Acuerdo de 23 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los precios por prestación del servicio público de auto-taxi en Oviedo, Gijón y Avilés.

A la vista del expediente instruido a los efectos de autorización de nuevos precios del servicio público de auto-taxi en Oviedo, Gijón y Avilés resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Los precios del servicio público de auto-taxi están incluidos en el régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, de acuerdo con el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Segundo.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2023 se aprobaron con efectos de 4 de marzo de 2023 los precios del servicio público de auto-taxi de Oviedo, Gijón y Avilés, publicados en el BOPA de 24 de febrero de 2023.

Tercero.—Vistas las solicitudes de los Ayuntamientos de Oviedo, Gijón y Avilés, y considerando que los nuevos precios del servicio público de auto-taxi solicitados por los tres Ayuntamientos han sido los siguientes:

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Cuarto.—La Comisión de Precios, en su última reunión de fecha 8 de febrero de 2024, emitió el preceptivo informe, proponiendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias las nuevas tarifas en los términos solicitados, transcritos en el antecedente de hecho tercero.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Comisión de Precios, de acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 2 del Decreto 25/1991, de 20 de febrero, por el que se modifica la estructura de la Comisión de Precios del Principado de Asturias y el régimen procedimental para la implantación de los precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados, tiene la consideración de órgano permanente de asesoramiento al Consejo de Gobierno en materia de precios.

Segundo.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, apartado primero, del Decreto 25/1991, de 20 de febrero, el Consejo de Gobierno constituye el órgano competente para adoptar el acuerdo definitivo de implantación o modificación de precios de competencia local sujetos al régimen de autorización de precios.

Tercero.—Artículo 12 del citado Decreto 25/1991, de 20 de febrero, en lo relativo a la imposibilidad de revisión de los precios autorizados hasta que haya transcurrido un año de su entrada en vigor.

En consecuencia con lo expuesto, visto el expediente, a propuesta de la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, el Consejo de Gobierno, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.—Aprobar, con efectos de 4 de marzo de 2024, los precios por prestación del servicio público de auto-taxi de Oviedo, Gijón y Avilés, según el siguiente desglose de tarifario:

Tarifa 1 (diurna general)

• Bajada de bandera

2,09

• km recorrido

1,14

• Hora de espera

27,91

• Carrera mínima

4,91

Tarifa 2 (nocturna y festiva)

Se incrementa el 25% a la tarifa 1 los días laborables, de lunes a jueves, desde las 22 horas hasta las 7 horas, el viernes desde las 22 horas hasta las 9 horas del sábado y desde las 14 horas del sábado hasta las 7 horas del lunes. Esta tarifa se aplicará los días de la Semana Grande en Gijón (del 3 al 15 de agosto), Avilés (del 23 de agosto al 1 de septiembre) y Oviedo (del 14 al 21 de septiembre), desde las 15 horas los días laborales y todo el día los festivos (en Gijón el 4 de marzo de 2025 martes de Carnaval)

Tarifa 2 (nocturna y festiva)

• Bajada de bandera

2,61

• km recorrido

1,43

• Hora de espera

34,88

• Carrera mínima

6,14

Tarifa 3 (especial días "Nochebuena" y "Nochevieja")

Los días de "Nochebuena" y "Nochevieja" se aplicará entre las 7 horas y las 22 horas el precio de la tarifa 2 y entre las 22 horas y las 7 horas el de la tarifa 1 aumentada un 50%.

Tarifa 3 (especial días "Nochebuena" y "Nochevieja" entre las 22 horas y las 7 h)

• Bajada de bandera

3,13

• km recorrido

1,71

• Hora de espera

41,86

• Carrera mínima

7,37

Otros acuerdos tarifarios

El precio de los saltos del taxímetro por razones de fatiga de los aparatos se mantiene de cinco en cinco céntimos de euro, tanto en la tarifa 1 como en la tarifa 2, sin que ello tenga ninguna repercusión en el importe final del servicio

El precio del suplemento por el acceso a los recintos del Puerto de Gijón (exclusivamente en los muelles de mineral y dique norte) y Avilés y a las instalaciones de Arcelor en Gijón y Avilés es de 3,00 €

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 25/1991, de 20 de febrero, los precios autorizados no podrán revisarse hasta que haya transcurrido un año de su entrada en vigor.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 12 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-01826.

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