Decreto 22/2024, de 8 de marzo, de primera modificación del Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar las competencias en materia de políticas familiares y natalidad; conciliación de la vida personal y familiar; la gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales; el desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social; la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales; el desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional; la inmigración y la cooperación al desarrollo.

En su desarrollo, el Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma. En concreto, se regula en el Capítulo I la organización general de la Consejería, así como, en los Capítulos IV, V y VII, el desarrollo de las funciones asignadas respectivamente a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores, a la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales y a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Sin embargo, y tras el tiempo transcurrido desde la aprobación de la precitada norma, se hace necesario proceder a la modificación parcial de su contenido en lo que respecta a la organización general de la Consejería, concretamente en lo relativo a los órganos de asesoramiento y apoyo, así como a las funciones asignadas a la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales, a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores y a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

En lo respectivo al Capítulo I, sobre la organización general de la Consejería, se corrige la mención al Consejo de la Accesibilidad Universal y se sustituye por su correcta denominación, es decir, el Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras. Asimismo, se añade el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, cumpliendo así con lo recogido en la normativa vigente en materia de cooperación al desarrollo.

En pro de la adecuada asignación de funciones en la Consejería y en el ámbito de la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales, se procede a introducir a las personas inmigrantes como sujeto destinatario de las políticas dirigidas a la inclusión social y laboral de los colectivos con mayor necesidad de intervención social. Por consiguiente, se elimina la referencia a la inmigración prevista entre las funciones asignadas a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. En el mismo sentido, se reasignan las funciones de voluntariado de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores a la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales.

El presente Decreto, se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de mejorar y concretar la regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería. Es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2024,

DISPONGO

Artículo Único.—Modificación del Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

El Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar queda modificado en los siguientes términos:

Uno.—Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 1, que queda redactada del siguiente modo:

"c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

2) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

6) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

7) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.

8) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

9) Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS).

10) Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo."

Dos.—Se suprime la letra b) del apartado 2 del artículo 10.

Tres.—Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14, que quedan redactados del siguiente modo:

"1. La Dirección General de Gestión de Derechos Sociales ejercerá las funciones de la Consejería en materia de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la gestión y seguimiento de las mismas; la gestión del Salario Social Básico, de sus complementos vitales y de las Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social. Asimismo, le corresponderá el diseño y gestión de las medidas de incorporación social y laboral reguladas en la Ley 3/2021, de 30 de junio de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales; la articulación de la red de prestaciones básicas de servicios sociales en el territorio, así como el desarrollo de políticas y acciones dirigidas a la inclusión social y laboral de los grupos en situación o riesgo de exclusión social, incluida la población inmigrante."

2. Corresponden a la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales las siguientes funciones:

a) Valoración de la situación de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

b) Determinación de la capacidad económica y de la participación económica en el coste de los servicios o de la cuantía de las prestaciones económicas de las personas dependientes.

c) Gestión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión.

d) Gestión del procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y su revisión.

e) Gestión y seguimiento de las prestaciones económicas y de los servicios públicos de atención en el domicilio a personas dependientes.

f) Certificación del coste de las prestaciones del SAAD.

g) Gestión del Sistema de Información del SAAD (SISAAD).

h) Gestión del procedimiento de reconocimiento y revisión del derecho al Salario Social Básico y complementos vitales.

i) Gestión del procedimiento de concesión de las Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez, complemento al alquiler para pensiones, y su revisión.

j) La coordinación con las entidades locales y la red básica de servicios sociales municipales, la programación del Plan Concertado de prestaciones básicas y los vinculados al resto de planes concertados para el desarrollo de otros programas competencia de la Dirección General.

k) Diseño de convenios y proyectos de promoción personal, social y laboral destinados a personas en situación o riesgo de exclusión, promovidos por la Administración Autonómica.

l) Elaboración del Plan Autonómico de Inclusión social y colaboración con los concejos en la elaboración de proyectos locales de inclusión social, así como en el diseño de los programas personalizados de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de salario social básico.

m) Activación de recursos comunitarios y coordinación con las Entidades de Iniciativa Social y Programas de voluntariado.

n) Todas aquellas que sean atribuidas por la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, a la Consejería competente en servicios sociales, y que no correspondan a otras Direcciones Generales."

Cuatro.—Se modifica el último párrafo del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

"Le corresponde, además, la promoción, diseño y seguimiento de los proyectos de inclusión social y laboral destinados a personas en situación o riesgo de exclusión, a personas inmigrantes, así como a otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, la elaboración del Plan Autonómico de Inclusión Social y la colaboración con las Entidades Locales en el diseño de los itinerarios ligados a los planes personalizados de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de salario social básico."

Cinco.—Se modifica el apartado 1 del artículo 20, relativo a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Es un órgano desconcentrado con rango de Dirección General, que ejercerá las competencias atribuidas a la Consejería en materia de cooperación al desarrollo, de conformidad con la legislación vigente."

Seis.—Se modifica el primer párrafo del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

"Al Servicio de Cooperación al Desarrollo le corresponde la gestión administrativa de los instrumentos de cooperación al desarrollo que sean competencia de la Consejería y la asistencia técnica en la elaboración y seguimiento de planes directores, estrategias y otros documentos de planificación."

Disposición final primera.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-02287.

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