Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del estudio informativo de alternativas para la mejora de la carretera a Serandi a su paso por Villamejín (IA-IA-0090/2023//AUTO/2023/6879).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante encargo n.º 303877 de 15/05/2023 (Expediente en Plataforma SITE de referencia CONP/2022/7723) el actual Servicio de Obras Cooperables (adscrito a la D. G. de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios), actuando en calidad de órgano sustantivo en este procedimiento, remite el documento ambiental vinculado al proyecto referenciado en el encabezamiento -fechado en diciembre de 2022-, para que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se formule el correspondiente Informe de Impacto Ambiental.

Revisada la documentación ambiental aportada, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante encargo n.º 310514, de 01/06/2023 se requirió al órgano sustantivo información complementaria, la cual es remitida el 13/06/2023, a través del encargo n.º 314876.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales inicia las consultas a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, mediante la remisión telemática de oficios el 21 de junio de 2023, significándoles que el documento ambiental se encuentra a su disposición en la dirección http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/, en el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Procesos con trámite de participación ambiental abierto". El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo a la presente resolución.

A tales efectos, y atendiendo a lo previsto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el BOPA del 05/07/2023 recoge el 'Anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada' de este proyecto.

Tercero.—El Ayuntamiento de Quirós remite escrito de 4 de agosto de 2023 certificando la exposición al público del anuncio a personas interesadas desconocidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; cuya emisión resulta obligada en el caso de los municipios afectados. A la vista de tal certificado, no consta la presentación de alegaciones durante esos períodos de exposición pública.

Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 20/02/2024 el Servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias (Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, BOPA de 1/08/2023; y sus sucesivas modificaciones), corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería; BOPA de 23/08/2023), la tramitación y resolución del presente expediente.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación en proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (actualización publicada el 14/06/2023), contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:

7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

7.2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

7.2.a) Los proyectos incluidos en el anexo II.

En el anexo II el Grupo 7 se refiere a los Proyectos de Infraestructuras, entre los cuales encontramos:

Apartado i) Ampliación de carreteras convencionales existentes, que impliquen su transformación en autopistas, autovías o carreteras multicarril, no incluidas en el anexo I, y construcción de carreteras convencionales de nuevo trazado, no incluidas en el anexo I.

Se trata de la construcción de una carretera convencional de nuevo trazado en el sentido dado a este concepto por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre en su anexo VI, Parte C. Especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II, apartado e) Construcción de autopistas, autovías, carreteras multicarril, carreteras convencionales y variantes de población. A los efectos de esta ley, se aplicarán los artículos 2 y 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. En este caso, al tratarse de una actuación de competencia autonómica, se ha tenido en cuenta la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras del Principado de Asturias, artículos 2, 3 y 12.

Visto que el proyecto técnico que aquí nos ocupa contempla la ejecución de una nueva variante de la actual carretera a Serandi a su paso por el núcleo de Villamejín, con 5 m de anchura de calzada, y unos 270 m de longitud (Alternativa 2 seleccionada en el análisis multicriterio aportado por la parte promotora), procede entonces la tramitación ambiental seguida.

RESUELVO

Primero.—El Proyecto asociado al "estudio informativo de alternativas para la mejora de la carretera a Serandi a su paso por Villamejín (Proaza)", promovido por la Dirección General de Infraestrucuturas (Servicio de Obras Cooperables), para su desarrollo en el concejo de Proaza, no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto -según la alternativa por la que el promotor opta en primer lugar, la Alternativa 2-, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la parte promotora (apartado 4.5 de la adenda al documento ambiental), con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación; se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará, para su conocimiento, copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo (D. G. de Infraestructuras), quien también en este caso actúa como promotor de las mismas.

Además, se establecen las siguientes medidas ambientales que el promotor deberá observar, procediendo, en su caso, a incorporar al presupuesto de licitación las unidades de obra correspondientes:

a) Las que se recogen en el informe de 28 de junio de 2023 del actual Servicio de Gestión del Medio Natural, que, en resumen, comprenderían las siguientes cuestiones: I) Ubicación de las zonas auxiliares de obra y sus infraestructuras fuera de los ámbitos territoriales del LIC "Caldoveiro" y la ZEPA "Ubiña-La Mesa"; II) Balizado de las turberas existentes en el área de actuación; III) Prospección previa del entorno del manantial que puede verse afectado por las obras de ejecución de las Alternativas 2 y 3, realizada por técnico especializado, a fin de detectar la presencia de taxones de interés comunitario ligados a medios acuáticos, actuando en consecuencia; IV) Labores de restauración y recuperación —revegetación— empleando semillas y material vegetal propio de la serie de vegetación; V) Solicitud de autorización previa en el caso de ser necesario actuar sobre especies de flora catalogada, incluidas las de vegetación de ribera que se encuentren en la zona del manantial antes mencionado; VI) Eliminación de las especies exóticas invasoras (R. D. 630/2013, de 2 de agosto), evitando su propagación; VII) En la ejecución de los trabajos podrá estar presente la Guardería de Medio Natural, cuyas orientaciones en protección de especies serán tenidas en cuenta, para lo cual se les dará aviso con una antelación mínima de 72 horas.

b) Las que figuran en el Acuerdo de 11/08/2023 de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias: remisión al Servicio de Patrimonio Cultural de una separata con la ubicación concreta del Palacio de Bernardo Terrero, el desarrollo de su cierre, fotografías de la situación actual, previsión de las afecciones concretas y de las medidas correctoras; asimismo, respecto a la reposición del cierre de esta propiedad que se prevé destruir y reponer, esta última acción deberá hacerse con las mismas características constructivas del actual.

c) Las establecidas por el Organismo de cuenca en informe de 31/07/2023, relacionadas con aspectos como: necesidad de autorización de la obra, evitar impactos potenciales —alteraciones— sobre las masas de agua superficiales y subterráneas, y sobre las concesiones existentes en la zona, y a evitar afecciones por vertidos.

d) Medidas para aminorar los efectos adversos provocados por las emisiones de polvo, ruido y vibraciones a la atmósfera: se dispondrán a pie de obra de los sistemas de riego, humectación, nebulización y lava-ruedas que eviten la dispersión de polvo. En este sentido, la carga de los camiones irá cubierta y, llegado el caso, humectada en su capa más superficial, a fin de evitar emisiones de polvo y partículas durante el transporte.

e) Recuperación e integración paisajística de los terrenos afectados: además de lo ya previsto en la documentación ambiental aportada por el promotor (apartado 4.5 de la adenda al documento ambiental), se atenderá a los criterios fijados por la D. G. de Custodia del Territorio e Interior en su informe de 28 de junio de 2023, en cuanto al empleo de material vegetal y semillas propios de la serie fitosociológica de la zona.

f) Gestión de los residuos: se atenderá a lo prescrito en la normativa vigente en esta materia: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 09/04/2022); circunstancia que se hace extensible a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

g) Las recogidas en el ámbito de la ordenación y planeamiento urbanístico que sean de observación (PGO y Ordenanzas Municipales). A este respecto, con anterioridad a la ejecución de estas obras, deberá sustanciarse el trámite correspondiente a la aprobación de la figura urbanística que las permitiera, si fuera necesario.

Tercero.—Si como consecuencia de la observación del condicionado establecido en el presente, o porque acaecieran circunstancias o factores no considerados en el actual procedimiento, la solución técnica prevista para la ejecución de las obras proyectadas sufriera modificaciones que conllevaran la aparición de efectos ambientales adversos no evaluados en este momento, habrá de considerarse esta nueva situación desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo según lo prescrito en ella, si fuera el caso.

Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo "52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente IIA. A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en este IIA. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.

Quinto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 20 de febrero de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023). El Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-01751.

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