Resolución de 17 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2022/1818 (AT-10712).

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 18/02/2022, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2022/1818 (AT-10712).

Segundo.—Previamente al inicio del procedimiento de autorización administrativa, se solicita al órgano ambiental competente el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Remitido el Documento Ambiental, el órgano ambiental competente emitió Informe de fecha 05/01/2023, en el que indica que el proyecto no queda incluido en ninguno de los supuestos sometidos a evaluación de impacto ambiental, dado que no se ajusta a ninguno de los epígrafes de los anexos I y II de la citada Ley 21/2013, ni supone una modificación de las características de un proyecto de los citados anexos, ni se trata de un proyecto que presentándose fraccionado alcance los umbrales del anexo II y tampoco se localiza en ningún Espacio Protegido de la Red Natura 2000, no existiendo afección directa o indirecta alguna al mismo.

Tercero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 22/11/2023 Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., remite la documentación completa que se le había requerido para continuar el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública.

Cuarto.—Sometido a información pública el proyecto y la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, no se formularon alegaciones.

Quinto.—Consultadas las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, se recibieron los siguientes informes:

• El Ayuntamiento de Tineo, en su informe de fecha 05/12/2023, considera que no existe inconveniente alguno al respecto, desde el punto de vista urbanístico, señalando que se encuentra en tramitación la preceptiva licencia municipal de obras a la espera de que la CUOTA emita el preceptivo informe de autorización previa.

• Confederación Hidrográfica del Cantábrico trasladó, en fecha 14/12/2023, la resolución que con fecha 21/12/2022 dictó autorizando exclusivamente dentro del ámbito competencial del Organismo de cuenca a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. para la instalación del enlace proyectado.

• Iberdrola Renovables Energía, S. A. U., en nombre y representación de Parque Eólico Verdigueiro, S. L. U., envió informe de fecha 11/12/2023, advirtiendo que el proyecto presentado por Viesgo presenta 2 cruzamientos con las infraestructuras eléctricas del Parque Eólico Verdigueiro, que Viesgo debe recoger en su separata, insta a Viesgo a minimizar el número de cruzamientos y establece varias actuaciones y medidas que Viesgo debe llevar a cabo o tener en cuenta previamente al inicio de los trabajos, entre las que se encuentra un acuerdo de afecciones de las instalaciones entre ambas sociedades.

Trasladado el informe al promotor, en fecha 20/12/2023, Viesgo responde indicando que no es necesario modificar la separata, pues en ella se informa del cumplimiento de todas las distancias reglamentarias aplicables y que se pondrá en conocimiento del responsable de operación y mantenimiento del PE Verdigueiro el inicio de la obra, no siendo necesario realizar un acuerdo de afecciones, pues las obras no afectarán al funcionamiento del parque ni a sus líneas.

Trasladada la respuesta anterior a Parque Eólico Verdigueiro, S. L. U., éste vuelve a indicar, en su respuesta de fecha 16/01/2024 la necesidad de adoptar las medias previas al comienzo de los trabajos, a lo que Viesgo responde en fecha 22/01/2024 que no ve inconveniente en acordar con el responsable de operación y mantenimiento del PE Verdigueiro el inicio de la obra una vez obtenidas todas las autorizaciones.

• En fecha 15/02/2024 VIESGO presenta la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Villayón, de fecha 06/04/2022, con las sucesivas prórrogas, en la que se indica que se ajustarán a las especificaciones contenidas en la Separata del Proyecto; y el comunicado del acuerdo de la CUOTA, de fecha 05/02/2024, en el que se determina la adecuación a la legalidad urbanística y se informa favorablemente y se autorizan las obras y usos solicitados.

Sexto.—Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 14/02/2024, en el que se determina que la instalación no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 58 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa y comprobado por los técnicos de dicha sección que las obras efectivamente no se han iniciado.

Séptimo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.

Segundo.—La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

• Línea aérea de alta tensión 20 kV, simple circuito, de conexión entre las líneas aéreas 20 kV Villayón y Navelgas, desde el apoyo n.º 0 existente de la LAAT Villayón hasta el apoyo n.º 21 que se instalará en sustitución del apoyo de celosía existente A75335 en la LAAT Navelgas, de 2.979 metros de longitud, con conductor tipo 94-AL1/22-ST1A (LA 110).

• Nuevo centro de transformación CT La Tejedal, telemandado, en caseta prefabricada, en el que se instalarán un transformador de 50 kVA de potencia, tres celdas de línea, una de acoplamiento barras y una de protección, de alta tensión y aislamiento en SF6, un cuadro de baja tensión de 4 salidas y los equipos necesarios para su telemando y explotación.

• Línea subterránea de alta tensión, de 18 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x240 K Al+H16, en canalización entubada, desde la conversión aéreo-subterránea a instalar en el apoyo n.º 21 de la LAAT Navelgas hasta el nuevo CT La Tejedal.

• Desmontaje del actual centro de transformación de tipo intemperie CTI Tejedal (50 kVA) y del vano entre el mismo y el apoyo de celosía anterior A75335, que también se desmontará.

Emplazamiento: Entre Parlero, en el concejo de Villayón y Tejedal, en el concejo de Tineo.

Objeto: Mejora de la garantía y calidad del suministro de energía eléctrica en las dos zonas que se enlazan, actualmente alimentadas por líneas en antena.

Presupuesto: 252.782,68 €.

Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.

Tercero.—Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en esta Resolución, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:

1.ª) Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

2.ª) Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

3.ª) Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.

LISTA CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

N.º de finca: 1 (Polígono Catastral 44, Parcela 47)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 305

Superficie ocupación temporal (m²): 94

Propietario/a: Francisco Suárez Díaz

N.º de finca: 2 (Polígono Catastral 44, Parcela 45)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte alto y monte bajo

N.º de apoyos a instalar: 1 (n.º1)

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 3

Superficie afectada por vuelo (m²): 440

Superficie ocupación temporal (m²): 135

Propietario/a: Francisco suárez díaz

N.º de finca: 3 (Polígono Catastral 44, Parcela 43)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte alto

Superficie afectada por vuelo (m²): 498

Superficie ocupación temporal (m²): 133

Propietario/a: José Manuel Méndez Fernández

N.º de finca: 4 (Polígono Catastral 44, Parcela 40)

Situación: Cadaval

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 203

Superficie ocupación temporal (m²): 54

Propietario/a: Luis Suárez García

N.º de finca: 6 (Polígono Catastral 44, Parcela 36)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 59

Superficie ocupación temporal (m²): 11

Propietario/a: Joaquina Rodriguez García

N.º de finca: 7 (Polígono Catastral 44, Parcela 35)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 73

Superficie ocupación temporal (m²): 24

Propietario/a: Francisco Suárez Díaz

N.º de finca: 8 (Polígono Catastral 44, Parcela 32)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte alto y monte bajo

N.º de apoyos a instalar: 1 (n.º 2)

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 2

Superficie afectada por vuelo (m²): 172

Superficie ocupación temporal (m²): 54

Propietario/a: Hdos. de María Gómez Suárez

N.º de finca: 9 (Polígono Catastral 44, Parcela 30)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 320

Propietario/a: María Fernández Fernández

N.º de finca: 10 (Polígono Catastral 44, Parcela 29)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 123

Propietario/a: Hdos. de Manuel Bueno Fernández

N.º de finca: 12 (Polígono Catastral 44, Parcela 26)

Situación: Figueirinas

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 154

Propietario/a: Eugenio García Alba

N.º de finca: 16 (Polígono Catastral 44, Parcela 17)

Situación: El Rebochal

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 287

Superficie ocupación temporal (m²): 78

Propietario/a: Hdos. de Manuel Bueno Fernández

N.º de finca: 20 (Polígono Catastral 44, Parcela 380)

Situación: Fonte Raposa

Cultivo: Monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 518

Propietario/a: Manuel Fernández Mendo

N.º de finca: 24 (Polígono Catastral 41, Parcela 154)

Situación: Sanguileiros

Cultivo: Monte alto

Superficie afectada por vuelo (m²): 1.135

Propietario/a: Hdos. de Atilano Fernández Riesco

N.º de finca: 26 (Polígono Catastral 41, Parcela 152)

Situación: Las Chamas

Cultivo: Monte alto

Superficie afectada por vuelo (m²): 112

Propietario/a: Hdos. de Marina Rodríguez Fernández

N.º de finca: 28 (Polígono Catastral 41, Parcela 217)

Situación: Ponte Ganao

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 838

Propietario/a: Manuel Fernández Méndez

N.º de finca: 29 (Polígono Catastral 41, Parcela 216)

Situación: Ponte Ganao

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 2.676

Propietario/a: Manuel Fernández Méndez

N.º de finca: 32 (Polígono Catastral 2, Parcela 137)

Situación: Berdigueiro

Cultivo: Monte bajo

N.º de apoyos a instalar: 1 (n.º14)

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 3

Superficie afectada por vuelo (m²): 1.771

Superficie ocupación temporal (m²): 492

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 33 (Polígono Catastral 2, Parcela 135)

Situación: Llanón

Cultivo: Monte bajo

N.º de apoyos a instalar: 1 (n.º15)

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 3

Superficie afectada por vuelo (m²): 1.314

Superficie ocupación temporal (m²): 74

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 34 (Polígono Catastral 2, Parcela 134)

Situación: Llanón

Cultivo: Monte bajo

N.º de apoyos a instalar: 2 (n.º16 y n.º17)

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 8

Superficie afectada por vuelo (m²): 2.478

Superficie ocupación temporal (m²): 276

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 35 (Polígono Catastral 2, Parcela 451)

Situación: Valsordo

Cultivo: Monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 1.885

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 36 (Polígono Catastral 2, Parcela 447)

Situación: Piedrafita

Cultivo: Monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 23

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 37 (Polígono Catastral 2, Parcela 446)

Situación: C Abajo

Cultivo: Monte bajo

N.º de apoyos a instalar: 2 (n.º 18 y n.º19)

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 6

Superficie afectada por vuelo (m²): 6.396

Superficie ocupación temporal (m²): 279

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 38 (Polígono Catastral 2, Parcela 465)

Situación: Soma

Cultivo: Monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 1.053

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 39 (Polígono Catastral 2, Parcela 407)

Situación: Soma

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 952

Superficie ocupación temporal (m²): 260

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 40 (Polígono Catastral 2, Parcela 399)

Situación: Soma

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 271

Superficie ocupación temporal (m²): 74

Propietario/a: Hdos. de Manuel Alba Fernández

N.º de finca: 41 (Polígono Catastral 2, Parcela 406)

Situación: Soma

Cultivo: Monte alto y monte bajo

N.º de apoyos a instalar: 1 (n.º 20)

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 3

Superficie afectada por vuelo (m²): 610

Superficie ocupación temporal (m²): 176

Propietario/a: María Isabel Alcina Palop

N.º de finca: 42 (Polígono Catastral 2, Parcela 400)

Situación: Soma

Cultivo: Monte alto

Superficie afectada por vuelo (m²): 167

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 45 (Polígono Catastral 3, Parcela 429)

Situación: Al Tejedal

Cultivo: Monte alto

Superficie afectada por vuelo (m²): 425

Propietario/a: Comunal de rellanos

N.º de finca: 47 (Polígono Catastral 3, Parcela 421)

Situación: Corte

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 486

Propietario/a: Hdos. de Juan Fernández Menéndez

N.º de finca: 49 (Polígono Catastral 3, Parcela 417)

Situación: Teico

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 154

Propietario/a: Hdos. de Juan Fernández Menéndez

N.º de finca: 50 (Polígono Catastral 3, Parcela 416)

Situación: Fonte

Cultivo: Monte alto y monte bajo

Superficie afectada por vuelo (m²): 9

Propietario/a Hdos. de Juan Fernández Menéndez

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 17 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo económico (P. D. Resolución de 06/10/2023, BOPA de 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-01692.

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