Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se rectifica error material en la resolución publicada en el BOPA de 14 de febrero de 2024, mediante la que se ordena la inscripción de la tabla salarial para el año 2024 del convenio colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos (expediente C-004/2022, código 33001315011981) de fecha 16 de febrero de 2024, por la que se advierte error material de transcripción en el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de fecha 30 de enero de 2024, en la que se acuerda la tabla salarial para el año 2024, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—Que por resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, de fecha 1 de febrero de 2024, publicada en el BOPA de fecha 14 de febrero de 2024, se ordena la inscripción de la tabla salarial para el año 2024 del convenio colectivo de sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Segundo.—Que una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA n.º 32, de fecha 14/02/2024) el texto del acuerdo de inscripción de la tabla salarial para el año 2024 del convenio colectivo, se advierte por la Comisión Paritaria error material de transcripción que afecta al texto del acta de fecha 30 de enero de 2024. Con fecha 16 de febrero de 2024 la Comisión Paritaria del convenio acuerda la corrección de errores rectificando el texto del acta.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en la Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, el órgano competente para dictar la presente resolución es la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Rectificar, a instancia de la Comisión Paritaria, el contenido del acta de fecha 30 de enero de 2024 por el que se acuerda la inscripción de la tabla salarial para el año 2024, en el siguiente sentido:

En el apartado 1.º de los acuerdos,

Donde dice:

"así como su aplicación con efectos al 1-1-2023"

Debe decir:

"así como su aplicación con efectos al 1-1-2024"

Oviedo, a 20 de febrero de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10-X-2023).—Cód. 2024-01754.

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