Información pública relativa a la autorización administrativa previa de instalación de almacenamiento eléctrico independiente. Expte. AUTO/2023/12440 (AT-10831).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se concede un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para la presentación de alegaciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrativa previa de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud:

Expediente: AUTO/2023/12440 (AT-10831).

Solicitante: EDP España, S. A. U.

Instalación:

• Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) de flujo redox basado en vanadio (VRFB) de 5 MW de potencia instalada y 40 MWh de capacidad de almacenamiento, formado por 2 estaciones de conversión de potencia en configuración SKID de exterior, una de 2,2 MVA/2 MW y otra de 3,3 MVA/3 MW, cada una de las cuales está compuesta por:

— 1 conjunto de cabinas de seccionamiento y protección de MT 22 kV, integradas en envolvente para exterior.

— 1 transformador MT/BT de 2,2~3,3 MVA, YNd11, 22/0,45 kV, de aceite/exterior.

— 2~3 convertidores de potencia DC/AC de 1,1 MVA/1 MW, cada uno conectado a un bloque de stacks de baterías de flujo redox de vanadio de 1 MW compuesto por 4 contenedores. Cada contenedor integrará 18 stacks de potencia conectados en serie formando 3 grupos hidráulicos diferenciados.

— 1 transformador BT/BT de 500~750 kVA, YNd11, 450/420 V y cuadro de distribución de BT, para abastecimiento de servicios auxiliares.

— Equipamiento auxiliar.

• Línea subterránea de alta tensión de 22 kV de simple circuito, hasta el centro de transformación y seccionamiento de la compañía distribuidora E-REDES situado en el interior de la Central Térmica Soto de Ribera.

Emplazamiento: Terrenos de EDP en el interior de la Central Térmica de Soto de Ribera, referencia catastral 6897601TN6969N0001UU, concejo de Ribera de Arriba.

Objeto: Almacenamiento de energía eléctrica para favorecer la penetración de las energías renovables en el mix de generación.

Presupuesto: 25.248.300,00 €.

El proyecto referido está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental emitir el Informe de Impacto Ambiental, a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la resolución relativa a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y a la Dirección General de Energía y Minería la tramitación del expediente administrativo sobre la petición de las referidas resoluciones.

A estos efectos, para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión, durante dicho período de información pública, cualquier usuario podrá acceder a la documentación técnica presentada por el solicitante en formato digital, en el Tablón de la Sede Electrónica, al que se accede desde el apartado Temas > Industria y energía > Industria y energía en Asturias > Instalaciones de Alta Tensión del portal www.asturias.es

Asimismo, se podrá tomar vista de dicha documentación en horario de oficina en la Dirección General de Energía y Minería (Plaza de España 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo), pudiendo solicitar cita previa a través del correo electrónico altatension@asturias.org

Durante el plazo señalado se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen oportunas dirigidas a la Dirección General de Energía y Minería, Servicio de Gestión Energética (Plaza de España, 1-3.ª planta, 33007-Oviedo). En caso de que dichas alegaciones se presenten por medio de representante, deberá acreditarse dicha representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicha Ley 39/2015.

Oviedo, 19 de febrero de 2024.—El Jefe de Servicio de Gestión Energética.—Cód. 2024-01694.

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