Anuncio. Aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas a la conciliación, año 2024.

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La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 01 de marzo de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

5.º.—Expte 748/2024 propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas a la conciliación año 2024.

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Se establecen estas ayudas para el derecho del reconocimiento a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Cuyo objeto sea la financiación de servicios que faciliten la conciliación familiar, bien por medio de la contratación de un particular, bien concertando la asistencia de los menores a centros especializados en los que se realicen actividades dirigidas a este colectivo, incluida la apertura temprana.

En esta convocatoria se expresará tanto la cuantía global máxima de la subvenciones a otorgar como la partida presupuestaria con cargo a la cual se atenderán las obligaciones económicas que se contraigan.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—El procedimiento de concesión establecido es el de concurrencia competitiva. Resulta de aplicación al mismo la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los seis miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (la totalidad que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

Acuerdo

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria de ayudas a la conciliación año 2024.

Segundo.—Autorizar el crédito presupuestario para el ejercicio 2024, por importe de 10.000 € a sufragar con cargo a la aplicación presupuestaria 323.489.03.

Tercero.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en la sede electrónica municipal, con carácter previo a la remisión del extracto de la convocatoria para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a efectos de que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (sin perjuicio de que el Ayuntamiento proceda a su inserción en la página Web y tablón de anuncios).

Cuarto.—Disponer la apertura de un plazo, con fecha fin, establecido como máximo, hasta el 31 de octubre de 2024, para la presentación de solicitudes por los interesados, a contar desde el día siguiente al de su publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que los interesados puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido de solicitud general del Ayuntamiento de Llanera y por alguno de los siguientes medios:

a) Por vía telemática, a través de la Sede electrónica municipal.

b) Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.

c) Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, así como al departamento de Servicios Sociales Municipales y Concejalía en materia de Bienestar Social.

En Posada de Llanera, a 1 de marzo de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-02007.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CONCILIACIÓN 2024

Artículo 1.—Régimen jurídico.

Por medio de la presente se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas a la conciliación del Ayuntamiento de Llanera para las actividades señaladas en estas bases, que se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por R. D. 887/2006, de 21 de julio que desarrolla dicha Ley, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera publicada en el BOPA n.º178 de 02 de agosto de 2010.

Artículo 2.—Finalidad.

La ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Con ello en mente, este Ayuntamiento busca que las familias y en especial las mujeres puedan avanzar en la conciliación de la vida familiar, profesional.

Estas líneas de subvención tienen como objeto la financiación de servicios que faciliten la conciliación familiar, bien por medio de la contratación de un particular, bien concertando la asistencia los menores a centros especializados en los que se realicen actividades dirigidas a este colectivo, incluida la apertura temprana.

Artículo 3.—Financiación.

La cuantía presupuestada será de 10.000 € con cargo a la partida 323.489.03 a repartir entre las solicitudes que se vayan presentando en el plazo y cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

La concesión de dichas cantidades quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario al momento de resolver la solicitud.

Artículo 4.—Líneas de ayuda.

1.—Existirán tres modalidades de subvención, compatibles entre sí, para el cuidado de menores de 16 años o mayores dependientes:

a. Contratación de un tercero, con su correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de hogar, para lo que se destinará hasta un máximo de 1.200 euros.

b. Apertura temprana, en los casos de incompatibilidad horaria o que el cuidado del menor pueda dificultar la entrada al trabajo del solicitante (distancia, horario, etc.), concediendo para ello una cuantía que oscilará entre los 100 € y los 400 € (también en un pago único) teniendo en cuenta el gasto asumido por la familia.

c. Inscripciones a academias, ludotecas, escuelas de verano, entidades sociales, talleres y cualquier otra actividad regulada por empresas públicas o privadas dedicadas a la atención de estos colectivos y siempre que no se pueda optar a una plaza pública, para la actividad. (Bien porque no existe, porque no fue admitida o por la incompatibilidad de horarios, guarderías ludotecas etc. pueden estar localizadas en el entorno municipal donde trabajen los progenitores, no tienen por qué ser en el término municipal de Llanera)

Para esta línea de subvención también se destinará, en un único pago, una cantidad que variable de entre 100 € y 400 € se tendrá en cuenta el gasto asumido por la familia.

2.—Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que el beneficiario pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario.

3.—Las ayudas se concederán a la unidad familiar, por lo que la cantidad global a percibir será la misma con independencia del número de hijos que lo conformen.

Artículo 5.—Gastos subvencionables.

1.—En virtud de lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley General de subvenciones, no se permitirá en ningún caso que el beneficiario concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las que, o bien tenga algún grado de parentesco por consanguinidad - hasta el tercer grado en caso de afinidad -, o bien con la que esté casado o mantenga análoga relación de afectividad.

2.—La persona solicitante deberá garantizar que las contrataciones o facturaciones que se imputen se realizarán de acuerdo a las condiciones y precios normales de mercado.

3.—El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6.—Beneficiarios

1.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores: personas que desempeñen su actividad profesional de forma presencial, por cuenta propia o ajena, a jornada completa - salvo lo establecido para ayuda temprana y tengan a su cargo a menores hasta los 16 años o mayores de 16 años dependientes.

b) Parados inscritos en cursos de formación: personas en situación de desempleo, incursas en un programa de formación para el empleo desarrollado o financiado, total o parcialmente, por el SEPE u otra Administración Pública, con menores hasta los 16 años o mayores de 16 años dependientes a su cargo y que asistan de forma presencial al curso.

c) Para adquirir la condición de beneficiario, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

A. Requisitos generales

I. Que los progenitores o tutores, así como las personas con las que mantengan análoga relación de afectividad y residan en el domicilio familiar, pertenezcan a alguno de los colectivos mencionados en el punto anterior.

II. Estar empadronado y haber residido de forma efectiva y continuada en el municipio, como mínimo, los seis meses previos a la presentación de solicitud. Ésta condición deberá cumplirse al momento de la solicitud y mantenerse durante todo el período en que se desarrolle la actividad subvencionable.

Este requisito no será aplicable a mujeres víctimas de violencia de género que, por tales circunstancias, se hayan visto obligadas a cambiar de domicilio.

III. La persona beneficiada deberá residir, en las condiciones descritas, en el mismo domicilio que aquella para cuyo cuidado se solicita la ayuda.

IV. Acreditar la necesidad del servicio o la incompatibilidad, según corresponda.

V. El umbral de renta máximo para poder optar a las ayudas será de 2,5 veces el IPREM (1.750 euros) que es el equivalente al IPREM anual (14 mensualidades dividido entre 12 meses).

De este modo, las rentas máximas por unidad familiar en el mes anterior al de la solicitud serían las siguientes:

Número de miembros de la unidad

Cuantía máx. de Ingresos mensuales por unidad familiar

2

1.750

3

2.350

4

2.950

5 y más

3.550

B. Requisitos por colectivo:

I. Trabajadores por cuenta ajena o propia: estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que la jornada laboral, presencial, sea de una duración equivalente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad.

II. Desempleados en formación: acreditar la aceptación en un curso en las condiciones previstas en el apartado 1.b de este artículo.

III. Incapacitados o dependientes: tener una incapacidad permanente absoluta para trabajar o una discapacidad superior al 75% y requerir ayuda para atender a los menores a su cargo, grado de dependencia acreditado que dificulte atención a los menores (grado 2).

C. Requisitos por línea de ayuda:

I. Contratación de personal: el beneficiario deberá figurar como "titular del hogar" bien en el documento de cotización a la Seguridad Social del empleado, bien en el recibo de pago de la actividad contratada con una empresa acreditada.

II. Apertura temprana:

a) No será preciso acreditar jornada completa pero sí la necesidad.

b) El menor al que se presta el servicio deberá estar matriculado en alguno de los centros públicos de Llanera, o de municipio donde trabajen los padres.

III.—Servicios de guarderia-ludoteca, campamentos o similar, cualquier actividad debidamente acreditada, escuelas infantiles en este último caso, por causa justificada, inexistencia de plaza pública o incompatibilidad horaria.

1.—Solo cabe una solicitud por unidad familiar, por lo que, en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el beneficiario será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, según lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial. Si la custodia fuera compartida, podrá solicitarla cualquier de ellos indistintamente, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente.

En los casos de acogimiento, podrá solicitar la ayuda la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

En ningún caso podrán solicitar la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o que hayan sido condenados por violencia de género, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

2.—A los exclusivos efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia:

— Los cónyuges o tutores legales, así como parejas de hecho o personas con las que se mantenga análoga relación de afectividad y residan en el domicilio.

— Los hijos que vivan en el domicilio familiar.

En el caso de separación de hecho, deberá existir siempre convenio regulador que clarifique la situación de los menores.

Cuando haya custodia compartida, también se considerará computable como miembro de la unidad familiar de convivencia al progenitor o la progenitora que no esté empadronado/a con los menores, por lo que también se deberán aportar sus datos económicos y laborales. Si ello no fuera posible, en el caso de resultar adjudicatario, solo se podrá acceder hasta un 50% de la ayuda.

Complementariamente, y a los exclusivos efectos de esta convocatoria, se entiende como "familia monoparental" las reflejadas en el Decreto por el que se regula el reconocimiento de la familia monoparental se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias N.º 55 del martes 21 de marzo de 2023.

Las familias monoparentales deberán presentar la resolución o bien la presentación de la solicitud en fecha anterior a la presentación de solicitud de esta convocatoria.

Artículo 7.—Obligaciones de los beneficiarios.

1) Destinar la ayuda a aquel fin para el que fueron concedidas.

2) Estar dados de alta en la seguridad social en el régimen correspondiente.

3) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración autonómica y local a la fecha de presentación de la solicitud.

4) En el caso de proceder a la contratación de otra persona, darle de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, así como cumplir con el resto de requisitos estipulados para la contratación de los trabajadores, o bien los recibos correspondientes de la empresa acreditada.

5) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por los Servicios Sociales municipales, procediendo en su caso al reintegro de los fondos percibido cuando concurra causa para ello, así como atender a sus requerimientos cuando así se les solicite. Del mismo modo, deberán comunicar a éstos cualquier incidencia relacionada con la concesión y gestión de la ayuda, incluido el cambio de domicilio.

6) Comunicar aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos de otras Administraciones Públicas, Organismos públicos o privados, etc. que financien actividades de igual finalidad a las recogidas en la presente convocatoria.

7) De igual manera las ayudas de apertura temprana serán incompatibles con cualquier ayuda recibida o subvencionada por el ayuntamiento u otras administraciones (en caso del ayuntamiento Llanera con el servicio prestado por el plan Corresponsables.

8) Todas aquellas otras que establezca la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8.—Criterios de valoración.

1) Todas las líneas de subvención se otorgarán a razón de un criterio económico, solo valorable una vez constatado que se cumplen los requisitos necesarios para ser considerado como "beneficiario" de ésta ayuda, tal y como se detalla en las bases.

2) Para la determinación de este criterio se estará a la renta obtenida por la unidad familiar el mes previo a la solicitud, incluidas la de los hijos que pudieran residir en el domicilio familiar mayores de 16 años. La renta será el resultado de restar, a la suma de los ingresos generados, los gastos en los que se incurra en concepto de alquiler o hipoteca, hasta un máximo de 500 euros mensuales.

3) Se entenderá por ingresos aquellos derivados del trabajo o de la realización de actividades económicas, pensiones-alimenticias, compensatorias, rentas etc.

Artículo 9.—Procedimiento de concesión y convocatoria.

En función de las finalidades perseguidas por esta convocatoria, es necesaria una cierta agilidad a la hora de proveer los fondos suficientes para hacer frente a los gastos derivados de la conciliación y cuidado de los menores. Inmediatez que no sería compatible con un proceso de concurrencia competitiva.

Esto, junto con la especial importancia del bien jurídico que se pretende proteger - que no es otro que el derecho a la igualdad, regulado en el art.14 de la Constitución - hace que se prevea la concesión en régimen directo de estas ayudas, en los términos establecidos por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, al considerar que concurren las razones de interés público, social y económico exigidas en estos casos.

De este modo, las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención; es decir, bastará con cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para ser concesionario - sin perjuicio de la posterior necesidad de justificación -, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia al que se hace referencia en el artículo siguiente.

Artículo 10.—Publicidad y vigencia.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se remitirá a tal Base de Datos el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de datos, quien dará traslado al diario oficial correspondiente (BOPA) para su publicación en extracto y con carácter gratuito, todo ello sin perjuicio además de la publicación de las presentes Bases y convocatoria de estas subvenciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, publicándose igualmente en el mismo cuantas notificaciones resulten de la tramitación de estas Bases de acuerdo a lo previsto en las mismas. En todo caso, el Ayuntamiento podrá difundir el contenido de estas Bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por aquellos otros medios que considere oportunos.

Las líneas de ayuda recogidas en esta convocatoria estarán en vigor desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA hasta el 31 de octubre de 2024, siempre que previamente no se haya agotado el crédito presupuestario comprometido.

Artículo 11.—Solicitud y plazo de presentación.

Para iniciar el trámite de solicitud, el interesado deberá presentar el formulario proporcionado a tal efecto y la documentación correspondiente.

a) Presencialmente: por entrada en el Registro de Servicios Sociales o, en su defecto, en el Registro General del Ayuntamiento.

b) Por los demás medios admitidos por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

En lo referente al plazo, todas las ayudas podrán ser solicitadas a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPA y hasta que expire el período de vigencia de estipulado en el artículo previo, siempre que aún exista crédito presupuestario disponible.

Artículo 12.—Documentos.

1.—Documentos de carácter general: Las personas interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar toda la documentación que se relaciona a continuación, siempre que no hubiesen concedido a la Administración autorización para su obtención.

En lo referente a la letra "e" de este artículo, los certificados deberán corresponder a todos los miembros de unidad familiar mayores de 16 años.

a) Solicitud, según modelo normalizado (Anexo I), debidamente cubierta en todos sus apartados y firmada.

b) Documentación acreditativa de la identidad: Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte en vigor, en defecto de autorización para su consulta.

c) Fotocopia de Libro de Familia completo o partidas de nacimiento, en ausencia del mismo.

d) Certificado de empadronamiento familiar. Se incorporará de oficio en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal que figura en la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal (AEA) y con el Ayuntamiento de Llanera de todas las personas que conforman la unidad familiar de convivencia. También podrá ser incorporado de oficio en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal que figura en la solicitud.

f) Fotocopia de la Resolución de discapacidad o incapacidad correspondiente, emitida por la entidad competente, siempre que no se haya dado autorización para su consulta.

g) Fotocopia de la Resolución de acogimiento actualizada.

h) Contrato de alquiler y Justificante del importe pagado en concepto de hipoteca o alquiler, correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se solicita la ayuda. En caso de custodias compartidas, se deberá aportar el justificante de ambos progenitores.

i) Acreditación de jornada laboral completa o de incompatibilidad horaria, según corresponda:

I. Trabajadores: Certificado expedido por la empresa en el que se indique el horario laboral del padre y madre, tutores legales o personas responsables.

II. Autónomos: deberán aportar declaración responsable especificando su horario de trabajo.

III. Desempleados en formación: documento expedido por el centro que imparta la formación en el que conste que el solicitante participa en la acción formativa, la fecha de inicio y fin de curso, y el horario del mismo.

2.—Documentos acreditativos de ingresos: Los siguientes documentos deberán ser aportados por todas las personas que formen la unidad familiar de convivencia y sean mayores de 16 años.

a) Trabajadores por cuenta ajena: nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

b) Trabajadores autónomos: deberá aportarse copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos o el libro de compras y gastos donde se acrediten los ingresos por facturación correspondientes al mes anterior a la solicitud de la ayuda.

En el caso de que no fuera posible aportar ningunos de los citados documentos, los ingresos correspondientes al mes anterior a la solicitud de la ayuda deberán acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

c) Desempleados en formación: Certificado actualizado de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente que acredite la situación de demanda y certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio por desempleo. En su defecto, estas certificaciones se podrán incorporar de oficio por el Ayuntamiento previa autorización del administrado en la correspondiente de la solicitud.

d) En caso de percibir cualquier otro tipo de prestación o ayuda económica: certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes en el que se indique la cantidad mensual que se percibe, acreditación bancaria en la que figure la entidad pagadora, el concepto y las cuantías correspondientes o permiso a la Administración para obtener estos datos.

e) En lo concerniente a separación o divorcio legal, será necesaria la presentación de copia de la sentencia de separación y del convenio regulador, así como justificante de las aportaciones establecidas en dicha sentencia. En el caso de las dos primeras, esto solo será necesario en el supuesto de no haber sido aportadas previamente o cuando los documentos hayan sufrido variaciones.

Cuando se trate de pensiones de alimentos establecidas según un porcentaje determinado, deberá acreditarse documentalmente el importe percibido el mes previo.

En caso de alegar una situación de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia, presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.

Artículo 13.—Procedimiento.

1. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes, de conformidad con el art. 24.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, a la Concejalía de Bienestar Social del Ayto. de Llanera.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán de forma individual por estricto y riguroso orden de solicitud, mientras exista crédito para atender a las mismas, por el departamento de Servicios Sociales.

3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, el servicio técnico competente emitirá un informe en el que se concretará tanto el resultado de la evaluación y de los criterios utilizados para otorgarla, como la cuantía de concesión propuesta. Por la Alcaldía a la vista de dicho informe se procederá a la resolución de concesión o denegación de la subvención.

4. Las resoluciones deberá contemplar la cuantía concedida. En caso de denegación, ésta deberá ser motivada con indicación de si las causas son subsanables o no, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a partir de la presentación de la solicitud. En caso de no haber recibido notificación alguna en el plazo señalado, la solicitud habrá de entenderse desestimada por silencio administrativo.

6. La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrán la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales que correspondan para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

Artículo 14.—Recursos.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse alternativamente recurso de reposición en plazo de un mes - con carácter potestativo y ante el órgano que la dictó -, según lo establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo Común, y recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso, dentro del plazo de dos meses - a contar desde el día siguiente a su notificación -, de conformidad con lo establecido en los art. 8, 45 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Del mismo modo, tanto las presentes bases reguladoras como cuantos actos administrativos deriven de ellas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la forma prevista por los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.—Abono de las cuantías.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, en un único pago del 100% de la cuantía y con carácter anticipado a la justificación, conforme a lo establecido en el art.34.4, párrafo segundo de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se requerirá constitución de garantía alguna, a fin de disponer de la financiación suficiente para la realización de las actividades objeto de subvención.

Artículo 16.—Justificación de la ayuda.

1.—El plazo de presentación de la justificación será hasta el 31 de enero de 2025, comenzando al día siguiente de la resolución.

2.—El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente, dará lugar a la reducción total o parcial de la subvención junto con el reintegro correspondiente, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.

En el caso de necesitar aclaraciones respecto a la justificación presentada, se podrá requerir al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las omisiones y/o defectos advertidos.

3.—La documentación a aportar junto con la cuenta justificativa correspondiente deberá ser la que se especifique a continuación, en función del tipo de ayuda concedida:

A. Contratación de un tercero

1. Copia autentica del contrato de trabajo.

2. Nóminas correspondientes firmadas por su perceptor/a, junto con el justificante bancario de pago de las mismas.

3. Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Sociales y de las cantidades retenidas, en su caso, correspondientes al IRPF, así como los comprobantes del ingreso mecanizado por la entidad financiera correspondiente.

B. Apertura temprana

La justificación se realizará mediante recibo firmado y sellado expedido por el centro escolar dónde esté matriculado el menor, en el que deberá constar: la fecha de emisión, la cuantía abonada y los datos identificativos correspondientes —tanto del alumno receptor del servicio como del solicitante—.

C. Inscripciones a academias, ludotecas, escuelas de verano, etc.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a la legislación vigente, indicando:

1. El nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF.

2. La fecha de emisión y número de factura.

3. El importe total con desglose de IVA.

4. Los datos del solicitante de la ayuda (nombre, apellidos, DNI).

5. Los datos del menor receptor del servicio.

4.—No serán válidos como justificantes los tickets de caja, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc. ni tampoco se admitirán facturas con conceptos tales como "Varios", "Otros" o cualquier otra redacción similar.

5.—En el caso de que cualquiera de los servicios se realizara para más de un menor, se seguirán las mismas especificaciones.

MODELO DE SOLICITUD: LÍNEA 1

Se adjunta en PDF

MODELO DE SOLICITUD: LÍNEA 2

Se adjunta en PDF

MODELO DE SOLICITUD: LÍNEA 3

Se adjunta en PDF

Anexo I: Ficha acreedor

Se adjunta en PDF

Anexo II: Declaración responsable

Se adjunta en PDF

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