIDACIONES Y DE DECLARACIONES, ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS

En Oviedo, a la fecha de la última de las firmas electrónicas.

De una parte, el Ilmo. Sr. don Guillermo Peláez Álvarez, Presidente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud de su nombramiento como Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, estando facultado para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.k del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

De otra parte, doña María Teresa Rodríguez Linares, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, en su condición de Decana, facultada según se establece en el artículo 40 de sus Estatutos, aprobados por Resolución de 14 de noviembre de 2023.

Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,

Manifiestan

Primero.—La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT en adelante) en su título III, capítulo 1, sección 3.ª se refiere a la colaboración social en la aplicación de los tributos. Así el artículo 92.1 permite que, con carácter general, los interesados pueden colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

La LGT dentro del mismo título y capítulo también se refiere a las tecnologías informáticas y telemáticas, en la sección 4.ª y así, el artículo 96.1 dispone que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

Segundo.—En el ámbito del Principado de Asturias, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (Ente Público, a partir de ahora), responsable, de acuerdo con su ley de creación, de la aplicación efectiva del sistema tributario del Principado de Asturias y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.

El Ente Público concentra una parte importante de su actuación en labores de información y asistencia a los ciudadanos con el propósito de facilitar y favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales de una manera cómoda, ágil y sencilla.

Con este propósito, el Ente Público estima de interés la celebración de acuerdos con otras entidades privadas o instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal, tal y como permite el apartado 2 del artículo 92 de la LGT, en el marco de la colaboración social.

El Ente Público manifiesta la necesidad de seguir avanzando en el uso de los medios telemáticos para los actos de aplicación de los tributos cuya gestión le compete, de acuerdo con su Ley de creación. Por ello, entre sus objetivos estratégicos, sigue manteniéndose el de facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones a través de los distintos canales de información de que dispone el organismo, potenciando, sobre todo, la vía telemática, lo que ha de permitir, también, que todas estas actuaciones puedan ser llevadas a cabo por los representantes de los obligados tributarios.

Es también objetivo del Ente Público, continuar avanzando en el desarrollo de convenios con los distintos agentes implicados en la aplicación de los tributos, no sólo buscando nuevos colaboradores sociales sino aumentando el contenido de los convenios actualmente vigentes.

Tercero.—Por su parte, el Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla (el Colegio, en adelante) es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En el ejercicio de sus funciones, el Colegio, manifiesta su interés en que los colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, puedan prestar su colaboración en la mejora de los servicios de ayuda al obligado tributario.

Cuarto.—La aprobación de la Resolución de 20 de mayo de 2010, dictada por la entonces Consejería de Economía y Hacienda, que establece el procedimiento para la presentación y pago telemáticos de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios y regula la colaboración social en la gestión tributaria, supuso un avance esencial para que el ciudadano pueda llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias íntegramente, bien directamente o con el apoyo de colaboradores sociales, mediante el uso de medios telemáticos que incluyen sistemas de garantía de los procedimientos y de los documentos emitidos por estos medios.

Asimismo, el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, establece en el artículo 51.1 que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados tributarios, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias facilitará la presentación telemática de escrituras públicas así como de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria que resulten susceptibles de tal forma de presentación, desarrollando los instrumentos tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.

A tal efecto, las partes convienen en suscribir un convenio de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se ajustará a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración social entre el Ente Público y el Colegio para que los profesionales que integran este colectivo y que intervengan como representantes voluntarios de los obligados tributarios, puedan facilitar la presentación de declaraciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria correspondiente y, en su caso, el pago por medios electrónicos y/o telemáticos de las deudas tributarias resultantes en nombre de terceros, correspondiente a los tributos, que se indican en el anexo I.

El marco de colaboración social definido en este convenio podrá extenderse a la aplicación de otros tributos gestionados por el Ente Público, previo acuerdo de la Comisión mixta de seguimiento a la que se refiere a cláusula octava de este convenio, y ello a medida que vayan estando disponibles en sede electrónica del Ente Público los servicios electrónicos de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, comunicaciones y otros documentos con trascendencia tributaria en nombre de terceras personas.

Segunda.—Ámbito de aplicación.

El Ente Público autoriza a los profesionales del Colegio, que cumplan los requisitos de representación que se señalan más adelante, a la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria correspondiente y, en su caso, el pago por medios electrónicos de las deudas tributarias resultantes en nombre de terceros, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago del Principado de Asturias y de los requisitos y condiciones que establece este convenio.

Los colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, podrán ordenar el pago derivado de las declaraciones-liquidaciones presentadas contra cuentas de su titularidad. Para que dicho pago libere al obligado tributario, deberá estar autorizado por éste, constando dicha autorización expresamente en el anexo I.

Tercera.—Protocolo de adhesión al convenio de colaboración social.

Para que los profesionales (colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio, deberán actuar, de acuerdo con el siguiente protocolo:

1. Deberán firmar el documento individualizado de adhesión que figura en el anexo II a este convenio, que supone la aceptación del contenido íntegro del presente convenio.

2. La tramitación de la solicitud de alta como colaborador social autorizado se llevará a cabo a través del Colegio, que archivará y custodiará los documentos originales de adhesión y será responsable del mantenimiento del censo de colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados que han suscrito el documento de adhesión. Este censo tendrá los siguientes datos de cada colegiado y Sociedad Profesional inscrita en el Registro colegial/asociado: nombre, apellidos, razón social, NIF, correo electrónico y dirección postal donde se desarrolla la actividad.

3. El Colegio pondrá a disposición del Ente Público el acceso, preferentemente, telemático, a la consulta del censo de colegiados/asociados adheridos al convenio con el fin de facilitar el control y la gestión de los colaboradores autorizados.

4. Como colaboradores sociales y una vez firmado el documento individualizado de adhesión, el Colegio y sus colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados, serán responsables de la veracidad e integridad de la información suministrada al Ente Público.

5. El Colegio será responsable de la comunicación al Ente Público de las bajas que se produzcan.

Cuarta.—Acreditación de la representación de los obligados tributarios.

Para realizar cualquiera de los trámites previstos en este convenio en representación de terceras personas, los colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, deberán ostentar la representación suficiente de las personas en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el artículo 111 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado el documento de que se trate, dará lugar en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

El Ente Público podrá requerir en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la LGT. A tal efecto, será válido el documento normalizado aprobado a estos efectos por el Ente Público, que se adjunta como anexo I al presente convenio.

Quinta.—Actuaciones como colaborador social.

Una vez formalizada la adhesión y el alta como colaborador social, los colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio podrán operar como colaborador social, y podrán llevar a cabo, en representación de terceras personas, las siguientes actuaciones:

1. La presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por el Ente Público, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas pueda resultar.

2. La gestión de las presentaciones realizadas. A tal efecto, podrán visualizar o imprimir los ejemplares presentados.

3. El Ente Público comunicará a través de la Comisión mixta de seguimiento del convenio la posibilidad de ampliar las actuaciones de mero trámite que puedan llevarse a cabo con posterioridad a la firma del mismo. Para poder llevar a cabo actuaciones no previstas inicialmente, los representantes del Colegio manifestarán su voluntad de realizar las mismas en el seno de la citada Comisión sin que ello implique ni suponga modificación alguna del presente convenio.

Sexta.—Requisitos y condiciones para la presentación telemática de declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por el Ente Público, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas pueda resultar.

Para que los colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, puedan realizar dicha presentación telemática en nombre de terceras personas deberán:

— Disponer de un certificado electrónico en vigor de entre los admitidos para tramitación electrónica por el Ente Público.

— Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cuando el procedimiento requiera adjuntar a los modelos de declaración-liquidación, otros documentos anexos que no puedan ser tratados telemáticamente o no puedan ser obtenidos por otra vía por parte del Ente Público, el colaborador social presentador deberá aportar dicha documentación anexa en los plazos y por los medios establecidos en el seno de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula octava, de forma que siempre se garantice la correspondencia de tales documentos con los modelos y pagos efectuados por medios telemáticos.

Dicha remisión podrá consistir, cuando así se establezca, en copia de dichos documentos, en cuyo caso los colaboradores sociales presentadores garantizarán la autenticidad de la documentación aportada, debiendo conservar los originales durante el período de prescripción.

En este caso el Ente Público podrá solicitar en cualquier momento, dentro del período de prescripción, la aportación, por los medios que se establezca, de dichos originales.

Séptima.—Obligaciones de las partes firmantes.

El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración para conseguir el mejor logro de los fines perseguidos, no teniendo contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Los colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio tendrán que archivar y custodiar la documentación que, de acuerdo con este convenio y la normativa vigente relacionada con la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por el Ente Público, resulte procedente.

Los colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, a requerimiento de cualesquiera de los órganos del Ente Público, deberán facilitar la documentación correspondiente a los expedientes que se tramiten con motivo de la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria que los mismos hayan realizado en un plazo de 7 días a contar desde la recepción de la petición de la misma.

En la realización de los trámites previstos en este convenio, las partes firmantes deberán observar las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los requisitos para su tratamiento automatizado previstos en la LGT y en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Los colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, que se adhieran a este convenio deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los documentos de seguridad que apruebe el Ente Público.

El incumplimiento por el Colegio de las obligaciones previstas en este convenio podrá determinar, en atención a su gravedad, la resolución del mismo.

El incumplimiento por colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, de las obligaciones previstas en este convenio y de las obligaciones asumidas en los documentos individualizados de adhesión supondrá la exclusión del mismo y la revocación de la autorización como colaborador social.

En especial se entenderá revocada la autorización para presentar por vía telemática declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en nombre de terceras personas, a aquellos colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial/asociados del Colegio, que reiteradamente incumplan las condiciones establecidas en cada caso para la presentación de declaraciones, comunicaciones y otros documentos con trascendencia tributaria en nombre de terceras personas, a juicio del Ente Público así como cuando se demuestre la existencia de falseamiento en los datos presentados. El Ente Público deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones legales oportunas.

Octava.—Comisión mixta de seguimiento del convenio.

El Ente Público y el Colegio se comprometen a mantener periódicamente reuniones a través de una Comisión mixta de seguimiento del convenio con el fin de facilitar la relación y colaboración entre ambas partes, resolver los posibles problemas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio e impulsar la materialización efectiva de su contenido.

La Comisión mixta de seguimiento del convenio, estará presidida por la persona titular de la Dirección General del Ente Público, cuyo voto será dirimente y no delegable y estará integrada por un número impar de miembros (5 o 7), la mitad más uno (3 o 4) en representación del Ente Público, de los que uno actuará como Secretario de la Comisión mixta de seguimiento, y el resto de miembros (2 o 3) en representación del Colegio, de los cuales uno de ellos, será preferentemente el Presidente del Colegio.

A las reuniones que celebre la Comisión mixta de seguimiento del convenio podrán asistir, previa invitación por el Presidente de la misma, funcionarios o trabajadores con el propósito de asesorar a los miembros de la misma en aquellas cuestiones que se estimen oportunas para alcanzar los objetivos previstos en este convenio. A tal efecto, la Comisión mixta de seguimiento del convenio podrá acordar la creación de una comisión técnica cuando se estime necesario para la ejecución de este convenio.

El régimen jurídico de Comisión mixta de seguimiento del convenio será el establecido en la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte del Ente Público integrarán la comisión de seguimiento, el titular de la Dirección General y tres representantes más del organismo designados por éste.

Por parte del Colegio, la Comisión mixta de seguimiento estará compuesta por las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría del Colegio.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión mixta de seguimiento.

Novena.—Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el día siguiente a su firma.

2. El convenio podrá prorrogarse anualmente hasta un período máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte antes de la finalización.

3. El convenio podrá finalizar de modo anticipado, mediando preaviso a la otra parte, con al menos, quince días de antelación. Por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio.

c) Por cualquier otra alteración o modificación sustancial de las circunstancias que han motivado su celebración.

Décima.—Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

1. El presente convenio tiene un carácter no contractual, resultándole de aplicación el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 por cuanto, la colaboración social en la aplicación de los tributos sólo puede ser llevada a cabo mediante acuerdos, según establece el artículo 92 de la Ley General Tributaria anteriormente citado, con determinados sujetos, entre los que se encuentran los colegios y las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal.

2. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose con carácter supletorio el resto del articulado de la citada Ley y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

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