Anuncio. Bases y convocatoria del concurso-oposición para la formación de bolsa de empleo de Administrativo/a (C1) Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativa de A. G.

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De conformidad con lo indicado, y en ejercicio de las competencias que al efecto me confiere el artículo 2.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Prestar aprobación a las bases que han de regir el concurso-oposición para la formación de bolsa de empleo de Administrativo/a (C1) Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativa de A. G.

"BASES Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE ADMINISTRATIVO/A (C1) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, CLASE ADMINISTRATIVA DE A. G.

Primero.—Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de una bolsa de empleo de Administrativo/a, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativa de A. G.

Con los/as aspirantes propuestos para formar parte de la bolsa, y en función de las necesidades existentes, se formalizarán nombramientos como funcionarios/as interinos/as para desempeñar temporalmente funciones de Administrativo/a, en alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre.

La bolsa que se constituya perderá vigencia cuando se forme una nueva, como resultado de un proceso de selección para el acceso a plazas de plantilla de funcionarios de carrera, o cuando se efectúe una nueva convocatoria para la selección de personal temporal.

Segunda.—Requisitos de los/as aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificación expedida por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma y así se acredite.

No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

f) No ver sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la función pública. En el caso de ser nacional de cualquier otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, los cuales deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias previsto.

Tercera.—Documentación, plazos y modos de presentación de solicitudes

La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El uso de la información facilitada en la solicitud se limitará a la gestión del proceso selectivo y se ajustará a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de estas bases en el BOPA.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del/la aspirante.

Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán en el modelo anexo a estas bases, en el plazo indicado.

A la instancia se acompañará copia de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad

b) Titulación exigida

c) Justificante de abono de la tasa en concepto de derechos de examen. El importe se fija en 18,90 €, según OF n.º 18 del Ayuntamiento de Pravia.

La falta de pago en plazo de estos derechos, no se considera subsanable y determinará la exclusión del/la aspirante.

El pago podrá realizarse:

Mediante ingreso en la cuenta de esta Ayuntamiento en Caja Rural de Asturias ES11.3059.0021.4615.4835.5310. En el departamento de Recaudación municipal mediante tarjeta de débito o crédito.

Las solicitudes de admisión al proceso selectivo y el resto de la documentación requerida se presentarán:

a) Presencialmente en el Registro de Documentos del Ayuntamiento de Pravia sito en las Oficinas Generales del Ayuntamiento (Plaza Marquesa de Casa Valdés 1 Pravia).

b) Por medios electrónicos: Oficina de registro virtual de las entidades locales (ORVE) o sede electrónica en www.pravia.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Por correo postal o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezcas a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Cuando la solicitud se presente a través de otros registros distintos a los municipales, las personas solicitantes deberán remitir el documento de registro de entrada en otro organismo al correo electrónico info@pravia.es, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.—Trámite de admisión y Fecha de celebración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento la lista de admitidos/as y excluidos/as con expresión del plazo de subsanación de defectos formales, si procede.

Oportunamente, y con una antelación mínima de cinco días, se publicará en el mismo medio la fecha y lugar del comienzo de las pruebas, que no tendrán lugar antes de transcurridos quince días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de fijar el orden de actuación de los/as opositores/as y de conformidad con el sorteo público que se ha celebrado en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", a las 10:00 horas del día 13 de febrero de 2024 y en el que resultó extraída la letra "E", por lo cual deberán iniciarse los ejercicios por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra.

En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "E", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "F" y así sucesivamente.

Quinta.—Proceso selectivo. Fase de oposición

El proceso selectivo será el de concurso-oposición libre que constará de dos pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:

1. Fase de oposición. Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, de carácter teórico, que versarán sobre los temas del programa (anexo I). El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 50, para posibles anulaciones.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.

Para cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 20 puntos.

Cada pregunta contestada correctamente será puntuada con 0,40 puntos. Las respuestas erróneas penalizarán con 0,10 puntos. Las blancas y nulas no tendrán valoración alguna.

Se establece la calificación mínima para la superación del ejercicio en diez (10) puntos, que corresponden a veinticinco (25) aciertos, sin fallo alguno. Quienes no alcancen dicha puntuación quedarán excluidos/as automáticamente del proceso selectivo.

Los ejercicios que presenten menos de veinticinco aciertos, o más de veinticinco aciertos, pero con puntuación inferior a diez (10) puntos, darán lugar a la calificación de no apto/a para el/la correspondiente aspirante.

2. Fase de oposición. Segunda prueba.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, de carácter práctico, que versarán sobre los temas del programa (anexo I). El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 50 primeras, para posibles anulaciones.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal y se informará a los aspirantes antes del comienzo del mismo.

Para cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 20 puntos.

Cada pregunta contestada correctamente será puntuada con 0,40 puntos. Las respuestas erróneas penalizarán con 0,10 puntos. Las blancas y nulas no tendrán valoración alguna.

Se establece la calificación mínima para la superación del ejercicio en diez (10) puntos, que corresponden a veinticinco (25) aciertos, sin fallo alguno. Quienes no alcancen dicha puntuación quedarán excluidos/as automáticamente del proceso selectivo.

Los ejercicios que presenten menos de veinticinco aciertos, o más de veinticinco aciertos, pero con puntuación inferior a diez (10) puntos, darán lugar a la calificación de no apto/a para el/la correspondiente aspirante.

Una vez celebrada la primera prueba el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (www.pravia.es/sede) la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla se elevará a definitiva tras el estudio de las reclamaciones y/o alegaciones que pudieran haberse presentado por los/as aspirantes durante el plazo de tres días hábiles siguientes al de su publicación. Estas reclamaciones y/a alegaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada al referirse a un acto de trámite no cualificado, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que se hubieran establecido.

A continuación, se procederá a publicar la puntuación de los/as aspirantes que hayan superado la primera prueba y se procederá a realizar a la convocatoria para la segunda prueba. Una vez celebrada y calificada la segunda prueba por el Tribunal se publicará lista provisional de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la misma, dando un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones o reclamaciones.

La calificación definitiva de esta fase será la que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Los/as que no hayan superado la primera o la segunda parte, serán calificados no aptos/as.

Fase de concurso

Concurso (máximo 10 puntos). Se valorarán los méritos aportados por los/as aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación académica, con un máximo de 4 puntos: Estar en posesión de titulación académica superior a la necesaria para optar a estar convocatoria y que se acreditará mediante la presentación del correspondiente título o el justificante de haber abonado los derechos para su expedición. El Tribunal no examinará certificados de créditos superados.

b) Cursos, con un máximo de 4 puntos:

Por la realización de cursos de formación relativos a materias relacionadas con las tareas a desempeñar en la plaza, cualquiera que sea su duración. Los cursos de puntuarán a razón de 0,1 puntos por hora lectiva.

c) Experiencia profesional, con un máximo de 2 puntos:

Por servicios prestados como administrativo/a (C1) para la Administración pública, con relación laboral o funcionarial, de carácter definitivo o temporal, 0,005 puntos por día trabajado.

En caso de empate y a los solos efectos de determinar su situación en la bolsa de empleo resultante, se dirimirá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba, en segundo lugar, a favor de quien haya obtenido mayor puntuación la primera prueba. En caso de persistir el empate, la ordenación será la establecida en el sorteo público.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de mayor a menor puntuación, constituyendo por ese mismo orden la bolsa de empleo.

Sexta.—Tribunal de Selección

— Presidente/a: Un funcionario de carrera municipal de igual o superior categoría

— Secretario/a: Un funcionario de carrera de igual o superior categoría

— Vocales: Cuatro designados entre funcionarios de carrera de igual o superior categoría. El/la secretario/a del Tribunal actuará con voz y sin voto.

Séptima.—Bolsa de Empleo

Realizado el proceso de selección, se formará una Bolsa de Empleo con los participantes seleccionados siguiendo el orden de prelación según la calificación obtenida, para la cobertura de las necesidades en los distintos Departamentos Municipales mediante nombramiento como personal funcionario interino en casos de vacantes, bajas, permisos, vacaciones o despidos sobrevenidos y necesidades urgentes o acumulación de tareas. La Bolsa de Empleo constituida tendrá una vigencia de 2 años o hasta que se aprueba una nueva bolsa resultante de un proceso selectivo. La bolsa se podrá prorrogar por resolución de alcaldía.

Una vez que exista necesidad para cubrir un puesto de trabajo, será llamado/a para su nombramiento como personal funcionario interino según estricto orden de puntuación obtenida. Se realizarán 3 llamamientos como máximo a cada aspirante con un intervalo de 10 minutos cada uno, pasando al siguiente de la lista en caso de no contestación a las 3 llamadas.

La renuncia o no contestación al primer llamamiento supondrá el pase at último puesto de la correspondiente lista, siendo excluido/a de la misma en el caso de renunciar a un segundo llamamiento salvo que para ambos casos concurran algunas de las siguientes causas:

a) Enfermedad del/la interesado/a por período y circunstancias equivalentes a las que determinan la incapacidad acreditado por informe médico de la Seguridad Social.

b) Parto o maternidad por el período legalmente establecido.

c) Que en el momento del llamamiento se encuentre empleado/a.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Cualquiera de estas causas deberá ser suficientemente acreditada para ser tenida en cuenta, en el plazo de 48 horas desde el llamamiento. El/la aspirante que renuncie al llamamiento por alguna de estas circunstancias, no volverá a ser llamado hasta que comunique que la causa que dio lugar a la renuncia ha desaparecido, debiendo comunicarlo en el plazo máximo de 1 mes desde que desapareciera la causa y se le dará de baja temporal en la Bolsa durante ese tiempo. El/la aspirante que aceptó el nombramiento en el momento de ser llamado/a y que posteriormente renuncie, se haya iniciado o no la relación funcionarial, será excluido/a de la Bolsa.

Se irán realizando llamamientos hasta que se proceda al nombramiento oportuno y en su caso, si se agota la lista queda esta administración municipal en libertar de seleccionar por otro procedimiento que estime oportuno.

Una vez finalizado el proceso de llamamiento, se procederá al nombramiento como personal funcionario interino con el candidato/ha seleccionado/a.

Octava.—Nombramiento

Quienes sean llamados/as para formalizar su nombramiento como funcionarios/as interinos/as, deberán aportar la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:

a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse incurso/a en causa de inhabilitación absoluta o especial declarada por resolución judicial, para empleo o cargo público.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

c) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención ajeno de Vigilancia de Salud del Ayuntamiento de Pravia, acreditativo de que la persona resulta apta para el ejercicio de las funciones que se le asignen, una vez superado el reconocimiento médico correspondientes.

Novena.—Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases o a efectos de su interpretación en caso de duda, resulta de aplicación el ROL S/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, ROL 781/86, de 18 de abril, el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 68/89, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/90 y 4/2004, por el que se modificada parcialmente el anterior, R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación que resulte de aplicación, aun con carácter supletorio.

Décima.—Previsiones en orden a la protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los/as opositores, susceptibles de ser publicados en la página web municipal, tablones de edictos y boletines oficiales serán: nombre, apellidos, DNI/NIF y calificación obtenida en la prueba selectiva.

Anexo I

TEMARIO

1.—La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constituciones. La reforma de la Constitución.

2.—Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

3.—La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

4.—El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

5.—El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

6.—Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

7.—Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

8.—Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

9.—Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

10.—El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

11.—Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Referencia a los procedimientos especiales.

12.—El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.

13.—Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

14.—Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico- administrativo.

15.—Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía; las licencias. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

16.—El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

17.—El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: conceptos y elementos.

18.—El Municipio: conceptos y elementos. La población y el padrón de habitantes. Gestión, comprobación y control del padrón de habitantes.

19.—Organización de los municipios de régimen común. Órganos necesarios. Órganos complementarios. Convocatoria de sesiones, adopción de acuerdos y actas.

20.—Competencias municipales. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias y delegadas.

21.—Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios. La Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

22.—Potestad normativas de las EELL. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

23.—El personal al servicio de la Entidades Locales: funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.

24.—Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

25.—Los bienes de la Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

26.—La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. La extinción de los contratos.

27.—Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

85.—Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la Corporación.

29.—Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación del archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: Escritos oficiales. ORVE.

30.—El Presupuesto: principios presupuestarios.

31.—La Ley General Presupuestaria.

32.—Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

33.—Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los precios públicos.

34.—La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

35.—La protección de datos de carácter personal. Regulación y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos.

36.—La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sede Electrónica. Identificación y autentificación.

37.—Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

38.—Procesadores de texto: Word 2007 y posterior. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

39.—Hojas de cálculo: Excel 2007 y posterior. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

40.—Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

Pravia, a 6 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Doy fe, la Secretaria -Resolución 144/2024.—Cód. 2024-02209.

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