Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se declara la "Fundación Deportiva Montevil" de interés general, clasificándola como asistencial y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Examinado el expediente de clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, de la "Fundación Deportiva Montevil", resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Constitución de la Fundación.

La "Fundación Deportiva Montevil" fue constituida por don Juan Carlos Cortina Vega, don Pablo Gallego Flórez y don José Vicente Vallín Amandi, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos veintinueve, otorgada el 3 de agosto de 2023, ante don José Clemente Vázquez López, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Gijón.

Segundo.—Domicilio y ámbito de actuación.

La Fundación tendrá su domicilio en la calle José Moreno y Villa n.º 1, Gijón, C. P. 33211, desarrollando principalmente sus actividades dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de que las mismas se amplíen al ámbito de carácter nacional o internacional.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

Tercero.—Fines.

La Fundación tiene como fin principal la promoción y fomento en el deporte en general, y en el fútbol en particular, de valores cívicos y solidarios para lograr la inclusión social y atención a las personas vulnerables o en riesgos de exclusión, promoviendo hábitos de vida saludables asociados a la práctica deportiva.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Organizar, colaborar o participar en la ejecución de eventos de carácter deportivo, socio-deportivo o lúdico-deportivo, en especial los relacionados con el deporte base (torneos, campus, escuelas o academias deportivas, programas de tecnificación, etc.).

b) Organizar, colaborar o participar en todo tipo de actividades de carácter formativo y en todos los niveles de enseñanza que guarden relación con los fines de la Fundación (cursos, jornadas, conferencias, coloquios, debates, charlas, foros, programas formativos, enseñanzas regladas y no regladas, etc.).

c) Colaboración con clubes deportivos, empresas, entidades e instituciones públicas y privadas en la preparación, diseño y ejecución de proyectos, programas y actividades relacionados con los fines de la Fundación.

d) Realizar proyectos, programas o iniciativas dirigidos a recabar financiación pública o privada para su ejecución.

e) Promoción de actividades deportivas que impulsen la inclusión de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, de mayores, que fomenten la igualdad, en especial la de género, o de personas migrantes, especialmente refugiados, y de cualquier otro colectivo en la misma línea.

f) Creación de programas de voluntariado, para desarrollar los objetivos y acciones de la Fundación.

Cuarto.—Dotación.

La dotación fundacional se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €). El importe del desembolso inicial de la dotación de la fundación es de nueve mil euros (9.000 €), que es aportado en su totalidad por los fundadores, don Juan Carlos Cortina Vega, don Pablo Gallego Flórez y don José Vicente Vallín Amandi, según certificación bancaria incorporada a la citada escritura de constitución, aportando cada uno de ellos tres mil euros (3.000 €).

El resto del capital fundacional será ingresado en tres plazos anuales de seis mil novecientos euros (6.900 €) cada uno los dos primeros y siete mil doscientos euros (7.200 €) el tercero, siendo el primero de ellos ingresado antes de cumplirse un año de la fecha de constitución de la Fundación, el segundo antes de cumplirse un año contado desde el vencimiento del plazo anterior, y el tercero antes de cumplirse un año desde el vencimiento del segundo de los plazos, todos en la misma proporción en que se ha realizado el desembolso inicial, asumiendo expresamente los fundadores el compromiso de su desembolso en metálico.

Quinto.—Patronato.

El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejecutara las facultades que le corresponden con sujeción a los dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de siete. El patronato estará inicialmente integrado por tres (3) miembros que serán:

Presidente: don José Vicente Vallín Amandi.

Vicepresidente: don Pablo Gallego Flórez.

Secretario (Patrono): don Juan Carlos Cortina Vega.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente tendrán una duración de cinco años de acuerdo con los estatutos de la Fundación.

El cargo de patrono tendrá una duración de diez años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas. Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.

Todos los patronos han aceptado sus cargos expresamente en la escritura de constitución de referencia.

Sexto.—Régimen.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad fundacional manifestada en los Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Benéfico-asistenciales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de Mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de interés general de Principado de Asturias.

Segundo.—La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social conforme el artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero.—La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 10, 11 y 12 de la citada Ley 50/2002, de Fundaciones.

Cuarto.—Según el artículo 23.1 c) del Decreto 18/1996, de 23 de mayo de 1996, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, la inscripción de las Fundaciones Asistenciales requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto con fecha 14 de febrero de 2024.

Quinto.—El artículo 24 del mencionado Decreto 18/1996, de 23 de mayo, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará Resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación como de interés general y la clasificación de ésta como de carácter asistencial. Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resultando que acredita los requisitos establecidos,

RESUELVO

Primero.—Considerar legalmente constituida la "Fundación Deportiva Montevil", estando sus Estatutos redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Segundo.—Declarar la "Fundación Deportiva Montevil" como fundación de interés general, clasificándola como de carácter asistencial.

Tercero.—Ordenar la inscripción de la "Fundación Deportiva Montevil" en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Cuarto.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 23 de febrero de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-01825.

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