Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (anteriormente Consejería de Derechos Sociales y Bienestar), y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto: "Mejora de envolvente térmica de fachadas".

Habiéndose suscrito con fecha 13 de octubre de 2023 adenda al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (anteriormente Consejería de Derechos Sociales y Bienestar), y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto: "Mejora de envolvente térmica de fachadas", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 29 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02084.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR), Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "MEJORA DE ENVOLVENTE TÉRMICA DE FACHADAS"

Reunidos

De otra parte, D. Ovidio Zapico González, Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (anteriormente Consejería de Derechos Sociales y Bienestar), nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción de la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre de 2023.

De otra parte, D. Manuel Ángel Álvarez Álvarez, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Mieres, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento en virtud de Resolución del Alcalde-Presidente de 28 de septiembre de 2023 mediante la que se delegan a su favor la totalidad de las funciones que resulten propias de la Alcaldía durante su ausencia y hasta su incorporación a partir de la referida fecha, actuando con capacidad jurídica suficiente para la firma del presente convenio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto "Mejora de envolvente térmica de fachadas", con un coste global de novecientos cincuenta y siete mil euros (957.000,00 €), suscrito el 12 de julio de 2021 y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que con fecha 12 de julio de 2021 se suscribió Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (actualmente Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos) y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto "Mejora de envolvente térmica de fachadas" con un coste global de novecientos cincuenta y siete mil euros (957.000,00 €).

Segundo.—Que se ha recibido por el Ayuntamiento de Mieres solicitud de adenda para ampliación del plazo de vigencia del Convenio de Colaboración, instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada como consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Tercero.—Que, en base a la solicitud del Ayuntamiento de Mieres, en fecha 22 de mayo de 2023, y al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias formuló solicitud de modificación del convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto "Mejora de envolvente térmica de fachadas" del que trae causa el firmado con el Ayuntamiento de Mieres instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada por consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Que, habiendo sido analizada la necesidad de dicha solicitud, la misma ha sido considerada justificada por el Instituto para la Transición Justa, O. A., y propuesta para su aprobación por la Comisión de Cooperación.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta del II Convenio Marco, suscrito el 25 de marzo de 2021, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en fecha 25 de julio de 2023 se reunió la Comisión de Cooperación, que acordó la modificación anterior al referido Convenio Específico, para mejor alcanzar sus fines.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 se autoriza la celebración de Adenda al Convenio específico de colaboración suscrito con fecha 23 de diciembre de 2020 entre el Instituto para la Transición Justa O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para la ejecución del proyecto de Mejora de Envolvente Térmica de Fachadas en Mieres-Expediente AST-2020-0058-proyecto cuya competencia recae en la actualidad en la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos. Esta Adenda fue suscrita por ambas partes en la misma fecha de su autorización.

Cuarto.—Que al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma, previo análisis de la solicitud de la necesidad, da por justificada la misma y por ello, acepta solicitud del beneficiario en cuanto a la ampliación del nuevo plazo para el fin de la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.

Quinto.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2.e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, así como en lo estipulado en la cláusula octava del convenio de colaboración al establecer que toda prórroga, modificación o variación de plazos, será formalizada de forma expresa mediante adenda.

Sexto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto así como en la citada cláusula octava del convenio las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

— En la cláusula segunda del convenio, donde dice:

"El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2023"

— Se sustituirá por:

"El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2024"

— En la cláusula tercera del convenio, donde dice:

"Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.765.200 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2021,2022 y 2023 respectivamente.

Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la entidad local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por Resolución del órgano competente se exonerará al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.

De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar, al Ayuntamiento, de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:

1. Hasta un 25% del importe máximo a subvencionar, en el año 2021, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2021 se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

2. Hasta un 50% en el año 2022, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente y habiendo recibido los documentos justificativos que acrediten todo el gasto realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla.

No obstante, el pago de este 50% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2022, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra mediante certificado de la Secretaría/Intervención municipal, del siguiente modo:

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pago previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

3. Hasta un 25% restante en el año 2023, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.

No obstante, el pago de este 25% se podrá abonar de forma anticipada, a solicitud del Ayuntamiento, siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos de ejecución de la obra y se justifique la cuantía abonada anteriormente.

Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pago previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

— Se sustituirá por:

"Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1304-431A-765.200, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023 y 2024, respectivamente."

Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la entidad local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por Resolución del órgano competente se exonerará al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.

De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar, al Ayuntamiento, de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:

1. Hasta el 75% del importe máximo a subvencionar en el proyecto de mejora de envolvente térmica de fachadas, en el año 2023, cuando se haya ejecutado al menos el 75% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2023 se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

2. Hasta el 25% restante en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este convenio de colaboración.

No obstante, el pago de este 25% se podrá abonar de forma anticipada, a solicitud del Ayuntamiento, siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos de ejecución de la obra y se justifique la cuantía abonada anteriormente.

Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al primer hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

— En la cláusula cuarta del convenio, donde dice:

El plazo para las justificaciones tanto parciales como final se llevará a cabo antes del 15 de octubre de la anualidad correspondiente.

— Debe decir:

El plazo para las justificaciones tanto parciales como final por el Ayuntamiento de Mieres ante la Administración del Principado de Asturias se llevará a cabo antes del 15 de noviembre de la anualidad correspondiente a 2023 y antes del 15 de octubre de la anualidad correspondiente a 2024.

— En la cláusula octava del convenio, donde dice:

"El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de octubre de 2023, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio"

— Debe decir:

"La ejecución del proyecto de este convenio deberá tener lugar antes del 30 de septiembre de 2024. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención, concluye el 15 de octubre de 2024, siendo esta la fecha fin de vigencia del presente convenio".

Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentren sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

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