Anuncio. Aprobación y puesta al cobro del padrón fiscal relativo a la Ordenanza reguladora de la tasa por la enseñanzas especiales en Establecimientos Docentes de las Entidades Locales, Escuela de Música, correspondiente al mes de febrero de 2024.

Aprobado por el Alcalde-Presidente mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2024 el padrón con la liquidación de la tasa por prestación del Servicio de Enseñanzas Especiales en Establecimientos Docentes de las Entidades Locales, Escuela de Música, correspondiente a la mensualidad de febrero de 2024, por un importe de 2.697,60 €, se expone al público, a efectos de notificación colectiva, mediante la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica. En la Tesorería Municipal, los contribuyentes podrán consultar y examinar dichos documentos mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición.

Plazo, lugar y forma de ingreso.

El plazo de ingreso para el pago en voluntaria del citado padrón se efectuará mediante los recibos que serán girados mensualmente entre los días 1 y 10 del mismo mes en el número de c/c que figura en la domiciliación bancaria presentada al efecto.

En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.3 párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que, entre el día siguiente a la fecha de publicación y el final del plazo de ingreso prefijado, medien, al menos dos meses, entendiéndose ampliado, automáticamente, el plazo indicado en el párrafo anterior para cumplir el citado requisito. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Advertencia.

Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, devengándose en la forma legalmente prevista, el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento General de Recaudación los Recargos del período ejecutivo serán:

— El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

— El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas.

— El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

Recursos.

Recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones (art. 14, del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse su resolución. Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

En Salas, a 28 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01912.

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