Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2023/8774 (AT-10815).

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 27/06/2023, Vestel Ingenieros de Levante, SLP solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2023/8774 (AT-10815).

Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.

Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Vestel Ingenieros de Levante, SLP (se cederá a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.) para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

• Centro de seccionamiento telemandado, tipo caseta prefabricada compartida con centro de transformación particular (en proyecto independiente), en el que se instalarán dos celdas de línea, una celda de protección de servicios auxiliares y otra celda de protección con fusibles, de alta tensión (24 kV), con aislamiento en SF6.

• Línea subterránea de alta tensión, doble circuito, de 308 metros de longitud, con conductor de aluminio de aislamiento seco, tipo HEPRZ1 3x1x240 Al 12/20 kV Al, con origen en empalmes a ejecutar en arqueta situada en c/ Cerdeño y final en el nuevo centro de seccionamiento.

Emplazamiento: Parcela con referencia catastral 2163034TP7016S y calles Alcalde Manuel Álvarez y c/ Cerdeño de Oviedo, en el concejo de Oviedo

Objeto: Dotar de suministro eléctrico a una instalación de puntos de recargas de vehículos eléctricos.

Presupuesto: 67.770,80 €.

Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.

Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:

1.ª) Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

2.ª) Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, además de la documentación preceptiva para la cesión de las instalaciones a la empresa distribuidora de la zona.

3.ª) Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Cuarto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.

Quinto.—Se debe formalizar la cesión a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., previa a la puesta en servicio de la instalación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo económico (P. D. Resolución de 06/10/2023, BOPA de 10 de octubre) la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-01981.

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