Resolución de 26 de febrero de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso para la provisión temporal de un puesto de trabajo con la categoría profesional de Titulado Superior, Especialista en Orientación Laboral, grupo I, adscrito al Servicio de Transferencia y Empleabilidad.

Con carácter de urgencia, se requiere convocar una plaza con la categoría profesional de Titulado Superior, Especialista en Orientación laboral, Grupo I, con destino en el Servicio de Transferencia y Empleabilidad, a fin de que pueda acceder a la jubilación especial el trabajador que viene desempeñando dicho puesto.

Así pues, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2 j) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias RESUELVE convocar concurso para la provisión temporal de una plaza con la categoría profesional de Titulado Superior, Especialista en Orientación Laboral, Grupo I, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª—Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en estas bases, en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.ª—Características del puesto y funciones a desarrollar:

Características del puesto.

Categoría: Titulado Superior, Especialista en Orientación Laboral.

Grupo Retributivo I.

Puesto número 189.

Jornada de mañana y tarde.

Complemento de jornada partida.

Destino: Servicio de Transferencia y Empleabilidad.

Funciones a desarrollar:

1. Coordinar y planificar el funcionamiento de la orientación laboral de la Universidad de Oviedo, actuando bajo la supervisión del Vicerrectorado y el Servicio administrativo correspondientes y en colaboración con la Agencia de Colocación.

2. Diseñar programas e iniciativas de orientación profesional, individuales y/o grupales, con criterios de calidad, teniendo en cuenta los títulos de la Universidad de Oviedo y las características de los/as universitarios/as.

3. Fomentar la colaboración de los diferentes colectivos, órganos de gestión y representantes de la Universidad de Oviedo, así como de los agentes del entorno social y empresarial, en los procesos de orientación e inserción laboral de los/as universitarios/as.

4. Promover la integración de la orientación profesional en el marco de la actividad de la Universidad, así como de las iniciativas de los Centros que la conforman (prácticas, PAT,...), y colaborar en su organización y realización.

5. Colaborar con los Centros universitarios en el diseño de las prácticas externas y en su gestión, a través de la aplicación informática correspondiente, facilitando la incorporación de empresas e instituciones a los programas de formación impulsados por la Universidad de Oviedo.

6. Facilitar a los/as universitarios información y estrategias, combinando elementos prácticos y teóricos, en relación a las fases y técnicas de los procesos de búsqueda activa de empleo y de selección.

7. Promover el conocimiento de las características del mercado de trabajo, de los perfiles profesionales y el desarrollo de la empleabilidad, haciendo uso de recursos y procedimientos de autoanálisis y de valoración, teniendo en cuenta sus requerimientos técnicos.

8. Facilitar experiencias prácticas y recursos, en los distintos momentos del proceso de orientación, para la toma de decisiones responsable respecto de objetivos académico-profesionales de los/as universitarios.

9. Apoyar el diseño de itinerarios y planificaciones de desarrollo, transición e inserción, atendiendo a las características de los/as universitarios y del mercado de trabajo.

10. Identificar, elaborar y poner a disposición de los/as universitarios/as documentos, dinámicas, simulaciones y estrategias, en diferentes soportes, que posibiliten la consecución de sus objetivos e inserción profesional.

11. Fomentar el acceso a organizaciones, servicios, programas e iniciativas vinculadas con el trabajo autónomo y la iniciativa empresarial, así como con las encargadas de la promoción del trabajo por cuenta ajena.

12. Desarrollar procedimientos de evaluación y seguimiento de las iniciativas destinados a la adaptación y mejora de los procesos de orientación de los/as universitarios/as.

13. Aplicar los principios de igualdad de oportunidades, equidad y género a las actividades de orientación profesional, manteniendo un comportamiento ético en el conjunto de sus actividades.

14. Facilitar formación sobre los derechos y deberes laborales.

15. Cualquier otra acorde con la categoría profesional y el perfil de la plaza.

3.ª—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Grado más Máster o titulación equivalente reconocida oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

g) El adjudicatario de la plaza deberá acreditar estar inscrito como desempleado o demandante de empleo antes de proceder a la firma del contrato como relevista, al tratarse de una plaza vinculada a una jubilación especial.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4.ª—Solicitudes.

4.1.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará en el Registro General de la Universidad (Plaza de Riego, n.º 4, planta baja, Oviedo), en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus de El Cristo "A" de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (C/La Ferrería, n.º 7-9) y en el Servicio de Administración del Campus de El Milán (Calle Teniente Alfonso Martínez s/n, 33011, Oviedo) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, electrónicamente, sólo a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.

4.2.—Los derechos de examen serán de 42 euros, y se ingresarán en Unicaja, Número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, "Pruebas Selectivas, Titulado Superior, Orientador Laboral- Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3.—A la solicitud se acompañará:

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

• Currículum vítae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

• Justificante de haber abonado los derechos de examen.

• Fotocopia de la titulación requerida.

4.4.—Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

5.ª—Currículum/Méritos.

Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vítae (Anexo II) en el que se detalle y justifique documentalmente la titulación académica, los cursos realizados y la experiencia laboral como Titulado Superior, Especialista en Orientación laboral.

6.ª—Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta de la Comisión Calificadora, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y concediendo un plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web de la Universidad y en el tablón de anuncios de la Gerencia -Plaza de Riego 4, Oviedo-.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos del concurso.

Finalizado el plazo de subsanación, el Rector, a propuesta de la Comisión Calificadora, dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7.ª—Baremo.

Se aplicará el Baremo que figura como anexo III.

8.ª—Plazo de Resolución.

El contrato temporal se mantendrá durante un año.

El adjudicatario de la plaza deberá acreditar la condición de desempleado antes de proceder a la firma del contrato o poseer contrato laboral por tiempo determinado con la Universidad de Oviedo.

Si ninguno de los candidatos resultase idóneo, el proceso selectivo podrá declararse desierto.

9.ª—Comisión de Selección.

La Resolución del proceso selectivo se realizará por la Comisión de Selección prevista en el anexo IV, que elevará la propuesta de cobertura temporal y la correspondiente lista de reserva, si la hubiere, al Rector de la Universidad de Oviedo.

Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá proponer al Rector la designación de Asesores Especialistas, que se limitarán a informar respecto a los méritos relativos a su especialidad.

La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de esta convocatoria, y decidirá lo que debe hacerse en los casos no previstos.

10.ª—Norma Final.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de 2 meses ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-01901.

Anexo III

BAREMO APLICABLE A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE TRABAJO CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR, ESPECIALISTA EN ORIENTACIÓN LABORAL, GRUPO I, ADSCRITO AL SERVICIO DE TRANSFERENCIA Y EMPLEABILIDAD

I.—Méritos académicos/conocimientos (30%): máximo 6 puntos.

I.1.—Titulación (máximo 2 puntos).

— Doctor: 2

I.2.—Cursos relacionados con la plaza (máximo 4 puntos). Sólo se puntúan los cursos impartidos, homologados o acreditados por organismos oficiales. Se excluye la asistencia a las jornadas y/o seminarios.

— 0,01 puntos por hora de asistencia.

— 0,10 puntos para los certificados de cursos que no especifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprovechamiento tendrán derecho al doble de puntuación (0,02 puntos por hora).

II.—Méritos profesionales (60%): máximo 12 puntos.

Experiencia acreditada como Titulado Superior, Especialista en Orientación Laboral.

— En cualquier Administración Pública y/o Empresas privadas: 0,10 puntos por cada mes de servicio o fracción superior a quince días.

Sólo se valorará la experiencia cuando se acredite de forma fehaciente con el correspondiente informe de la vida laboral y la copia de los correspondientes contratos y/o nombramientos.

III.—Entrevista (10%): máximo 2 puntos.

— Será efectuada una entrevista a los 6 candidatos que obtengan la mejor puntuación en los anteriores apartados del baremo.

Total de la puntuación máxima: 20 puntos.

Anexo IV

COMISIÓN DE SELECCIÓN DESIGNADA EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE TRABAJO CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR, ESPECIALISTA EN ORIENTACIÓN LABORAL, GRUPO I, ADSCRITO AL SERVICIO DE TRANSFERENCIA Y EMPLEABILIDAD

Titulares

Presidente: doña María Mercedes García San Millán

Vocales:

1.º—Doña M.ª Magdalena Alonso Patallo

2.º—Don Fidel Suárez García

3.º—Doña Ángeles Fal Fernández

4.º—Don Agustín Mier del Rosal

Secretaria: doña Mercedes Palacio Menéndez, con voz y sin voto

Suplentes

Presidente: doña Marta González Prieto

Vocales:

1.º—Doña M.ª Mencía Muro Fernández

2.º—Doña M.ª Virtud Uría Paíno

3.º—Don Pablo Albañil Espasandín

4.º—Don Eduardo Rosendo Fernández de Oliva

Secretario: doña Esmeralda Rodríguez Meireles, con voz y sin voto

Ficheros adjuntos

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