Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se levanta parcialmente el acotamiento al pastoreo en el monte "Sierra de Bedramón", del concejo de Allande (AI-019/2018).

En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado "Sierra de Bedramón", del concejo de Allande («AI-019/2018»).

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, publicada en el BOPA el 14 de marzo de 2019, se acotan al pastoreo 1.706,67 ha en el monte "Sierra de Uría y Otros, pueblos Uría y San Salvador, paraje Sierra de Uría y Marco y otros varios" de los concejos de Ibias, Allande y Grandas de Salime durante un período de 10 años, revisable en el plazo de un año, que podrá reducirse o incrementarse en función de la capacidad de regeneración de la vegetación afectada y, consecuentemente, de la disminución de la erosión del suelo.

Segundo.—Con fecha 12 de febrero de 2024 el responsable técnico de la zona centro occidental realiza un informe en el que indica que, el monte "Sierra de Bedramón" del concejo de Allande, cuenta con un Proyecto de Ordenación aprobado donde existe un Cuartel Silvopastoral. Según dicho informe, para poder dar cumplimiento a lo previsto en el Proyecto de Ordenación, se ve necesario desacotar la zona y empezar a ejecutar las actuaciones planificadas. Por ello, propone el levantamiento parcial del acotamiento al pastoreo, en las 237,82 ha del monte "Sierra de Bedramón" incluidas en el Cuartel Silvopastoral. Se adjunta al informe, el listado identificativo y de superficies de las parcelas Sigpac a desacotar, así como el plano de la zona a desacotar.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

Segundo.—El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las Comunidades Autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará temporalmente los montes incendiados de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo superior a un año, que podrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano, quedando excluido del acotamiento el pastoreo, salvo que se realice en alguno de los montes a que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 5.

RESUELVO

Primero.—Levantar parcialmente el acotamiento al pastoreo según lo previsto en la Resolución de fecha 14 de febrero de 2019, para las 237,82 ha del monte "Sierra de Bedramón" (Allande) incluidas en el Cuartel Silvopastoral del Proyecto de Ordenación.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 15 de febrero de 2024.—El Director General de Gestión Forestal (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020 (BOPA n.º 140 de 21-VII-2020).—Cód. 2024-02001.

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