Anuncio. Bases y convocatoria para la selección, por el turno libre, de una plaza de Oficial de Albañilería, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de oposición libre y en régimen de personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de 21 de diciembre de 2022 (BOPA número 249 de 30 de diciembre de 2022).

Primera.—Objeto de la convocatoria.

1.1.—Es objeto del presente procedimiento las bases que regirán el proceso selectivo para la dotación de la plaza existente en plantilla y en la RPT de naturaleza estructural, en régimen de personal laboral fijo, de un "Oficial de albañilería", Grupo C, Subgrupo C2, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes para el año 2022 (BOPA n.º 249, de 30 de diciembre de 2022).

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1.2.—El procedimiento de selección será el de oposición libre conforme al artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 15 y ss. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

1.3.—Publicidad.

La convocatoria, con sus bases, se publicará íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/). El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas selectivas se publicarán únicamente en el tablón de anuncios, digital y físico y en la sede electrónica.

1.4.—El personal seleccionado estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda.—Normativa aplicable

2.1.—El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto expresamente en las mismas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del estado; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Llanes (BOPA n.º 145, de 24.06.2010); las normas contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Llanes; y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

2.2.—Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso selectivo, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.—Categoría y funciones

3.1.—A la plaza objeto de la presente convocatoria, en tanto todas las retribuciones están referidas a los conceptos aplicables a los funcionarios, son las correspondientes al puesto de la RPT con código OBR06 que se han especificado en la base primera.

3.2.—Las funciones que desarrollará el aspirante que sea definitivamente contratado serán las propias de la categoría de "Oficial de albañilería". No obstante, y sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran dar por razones del servicio, las funciones y tareas a desarrollar con carácter general serán las especificadas en la RPT con el Código "OBR06" que se publica como anexo II de estas bases.

Cuarta.—Requisitos de los/as aspirantes

4.1.—Para ser admitido/a en el proceso selectivo objeto de las presentes bases, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

• Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros residentes legalmente en España", podrán acceder a los puestos convocados y reservados para el personal laboral debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.

• Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

• Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

• Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente conforme a la normativa legalmente establecida y deberá acreditar el permiso de conducir, Permiso B. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

• No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

• Tasa de examen: Cada aspirante deberá abonar la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen. La tasa de inscripción será de siete euros (7 €), según lo previsto en la ordenanza fiscal n.º 101, Epígrafe Cuarto "Derechos de Exámenes", reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOPA n.º 241, de 19 de diciembre de 2023) y deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente ES59-0049-5021-9627-1000-3684 Banco Santander a nombre del Ayuntamiento de Llanes, indicando en el concepto "NIF + nombre y apellidos + denominación del proceso selectivo".

Las condiciones que se señalan en el apartado anterior deberán estar referidas, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

El cumplimiento del requisito del abono de los derechos de examen deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado. El incumplimiento en el abono de la tasa correspondiente constituirá causa de exclusión del aspirante en el procedimiento.

4.2.—Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas y debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo. Estas personas serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar". El Tribunal Calificador examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Quinta.—Presentación de instancias.

5.1.—Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se deberán ajustar al modelo establecido en el anexo III de estas bases, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes, en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica Municipal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado (BOE)".

5.2.—Cuando las solicitudes para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Llanes o cualquier Registro electrónico, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Servicio de Vicesecretaría el medio utilizado para la remisión de la solicitud a través del siguiente email: personal@ayuntamientodellanes.com, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

5.3.—La instancia deberá ir acompañada de los documentos que a continuación se especifican:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia de la titulación exigida para el puesto y del permiso de conducir B.

• Resguardo de abono de la tasa por derechos de examen.

Los documentos originales relativos a los títulos y documentos acreditativos serán requeridos al aspirante que haya sido propuesto definitivamente para la contratación con carácter previo a la firma del contrato.

Las copias simples justificativas de los títulos y documentos acreditativos serán comprobadas una vez superado el proceso selectivo, junto con el resto de los requisitos de la convocatoria, la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aun cuando exista propuesta del respectivo Tribunal Calificador, en el caso de no ser ciertos los datos adelantados, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos. No obstante, el Tribunal Calificador queda facultado para solicitar a los aspirantes la autenticidad de los documentos con carácter previo a su valoración durante el proceso selectivo.

5.4.—La presentación de instancias comportará que los interesados aceptan las bases de esta convocatoria y que, por tanto, reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas instancias.

Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes

6.1.—Terminado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y se dictará Resolución del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución será objeto de publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

6.2.—Transcurrido el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, por el Concejal Delegado de Personal se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos cuyo anuncio será objeto de publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico, del Ayuntamiento de Llanes.

6.3.—En caso de no presentarse ninguna alegación o reclamación dentro del plazo establecido, la lista provisional de admitidos y excluidos se elevará automáticamente a definitiva una vez transcurrido el mismo.

6.4.—En la misma resolución que declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se nombrará el tribunal calificador y la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.

Séptima.—Tribunal calificador

7.1.—El Tribunal Calificador que haya de juzgar el presente proceso selectivo a través del sistema de oposición libre, se constituirá en la forma prevista en el artículo 60 del real Decreto ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.2.—El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un presidente, un Secretario y un mínimo de 3 vocales, que podrán ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo indistintamente.

Las funciones asignadas a cada miembro del Tribunal varían en función del cargo que ocupen. En concreto:

Al Presidente le corresponde: Representar al Tribunal. Firmar todas las propuestas, comunicaciones e informes que el Tribunal dirija a otros órganos de la Administración o particulares. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, previa consulta y acuerdo con el resto de miembros del Tribunal con el fin de garantizar, por un lado, la asistencia a la sesión correspondiente del mayor número posible de miembros y, por otro, su participación en la determinación de los trabajos a realizar para la preparación de los ejercicios. Presidir las sesiones, ordenar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y motivadas que deberán constar en acta, respetando siempre el derecho de todos los miembros del Tribunal a participar en los debates y ejerciendo esta función de manera prudente, flexible y equitativa. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. Velar por el cumplimiento de la legalidad material y formal en las actuaciones del Tribunal, para lo que contará con el preceptivo asesoramiento del Secretario. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Al Secretario le corresponde: La gestión burocrática y administrativa del Tribunal. Efectuar la convocatoria de las sesiones. Redactar y autorizar las actas de las sesiones. Dará cuenta al Tribunal del contenido del acta, bien al final de cada sesión o al comienzo de la siguiente. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Velar por la legalidad formal y material en las actuaciones del Tribunal. Custodiar el expediente y todos los documentos anexos al mismo, hasta la entrega al Servicio de Selección una vez finalizado el proceso. Tendrá voz y voto en todas las decisiones que se tomen, salvo las relativas a las calificaciones en las que tendrá voz, pero no voto.

A los vocales les corresponde: Recibir con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto. Este derecho comprende el de formular voto particular, expresando en todo caso el sentido del voto y los motivos que lo justifican. Formular ruegos y preguntas. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

De acuerdo con el principio de especialidad, al menos, la mitad más uno de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala y no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual y tampoco podrá estar integrado exclusivamente por personal en activo perteneciente al mismo cuerpo, escala o categoría de las plazas que se convocan. La pertenencia al Tribunal será a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7.3.—La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se hará de conformidad con los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Además de estas causas, será causa de abstención y recusación "haber realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en la Administración o empresa privada de uno o más aspirantes que resulten admitidos en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquella en la que hayan de intervenir."

En la sesión constitutiva del Tribunal, el Presidente requerirá a todos los miembros declaración expresa y por escrito de no estar incursos en ninguna de las causas legales de abstención. A estos efectos, el Secretario del Tribunal entregará a cada miembro del Tribunal la lista de admitidos y excluidos a los efectos de verificar si incurren en alguna de dichas causas.

El Tribunal podrá incorporar a su trabajo asesores especialistas que podrán actuar con voz, pero sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que los ha designado y con publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físicos, del Ayuntamiento de Llanes.

El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva de aspirantes no tendrá la calidad de miembro del Tribunal.

7.4.—El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las bases de esta convocatoria y queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases.

El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el/la secretario/a del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del presidente y secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

7.5.—Los recursos de alzada contra los acuerdos de los tribunales se interpondrán conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, y se resolverán por el Concejal Delegado de Personal previo informe del Tribunal.

7.6.—A los efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2022 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba de selección tendrá la clasificación del Tribunal Calificador de 3.ª categoría.

Octava.—Proceso selectivo.

8.1.—El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y se realizará mediante el sistema de oposición libre que constará, de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Ambos ejercicios versarán sobre el contenido dispuesto en el temario recogido en el anexo I de las presentes bases.

8.1.1. Primer ejercicio.

El lugar, fecha y hora del primer ejercicio se publicará con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y el llamamiento se realizará en la puerta de acceso al aula para comprobar la identidad de los opositores.

Antes de la celebración de la prueba, el Tribunal procederá a la lectura de las instrucciones.

Este ejercicio, que supondrá el 50% de la nota final del presente proceso selectivo, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas más otras 5 preguntas de reserva (adicionales a las 40 para posibles errores o anulaciones), durante un tiempo máximo de 60 minutos.

Por cada pregunta se propondrán 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,25 puntos, la no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna y las preguntas con contestación errónea se penalizarán con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta (0,0625).

Se puntuará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos.

Las calificación del primer ejercicio se publicará por orden alfabético de apellidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/). Junto con la relación de aprobados deberá hacerse público, en su caso, el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio siguiente teniendo en cuenta que entre un ejercicio y el siguiente deberá mediar un plazo mínimo de dos días y un máximo de veinte días hábiles. En dicho anuncio se determinan las instrucciones que fueran precisos en cuanto a las necesidades de ropa de trabajo especifica u otros útiles para su realización y se incluirán los criterios de valoración.

Los aspirantes que no superen el primer ejercicio se declaran no aptos y no realizarán el segundo ejercicio.

8.1.2. Segundo ejercicio

El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio se celebrará en el día fijado en la forma establecida en la base anterior. Se comprobará en su llamamiento la identidad de los opositores y se dará lectura a las instrucciones que ya se han publicado.

El ejercicio consistirá en la realización de una prueba práctica, que puede contener uno o varios ejercicios, relacionado con las tareas y funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, de acuerdo con el temario recogido en el anexo I.

La actuación de los opositores, si no se pudiera realizar de forma simultánea, se iniciará por orden alfabético empezando por aquél cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

La calificación supone el otro 50% de la nota final del presente proceso selectivo.

Este ejercicio será directamente valorado y corregido por el Tribunal Calificador, y se puntuará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos.

8.2.—Todos los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad (DNI), que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal Calificador.

8.3.—Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Novena.—Calificación del proceso selectivo.

9.1.—En el sistema de oposición libre la calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios realizados superados en la forma prevista, determinando dicha calificación el orden definitivo del procedimiento de selección.

Décima.—Relación de aprobados/as, alegaciones y propuesta de contratación.

10.1.—Concluida la fase de oposición del turno libre, el Tribunal ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de dicha fase, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, declarando el Tribunal aprobados a un número de aspirantes nunca superior al de plazas convocadas. Dicha relación será objeto de publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes.

10.2.—En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si fueran idénticas las puntuaciones se resolverá por sorteo público.

10.3.—Los interesados podrán presentar alegaciones frente a la relación de aprobados/as provisional en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

10.4.—De no presentarse alegaciones, la relación de aprobados/as provisional será elevada a definitiva realizándose en la misma la propuesta de contratación del aspirante que hubiera obtenido, definitivamente, la mayor puntuación. En caso de que sí se presenten alegaciones, deberán ser resueltas por el Tribunal Calificador de forma motivada, haciéndose pública la resolución de éstas por los mismos medios de publicidad.

Decimoprimera.—Requerimiento de documentación

11.1.—El aspirante propuesto en la relación definitiva dispone de un plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del resultado definitivo del proceso selectivo en la forma establecida anteriormente, para la presentación ante el Ayuntamiento de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o documento equivalente para los y las nacionales de otros estados, debidamente autenticada.

2. Original o fotocopia autenticada del título académico exigible o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia autenticada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

3. Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

4. Para quienes no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

5. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas ofertadas.

6. Número de la Seguridad Social.

7. Número de cuenta corriente

8. Los/as aspirantes aprobados/as que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el mismo órgano o por el competente de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En caso de pérdida o deterioro de los originales, será necesaria la presentación del resguardo de la solicitud de nueva expedición al organismo competente junto con la copia autenticada del documento que se trate.

11.2.—En caso de no presentarse en plazo la documentación requerida, o comprobarse falsedad en la instancia de la solicitud, se excluirá motivadamente al aspirante y la propuesta pasará al siguiente que hubiera obtenido mejor puntuación. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, se procederá a requerir al siguiente aspirante la documentación anteriormente aludida y en idéntico plazo.

Decimosegunda.—Formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo. Período de prueba

12.1.—Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes dictará resolución procediendo la contratación como personal laboral fijo, en la categoría de Oficial de albañilería, del aspirante propuesto, quien deberá formalizar el contrato en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificada la resolución. El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido

La formalización se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con indicación de la plaza y destino adjudicado.

12.2.—La persona de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de dos meses. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el período de prueba que se determine, el aspirante que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Decimotercera.—Creación de bolsa de empleo

13.1.—Las personas aspirantes que hayan superado, al menos, un ejercicio de los que consta el proceso selectivo, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, en una bolsa de trabajo.

Al funcionamiento de dicha bolsa de trabajo se le aplica el Reglamento regulador de la selección de personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes (BOPA 04.02.19).

13.2.—En caso de empate entre aquellos aspirantes que se hayan incluido en la bolsa de empleo, se seguirán los mismos criterios previstos en la base 10.2.

Decimocuarta.—Régimen de recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda o, a elección del demandante, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al art 14,1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado).

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Concejal Delegado de Personal. El plazo de interposición será de un mes. En todo, caso las reclamaciones contra decisiones del Tribunal, tendrán la consideración de recursos de alzada, aunque el interesado no lo califique como tal, siempre que venga formulada por escrito, el acto cuestionado decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos del recurrente. Examinado el recurso por el Tribunal se emitirá, a la mayor brevedad posible, informe firmado por el Presidente del que se dará traslado al Servicio de Selección, en el que se dará respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso y se hará propuesta de la resolución que se estime debe adoptarse al respecto. De todo ello, se dejará constancia en las actas del Tribunal.

En Llanes, a 21 de febrero de 2024.—El Concejal de Personal.—Cód. 2024-01920.

Anexo I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La organización territorial del Estado.

Tema 2. El Municipio: Concepto y elementos. Órganos de Gobierno Municipales: El Alcalde. Los Concejales. El Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Tema 3. El Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases, derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 5. Movimiento de tierras: Nivelación. Excavaciones de zanjas y pozos.

Tema 6. Unidades de medida aplicables a las diferentes partes de una obra. Interpretación de planos. Escalas. Grafismos de simbología.

Tema 7. Materiales de albañilería. Tipos, descripción y características.

Tema 8. Revestimiento de suelos, paredes, techos. Tipología. Materiales. Sistemas constructivos.

Tema 9. Cubiertas. Replanteo de cubiertas. Tipología. Materiales. Sistemas constructivos.

Tema 10. Ejecución de obras: cimientos. Paredes. Aparejos de ladrillo. Tipos de ladrillos. Cubiertas. Movimiento de tierras. Cubicación.

Tema 11. Ejecución de obras de hormigón armado. Forjados. Pilares. Armaduras. Encofrados. Colocación y puesta a punto en obra del hormigón.

Tema 12. Solados, alicatados y aplacados. Interiores y exteriores. Tipos. Materiales de agarre empleados en los solados y alicatados. Tipos y modo de empleo. Forma de colocación. Peldaños.

Tema 13. Saneamiento y abastecimiento. Redes y registros. Arquetas. Pozos. Tipos de conductos. Pendientes. Válvulas. Aparatos sanitarios.

Tema 14. Escaleras y rampas. Tipología. Trazado. Materiales y construcción. Revestimiento.

Tema 15. Mantenimiento y reparación de edificios. Sintomatología y Patologías. Protección de los edificios contra la humedad: Humedad del suelo. Drenaje. Barreras anti capilares. Tratamientos hidrófugos. Cámaras de aire.

Tema 16. Pavimentación de viales. Tipología. Sistemas constructivos. Mantenimiento y reparaciones. Acerados. Sub-bases. Solerías.

Tema 17. Señalización de obras. Concepto. Utilización y objetivos. Clases de señalización. Emplazamiento de la señalización. Señalización de obras de carreteras.

Tema 18. Gestión de residuos de construcción y demolición. Materiales peligrosos. Procedimientos y manejo del fibrocemento.

Tema 19. Maquinaria y herramientas en la construcción. Tipos. Utilidad y manejo. Mantenimiento y conservación de la herramienta.

Tema 20. Seguridad y salud en las obras. Prevención de riesgos laborales. Equipos de seguridad colectiva y personales. Seguridad en el proceso constructivo. Seguridad en la maquinaria y medios mecánicos. Andamios. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad laboral.

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en este anexo se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

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14557 {"title":"Anuncio. Bases y convocatoria para la selección, por el turno libre, de una plaza de Oficial de Albañilería, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de oposición libre y en régimen de personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de 21 de diciembre de 2022 (BOPA número 249 de 30 de diciembre de 2022).","published_date":"2024-03-11","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"14557"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 50,De llanes https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-03-11/14557-anuncio-bases-convocatoria-seleccion-turno-libre-plaza-oficial-albanileria-grupo-c-subgrupo-c2-sistema-oposicion-libre-regimen-personal-laboral-fijo-incluida-oferta-empleo-publico-ayuntamiento-llanes-ano-2022-aprobada-resolucion-alcaldia-21-diciembre-2022-bopa-numero-249-30-diciembre-2022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.