Contrato Programa entre la Administración del Principado de Asturias y la empresa Viviendas del Principado de Asturias, S. A. (VIPASA), para el ejercicio 2024.

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023

Reunidos

D. Ovidio Zapico González, Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, conforme a lo establecido en el Decreto 23/2023, de 31 de junio de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, y Presidente del Consejo de Administración de VIPASA, cargo para el que fue designado en Consejo de Administración de VIPASA de fecha 29 de octubre de 2023, previo acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de septiembre de 2023, en lo referente a nombramientos de los representantes de la Administración del Principado de Asturias en la empresa pública VIPASA.

D. Jesús Daniel Sánchez Fernández, Director General de Vivienda, conforme a lo establecido en el Decreto 210/2023, de fecha 1 de diciembre (BOPA núm. 232, de 4-XII-2023).

D. Ignacio Ruiz Latierro, Vicepresidente y Consejero Delegado de VIPASA, cargo para el que fue designado en Consejo de Administración de VIPASA de fecha 9 de octubre de 2023, elevado a público en escritura otorgada el día 20 de octubre de 2023 ante la notaria Isabel Valdés-Solís Cecchini con el número de protocolo 838.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento y poder bastante para obligarse a este Contrato Programa, en ejercicio de las facultades que a cada uno quedan conferidas,

Manifiestan

1. Que la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de planificación y desarrollo de la política de vivienda, así como las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública VIPASA.

2. Que la Dirección General de Vivienda, en virtud del Decreto 75/2023, de 18 de agosto, tiene como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan intervención pública, la promoción y financiación de las vivienda asequibles, tanto de parque público como privado, la promoción y financiación de la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética, el fomento de programas transversales que vinculen la vivienda y la inclusión social, así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento. Y concretamente, y entre otras, la planificación de la promoción y gestión de la vivienda pública propiedad del Principado de Asturias y VIPASA.

3. Que VIPASA se crea por mandato legal en 1991, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 7/1990, de 29 de diciembre, de presupuestos generales para 1991, cuyo objeto social era "administrar el parque de viviendas propiedad del Principado de Asturias y su conservación, y en general, todas aquellas tareas propias de la administración de fincas".

4. Que, a lo largo del tiempo, el objeto social de VIPASA se ha ido ampliando:

— La Disposición Adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales introduce en su objeto social "la promoción de viviendas protegidas y la gestión de los programas promovidos por la administración del Principado de Asturias tendentes a facilitar el acceso a la vivienda".

— La Disposición Adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los presupuestos generales para 2009, incluye en el objeto social "la adquisición de todo tipo de activos inmobiliarios de uso residencial, así como su administración, en especial el alquiler de los mismos y en su caso, la enajenación".

— En la actualidad, el objeto social de VIPASA se compone de seis epígrafes:

‒ La administración del patrimonio de viviendas de promoción pública del Principado de Asturias, desarrollando funciones propias de la administración de fincas que se le encomiende.

‒ Desarrollo de la gestión de suelo público para viviendas sociales del Principado de Asturias, regulado por Decreto 84/89 de 27 de julio.

‒ Amortización y enajenación de viviendas del Principado de Asturias.

‒ Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo, así como en aquellas que puedan complementar los servicios anteriores.

‒ La promoción de viviendas protegidas y la gestión de los programas promovidos por la Administración del Principado de Asturias tendentes a facilitar el acceso a la vivienda.

‒ La adquisición de todo tipo de activos inmobiliarios de uso residencial, así como su administración, en especial el alquiler de los mismos y, en su caso, la enajenación.

5. La titularidad íntegra del capital social de VIPASA corresponde a la Administración del Principado de Asturias. VIPASA desarrolla una función y servicio esencial en la administración y gestión de vivienda pública. En el anexo I se relacionan los servicios prestados por la citada entidad.

6. Que los Contratos-Programa, como modelo de relaciones organizativas y financieras, constituyen un instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y las entidades que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de dichos objetivos. Por ello, el Contrato-Programa recoge una priorización de objetivos, en el marco de la política de vivienda de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

7. Que el presente Contrato-Programa tiene por objeto servir de instrumento técnico para el establecimiento de una relación eficaz entre la Consejería de Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos y la empresa pública VIPASA. Por una parte, la Consejería establece unos objetivos estratégicos a cumplir a medio plazo, concretamente para el año 2024. Además, se garantiza un mayor control con un seguimiento cuatrimestral de ejecución de los mimos mediante la medición por indicadores. Por otra parte, la empresa pública VIPASA puede planificar su estructura, herramientas de trabajo y financiación a medio plazo, garantizando con ello mayor eficacia en la consecución de los objetivos.

8. Que no existe ningún impedimento para que la financiación de las actividades de VIPASA pueda venir de recursos a través de la modalidad de Contrato-Programa.

9. Que el objetivo del presente Contrato-Programa es establecer las relaciones entre las entidades mencionadas, fijando objetivos y estrategias y su correspondiente financiación, concretando las obligaciones a que se someten ambas partes.

10. El presente expediente se tramita como anticipado de gasto, teniendo en cuenta que el inicio del período de vigencia del nuevo Contrato-Programa debería ser el 1 de enero de 2024, por lo que los compromisos financieros adquiridos en el mismo se encuentran condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario, revocada al presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Contrato-Programa, asumiendo los compromisos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, para garantizar la prestación del servicio de administración y gestión del parque de vivienda pública así como los programas e iniciativas de innovación social o tecnológica que tengan como objetivo facilitar el acceso y mantenimiento en viviendas y alojamientos del parque público, considerando este el instrumento jurídico de relaciones que establecerá las obligaciones que asume VIPASA en cumplimiento de su objeto social y las garantías de financiación de la actividad de la empresa pública en el año 2024 con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto, ámbito y duración del Contrato-Programa.

El presente Contrato-Programa (en adelante, C-P) tiene por objeto regular la relación entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y concretamente de la Dirección General de Vivienda, y VIPASA, para hacer efectiva la contribución de VIPASA a la aplicación de la política de vivienda, y especialmente en lo referido a los servicios relacionados con la administración y gestión del parque público de viviendas, contribuyendo así al desarrollo de una sociedad inclusiva y cohesionada.

El ámbito de este C-P es el establecimiento de unos objetivos anuales de actuación, acordes con el objeto social de la sociedad, que sirvan para proporcionar a VIPASA los recursos y medios, de forma que se garantice la prestación de los servicios inherentes y complementarios relacionados en general con el desarrollo de la política de vivienda, y en particular, con la gestión de la vivienda pública, y cuya relación viene especificada en el anexo I.

La vigencia del nuevo Contrato-Programa se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Se podrá ir adaptando al cumplimiento de los objetivos previstos inicialmente, y a las nuevas necesidades de actividades o líneas de actuación que puntualmente puedan surgir a lo largo de la anualidad 2024, bajo el control de la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula cuarta.

Segunda.—Plan de actuación: objetivos estratégicos, acciones a desarrollar e indicadores.

Los objetivos del presente C-P se fundamentan en dos premisas. Por un lado, la consolidación del modelo de gestión de vivienda pública de Asturias, un modelo que constituye un referente de gestión en el territorio nacional. Por otro lado, el contexto actual en materia de vivienda pasa por el refuerzo e impulso de los parques públicos de vivienda, como un instrumento esencial para hacer frente a situaciones de exclusión residencial que se dan, principalmente en los colectivos con mayor vulnerabilidad.

A tenor de lo expuesto, los principales objetivos estratégicos que la Consejería de Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, a través de la Dirección General de Vivienda, establecen para VIPASA en el período 2024 son los siguientes:

— Consolidar la prestación del servicio público de administración del parque de vivienda en alquiler, mediante una gestión eficaz y eficiente, que genere valor a la administración del Principado de Asturias y al conjunto de su sociedad.

— Optimizar la planificación y el mantenimiento del parque público de viviendas.

— Dar respuesta a los principales retos socioeconómicos en materia de vivienda (sinhogarismo, envejecimiento demográfico, accesibilidad, pobreza energética, etc.)

Estos objetivos estratégicos se desglosan en acciones e indicadores que se desarrolla en anexo II.

Tercera.—Financiación.

La financiación del presente C-P tendrá lugar mediante transferencia de un importe total de 2.800.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.445.004 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024.

La financiación del presente Contrato-Programa tendrá lugar mediante transferencia del importe indicado en el párrafo anterior y con pago por doceavas partes.

El compromiso de gasto indicado en esta cláusula se encuentra condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose, en caso contrario, revocado al presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.

Cuarta.—Comisión de seguimiento y evaluación de resultados.

Se constituye una Comisión de seguimiento para el control y evaluación de la ejecución del presente C-P. En esta Comisión estarán integrados los siguientes representantes:

• Por parte de la Consejería de Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, la persona titular de la Dirección General de Vivienda.

• Por parte de la Dirección General de Vivienda, las personas titulares de los puestos de Jefe/a del Servicio de Promoción y Financiación y de Jefe/a del Servicio de Edificación.

• Por parte de VIPASA, las personas titulares de la Dirección-Gerencia y de la Dirección del Departamento de Administración.

Corresponde a la Comisión de seguimiento:

— La evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente C-P.

— La modificación o ampliación de medidas que considere necesarias para asegurar su cumplimiento.

— La actualización y/o modificación de las cláusulas del presente C-P.

— Cualquier otra que se establezca en las cláusulas del C-P.

Esta Comisión se reunirá una vez al cuatrimestre. Con carácter previo a cada reunión, VIPASA enviará a las personas integrantes de la Comisión un informe de ejecución de actividades y grado de consecución de los objetivos planteados. En base a los resultados obtenidos se impulsarán las acciones de mejora necesaria con la consiguiente redistribución de los recursos económicos. En los supuestos en los que se considere pertinente, se procederá a la redefinición de objetivos e indicadores, y su modificación se formalizará en la correspondiente adenda.

Quinta.—Medios personales.

VIPASA cuenta actualmente con una plantilla de 38 personas:

• 11 Auxiliares Administrativos.

• 2 Oficiales Administrativos.

• 13 Titulados medios.

• 9 Titulados superiores.

• 1 Gerente.

Sexta.—Obligaciones de VIPASA y de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Son obligaciones de VIPASA:

— Realizar una gestión eficiente del parque público de viviendas, prestando con el nivel de calidad exigido los servicios que se relacionan en el anexo I.

— Velar por una correcta administración de los recursos económicos recibidos por parte de la Administración de Principado de Asturias para la prestación del servicio.

— Cumplir de manera diligente las peticiones de información recibidas desde la Dirección General de Vivienda.

— Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el C-P.

— Elaborar periódicamente los informes de seguimiento y de análisis de indicadores recogidos en este C-P.

Son obligaciones de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

— Dar el soporte económico adecuado a VIPASA para desarrollar el servicio y alcanzar los objetivos propuestos.

— Controlar el cumplimiento de las obligaciones que VIPASA asume en el presente C-P.

— Proponer y adoptar medidas correctoras de las deficiencias que se detecten en la ejecución del C-P.

Séptima.—Efectos derivados del incumplimiento de los compromisos acordados.

Cuando la comisión de seguimiento detecte el incumplimiento de los porcentajes trimestrales de mejora en más de ocho indicadores y no sean objeto de restitución con las medidas correctoras adoptadas, la Consejería competente en materia de vivienda podrá paralizar los pagos ordinarios de las doceavas partes de la transferencia anual hasta que se aprecie la recuperación de la evolución positiva de los indicadores en los términos establecidos.

Octava.—Período de vigencia.

La vigencia del contrato-programa se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes por un período de un año.

Novena.—Extinción y resolución del C-P.

El C-P se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes en los plazos y las condiciones establecidas.

— Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

Décima.—Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente C-P, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente C-P. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable.

Undécima.—Publicación.

Una vez suscrito por las partes, el presente C-P será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos

El Director General de Vivienda

Ovidio Zapico González

Jesús Daniel Sánchez Fernández

El Vicepresidente y Consejero Delegado de VIPASA

Ignacio Ruiz Latierro

Anexo I

RELACIÓN DE SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-VIPASA AL PRINCIPADO

1. Servicios relacionados con la administración del parque.

a) Servicio de gestión de arrendamientos de viviendas, locales y garajes, que incluye las siguientes funciones: redacción de contratos de arrendamientos, cálculo de rentas, subrogaciones, actualizaciones de rentas, y cualquier otro trámite necesario para la gestión del arrendamiento, revisión de contratos a su vencimiento, renovaciones/no renovaciones, etc. Actualización de los precios de las viviendas en segundas y posteriores transmisiones en régimen de propiedad, y las rentas de las viviendas, locales y garajes cedidos en régimen de arrendamiento, conforme a la legislación arrendaticia que les sea de aplicación, así como notificar los aumentos de rentas y las repercusiones de aquellas cantidades que puedan efectuarse conforme a la legislación vigente.

b) Servicio de atención y gestión de comunidades, incluyendo los trámites para alta y puesta en marcha de suministros de servicios (luz, gas, agua, etc.) necesarios para la entrega de nuevos grupos de viviendas de promoción pública, así como la posterior adjudicación de viviendas vacantes.

c) Servicio de atención al cliente y ciudadanía en general en aspectos relacionados con el acceso y mantenimiento a vivienda pública, y trámites asociados.

d) Servicio de tramitación, evaluación y propuesta de solicitudes de cambio de vivienda, a través de la organización y celebración de la comisión de cambios de vivienda mensual.

e) Servicio de tramitación de los expedientes de cesión de viales, zonas verdes, urbanizaciones y servicios, resultantes de la construcción de los grupos de viviendas promovidos por el Principado o transferidos por la Administración del Estado, a los Ayuntamientos respectivos.

f) Servicio de gestión de pólizas de seguros contra incendios y riesgos catastróficos en las viviendas, locales y garajes propiedad del Principado.

g) Servicios relacionados con el diseño y desarrollo de Programas tendentes a facilitar el acceso a la vivienda, así como programas de innovación social en el ámbito de la vivienda.

h) Servicios relacionados con la adquisición de todo tipo de activos inmobiliarios de uso residencial, así como su administración, en especial el alquiler de los mismos.

i) Gestión de viviendas para alquiler puestas a disposición del Principado de Asturias por otras Administraciones Públicas o Entidades a través de acuerdos específicos.

j) Servicio de tramitación de las altas de IBI del parque público de vivienda, cambios de titularidad de aquellos recibos de viviendas que hayan sido objeto de transmisión, comprobación anual de todos los recibos emitidos a nombre del Principado de Asturias para su remisión a la Consejería correspondiente.

2. Servicios de recaudación y gestión de cobros.

a) Servicio de recaudación de cantidades:

a. A personas inquilinas del parque público, por el arrendamiento, y en su caso por la enajenación, de sus viviendas, locales y garajes.

b. A personas adjudicatarias en régimen de compraventa por las amortizaciones anticipadas de los precios de las viviendas, de los préstamos hipotecarios constituidos sobre las viviendas y de aquellas cantidades garantizadas con condiciones resolutorias.

c. Cualesquiera otras cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria de la vivienda, local o garaje, tanto por imposición legal como convencional, se cobrará conjuntamente con la renta la cuota de comunidad fijada para cada vivienda, local o garaje, efectuando posteriormente el ingreso en la cuenta abierta al efecto para cada Comunidad.

b) Servicio de gestión de cobros.

Control de impagados, realizando las pertinentes gestiones de cobro, contemplando las causas de las demoras en el pago, con facultades para convenir con las personas adjudicatarias de viviendas, locales o garajes los términos para la regularización de su situación, de acuerdo con los criterios que se fijen con carácter general.

3. Servicios de archivo e inventario.

a) Servicio de mantenimiento y actualización de inventario de viviendas. Incluye soporte informático, con los contratos o escrituras de compraventa, arrendamiento o acceso diferido, y demás documentación necesaria para cualquier trámite que se efectúe en cada vivienda, de todas las viviendas, locales y garajes que se encuentren bajo la tutela del Principado de Asturias, o cualquiera otra administración que le haya encomendado a VIPASA la gestión de sus viviendas. Así como la documentación genérica de cada grupo de viviendas, relativa a obra nueva y división horizontal, estudios económicos, calificación, documentación del IBI, convenios de cesión de viales y toda aquella relativa a obras de mantenimiento, conservación, obras y reclamaciones por defectos de construcción.

b) Depósito, archivo y sistematización del Libro del Edificio y del Libro de la Vivienda una vez diligenciado.

4. Servicio de mantenimiento y reparación de viviendas.

El servicio de mantenimiento y reparación de parque público de viviendas incluye:

— Realización del plan de contratación de empresas para el mantenimiento y reparación del parque: elaboración de pliegos administrativos y técnicos, publicación de licitación, acuerdo marco o fórmula que se determine, puntuación, adjudicación, etc.

— Coordinación y supervisión de los trabajos de las empresas adjudicatarias.

— Recepción y tramitación de incidencias en viviendas ocupadas y vacantes.

— Recepción y tramitación de incidencias en zonas comunes.

— Inspección técnica de viviendas vacantes y ocupadas.

— Planificación, en coordinación con la Dirección General de Vivienda, de actuaciones de accesibilidad y eficiencia energética y otras similares en el parque público de viviendas.

5. Servicios jurídicos.

a) Servicio de tramitación en vía jurisdiccional civil, las demandas de desahucio, resolución de contrato de arrendamiento, acceso diferido o compraventa, reclamaciones de cantidad de rentas, cuotas de amortización o cuotas de comunidad de propietarios, ejecuciones hipotecarias del art. 131 de la Ley Hipotecaria, art. 41 de la Ley Hipotecaria, y todas aquellas acciones que tengan su fundamento en la Ley de Propiedad Horizontal, Arrendamientos Urbanos y legislación hipotecaria, llevando a efecto las ejecuciones y lanzamientos necesarios, todo ello con objeto de realizar una buena gestión y administración del parque de viviendas, siempre que estas hayan sido autorizadas por la administración correspondiente.

b) Ejercitar el derecho de tanteo y retracto, representando al Principado de Asturias.

c) Proponer a la administración competente el inicio de expedientes sancionadores contra las personas adjudicatarias de viviendas, en el supuesto de haber cometido infracciones tipificadas en la normativa vigente.

6. Servicio de inspección de viviendas.

Inspección periódica de los grupos de viviendas, locales y garajes con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las personas adjudicatarias.

Anexo II

PLAN DE ACTUACIÓN. OBJETIVOS, ACCIONES E INDICADORES

O. E. 1.—Consolidar la prestación del servicio público de administración del parque de vivienda en alquiler, mediante una gestión eficaz y eficiente, que genere valor a la Administración del Principado de Asturias y al conjunto de su sociedad.

Este objetivo está relacionado con el modelo de gestión de vivienda pública del Principado de Asturias, centrado en una gestión eficiente de sus activos, el control del parque de viviendas, la atención a las personas inquilinas, la recuperación efectiva y ágil de viviendas vacías para ponerlas a disposición de otras personas con necesidad de vivienda, la gestión de las comunidades, la aplicación del protocolo de impagos, la interposición de demandas de desahucio en vía jurisdiccional civil.

Objetivo: Optimizar la rotación de la vivienda pública, mejorar la convivencia en comunidad, mejorar la atención prestada y reducir la deuda del parque.

Para la consecución de dichos objetivos se desarrollarán las acciones relativas a aquellos servicios prestados por VIPASA y que se recogen en el anexo I del C-P, en concreto las relativas a: Servicios relacionados con la administración del parque, servicios de recaudación y gestión de cobros, servicios de archivo e inventario y servicios jurídicos.

Indicadores:

— N.º de viviendas recuperadas.

— N.º de viviendas reparadas pendientes de adjudicar.

— Reducción de tiempos de entrega.

— % de satisfacción de inquilinos.

— % de satisfacción de otros grupos de interés.

— Reducción de la deuda.

Será necesario que los indicadores mejoren un 1% a lo largo de la anualidad del 2024.

O. E. 2.—Planificar y mantener el parque público de viviendas.

Este objetivo está relacionado con la actualización del Plan de Mantenimiento de edificios, en colaboración con la Dirección General de Vivienda, así como con la atención de las incidencias en las viviendas ocupadas.

Objetivo: Ejecución del plan de mantenimiento elaborado para el año 2024, reparar el mayor número de viviendas recuperadas y optimizar el presupuesto de reparación de vacantes y comunes.

Para la consecución de dichos objetivos se desarrollarán las acciones relativas al servicio de mantenimiento y reparación de viviendas prestado por VIPASA de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del anexo I del C-P.

Indicadores:

— N.º de inmuebles evaluados e incluidos en el plan de mantenimiento; como actuaciones dentro de la mejora o adaptación a normativa técnica de la envolvente térmica, de la accesibilidad o de la eficiencia energética de las instalaciones comunitarias.

— N.º total de viviendas reparadas.

— N.º de viviendas vacantes no disponibles.

— Incidencias de viviendas ocupadas atendidas y resueltas.

Será necesario que los indicadores mejoren un 1% a lo largo de la anualidad del 2024.

O. E. 3.—Dar respuesta a los principales retos socioeconómicos en materia de vivienda (sinhogarismo, envejecimiento demográfico, accesibilidad, pobreza energética, etc).

Este objetivo está relacionado con la capacidad de VIPASA para participar en iniciativas, servicios y proyectos cuyo objetivo sea este.

Objetivo: Mantener anualmente al menos un proyecto/iniciativa relacionada con los principales retos en materia de vivienda: sinhogarismo, envejecimiento, intermediación comunitaria, etc.

Indicadores:

— N.º de iniciativas anuales en las que participa Vipasa.

— N.º de viviendas a disposición de estos proyectos o beneficiados por los mismos.

Será necesario que los indicadores mejoren un 1% a lo largo de la anualidad del 2024.

Resumen económico

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En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—El Director General de Vivienda.—El Vicepresidente y Consejero Delegado de VIPASA.—Cód. 2024-01676.

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