Anuncio. Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.

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Mediante el presente anuncio se hace público el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ayuntamiento de Salas, aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0114, de fecha 16 de febrero, cuyo texto íntegro se inserta a continuación para general conocimiento:

1.—Preámbulo.

Según la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.

Desde esta perspectiva la Ley General de subvenciones supone un paso más en el proceso de racionalización de nuestro sistema económico incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se han venido instrumentando con esta finalidad. Uno de los principios que rigen esta ley, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la Ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencionable. En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un Plan estratégico de subvenciones (PES), que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles.

Además, la Ley plantea un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces. Se configura así el plan estratégico como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.

A) Contexto normativo.

La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en adelante RGS.

La Ley 38/2003 introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan estratégico de subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del reglamento de la LGS, aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.

Según el artículo 11 del citado RGS, los planes estratégicos deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio. Contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Asimismo, y en todo caso, por virtud de la potestad reglamentaria atribuida a las entidades locales por el art. 4 de la Ley 7/1985 RBRL, el Ayuntamiento de Salas aprobó una Ordenanza General de Subvenciones por acuerdo de Pleno de 09/05/2005, publicada en el BOPA de 30/11/2005, que se considera precisa para homogeneizar la tramitación de todas las que se llevan a cabo en esta Administración.

En el mismo ejercicio de su potestad reglamentaria, el Ayuntamiento de Salas aprobó la Ordenanza reguladora de ayudas de pobreza infantil publicada en el BOPA de 24/02/2017; la Ordenanza reguladora de ayudas de emergencia social y la Ordenanza reguladora de las ayudas contra la pobreza energética, publicadas ambas en el BOPA de 27/02/2017.

B) Títulos competenciales.

Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados, en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, —tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad Local— cuyo artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"1. Las competencias de las entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección control de oportunidad y eficiencia.

4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas."

El artículo 25 queda redactado como sigue:

«1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.

5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública."

El Decreto 68/2014, de 10 de julio, del Principado de Asturias por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en la Disposición Adicional que " 1.—las competencias atribuidas a los concejos por disposiciones legales autonómicas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que se enumeran, sin carácter exhaustivo, en el anexo III de este decreto, no se sujetarán al procedimiento regulado en esta norma, y se ejercerán por aquéllos de conformidad con lo dispuesto en la norma legal de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. 2.—Las competencias que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían en la legislación estatal como propias de los concejos en materia de educación, salud y servicios sociales, continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que, de conformidad y en los términos de lo establecido en las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de esa norma, se asuman por el Principado de Asturias".

2.—Naturaleza jurídica y objeto del plan.

El PES es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas;

Y de lo expresado y de la regulación del PES se deduce que su finalidad es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.

Además, la naturaleza del PES como instrumento de gestión de carácter programático y sin rango normativo, supone que carece de incidencia directa en la esfera de potenciales beneficiarios de subvenciones, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para éstos.

Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.

Sus efectos internos, no obstante, sí suponen vinculación para la Corporación municipal en dos sentidos: en primer lugar, prohibiendo la concesión de subvenciones para líneas de acción no previstas en el plan y en segundo lugar, estableciendo una específica obligación de motivación de las desviaciones que eventualmente se produzcan respecto de sus previsiones, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de los informes de seguimiento, en los términos del artículo 15 del reglamento de la Ley de subvenciones.

Además, en estos momentos en los que se requiere un mayor control del gasto, el PES ha de ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción a la vez que se rentabilicen los recursos mediante criterios de eficacia, que por las circunstancias concurrentes pueden verse limitados.

Configurado el PES como un instrumento eficaz de gestión pública para la distribución racional de los recursos económicos para la realización de las políticas públicas y consecución de los objetivos que tiene encomendados el Ayuntamiento de Salas a través de los distintos departamentos que lo integran, una de las principales utilidades que persigue es la sistematización de las distintas líneas de subvenciones previstas en los presupuestos, contribuyendo de esta forma a una evaluación futura de la actual política de subvenciones a través de los informes de evaluación y seguimiento del plan.

3.—Contenido del plan.

Su contenido deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 12 del citado RGS que, igualmente, prevé su evaluación y seguimiento.

El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de subvenciones. b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del órgano municipal competente, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Salas, se recoge en el anexo denominado "Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones Período 2024-2026".

4.—Competencia para su aprobación.

No existe una atribución específica de la competencia, ni en la Ley 38/2003, ni en el Real Decreto 887/2006, ni en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local; en principio, en base al artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 la competencia correspondería al Alcalde. A ello se une que se está plasmando en el mismo la previsión aprobada por el Pleno en los Presupuestos municipales.

5.—Ámbito temporal, vigencia y actualización.

El presente Plan tendrá una vigencia de tres anualidades, incluida la presente, abarcando, por tanto, el período 2024-2026, sin perjuicio de que algunas de las líneas de subvención tengan una vigencia inferior. No obstante lo anterior, anualmente, a la vista de los informes de seguimiento y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias podrán modificarse, sustituirse por otras o eliminarse líneas de subvenciones.

Dentro de cada una de las líneas podrá actualizarse o modificarse cualquier aspecto de su contenido, bien por los resultados en los informes de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos o la adecuación de los recursos invertidos, bien por otros motivos debidamente justificados. Lógicamente, con ocasión de las modificaciones presupuestarias que pretendieran introducir alguna de las líneas de subvención no previstas en el presente PES, debería previa o simultáneamente modificarse éste. No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente.

Por otro lado, las subvenciones establecidas en el presente Plan se recogerán en el Marco Presupuestario para el período 2024-2027 que se comunica al Ministerio de Hacienda

6.—Aspectos estratégicos del plan.

A) Misión: representa la razón de ser del conjunto de la actividad subvencionable del Ayuntamiento: impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestra ciudad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.

B) Objetivos estratégicos o generales (que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios). Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación municipal.

Son objetivos Generales del presente Plan Estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento los siguientes:

— Establecer y normalizar, para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.

— Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

— Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento.

C) Principios generales: la regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las administraciones públicas, establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones. Estos son:

— Principio de publicidad: este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la convocatoria y en la publicidad de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.

— Principio de libre concurrencia: dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.

— Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por parte de los potenciales beneficiarios.

— Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

— Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.

— Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará a los principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

7.—Líneas estratégicas de subvención.

Como anexo al presente plan se recogen las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas, con sus objetivos, así como el resto de las características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2024.

8.—Procedimiento de concesión.

A) Subvenciones nominativas y directas:

— En la tramitación de la concesión directa de subvenciones deberá acreditarse la singularidad de los beneficiarios que justifican la no aplicación del procedimiento en concurrencia competitiva.

— Para la consideración de una subvención como nominativa deberá recogerse en el Presupuesto municipal el beneficiario de la subvención.

— En las subvenciones nominativas el objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión conforme al artículo 65 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

B) Subvenciones en concurrencia:

— Las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia deberán incorporar el baremo con los criterios para la concesión, así como la ponderación de los mismos.

— En los supuestos en los que excepcionalmente se prevea la posibilidad de realizar el prorrateo del crédito aprobado entre los solicitantes deberá recogerse expresamente en las Bases de las convocatorias.

C) Justificación de gastos subvencionables.

— La justificación se realizará por la totalidad del proyecto, salvo que las bases de la convocatoria especifiquen otra cosa, que entonces se aplicará lo que indiquen las bases.

— Las convocatorias de subvenciones podrán incorporar la posibilidad de que, a la vista de la propuesta de concesión en la que se deberá recoger la cantidad concedida y el porcentaje de participación en el proyecto, el órgano gestor podrá solicitar la reformulación del proyecto presentado a las condiciones de concesión propuestas.

— La justificación podrá realizarse mediante la aportación de relación de justificantes por la totalidad del coste de la actividad subvencionada, y la acreditación de los justificantes de los citados costes por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados. En cualquier caso se atenderá a lo establecido en su caso en las bases de la convocatoria.

D) Justificación de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

— Cuando en cualquiera de las fases de concesión, o pago deba acreditarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, esta acreditación podrá realizarse mediante los sistemas de consultas telemáticas vigentes, que en todo caso deberán acreditarse en el expediente.

9.—Plazos de ejecución.

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural. En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.

10.—Financiación.

La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

11.—Pago anticipado de las subvenciones concedidas.

De acuerdo con lo previsto en el art. 34.4 de la Ley General de subvenciones que establece: "también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención", las bases de las diferentes convocatorias y los convenios elaborados para las subvenciones nominativas en los presupuestos municipales, en función las necesidades de financiación del tipo de proyecto a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido, en su caso en la ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Salas o en las Bases de ejecución del Presupuesto.

12.—Transparencia.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. En el plazo máximo de un mes una vez concedidas las subvenciones por el Ayuntamiento de Salas, se procederá a la publicación de la totalidad de las mismas en la web municipal, y en todo caso deberán figurar a final de año.

13.—Régimen de seguimiento.

A los efectos de verificar la eficacia de las diferentes líneas de subvención, tanto nominativas como por concurrencia competitiva, se elaborará por el órgano instructor y dentro del primer semestre del ejercicio siguiente al que se otorgan las subvenciones el análisis de los siguientes indicadores.

— Denominación de la subvención

— Aplicación presupuestaria

— Régimen de concesión

— Créditos presupuestarios iniciales

— Importe total ejecutado

— Número total de solicitudes tramitadas

— Número total de beneficiarios del programa

— Medios de justificación de la subvención

— Otras fuentes de financiación

— Porcentaje sobre el coste total subvencionado por la administración

— Conclusión, observaciones y propuestas, si procede

14.—Efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones

Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos por la Oficina a la que se encomiende el seguimiento del Plan y de los informes emitidos por la intervención municipal, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de cumplimiento de los objetivos deseados o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas.

Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones período 2024-2026

PREVISIÓN DE SUBVENCIONES

Cultura y Deportes

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Festejos

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Educación

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Servicios Sociales

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Salas, a 18 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01722.

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