Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se declara desierta la convocatoria de ayudas a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo y las sociedades laborales, convocatoria 2024, al no constar la presentación de ninguna solicitud a su amparo.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 4 de diciembre de 2023 (Extracto publicado en el BOPA de 20/12/2023) por la que se aprueba por gasto anticipado la convocatoria de ayudas a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo y las sociedades laborales.

De acuerdo con lo establecido en el Resuelvo décimo de la convocatoria el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la Resolución por la que se apruebe la presente convocatoria. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 22 de enero de 2024, no se han recibido solicitudes.

Segundo.—Reunida la Comisión de Valoración el 23 de febrero de 2024, constituida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de 11 de mayo de 2023 (BOPA de 22 de mayo de 2023), por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo y las sociedades laborales, se emitió informe en el que queda de manifiesto que, no existiendo solicitudes de subvención presentadas, debe declararse desierta la referida convocatoria.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; en el artículo 38 de Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; en el artículo 7 de la Ley 8/91, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por la que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo y las sociedades laborales aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de 11 de mayo de 2023 (BOPA de 22 de mayo de 2023), y en la Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 4 de diciembre de 2023 por la que se aprueba por gasto anticipado la convocatoria de ayudas a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo y las sociedades laborales.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Declarar desierta la convocatoria de ayudas a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo y las sociedades laborales, convocatoria 2024, al no constar la presentación de ninguna solicitud a su amparo.

Segundo.—Notificar a las personas interesadas, en tiempo y forma la presente resolución, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Oviedo, a 26 de febrero de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.—Cód. 2024-01877.

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