Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Apoyo a la Integración de Canero (Valdés). Expte. SEC/2023/82.

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El Pleno del Ayuntamiento de Valdés, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de diciembre de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno del Centro de Apoyo a la Integración de Canero (Valdés), en los términos que más adelante se recogen como anexo.

Dicho Reglamento fue sometido a información pública, por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio inserto en el BOPA núm. 248 de 29 de diciembre de 2023, tablón de edictos de la Casa Consistorial y sede electrónica municipal, para presentación de reclamaciones y sugerencias. No habiéndose presentado ninguna durante el indicado plazo, se entiende definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.

De conformidad con lo cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2. de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento, el cual entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicho texto legal.

En Luarca, a 16 de febrero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-01638.

Anexo

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN DE CANERO (VALDÉS)

Exposición de motivos

Los centros Ocupacionales/Centros de apoyo a la Integración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 49/2001, de 26 de abril por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias, constituyen un recurso especializado de atención y formación dirigida a personas con discapacidad o dependencia, que a través de intervenciones en el ámbito ocupacional y psicosocial, propician que las personas adultas con discapacidades puedan alcanzar el mayor desarrollo personal y funcional que facilite su integración social.

El Ayuntamiento de Valdés es propietario del inmueble en el que se ubica el Centro de Apoyo a la Integración de Canero para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidades o dependencia, dado el interés municipal en la existencia en el Concejo de un centro de estas características para la atención de estas necesidades.

La competencia municipal para la gestión de un Centro de Apoyo a la Integración no es una competencia municipal propia ni delegada en términos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, sino que se trata de la gestión de un recurso especializado por un Ayuntamiento, por lo que habrá que estar a lo previsto para el ejercicio de competencias distintas a aquellas en el artículo 7.4, según el cual "Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias".

No obstante lo anterior, el Decreto del Principado de Asturias 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el mismo, en su artículo 4, apartado primero, señala que en Concejos que ejerzan competencias distintas a las propias y a las atribuidas por delegación que ya ejercían con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenimiento de la Administración Local, no será necesaria la solicitud de los informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera siempre que el Concejo cuente con la cobertura presupuestaria suficiente y no exista duplicidad.

La gestión del Centro de Apoyo a la Integración de Canero ya viene siendo realizada por el Ayuntamiento de Valdés con la colaboración del Principado de Asturias, de tal forma que queda garantizada la sostenibilidad financiera en lo que a esta gestión se refiere, no existiendo, además, duplicidad en el ejercicio de competencias por la gestión de estos centros.

En vista de lo anteriormente señalado, resulta evidente la necesidad de articular un régimen de funcionamiento interno que rija el servicio prestado por el Centro de Apoyo a la Integración de Canero.

TÍTULO PRIMERO.—DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Denominación y titularidad.

El Centro de Apoyo a la Integración de Canero es un servicio dependiente del Ayuntamiento de Valdés.

Artículo 2.—Objeto.

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento interno del Centro de Apoyo a la Integración de Canero.

Artículo 3.—Ubicación.

El Centro de Apoyo a la Integración de Canero-Valdés tiene su domicilio en Crta. de Anguileiro n.º 1, CP 33785, Canero - Valdés (Asturias), pudiendo desempeñar sus actividades, si así se conviene, en otras dependencias del Ayuntamiento de Valdés o cualquier instalación de Asociaciones y Entidades del entorno cuya actividad potencia la integración social de las personas usuarias.

Artículo 4.—Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene carácter obligatorio para todo el personal que preste sus servicios en el Centro, así como para las personas usuarias del mismo y sus representantes legales o guardadores de hecho.

Artículo 5.—Inscripción en el Registro.

El Centro de Apoyo a la Integración de Canero-Valdés está inscrito, como centro público, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, lo que puede consultarse a través del siguiente enlace

(https://socialasturias.asturias.es/autorizaci%C3%B3n-y-acreditaci%C3%B3n-de-centros-y-servicios-sociales),

cumpliendo por tanto con la normativa autonómica vigente de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

TÍTULO II.—ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CENTRO

Artículo 6.—Definición y objetivos.

1. El Centro de Apoyo a la Integración de Canero es un servicio dependiente del Ayuntamiento de Valdés, que tiene por objetivo el proporcionar, mediante una atención diurna, a las personas con discapacidades y/o dependencia, la habilitación profesional y el desarrollo personal y social a personas usuarias con discapacidad con el fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades personales, laborales y de integración social, debiendo seguir los objetivos, filosofía y metodología de trabajo contemplados en la normativa vigente que resulte de aplicación, así como los fijados mediante las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Valdés y la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 49/2001, de 26 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias, los Centros de Apoyo a la Integración, entre los que se encuentra el Centro de Canero, constituyen un recurso especializado de atención y formación dirigida a personas con discapacidad o dependencia, que a través de intervenciones en el ámbito ocupacional y psicosocial propician que las personas adultas con discapacidades puedan alcanzar el grado de desarrollo personal y funcional que facilite su integración social.

2. Será decisión del Ayuntamiento de Valdés el prestar el presente servicio de forma directa o indirecta, según las posibilidades permitidas en la normativa vigente, atendiendo siempre a que tal gestión debe resultar ser la más eficaz y eficiente para la entidad local.

3. Se establecen como objetivos principales del Centro de Apoyo a la Integración de Canero los siguientes:

— Facilitar la integración social y laboral de usuarios, promoviendo la inserción laboral, cuando sea posible, bien en Centros Especiales de Empleo, bien en empresas ordinarias, con o sin apoyos;

— Facilitar la orientación y colaboración con las familias de las personas usuarias;

— Desarrollar programas de intervención y formación que desarrollen al máximo la autonomía personal de las personas usuarias;

— Fomentar la autonomía y la independencia personal.

— Facilitar calidad de vida y bienestar.

4. En cuanto a los objetivos específicos sobre los que debe girar la intervención a realizar en el Centro de Apoyo a la Integración de Canero, pueden ser agrupados en torno a cuatro ejes:

4.1. Objetivos dirigidos a la persona con discapacidad y/o dependencia:

1) Promover la capacitación y el desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional, para facilitar un futuro acceso a otros recursos de formación y/o empleo.

2) Desarrollar habilidades que permitan un adecuado grado de competencia y autogobierno dentro del ámbito personal y social.

3) Favorecer la integración en la sociedad de la información con la utilización de nuevas tecnologías.

4) Impulsar la participación en la vida comunitaria.

5) Mantener las capacidades psicofuncionales y sociales.

6) Desarrollar la autoestima, favorecer un estado psicoafectivo adecuado.

7) Evitar o retrasar institucionalizaciones definitivas no deseadas o desaconsejables.

4.2. Objetivos dirigidos a las familias:

1) Proporcionar orientación y apoyo a las familias.

2) Desarrollar aptitudes que contribuyan a favorecer la independencia y autodeterminación de su familiar tutelado adulto.

3) Favorecer la colaboración de la familia con el centro.

4.3. Objetivos dirigidos a los profesionales:

1) Conseguir una actuación planificada y coordinada desde un adecuado trabajo en equipo

2) Proporcionar conocimientos, habilidades y actitudes que aseguren la prestación de una atención integral cualificada.

3) Evitar la desmotivación de los profesionales, favoreciendo un clima social propicio para las interacciones positivas.

4.4. Objetivos dirigidos al contexto comunitario:

1) Promover la equiparación de oportunidades para una participación activa de las personas con discapacidades en los diferentes servicios, recursos e iniciativas de la comunidad existentes para todos los ciudadanos, articulando los apoyos necesarios para ello.

2) Favorecer una actuación complementaria y coordinada entre centros y tejido social respecto a las ofertas de servicios y actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad.

3) Contribuir al enriquecimiento de la propia comunidad desde la oportunidad que ofrecen la convivencia y las interacciones desde la diversidad.

Artículo 7.—Servicio de atención especializada y de formación. Programa individual.

El Centro de Apoyo a la Integración, definido en los términos precisados en el artículo anterior, se prevé como un servicio de atención especializada y de formación, consistente en procurar a las personas usuarias ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y habilidades sociales para su integración social.

Cada persona usuaria contará con un programa individual y personalizado, a elaborar por el equipo técnico encargado de llevar a cabo la formación del Centro, en el que conste su evaluación inicial basada en preferencias de la persona y expresada en perfiles aptitudinales, los objetivos a conseguir, las actividades a desarrollar, el tiempo que ha de permanecer en cada uno de los servicios del Centro, así como los sistemas de seguimiento y evaluación.

Este programa, junto con los informes y evaluaciones periódicas que se realicen, deberán constar en el expediente individual de cada persona usuaria, siendo el mismo considerado de carácter confidencial y serle de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 8.—Capacidad.

La capacidad autorizada del Centro de Apoyo a la Integración de Canero es de un máximo de veintiuna (21) plazas.

Podrán ser usuarias aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa autonómica, dictada para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia y/o demás normativa autonómica en materia de servicios sociales.

Como normativa autonómica cabe destacar el Decreto 4/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOPA N.º 25 de 07/02/2023).

Artículo 9.—Horario.

El horario de atención a las personas usuarias, así como a sus representantes legales o guardadores de hecho, será flexible, adaptándose, en la medida de lo posible, a sus necesidades, siendo competencia de la Dirección del Centro el fijar dicho horario, contando siempre con la previa autorización de la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés.

No obstante lo anterior, se fija como horario de atención habitual del Centro el siguiente: de 9:00 horas a 16:00 horas. El Centro permanecerá abierto durante todo el año, de lunes a viernes, salvo los festivos de carácter nacional, regional y local.

En caso de que se produzcan modificaciones en el horario vigente por parte de la Dirección del Centro, serán notificadas a las personas usuarias, así como a sus representantes legales o guardadores de hecho, con el preaviso suficiente y preferentemente por escrito, debiendo contar siempre con la previa autorización de la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés. Sin perjuicio de lo anterior, con motivo de actividades extraordinarias, se podrán modificar los horarios, siempre con el debido preaviso, debiendo notificarse debidamente a la Entidad responsable.

En todo caso, se deberá garantizar que el servicio a los usuarios se preste durante todo el año, al menos, 6,5 horas diarias, de lunes a viernes, salvo los festivos de carácter nacional, regional y local, o en cómputo semanal, un total de 32,5 horas.

Artículo 10.—Instalaciones del Centro.

Las instalaciones y medios técnicos materiales del Centro cumplen con los requisitos establecidos en la normativa autonómica vigente de aplicación, adaptándose, en su caso, en un futuro a las posibles modificaciones o cambio de normativa en materia de Servicios Sociales del Principado de Asturias o cualquier otra que específicamente le pueda ser de aplicación.

El Centro de Apoyo a la Integración de Canero cuenta con el equipamiento básico para la prestación del servicio. El edificio está distribuido en dos plantas y cuenta con las siguientes dependencias:

— 1 despacho;

— 1 cocina;

— 1 comedor;

— 3 baños;

— 2 zonas de taller;

— 1 zona de vestuario;

— 1 nave taller; y

— 2 invernaderos.

La zona exterior del Centro, al encontrarse en un entorno rural, dispone de un gran espacio verde destinado a jardín con mesas de madera, zona destinada a huerto, caseta de aperos y zona de aparcamiento.

Artículo 11.—Servicios complementarios.

De conformidad con el Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2022 (BOPA n.º 161 de 22/08/2023), entre el Ayuntamiento de Valdés y la Administración del Principado de Asturias (Consejería de Derechos Sociales y Bienestar), entre las obligaciones asumidas por la Entidad Local, en relación con la gestión del Centro de Apoyo a la Integración de Canero, se encuentran las de ofertar a las personas usuarias los servicios de comedor y transporte.

Estos servicios complementarios podrán sufrir variaciones en el futuro.

La responsabilidad del control, seguimiento y toma de decisiones, en relación con los servicios de comedor y transporte, se llevará a efecto por la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés, correspondiendo a la Dirección del Centro la competencia de informar a la misma, de forma inmediata o a la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias que se deriven de la prestación de estos servicios.

Artículo 12.—Aprovechamiento de los beneficios de la ocupación/formación de los usuarios.

Cuando, como consecuencia de la realización de tareas ocupacionales/formativas, se obtengan bienes o servicios susceptibles de transacción económica, el resultado deberá revertir en los usuarios, teniendo en cuenta que, en el caso de los Centros de Apoyo a la Integración del Principado de Asturias, no está permitida la transacción económica, que será sustituida por la transacción de bienes.

Con independencia de las actividades que se desarrollen en el Centro, éstas no implicarán, en relación a las personas usuarias, ningún tipo de relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Valdés.

Artículo 13.—Deber de confidencialidad y protección de datos.

El Ayuntamiento de Valdés y el personal que tenga relación directa o indirecta con las personas usuarias, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de estancia del residente, estando sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo.

En base a lo anterior, se deberá garantizar en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo recibidos, tanto antes como después de ser tratados, así como que el uso de los mismos será exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios acordados.

TÍTULO III. PERSONAS USUARIAS DEL CENTRO

Artículo 14.—Personas usuarias.

Con carácter general, podrán ser usuarias aquellas personas mayores de 18 años que presenten un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%, debidamente acreditado mediante el certificado correspondiente, que cuenten con un grado de autonomía personal que les permita participar en las tareas y/o actividades desarrolladas por el Centro.

Artículo 15.—Condiciones de admisión.

Para ser admitido en el Centro como persona usuaria, se deberán de acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la persona usuaria cumpla las condiciones señaladas en el artículo anterior.

b) Que cumpla los criterios prioritarios que tenga establecidos la Entidad titular del Centro.

c) Que la persona usuaria y/o, en caso de que lo tuviera, su representante legal o guardador de hecho, faciliten toda la documentación y datos que requiera la Entidad titular.

d) Que la persona usuaria y/o, en caso de que lo tuviera, su representante legal o guardador de hecho, faciliten la labor de los equipos técnicos de la Consejería del Principado de Asturias que tenga competencias en el área de atención a las personas con discapacidad intelectual.

Artículo 16.—Causas de baja.

Las personas usuarias del Centro causarán baja en el mismo si se da alguna de las siguientes causas:

a) Desaparición de las causas que motivaron su admisión.

b) Inasistencia reiterada e injustificada al Centro. Si la Dirección del Centro tuviera constancia de reiteradas faltas injustificadas de asistencia de cualquier persona usuaria, realizará un primer aviso indicando que la persistencia en dicho absentismo conllevará su baja como usuario. A estos efectos, se entiende como faltas reiteradas de asistencia injustificadas cuando se sobrepasen alguno de los siguientes límites: 3 faltas en una semana, 5 faltas en un mes o 10 faltas en un trimestre.

c) Incumplimiento reiterado de las normas establecidas tanto por la Entidad titular como por el equipo técnico de atención especializada.

TÍTULO IV. PERSONAL NECESARIO DEL CENTRO. ÓRGANO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 17.—Personal del Centro.

El Centro de Apoyo a la Integración de Canero debe disponer, para su correcto funcionamiento, de profesionales tanto de carácter técnico como de apoyo, en número y cualificación suficientes y acordes a las diferentes tipos de actividad que se desarrollan en el mismo, cumpliendo los requisitos legales establecidos a este respecto.

Todo el personal del Centro conocerá y cumplirá los requisitos básicos en la atención a los usuarios, establecidos en el documento de trabajo elaborado por la Entidad responsable del servicio.

El Centro contará con el personal suficiente y adecuado que se estime necesario en cada momento, en función del número de usuarios del mismo.

En caso de que el Ayuntamiento de Valdés, en aras a resultar ser la opción más eficaz y eficiente, opte por la prestación indirecta de alguno o algunos de los servicios adscritos al Centro de Apoyo a la Integración de Canero, mediante la suscripción de un contrato de concesión de servicios o un contrato de servicios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los posibles adjudicatarios de tales contratos, así como su personal dependiente, no guardarán ningún tipo de relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Valdés.

En todo caso, se deberá garantizar la seguridad del personal del Centro, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y posteriores Decretos que se dicen en desarrollo de la misma.

Artículo 18.—Funciones del Director/a del Centro.

La persona designada por la empresa adjudicataria para desempeñar el cargo de Dirección del CAI de Canero deberá ejercer las propias del puesto, entre las que cabe destacar el llevar a cabo la coordinación, planificación, organización, dirección y control del centro, así como de la totalidad de los servicios inherentes al mismo.

Las funciones a ejercer por el Director/a del centro están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales del correcto funcionamiento del centro en su conjunto.

Dentro de las tareas específicas a desempeñar por el Director/a del centro, nombrado por la empresa adjudicataria del presente contrato, destacan las siguientes:

— Coordinación, planificación, organización, dirección y control del centro;

— Realizar las labores propias de comunicación e información tanto a los familiares de las personas usuarias, como a la Administración Pública contratante o cualquier entidad que se pueda establecer sinergias;

— Dar cuenta de las posibles incidencias que se detecten, inmediatamente una vez se produzcan o a la mayor brevedad posible, sobre la correcta ejecución de los servicios de catering y transporte de las personas usuarias del centro, a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés, correspondiendo a ésta última el control, seguimiento y toma de decisiones en relación a dichos servicios;

— Ser la persona responsable de la dirección, gestión y control del debido desempeño del servicio de formación;

— Controlar la asistencia y puntualidad de las personas usuarias;

— Realizar tareas de coordinación y organización del personal adscrito a la ejecución del servicio;

— Realizar las tareas administrativas propias del centro, siendo la persona encargada de relacionarse administrativamente tanto con el Ayuntamiento de Valdés, como con cualquier otra entidad privada o administración pública;

— Canalizar las sugerencias, reclamaciones e iniciativas de los usuarios y de las familias;

— Interceder y mediar en conflictos que pudieran surgir entre el Centro y otras instituciones y personas;

— Colaborar para facilitar y mejorar las actividades socioculturales y recreativas programadas para los usuarios;

— Estimular la cooperación y colaboración entre los usuarios y sus familias, procurando la participación en el entorno social y comunitario;

— Cualquier otra tarea que derive de las tareas propias que deban ser ejercidas por la Dirección del centro.

Artículo 19.—Entidad Responsable: Ayuntamiento de Valdés.

La Entidad Responsable del Centro es el Ayuntamiento de Valdés, al ser un es un servicio dependiente del mismo. El control y seguimiento del servicio se llevará a efecto por la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés.

Dentro de las funciones vinculadas al control y seguimiento del servicio, por parte de la Entidad Responsable, destacan las siguientes:

— Desempeñar la Administración del Centro.

— Representar al Centro.

— Marcar las directrices para la gestión del Centro y velar por su cumplimiento.

— Tener conocimiento de aquellas incidencias relevantes que puedan afectar a la marcha del Centro.

TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

USUARIAS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES

Artículo 20.—Derechos de las personas usuarias.

— Acceder al Centro y sus servicios sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— Utilizar las instalaciones y material del Centro, que serán adaptados, con las máximas garantía de seguridad, a sus condiciones personales, y cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el Centro por voluntad propia.

— Ser tratadas con respeto y a ser escuchadas en sus sugerencias, ideas y propuestas de mejora, pudiendo presentar reclamaciones y sugerencias ante la Entidad.

— A la protección de la propia imagen, al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo

— Ser respetados en su intimidad, en su integración física y en sus diferencias como ser humano en pleno derecho, no siendo objeto, en ningún momento, de tratos vejatorios y degradantes, así como de castigos físicos o morales, tanto por los integrantes del Equipo Técnico como por sus compañeros. En este sentido, también se velará por que estos derechos se cumplan en aquellas actividades externas a los que sean derivados.

— Recibir información sobre los aspectos organizativos y de funcionamiento del Centro y participar en el diseño/organización de sus actividades.

— A recibir una atención personalizada e individualizada.

Artículo 21.—Derechos de los representantes legales o guardadores de hecho de las personas usuarias.

— Ser tratadas con respeto y a ser escuchadas en sus sugerencias, ideas y propuestas de mejora, pudiendo presentar reclamaciones y sugerencias ante la Entidad.

— Recibir información sobre la organización y funcionamiento del Centro.

— Ser informados sobre cualquier asunto personal que esté relacionado con el usuario.

— Ser atendido por los profesionales del Centro dentro del horario y días establecidos a fin de recibir la información y las explicaciones que consideren oportunas.

— Participar en la evaluación de la calidad del servicio.

— A participar en la elaboración del Programa Individualizado.

Artículo 22.—Obligaciones de las personas usuarias.

— Conocer y cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos e instrucciones dispuestos por la Dirección del Centro o por la Entidad Responsable.

— Asistir con regularidad y puntualidad al Centro y cumplir las normas establecidas. Deberá informar/justificar las ausencias y las solicitudes de permisos.

— Respetar la dignidad y las funciones que realiza el personal del Centro, del resto de personas usuarias y de sus representantes legales, así como observar las normas elementales de convivencia.

— Asistir a las actividades establecidas de forma puntual y con la asiduidad que le permitan sus circunstancias particulares.

— Participar y colaborar en el Programa individual establecido por el Equipo Técnico, siguiendo las pautas que se puedan establecer (en actividades dentro y fuera del Centro).

— Asistir a las entrevistas periódicas de evaluación, así como facilitar aquellos datos que le puedan ser requeridos por el personal del Equipo Técnico.

— Conocer y cumplir las normas de funcionamiento, convivencia y disciplina establecidas por el Equipo Técnico del Centro.

— Someterse a las revisiones periódicas que determine el Equipo Técnico del Centro, el Equipo Multiprofesional del organismo de la Administración competente y la propia Entidad responsable, a fin de garantizar en todo momento que la actividad del usuario en el Centro se adecua a su capacidad, y de valorar sus posibilidades de acceder a otros servicios que faciliten su integración.

Artículo 23.—Obligaciones de los representantes legales o guardadores de hecho de las personas usuarias.

— Conocer y cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos e instrucciones dispuestos por la Dirección del Centro o por la Entidad Responsable.

— Facilitar y actualizar toda la documentación, informes o dictámenes que el Centro precise en relación al usuario, sin perjuicio de las garantías de confidencialidad.

— Firmar cuantas autorizaciones y conformidades sean necesarias en beneficio de la persona usuaria.

— Comprometerse a que la persona usuaria asista con regularidad y puntualidad al Centro y cumplirá las normas establecidas. Deberá informar/justificar las ausencias y las solicitudes de permisos.

— Asistir y participar, en la medida de sus posibilidades, a las reuniones convocadas por el Equipo Técnico del Centro, el Equipo Multiprofesional del organismo de la Administración competente y la propia Entidad responsable.

— Facilitar los medicamentos e instrucciones específicas asistenciales o médicas al Centro, para que puedan ser incorporadas a su Programa individualizado.

— Informar sobre cualquier cambio o incidencia en la situación del usuario que pudiera afectar a su normal comportamiento en el Centro.

— Comunicar, a través de la dirección del Centro o a través de cualquiera de los órganos de participación pertinentes, las incidencias, sugerencias, quejas o relaciones que se estimen necesarias y solicitar la información que precisen.

— Comunicar a la Dirección del Centro lo más pronto posible la intención de renuncia de plaza o de cambio de Centro.

TÍTULO VI. SUGERENCIAS, RECLAMACIONES Y QUEJAS

Artículo 24.—Sugerencias, reclamaciones y quejas.

Las personas usuarias, así como sus representantes legales o guardadores de hecho, podrán presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes, y que deberán dirigirse o canalizarse a través de la Dirección del Centro.

La queja, sugerencia o reclamación, deberá presentarse por escrito, debidamente firmada por la/s persona/s interesadas, ante la Dirección del Centro, debiendo describirse lo más concretamente posible el motivo de la misma. Una vez recibida la queja, sugerencia o reclamación, la Dirección del Centro, remitirá inmediatamente la información recibida a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés.

La Dirección del Centro estudiará y propondrá las posibles soluciones y métodos de trabajo para resolverlas, que deberán contar con la aprobación de la Entidad Responsable (Ayuntamiento de Valdés), cuyo seguimiento se llevará a efecto por la Concejalía de Servicios Sociales.

Una vez decidida y aprobada la intervención se trasladará a la/s persona/s interesada/s con el fin de que muestre o no su conformidad con la citada intervención propuesta. Se actuará en consecuencia con la aceptación o no de la intervención que se propone pudiendo establecer otros puntos de encuentro que faciliten llegar a un acuerdo entre todas las partes.

Disposición adicional única.—Derecho supletorio.

Cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquier otra que específicamente le pueda resultar de aplicación.

El Ayuntamiento de Valdés podrá modificar en cualquier momento, en todo o en parte, el presente Reglamento, a efectos de mejorar la calidad del servicio.

Disposición final única.—Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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