Acuerdo de 23 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las tarifas del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús en Oviedo, prestado por la empresa Transportes Unidos de Asturias, S. L. (TUA).

A la vista del expediente instruido a los efectos de autorización de la modificación de las tarifas del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús en Oviedo, prestado por la empresa Transportes Unidos de Asturias, S. L. (TUA) resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Los precios del servicio de transporte urbano de viajeros están incluidos en el régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, conforme al Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Segundo.—A solicitud del Ayuntamiento de Oviedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 25/1991, de 20 de febrero (que modifica la estructura de la Comisión de Precios del Principado de Asturias y el régimen procedimental para la implantación de los precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico), la Comisión de Precios del Principado de Asturias, en su reunión del 8 de febrero de 2024, acordó elevar al Consejo de Gobierno la siguiente propuesta de modificación de las tarifas para este servicio de transporte público en Oviedo, coincidente con la efectuada por el Ayuntamiento.

Tipo de billete

Tarifa solicitada (euros)

Bono-pensionista

0,80 * Bono 10 CTA

Con motivo de la implementación de la nueva tarjeta CONECTA del Consorcio de Transportes de Asturias (CTA), que sustituye a la actual tarjeta de bono 10 (CONECTA 10), la referencia al Bono 10 CTA debe entenderse realizada a la Tarjeta CONECTA viaje 1 zona.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Comisión de Precios del Principado de Asturias, de acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 2 del Decreto 25/91, de 20 de febrero, tiene la consideración de órgano permanente de asesoramiento al Consejo de Gobierno en materia de precios y ejercerá, entre otras, las funciones de conocer, informar y elaborar las propuestas de aprobación y modificación, en su caso, de los expedientes de revisión de los precios de bienes y servicios sujetos al régimen de precios autorizados o comunicados de ámbito autonómico, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma y con las disposiciones vigentes en la materia. En este sentido, el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, en su artículo 16.4, establece que compete a las comisiones autonómicas de precios la aprobación de los precios autorizados relacionados en su anexo 2, entre los cuales, en el apartado 2, se refiere al transporte urbano de viajeros.

Segundo.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, apartado primero del Decreto 25/91 de 20 de febrero, el Consejo de Gobierno constituye el órgano competente para adoptar el acuerdo definitivo de implantación o modificación de precios de competencia local sujetos al régimen de autorización de precios.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, el Consejo de Gobierno, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.—Aprobar la modificación de las tarifas en el servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús en Oviedo, prestado por la empresa Transportes Unidos de Asturias, S. L. (TUA), en los siguientes términos:

Tipo de billete

Tarifa solicitada (euros)

Bono-pensionista

0,80 * Bono 10 CTA

Con motivo de la implementación de la nueva tarjeta CONECTA del Consorcio de Transportes de Asturias (CTA), que sustituye a la actual tarjeta de bono 10 (CONECTA 10), la referencia al Bono 10 CTA debe entenderse realizada a la Tarjeta CONECTA viaje 1 zona.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 25/91, de 20 de febrero, las tarifas autorizadas no podrán revisarse hasta que haya transcurrido un año de su entrada en vigor.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 12 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-01828.

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