Acuerdo de 8 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos directivos.

Antecedentes de hecho

Primero.—Una de las novedades de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, es la regulación del personal directivo profesional como aquel que "desarrolle funciones directivas profesionales mediante el desempeño del puesto de trabajo correspondiente a una Subdirección General".

Segundo.—Las Subdirecciones Generales previstas en los decretos de estructura orgánica son las siguientes, indicándose en cada caso, los artículos que las crean y regulan en el respectivo decreto:

• Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo:

1) Subdirección General de Reforma de la Administración (artículos 1.6 y 2): adscrita a la persona titular de la Consejería.

2) Subdirección General de Reorganización y Modernización del Empleo Público (artículos 16.3 y 17): adscrita a la Dirección General de Empleo Público.

• Consejería de Hacienda y Fondos Europeos:

3) Subdirección General de Presupuestos y Sector Público (artículos 10.2 y 11): adscrita a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

4) Subdirección General de Finanzas y Juego (artículos 10.2 y 16): adscrita a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

• Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo:

5) Subdirección General para la Estrategia del Modelo de Región y Atracción de Inversiones (artículos 1.8 y 2): adscrita a la persona titular de la Consejería.

• Consejería de Salud:

6) Subdirección General de Salud Pública (artículos 6.3.b) y 8): adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.

• Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico:

7) Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular (artículo 15): adscrita a la persona titular de la Consejería.

• Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios:

8) Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales (artículos 1.5 y 2): adscrita a la persona titular de la Consejería.

9) Subdirección General de Infraestructuras (artículos 10.2 y 11): adscrita a la Dirección General de Infraestructuras.

• Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte:

10) Subdirección General de Política Llingüística (artículos 4.7 y 5 del Decreto 67/2023, de 11 de agosto): adscrita a la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Fundamentos de derecho

Primero.—La relación de puestos directivos es el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que incluye a las Subdirecciones Generales, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público), la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, así como en el Reglamento del Personal Directivo Profesional de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 9/2024, de 2 de febrero, que en su artículo 3 la define como "específica, propia e independiente del resto de instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias."

Segundo.—El artículo 13.d) de la Ley de Empleo Público establece que es competencia del Consejo de Gobierno aprobar los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, en este caso, a propuesta de la titular de la Consejería competente en materia de empleo público, al amparo del artículo 14 a) 3 de la precitada ley, por afectar el Acuerdo a más de una Consejería.

Tercero.—Las Subdirecciones Generales que se configuran en esta relación de puestos directivos son consistentes con la exigencia de que existan las correspondientes plazas de la plantilla presupuestaria (artículo 27.5 de la Ley de Empleo Público), merced a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Cuarto.—El contenido de la relación de puestos directivos se sujeta a la descripción de los decretos de estructura orgánica que crean las Subdirecciones Generales, así como a las prescripciones del Reglamento del Personal Directivo Profesional de la Administración del Principado de Asturias. Constan en el expediente las propuestas que sustentan este acuerdo, instruidas y motivadas en cada caso.

En virtud de lo expuesto, informado por la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la relación de puestos directivos que figura en los siguientes anexos:

a) Anexo I, relativo a las Subdirecciones Generales reservadas a personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1.

b) Anexo II, relativo a las Subdirecciones Generales exentas del requisito de ostentar la condición de personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—El presente acuerdo producirá efectos administrativos desde el día hábil siguiente a su publicación, en cuanto a la convocatoria para la provisión de las subdirecciones generales. Los restantes efectos administrativos y económicos quedarán demorados al 1 de abril de 2024, fecha desde la que se han presupuestado las plazas de la plantilla presupuestaria correspondientes a las subdirecciones generales en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 4 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02280.

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