Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca la realización de estancias de formación en empresas, para el profesorado que imparte formación profesional del sistema educativo, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas en el Principado de Asturias para el año 2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 102 la formación permanente como un derecho y obligación del profesorado, así como responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Destaca, asimismo, que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas.

En el artículo 103 de esa misma norma se recoge la obligación de las administraciones educativas de planificar las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta diversificada y gratuita, recogiéndose en su artículo 39.2 la finalidad de las enseñanzas de formación profesional, en el sistema educativo, siendo entre otras el preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

De la misma manera, la Ley Orgánica 2/2006, en sus artículos 45 y 63, plantea como finalidad de las enseñanzas artísticas y deportivas respectivamente, la preparación de los alumnos para la práctica profesional, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 87.2 letra b, establece la necesidad de promover las estancias de formación en empresas u organismos equiparados, para facilitar la trasferencia de conocimiento, así como la participación en proyectos de innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros de formación profesional para el fomento de la formación y la mejora de la actividad docente y formadora.

Para conjugar lo anteriormente expuesto, se hace necesario vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje desarrollados en los centros formativos con el mundo laboral, propiciando la integración de los últimos cambios e innovaciones en los contenidos formativos impartidos y acercar la oferta formativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.

La Consejería de Educación desarrolla en esta resolución las estancias formativas del profesorado de formación profesional, enseñanzas artísticas y deportivas en empresas. Esta acción formativa se entiende como una modalidad de formación permanente del profesorado, y su objetivo fundamental es intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral y empresarial.

Esta modalidad formativa combina los conocimientos científicos y técnicos con los procedimientos y metodologías de trabajo, la instrumentación, y los procesos y métodos de organización, procurando, además, la máxima integración del profesorado en los diferentes procesos productivos y servicios, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad colaboradora.

La puesta en marcha de esta formación exige un trabajo de seguimiento y evaluación en el que es fundamental la colaboración del profesorado participante.

Por otra parte, las Resoluciones firmadas por la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo el día 29 de noviembre de 2023 por la que se conceden subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo (PA/6094/2023/1334), el día 30 de noviembre de 2023 de Avilés (PA/6094/2023/1341) y de Gijón (PA/6094/2023/1342) facilitan la formación en el ámbito empresarial del profesorado de Formación Profesional.

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y las demás normas de aplicación.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de estancias de formación en empresas ubicadas en el Principado de Asturias del profesorado que imparte formación profesional del sistema educativo, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas para el año 2024, cuyas bases reguladoras se incorporan en el anexo I de esta resolución.

Segundo.—Aprobar el anexo II de distribución de plazas para las estancias en empresas de la Modalidad A.

Tercero.—Facultar a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Profesionales para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-02014.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS ESTANCIAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS PARA EL PROFESORADO QUE IMPARTE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objetivos

1. Las presentes bases regulan la realización de estancias formativas del profesorado, que imparte formación profesional del sistema educativo, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas en el Principado de Asturias, en empresas o instituciones ubicadas en la referida comunidad autónoma durante el año 2024.

2. Se pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado objeto de la convocatoria con el mundo empresarial.

b) Potenciar la aplicación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos.

c) Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación, y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos.

d) Conocer las diferentes técnicas empresariales de organización de la producción, de gestión del personal, de análisis de procesos y de análisis de logros.

e) Contrastar las tecnologías disponibles en los centros educativos, con las del mundo laboral.

f) Conocer nuevas posibilidades para la oferta del módulo de Formación en Centros de Trabajo y para el desarrollo del programa de formación profesional dual del sistema educativo, con el fin de facilitar su programación.

g) Mejorar el conocimiento de los procesos de inserción laboral del alumnado, al adquirir experiencias en el ámbito productivo.

Segunda.—Beneficiarios

1. Podrán participar en la convocatoria objeto de las presentes bases el profesorado de enseñanza secundaria, el profesorado técnico de formación profesional, el profesorado de música y artes escénicas, el profesorado de artes plásticas y diseño y los maestros de taller de artes plásticas y diseño que en el momento de realizar la estancia formativa en la empresa se encuentren impartiendo docencia en ciclos formativos de formación profesional, en programas de formación para la transición a la vida adulta, en programas formativos de formación profesional básica para alumnado con necesidades educativas especiales en enseñanzas artísticas o en enseñanzas deportivas de los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

2. Durante el tiempo que dure la estancia formativa en la empresa, el profesorado participante deberá estar en situación administrativa activa en las condiciones que se indican en el punto anterior. El cese en el puesto de trabajo como docente supondrá la suspensión de la estancia formativa en la empresa. La Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales podrá recabar información de la Dirección General competente en materia de personal docente sobre la situación administrativa del profesorado participante.

Tercera.—Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades de estancias formativas en empresas o instituciones:

— Modalidad A: 93 plazas para estancias formativas propuestas por la Consejería de Educación, que se relacionan en el anexo II de la resolución.

— Modalidad B: Sin límite de plazas para estancias formativas en empresas e instituciones propuestas por el profesorado, con un proyecto de trabajo ratificado por la empresa o entidad colaboradora en la que se pretenda desarrollar la experiencia formativa. En ningún caso podrán participar en esta modalidad proyectos que propongan empresas o entidades colaboradoras ofertadas en la modalidad A.

Cuarta.—Duración y período de realización

1. La duración de las estancias formativas oscilará entre 20 y 120 horas. Con carácter general serán distribuidas en días consecutivos de lunes a viernes, con una permanencia diaria mínima de 4 horas, en un máximo de cuatro semanas consecutivas.

2. Podrán realizarse entre el 15 de abril y el 31 de diciembre, exceptuando el mes de agosto.

3. La estancia deberá iniciarse y desarrollarse de acuerdo con lo descrito en el proyecto, en caso de ser necesaria alguna modificación sobre lo previsto en éste, o no poder ajustarse a lo dispuesto en el punto primero, se requerirá autorización específica por parte de la comisión de selección en base al especial interés de formativo de la estancia propuesta.

4. Las fechas de realización de las estancias formativas y el horario de las mismas no podrán ser coincidentes con el horario de obligada permanencia del profesor o profesora solicitante en el centro, según la normativa vigente. No obstante, se podrán autorizar estancias del profesorado en empresas durante el horario de permanencia en el centro cuando el alumnado esté realizando la Formación en Centros de Trabajo, si ha quedado liberado total o parcialmente de obligaciones docentes y siempre que el titular de la Dirección del centro educativo garantice la cobertura de las actividades de atención al alumnado que no se haya incorporado a la Formación en Centros de Trabajo. En el caso de cambio de centro desde la aprobación de la estancia formativa en la empresa a su realización, habrá de aportarse de nuevo el documento correspondiente firmado por el titular que ostente la dirección del nuevo centro destino del profesorado implicado.

Quinta.—Presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará según el formulario normalizado disponible en la página de servicio, a la que se accede introduciendo en el buscador de cabecera situado en la parte superior derecha de la página www.asturias.es el código AUTO0299T01, acompañado de la documentación exigida; por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final séptima de la referida ley.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación señalada en la base sexta según los formularios disponibles en la página de servicio, a la que se alude en el punto anterior.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, comenzando el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.

Sexta.—Documentación a presentar con la solicitud

1. En el caso de optar por la modalidad A, deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de secretaría, según el modelo disponible en la página de servicio, de las enseñanzas que se imparten.

b) En su caso, documentación acreditativa de otras titulaciones diferentes a la alegada para el ingreso en la función docente.

c) En su caso, presupuesto de la actividad (estimación de la compensación de gastos por transporte).

d) Conformidad con las instrucciones sobre el inicio de estancias formativas, según el modelo disponible en la página de servicio, firmada por el interesado o interesada.

2. En el caso de optar por la Modalidad B:

a) Acuerdo con la empresa o institución para realizar la estancia formativa, según el modelo disponible en la página de servicio.

b) Proyecto formativo personal, según el modelo disponible en la página de servicio, en el que se especificará:

— Nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede, en los que se va a desarrollar la estancia formativa.

— Puesto formativo elegido para el desarrollo de la estancia.

— El interés del solicitante por el puesto formativo elegido.

— La adecuación del puesto formativo solicitado a la tarea docente desempeñada por el solicitante.

— Los objetivos que el solicitante pretende conseguir.

— Temporalización

— En su caso, presupuesto de la actividad (estimación de la compensación por gastos de transporte).

c) Certificación de secretaría, según el modelo disponible en la página de servicio, de las enseñanzas que se imparten.

d) En su caso, documentación acreditativa de otras titulaciones diferentes a la alegada para el ingreso en la función docente.

e) Conformidad con las instrucciones sobre el inicio de estancias formativas, según el modelo disponible en la página de servicio, firmada por el interesado o interesada.

Séptima.—Criterios de valoración

Serán seleccionados aquellos proyectos que alcancen mayor puntuación una vez baremadas todas las solicitudes. Los criterios que se tendrán en cuenta para realizar dicha valoración serán los siguientes:

1. Para la Modalidad A:

Criterios

Puntos

a

No haber participado en la convocatoria de 2023 de estancias de formación en empresas para el profesorado que imparte Formación Profesional inicial en el Principado de Asturias

10

b

Habiendo participado en la convocatoria de 2023 de estancias de formación en empresas para el profesorado que imparte Formación Profesional inicial en el Principado de Asturias, no haber obtenido la estancia solicitada en primer lugar

5

c

Adecuación de la acción formativa seleccionada por el participante a su práctica docente, en el desarrollo de las capacidades terminales de los módulos profesionales que imparte o ha impartido

3

Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 1,5 puntos en este apartado serán rechazadas

Criterios

Puntos

d1

Funcionarios y funcionarias de carrera y profesorado contratado con carácter indefinido en centros privados concertados.

3

d2

Profesorado interino que presta sus servicios en centros públicos y profesorado contratado con carácter temporal en centros privados concertados.

1

En el caso del profesorado que presta servicios en centros públicos, la valoración de los apartados d.1 y d.2 se realizará a partir de la hoja de servicios del solicitante disponible en la Consejería de Educación, no siendo necesaria su aportación por el participante.

En el caso del profesorado que presta sus servicios en centros privados concertados, para la valoración de los apartados d.1 y d.2 deberá presentar una certificación de la dirección del centro en la que consten el tipo de contrato (indefinido o temporal) y la duración del mismo.

2. Para la Modalidad B:

Criterios

Puntos

a

Que la empresa seleccionada esté vinculada con la familia profesional y tenga proximidad geográfica al centro educativo.

2

b

Que el programa formativo propuesto contribuya a la consecución de los objetivos recogidos en la base primera.

1

c

Que permita la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos en empresas geográficamente próximas al centro educativo.

2

Aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 3 puntos serán rechazados.

3. En casos de empate, se utilizarán como criterio de desempate el mayor número de años de experiencia docente. En caso de persistir el empate se empleará la suma de la puntuación obtenida por poseer otras titulaciones distintas a la alegada para el acceso a la docencia, según la siguiente tabla:

Titulación

Puntos

Titulaciones oficiales de nivel MECES 2, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica, Diplomatura o titulación equivalente.

0,5

Titulaciones oficiales de nivel MECES 3, Ingeniería superior, Arquitectura, Licenciatura o titulación equivalente.

1,0

Master universitario no oficial, Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados (no se valoraría si se dispone del título de doctor).

0,5

Título de doctor o doctora.

2,0

4. No serán tenidas en cuenta, ni por consiguiente valoradas, aquellas condiciones que los aspirantes aleguen y no acrediten fehacientemente en forma y plazo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava.—Comisión de selección

1. Para la selección de las solicitudes, su valoración, así como la valoración del aprovechamiento formativo de las estancias, se constituirá una comisión de selección con la siguiente composición:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales o persona en quien delegue.

— Vocales:

o Un representante de la Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales.

o Un representante del Servicio de Equidad Educativa.

o Una persona que ostente la dirección de un Instituto de Enseñanza Secundaria con enseñanzas de Formación Profesional, un Centro Integrado de Formación Profesional o un centro privado con enseñanzas concertadas de Formación Profesional del sistema educativo

o Un inspector o inspectora de educación.

— Secretario o secretaria: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales.

2. Los sindicatos con representación en la junta de personal docente, podrán estar presentes en las reuniones de trabajo de la comisión.

3. En todo caso, la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales podrá recabar asesoramiento, si así lo estima oportuno, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Novena.—Procedimiento de selección

1. La relación provisional de las personas y los proyectos seleccionados se hará pública en la página web institucional http://www.educastur.es

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días naturales siguientes al de la publicación referida para presentar ante la comisión de selección cuantas alegaciones crean convenientes, aportando en su caso los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

3. A la vista de las alegaciones presentadas por las personas interesadas, la comisión de selección elevará a definitiva la relación de las personas y los proyectos seleccionados, que se hará pública en la página web institucional http://www.educastur.es

4. El profesorado que resulte seleccionado para participar en una estancia formativa deberá cumplir con el compromiso de conformidad con las instrucciones sobre el inicio de estancias formativas.

5. Si finalizado el procedimiento de selección quedasen plazas en las empresas de la Modalidad A sin cubrir, la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales podrá abrir un período extraordinario de recogida de solicitudes para estas plazas vacantes de acuerdo a lo recogido en la Base Undécima.

Décima.—Renuncias

1. Si existen causas justificantes que impidan la incorporación del profesor o profesora a la empresa se podrá renunciar a la misma. Se formalizará en el modelo normalizado disponible en la página de servicio, que se presentará en el registro general de la administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La no incorporación a la empresa o abandono de la misma antes de la finalización sin causa justificada por parte del profesorado seleccionado supondrá la renuncia a la participación en estas estancias durante los dos años siguientes al de la convocatoria regida por las presentes bases.

Undécima.—Período extraordinario

1. El período extraordinario de recogida de solicitudes al que hace referencia la base 9.5 se regulará por el mismo procedimiento de solicitud y selección que el período ordinario establecido en estas bases.

2. El calendario para el período extraordinario de recogida de solicitudes será establecido por la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales y se hará público, junto con la relación de plazas vacantes en las empresas, en la página web institucional http://www.educastur.es

3. El profesor o profesora que haya obtenido plaza en el período ordinario no podrá participar en el período extraordinario de recogida de solicitudes.

Duodécima.—Seguimiento y evaluación

La Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales, a través del Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales, y en colaboración con los centros de profesorado y recursos y el Servicio de Inspección Educativa, realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas y podrá recabar de las entidades y empresas la información que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos.

Decimotercera.—Verificación del aprovechamiento formativo de la estancia en la empresa

1. Para la verificación del aprovechamiento formativo de la estancia realizada, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad o empresa acreditando la realización de la estancia, que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en la página de servicio.

b) Breve memoria de participación, que tendrá los siguientes requisitos formales:

— Máximo 5 hojas.

— Letra verdana 10

— Interlineado sencillo

La memoria de participación incluirá los siguientes apartados:

a) Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto

b) Trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto e integración en la estructura organizativa de la empresa

c) Evaluación del programa en los siguientes aspectos:

i. Integración en la empresa

ii. Actividades formativas

iii. Medios materiales puestos a disposición del participante

iv. Apoyo de los representantes de la empresa

v. Relación con la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales.

d) Conclusiones y propuestas de mejora para próximos años: Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la actividad docente, la valoración del proceso seguido y de los objetivos logrados, y las propuestas que para el futuro se deriven de la realización del proyecto.

2. La documentación relacionada en el punto anterior se remitirá por registro al Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales, a la atención de la comisión de selección, en las siguientes fechas:

Estancias realizadas hasta el 31-5-2024

Hasta el 30 de junio de 2024

Estancias realizadas entre el 1-6 y el 31-7-2024

Entre el 1-9 y 30-9-2024

Estancias realizadas entre el 1-9 y el 31-12-2024

Hasta el 31 de enero de 2025

Una vez recibida la documentación correspondiente a cada uno de los períodos, la comisión de selección se reunirá para determinar la correcta realización y aprovechamiento formativo de las estancias, a partir de lo recogido en los apartados de la memoria, emitiendo un acta final, en la que serán valoradas en sentido positivo o negativo. Para su valoración, la documentación deberá recibirse en forma y plazo.

Decimocuarta.—Reconocimiento y certificación

1. La Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales podrá expedir un certificado de colaboración a las empresas y tutores o tutoras de empresa que soliciten acreditación del desempeño de esta función.

2. La Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales remitirá al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado la relación del profesorado cuya estancia ha sido valorada positivamente en cada uno de los períodos, al fin de proceder a la certificación y reconocimiento de la realización de dicha estancia a las personas participantes en la misma.

3. A efectos de reconocimiento de los efectos profesionales y económicos, las estancias de formación, reguladas por la presente resolución y que han sido valoradas positivamente, se consideran equiparables a las actividades de formación permanente del profesorado, según lo establecido en la Resolución de 3 de octubre de 2001 por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOPA del 20 de octubre del 2001).

4. La Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, a propuesta de la Comisión de Reconocimiento de Formación del Profesorado, procederá a la inscripción de la actividad en el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Principado de Asturias. La participación en dicha estancia formativa podrá ser equiparada a razón de un crédito por cada 10 horas de estancia, hasta el límite de 4 créditos.

Decimoquinta.—Vinculación con la institución o empresa de acogida

1. Durante el período de la estancia en una entidad o empresa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral o de servicios con la institución o empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla de personal.

2. La Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales comunicará a la Inspección de Trabajo el listado de profesores y profesoras y empresas o instituciones participantes.

Decimosexta.—Retirada de la documentación

1. La documentación presentada por quienes no hayan sido seleccionados podrá retirarse en la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales durante el mes siguiente al de publicación de la resolución de la convocatoria, en horario de atención al público, directamente por la persona interesada o por una persona debidamente autorizada.

2. Transcurrido este plazo se perderá todo derecho a exigir la devolución de la documentación entregada, pudiendo ser destruida.

Decimoséptima.—Régimen retributivo durante las estancias

1. El profesorado incorporado a estas estancias estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes contratado por la Consejería de Educación.

2. El profesorado participante que preste servicios en centros públicos podrá, si procede, solicitar la compensación de los gastos generados por transporte según el procedimiento administrativo establecido al efecto. Se compensará un único viaje de ida y vuelta por cada día de estancia en la empresa. No se compensarán en ningún caso gastos generados por manutención.

Decimoctava.—Solicitud de licencia para la asistencia a actividades de formación permanente.

En el caso de que la estancia formativa afecte al horario lectivo del profesorado participante, este deberá solicitar la correspondiente licencia para la asistencia a actividades de formación permanente (retribuidas) mediante la presentación, en la Dirección del centro educativo, del modelo oficial que se puede encontrar en la Intranet Educativa del profesorado.

Anexo II

DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS PARA ESTANCIAS EN EMPRESAS DE LA MODALIDAD A

FORMACIÓN PROFESIONAL

Familia profesional: Actividades Físicas y Deportivas (AFD)

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Familia profesional: Artes Gráficas (ARG)

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Familia profesional: Comercio y marketing (COM)

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Familia profesional: Electricidad y Electrónica (ELE)

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Familia profesional: Fabricación Mecánica (FME)

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Familia profesional: Hostelería y turismo

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Familia profesional: Instalación y Mantenimiento (IMA)

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Familia profesional: Imagen Personal (IMP)

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Familia profesional: Imagen y Sonido (IMS)

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Familia profesional: Industrias Alimentarias (INA)

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Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción (MSP)

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Familia profesional: Química (QUI)

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Familia profesional: Sanidad (SAN)

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Familia profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV)

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Especialidad: FOL (Formación y Orientación Laboral)

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Enseñanzas Artísticas: Diseño (DIS)

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ENSEÑANZAS DEPORTIVAS (EDD)

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