Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número T.3, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado (rectificación y anulación de validez de anuncio publicado en el BOPA número 40, de 24 de febrero de 2024, con título: Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número T.3, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado).

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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la ordenanza fiscal número T.3, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Lena, en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2204, la misma se considera definitivamente aprobada.

En cumplimiento del artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la mencionada ordenanza.

ORDENANZA NÚM. T.3

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por alcantarillado.

Artículo 2.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado.

Artículo 3.—Sujetos pasivos:

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.2 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1b, del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.—Responsables:

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.—Base de gravamen.

Las tasas exigibles por el aprovechamiento de la red de alcantarillado municipal serán las que constan en las siguientes tarifas:

Tarifa primera: tasa de alcantarillado

A) Cuota fija (consumo doméstico)

4,9

B) Cuota fija (consumo industrial)

12,23

C) Por cada m³ de agua potable facturado a partir del 18

0,32

D) Para usuarios cuyo abastecimiento de agua sea privado o explotado en comunidad, etc.

1,78

Tarifa segunda: derechos de acometida de alcantarillado

Por cada vivienda

37,94

BENEFICIOS FISCALES

Se establecen los siguientes beneficios fiscales en función de la renta de la unidad familiar y su número de miembros:

A estos efectos se entenderá por unidad familiar todas las personas que convivan en la misma vivienda.

Los usuarios que disfruten de los presentes beneficios fiscales deberán comunicar al Ayuntamiento de Lena todo cambio en el número de miembros o en el nivel de ingresos de la unidad familiar que impliquen cambios en el disfrute de bonificaciones.

SOLICITUDES

1. Documentación a aportar:

Junto con la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o pasaporte.

— Certificado de convivencia.

— Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior o justificante que acredite la no obligación de declarar.

— En caso de que no hubiese presentado declaración de la renta, deberá aportar justificante de ingresos, expedido por las empresas y organismos competentes, certificado de las pensiones percibidas por el solicitante y todos los miembros que integran la unidad familiar e información fiscal de los intereses de capitales, depositados en entidades bancarias.

— Certificado de los padrones del IBI rústica y urbana, a nombre del solicitante y de los miembros que constituyan la unidad familiar.

2. El Ayuntamiento comprobará la verdad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir ampliación de los mismos.

3. El expediente será resuelto mediante resolución motivada por la Alcaldía, previo informe del técnico responsable de la Administración de Rentas.

4. Los trabajadores del Ayuntamiento estarán exentos de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado hasta los 66 metros cúbicos de agua facturados. Este beneficio será también aplicable al personal que haya obtenido su jubilación durante su permanencia en el Ayuntamiento.

Artículo 6.

Las cuotas exigibles para esta exacción tendrán:

a) Carácter trimestral y se recaudarán conjuntamente con el recibo por consumo de agua, las de tarifa primera.

b) Carácter individual, recaudándose por acto de servicio prestado, las de tarifa segunda.

Artículo 7.

Tributarán por inspección sanitaria de pozos negros, sépticos y alcantarillas particulares en la zona urbana y sectores o pueblos donde exista alcantarillado público, los edificios que utilicen tales instalaciones y no el alcantarillado municipal. El tipo de imposición de estos casos será igual al de los derechos señalados en las anteriores tarifas, incrementadas con un recargo del doscientos cuatro con veinte por ciento (204,20%).

Artículo 8.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida de la red de alcantarillado municipal.

El devengo de esta modalidad de tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la indicación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

El uso del alcantarillado público será obligatorio, siempre que pueda ser utilizado para el desagüe de las respectivas fincas, y en todo caso, cuando las instalaciones no se encuentren a una distancia superior a cincuenta metros del inmueble. En caso de que el desagüe de éstos tenga lugar en cauces de ríos o arroyos cuya conservación y limpieza corra en todo o en parte a cargo del Ayuntamiento, subsistirá la obligación de pago con arreglo a la tarifa ordinaria.

Artículo 9.

Los usuarios de inmuebles sujetos a esta exacción presentarán en las oficinas municipales la correspondiente declaración de alta.

También deberá presentar declaración, en caso de alteración o baja en los servicios declarados, hasta el último día del mes natural siguiente aquél en que el hecho se produzca. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 10.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2023, no habiendo alegaciones, y comenzará a regir a partir del primer día del trimestre que comience después de su publicación definitiva en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número T.3, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En La Pola, Lena, a 28 de febrero de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-01913.

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