Extracto de la Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecución de proyectos de acción humanitaria para 2024.

BDNS (Identif.): 746779.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746779).

Primero.—Entidades beneficiarias:

Podrán ser entidades beneficiarias las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

— Acreditar capacidad para la realización del proyecto, pudiendo hacerlo a través de una de estas dos alternativas:

• Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante cuatro de los últimos seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria con un mínimo de 6 acciones.

• Que estén inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias y ante una situación de emergencia, la entidad solicitante o su contraparte se encuentre presente en la zona de intervención, cuente con infraestructura (o personal) continuada en el país en que se produzca la emergencia y presente un informe en el que justifique su capacidad para participar en la tareas humanitarias que se requieran, acreditando su relación con la contraparte con un mínimo de cuatro proyectos desarrollados.

— Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.

— No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.—Objeto:

Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de acción humanitaria, que tengan como objetivo:

— Proteger y salvar vidas de poblaciones en situación de crisis aguda o crónica: suministrar la asistencia necesaria a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

— Prevenir y aliviar el sufrimiento humano: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

— Atender las necesidades básicas inmediatas de dichas poblaciones.

— Promover sus derechos, desde un enfoque basado en la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades y la resiliencia.

— Frenar la descomposición del tejido económico y social, así como a sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo futuro mediante acciones orientadas a la rehabilitación poscrisis a corto plazo y a la preparación ante posibles crisis.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de la Consejería de Presidencia, de 14 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria (BOPA n.º 1, de 4 de enero de 2021).

Cuarto.—Cuantía:

El presupuesto global máximo de las ayudas es de 325.000 €.

La cuantía máxima de cada subvención no podrá ser superior a 50.000 €.

Quinto.—Plazo de presentación:

20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio de la convocatoria, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0304T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página); en la misma se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, los formularios normalizados y la posibilidad de iniciar de forma electrónica la solicitud.

Oviedo, a 29 de febrero de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-02033.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14544 asturias BOPA,BOPA 2024 nº 50,Consejería de derechos sociales y bienestar,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-03-11/14544-extracto-resolucion-29-febrero-2024-consejeria-derechos-sociales-bienestar-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-ejecucion-proyectos-accion-humanitaria-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.