Anuncio. Resolución de modificación del Tribunal en el proceso de selección de una plaza de Técnico de Empleo y Desarrollo Local de personal laboral fijo.

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Con fecha trece de noviembre de 2023, el Alcalde de Soto del Barco ha dictado la siguiente Resolución:

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.—En el BOPA n.º 92, de 16-05-2023, se publicaron las bases reguladoras para la selección de una plaza de Técnico de Empleo y Desarrollo Local de personal laboral fijo, mediante sistema de concurso, correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de larga duración (disposición adicional 6.ª, Ley 20/2021).

Segundo.—En el Boletín Oficial del Estado n.º 133, de 05-06-2023, se publicó el anuncio de la convocatoria, abriéndose un plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias.

Tercero.—Finalizado el plazo de presentación de instancias, con fecha 22 de agosto de 2023 se dictó por la Alcaldía la Resolución n.º 511, por la que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo. La Resolución fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 5 de septiembre de 2023, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanaciones, contados a partir del siguiente a dicha publicación.

Cuarto.—Mediante Resolución de Alcaldía n.º 698 (08-11-2023) se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

Quinto.—Advertido error en la designación del Tribunal, por no ajustarse dos de sus miembros a lo exigido en la Base Octava, apartado 8.1 de las Generales: "... Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas".

En virtud de las competencias del art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Modificar el Decreto n.º 698, de 8 de noviembre de 2023, en su Resuelve segundo, sustituyendo a los vocales Pablo Suárez González y Alberto Lanzós Díaz, por no ajustarse su titulación o especialización a lo exigido en las Bases que rigen la convocatoria, por Aixa-Juno López Sainz y Natividad Martínez Álvarez, resultando como sigue la composición del Tribunal:

— Presidente: Titular: Pilar Iglesias Salgado, Secretaria-Interventora (Ayto. de Soto del Barco).

Suplente: Luis-Radamés Hurlé Martínez-Guisasola, Jefe Servicio Admón. General (Ayto. de Castrillón).

— Secretario: Titular: Paloma González Alonso, Bibliotecaria-Archivera del Ayto. de Soto del Barco.

Suplente: Sofía Alonso Álvarez, Administrativa del Ayto. de Castrillón.

— Vocales: Titular: M.ª Francisca Marqués González, Agente de Desarrollo Local (Ayto. de Cudillero).

Suplente: Paula Fernández Rubiera, Secretaria (Ayto. de Cudillero).

Titular: Aixa-Juno López Sainz, Técnica coordinadora del Plan de Drogodendencia de la Mancomunidad 5 Villas.

Suplente: Ana-Belén Jiménez Prado, Técnica de Desarrollo Local del Ayto. de Castrillón.

Titular: Natividad Martínez Álvarez, Trabajadora Social de la Mancomunidad 5 Villas.

Suplente: Asunción Sampedro Velasco, Gestora de Planificación y Gestión Econ.-Finan. (Ayto. de Castrillón).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPA. Si transcurriere un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podrá considerar el mismo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los seis meses siguientes, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Asturias o, en su caso, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio. Contra la presente resolución puede también interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOPA ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Asturias o, en su caso, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, o cualquier otro recurso que se estime procedente.

Soto del Barco, 18 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01659.

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