Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se declara la extinción de la autorización administrativa para un cultivo marino en el puerto de El Musel.

Examinado el expediente para un cultivo marino de moluscos bivalvos, almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almeja fina (Ruditapes decussatus), y almeja babosa (Venerupis corrugata), sito en el puerto del Musel, municipio de Gijón, correspondiente a una ocupación aproximada de 2.400 metros cuadrados, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 5 de septiembre de 2018, se dicta resolución por la que se declara la autorización administrativa para un cultivo marino de moluscos bivalvos, almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almeja fina (Ruditapes decussatus), y almeja babosa (Venerupis corrugata), sito en el puerto del Musel, municipio de Gijón.

Segundo.—Con fecha con fecha 15 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón adopta el acuerdo de la extinción de la concesión otorgada a Semillas del Cantábrico, S. L., por extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 e) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Con fecha 19 de febrero de 2024, se redacta la propuesta de resolución correspondiente a la extinción de la autorización administrativa otorgada a la entidad Semillas del Cantábrico, S. L., para un cultivo marino de moluscos bivalvos, almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almeja fina (Ruditapes decussatus), y almeja babosa (Venerupis corrugata), sito en el puerto del Musel, municipio de Gijón.

A los antecedentes de hecho referidos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del presente procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—La Resolución de 5 de septiembre de 2018, por la que se declara la autorización administrativa para un cultivo marino de moluscos bivalvos, almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almeja fina (Ruditapes decussatus), y almeja babosa (Venerupis corrugata), sito en el puerto del Musel, municipio de Gijón, CP-4241, señala en su parte dispositiva, que la autorización se extinguirá en los casos previstos en el artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, cuyo apartado g) hace referencia a la extinción de la autorización por la extinción o modificación, en su caso, del título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo terrestre.

Tercero.—A la vista de lo expuesto con anterioridad, se estima que concurren las circunstancias legalmente previstas para declarar la extinción del cultivo marino de moluscos bivalvos, almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almeja fina (Ruditapes decussatus), y almeja babosa (Venerupis corrugata), sito en el puerto del Musel, municipio de Gijón, CP-4241.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Declarar la extinción de la autorización administrativa otorgada a la entidad Semillas del Cantábrico, S. L., para la instalación y explotación comercial un cultivo marino de moluscos bivalvos: almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almeja fina (Ruditapes decussatus), y almeja babosa (Venerupis corrugata), sito en el puerto del Musel, municipio de Gijón.

Segundo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe imponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquiera otro que estime oportuno.

Oviedo, 20 de febrero de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-01921.

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