Acuerdo de 1 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se concede un plazo al Ayuntamiento de Llanes para la aprobación provisional del Plan General, Catálogo Urbanístico y Documento Ambiental Estratégico.

En relación con el expediente relativo a la concesión al Ayuntamiento de Llanes para la aprobación provisional del Plan General, Catálogo Urbanístico y Documento Ambiental Estratégico, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2022 (BOPA de 31 de enero de 2022), además de suspender la vigencia de las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias y ordenar a la Consejería el dictado y aprobación de unas normas provisionales, se otorga al Ayuntamiento de Llanes un plazo que vencía el 30 de septiembre de ese mismo año para la aprobación inicial de su Plan General, y se interesaba al ayuntamiento el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, advirtiendo de que en caso de incumplimiento de esos plazos se procederá conforme a lo establecido en el artículo 102.2 del TROTU.

Segundo.—La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (en adelante, CUOTA) en Permanente celebrada el 17 de febrero de 2022, señaló que a la tramitación ambiental precisa para la tramitación del instrumento de planeamiento general referido anteriormente le resultaba de aplicación el plazo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previo a su modificación por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, lo que motivaba que el plazo a considerar para la tramitación municipal resultara de 15 meses, computados a partir de la notificación al promotor del documento de alcance.

Tercero.—Superado el plazo señalado anteriormente, se desprende del expediente que el Ayuntamiento de Llanes no ha dado cumplimiento a los hitos establecidos, si bien la corporación local asevera que la documentación que ha de conformar el Plan General, su Catálogo Urbanístico y el preceptivo Documento Ambiental Estratégico se encuentran elaborados y el procedimiento en un avanzado estado de tramitación, constando evacuados los informes sectoriales autonómicos y estatales en sentido favorable, a excepción del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con el estudio Ambiental Estratégico. Motivado en lo anterior, por el ayuntamiento se aporta la modificación de la documentación precisa para dar cumplimiento a lo señalado en el referido informe en materia de patrimonio cultural.

Cuarto.—La CUOTA, en Permanente celebrada el 14 de febrero del presente año, y por los motivos que constan en el expediente, acordó, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

"Por tanto, a la vista de lo señalado anteriormente, se entiende que es necesario someter a una nueva información pública tanto el documento de planeamiento general, como el catálogo urbanístico y el documento ambiental estratégico. Se propondría al Consejo de Gobierno, otorgar un plazo de 15 meses para la aprobación provisional de su Plan General, Catálogo urbanístico y su documento ambiental estratégico, desde la recepción por parte del Ayuntamiento del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, dado que hay someter el documento a un nuevo período de información pública. En el caso de incumplimiento de dichos plazos se procederá conforme a lo establecido al artículo 102.2 de TROTU".

Quinto.—Consta informe del Servicio de la Secretaría de la CUOTA en el que se señala que "en estos momentos está a punto de finalizar el procedimiento de aprobación de las normas provisionales de planeamiento, únicamente pendientes del informe sectorial en materia de costas, antes de la aprobación definitiva. Por lo tanto se va a dotar de una seguridad jurídica mínima al ordenamiento jurídico urbanístico del concejo de Llanes, al entrar en vigor en los próximos meses un planeamiento que regula el suelo urbano consolidado y el suelo no urbanizable".

Fundamentos de derecho

Primero.—Señala el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. En este sentido, el estado de tramitación del instrumento de planeamiento general por la entidad local, unido a la inminente aprobación de las normas provisionales de planeamiento para la regulación del suelo no urbanizable y el urbano consolidado, aconsejan estimar la concesión al Ayuntamiento de Llanes de un nuevo plazo en los términos propuestos por la CUOTA.

Segundo.—El artículo 25 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye en su letra "z" al Consejo de Gobierno cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto, o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma exijan el conocimiento o deliberación del Consejo. En este sentido, el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, atribuye al Consejo de Gobierno la facultad para la concesión de plazos a los concejos para la tramitación de los instrumentos de planeamiento de los que resulten promotores con carácter previo, en su caso, a la asunción por la Comunidad Autónoma de tal competencia en caso de incumplimiento.

En consecuencia con lo señalado, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, el Consejo de Gobierno:

ACUERDA

Primero.—Otorgar al Ayuntamiento de Llanes un plazo de 15 meses para la aprobación provisional de su Plan General, Catálogo urbanístico y su Documento Ambiental Estratégico desde la recepción por parte del Ayuntamiento del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, dado que hay que someterlos a un nuevo período de información pública. En el caso de incumplimiento de dichos plazos se procederá conforme a lo establecido al artículo 102.2 de TROTU.

Segundo.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 23 de febrero de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-02040.

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