Anuncio. Aprobación definitiva del Plan Especial y estudio de implantación para campo de paintball en camino Manuel Martínez Blanco (El Maestro), n.º 390, Leorio. Expte. 18086R/2020.

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El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2023, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial y estudio de implantación para campo de paintball en camino Manuel Martínez Blanco (El Maestro) n.º 390, Leorio, promovido por Turismo, Ocio y Aventura R. A., S. L., cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial y estudio de implantación para campo de paintball en camino Manuel Martínez Blanco (El Maestro) n.º 390, Leorio, promovido por Turismo, Ocio y Aventura R. A., S. L., con las siguientes condicionales:

1. Previamente a la concesión de la licencia de obra, deberá constar la afectación real de la finca completa al destino prescrito por el Plan Especial-estudio de implantación, con prohibición de su división en cualquier forma, incluyendo en su inscripción registral la obligación de restituir la parcela a su estado original en caso de cese de la actividad.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en art. 168.1.c) del ROTU, una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva, el promotor deberá aportar un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOPA de 25 de septiembre de 2014) de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias, quedando condicionada la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a la presentación de esta documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 del ROTU.

3. Las licencias de actividad estarán condicionadas a la formalización de la cesión del 10% de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento que asciende a 9.670,85 €.

4. Conforme al artículo 120 h) del ROTU, procede la constitución de garantía del 60% del coste que resulte para la implantación de las instalaciones y la ejecución de las obras precisas para ello. La constitución de dicha garantía será requisito a cumplir previamente a la concesión de licencia de obra.

5. Se incorporará un estudio geotécnico específico, conforme a normativa de obligado cumplimiento, junto con el proyecto de obras.

6. Cualquier ampliación o modificación de la actividad prevista no contemplada en el presente documento requerirá la modificación del mismo.

7. Prescripciones contenidas en la resolución del órgano ambiental de fecha 28 de diciembre de 2021 (expediente IA-PP-0243/2021, BOPA n.º 22, de 2 de febrero de 2022):

— En el caso de que se generen cualquier tipo de residuos, éstos deberán ser gestionados de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa que le sea de aplicación.

— En el caso de que se generen excedentes de tierras procedentes de las distintas actuaciones a desarrollar y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

— En materia de ruidos se deberá estar a lo dispuesto en la ordenanza municipal del ruido de Gijón.

— Con el fin de reducir la contaminación ambiental, en el desarrollo de la actividad se deberán emplear bolas de paintball biodegradables, tanto la cápsula como el colorante interior.

— Dado que la parcela limita con la autovía AS-I, a la hora de definir las actividades y emplazamientos deberán tenerse en cuenta las limitaciones de carácter general establecidas en los artículos 24 a 29 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

— La incorporación del saneamiento del ámbito a la red municipal de saneamiento de aguas residuales que culmina en la EDAR deberá ser considerada como opción preferente, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.6 de la Normativa de la revisión Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero).

Para el caso que quede acreditada la inviabilidad de conexión con el sistema público de saneamiento, la solución a la depuración de las aguas residuales se articulará preferiblemente mediante fosa séptica estanca, evitando, de esta manera, vertidos al dominio público hidráulico.

En todo caso, para evaluar la viabilidad de la solución planteada a los vertidos y emitir un pronunciamiento al respecto, sería preciso que se aporte ante el Organismo de cuenca una estimación de los caudales a tratar y concretar la solución propuesta a nivel, al menos, de estudio previo, tal como establece el artículo 60.1 de la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

— Se deberán tener en consideración las condiciones generales establecidas en la Declaración Ambiental Estratégica emitida para el PGO de Gijón (ajardinamientos, eficiencia energética...).

— Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Plan Especial y estudio de implantación se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.

8. Prescripción de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas (expte. 210400):

— Al encontrarse la totalidad del ámbito incluida las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la LBRL, proceder a la notificación individualizada del presente acuerdo a cuantos resulten interesados en este expediente, así como a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante BOPA) y, una vez cumplida la condicional segunda del apartado anterior, proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Instrumento de ordenación que conforme a lo prevenido en el artículo 103 del TROTU, una vez publicado, será inmediatamente ejecutivo.

Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Plan Especial-estudio de implantación aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.

Quinto.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se comunica que el Informe Ambiental Estratégico del presente Plan Especial-estudio de implantación se ha publicado en el BOPA número 22, de 2 de febrero de 2022, expediente IA-PP-0243/2021 y que, una vez publicado en el BOPA el anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la web municipal en la dirección https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Gijón, a 19 de febrero de 2024.—La Secretaria General.—Cód. 2024-01702.

Normativa

El ámbito de este Plan Especial y estudio de implantación abarca una superficie de 21.018 m², resultando dos zonas o áreas:

Zona o Área Resultante 1: de 13.141,78 m² y con uso predominante el de la finca matriz (vivienda) que pasará a ser la vivienda del conserje de la actividad. Donde se prevé rehabilitar y reutilizar la antigua cuadra como zona de almacenamiento de hinchables y material, y resto de necesidades de la actividad como baños o vestuarios.

Zona o Área Resultante 2: de 7.876,02 m² terciario (campamentos de turismo impacto menor que de la actividad pretendida-autorizable), donde se producirá la implantación de las actividades, que requieren una serie de ligeros movimientos de tierras.

Se prevé en el presente instrumento de planeamiento que los usos y superficies quedarán de la siguiente manera:

Artículo 4.3.3 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación (NNUU del PGO) "Movimiento de tierras" (aplicable a los apartados 1 a 5).

1. Humor amarillo (hinchables) sup.= 691.10 m².

Actuación: Movimiento de tierras bajo hinchable mínimo para su base < 5%.

Materiales: Los materiales utilizados para su construcción, además basados en la normativa EN-14960:2006. Colores: Serán colores en tonos verdes y colores marrones, para relacionarse con el entorno.

2. Parque de obstáculos gymkana sup.= 144 m².

Actuación: Ligeros movimientos de tierras para colocación de obstáculos.

Materiales: Madera natural, integrados en el terreno.

3. Paintball grande sup.= 1.200 m².

Actuación: Ligeros movimientos de tierra para colocación de elementos de obstáculos. Colocación de Red perimetral de protección verde fina.

Materiales: Madera natural, paja, integrados en el terreno, red perimetral verde.

4. Paintball pequeño sup.= 600 m².

Actuación: Ligeros movimientos de tierra para colocación de elementos de obstáculos. Colocación de Red perimetral de protección verde fina.

Materiales: Madera natural, paja, integrados en el terreno, red perimetral verde.

5. Fútbol burbuja sup.= 450 m².

Actuación: Movimiento de tierras para conseguir pendiente menor < 5%, recomendado entre el 1%-2%.

Materiales: Césped artificial-natural existente y porterías.

6. Zona de almacén y vestuarios total de superficie:

Útil

Construida

Almacén vestuarios P. Baja

161,86 m²

186,30 m²

Almacén P.1.ª

120,05 m²

136,10 m²

Almacén vestuarios

281,91 m²

322,40 m²

Rehabilitación de la cuadra existente para el mismo uso de almacén para el que fue concebido. Su función será en planta baja como oficina, vestuarios y almacén con armería y zona de preparación de grupos. En planta 1.ª será el almacén de los hinchables. En esta rehabilitación que se realizará de manera tradicional, se mantendrán los muros en función a su estado de conservación y se realizará una cubierta de madera con panel sandwich y se mantendrá la solución de alero de tejaroz. La cubierta tendrá acabado en teja de barro cocido tal como se recogerá en correspondiente proyecto. Los espacios interiores serán sencillos con una clara vinculación al uso de almacén (antigua cuadra) con puertas metálicas y madera correderas, tipo caballerizas y elementos tradicionales. Los vestuarios serán los necesarios para las actividades con dos duchas por sexo y espacio suficiente para grupos. Contará con un baño-ducha para dar servicio a discapacitados y como baño de uso general.

Actuación: Demoliciones, consolidación, cimentación, estructura, tabiquerías y acabados, enganche a red de agua, electricidad y saneamiento existente en camino.

Materiales: Cubierta a dos aguas y teja igual a la existente según normativa indicada en documento y PGO en zona de núcleo rural. Se regirán por las Normas relativas a las condiciones generales de edificación en el área rural, aunque si bien por el carácter de edificación auxiliar tomarán el artículo 4.4.38. "Edificaciones auxiliares" como referencia en su punto a).

El resto de consideraciones con respecto a la composición y la edificación vienen recogidas en las NNUU del PGO, entre otros, en los artículos 4.3.21 "Fachadas y cubiertas", artículo 4.3.25 "publicidad", 4.4.30.d) "tipologías edificatorias", 4.4.31 "Alturas", 4.4.33. "Servicios", 4.4.34. "Imagen" y 4.4.38. "Edificaciones auxiliares".

7. Zona de aparcamiento (pavimentación blanda) Sup.= 994 m² (40 plazas).

Artículos 4.4.21.3 "Aparcamientos" y 4.4.25 "Accesos".

Actuación: Movimiento de tierras para aportación pavimento blando, con instalación de lámina antivertidos y colocación de rejillas de evacuación de agua y decantador, para acceso vehículos y entrada.

Materiales: Pavimento grava o grava y losa perforada según lo indicado en: "9.5 estudio de la solución de acceso rodado, aparcamiento, abastecimiento de agua, recogida, eliminación y depuración de vertidos".

Además de estas, intervenciones se cerrará la finca según lo establecidos en las NNUU del PGO para los núcleos rurales cerrando con malla y se plantará arbolado autóctono para mitigar el impacto visual (artículos 4.4.32 y 4.3.15 "Cierres").

La actuación contempla la aportación de nuevo arbolado que tendrá un diámetro mínimo para su colocación de 12 cm, y cierre de finca mediante arbolado y setos con especies autóctonas, entre otras: abedul, fresno, cerezo y seto autóctonos.

Se contará con los existentes, si bien son escasos (artículo 4.4.22 "Protección del arbolado existente autóctono").

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