Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número T.20 reguladora de la tasa por tenencia de animales domésticos y de compañía.
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Habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la ordenanza fiscal número T.20 reguladora de la tasa por tenencia de animales domésticos y de compañía, éstas han sido resueltas y aprobada definitivamente la modificación de la referida ordenanza, por el Pleno del Ayuntamiento de Lena, en sesión ordinaria del 23 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la mencionada ordenanza.
ORDENANZA FISCAL N.º T.20
TASA POR LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA
Naturaleza y fundamento
Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, y en los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por obtención o renovación de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y por la inclusión en el censo de animales domésticos y de compañía (resto de perros y gatos).
Hecho imponible
Artículo 2.—El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes al otorgamiento de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y para la inclusión en el censo del resto de animales domésticos y de compañía (perros y gatos) y el mantenimiento anual.
Sujetos pasivos y responsables
Artículo 3.—Son sujetos pasivos de esta Tasa los propietarios o tenedores de animales domésticos y de compañía, perros y gatos, incluidos los clasificados como potencialmente peligrosos en el art. 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Cuota tributaria
Artículo 4.—La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal será de 38,60 € para perros potencialmente peligrosos; de 16,74 € para resto de perros y de 7,72 € para gatos, tanto para el otorgamiento de la primera licencia, como para su renovación anual.
Exenciones y bonificaciones
Artículo 5.—Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por las leyes.
Devengo
Artículo 6.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia o renovación de la misma o de inclusión en el censo.
La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o efectuada la inclusión en el censo.
Declaración
Artículo 7.—Las personas interesadas en la obtención o renovación de la licencia administrativa para tenencia de animales potencialmente peligrosos, presentarán en el Registro General la oportuna solicitud, acompañada de la documentación acreditativa a que se refiere el art. 3.º del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Liquidación e ingreso
Artículo 8.
1.º Una vez concedida la licencia administrativa, se practicará la respectiva liquidación que será notificada al solicitante para su ingreso, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
2.º El pago de la tasa liquidada será previo a la retirada por los interesados del documento administrativo de concesión de licencia.
Infracciones y sanciones
Artículo 9.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Lena en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2024 y comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOPA permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número T.20, reguladora de la tasa por tenencia de animales domésticos y de compañía, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En La Pola, Lena, a 26 de febrero de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-01904.