Edicto. Creación de la Junta de Gobierno y delegación en la misma de competencias de Alcaldía.

Edicto

Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía creando la Junta de Gobierno y delegando diversas materias de su competencia en la misma.

"Vista la celebración de las elecciones municipales del día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria celebrada 2 de julio de 2015 acordó constituir en este municipio una Junta de Gobierno Local que asumiría las competencias delegadas por el Pleno y las que tenga a bien delegar la Alcaldía.

RESUELVO

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

D.ª Ana Hortensia Carmona Miyares: 1.ª Teniente de Alcaldía.

D.ª Berta Suárez Hevia: 2.ª Teniente de Alcalde.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local cada quince días, empezando el 30 de julio y teniendo lugar el último viernes de cada quincena, no festivo, a las doce horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días).

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por la Alcaldía.

La Alcaldía podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias:

1.º El otorgamiento de todo tipo de licencias urbanísticas.

2.º La tramitación y concesión de licencias de actividad y el otorgamiento de licencias y autorizaciones de las actividades previstas en la Ley de Espectáculos Públicos del Principado de Asturias.

3.º La aprobación de todos los instrumentos de planeamiento y de desarrollo del planeamiento general no atribuidos expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4.º Las contrataciones y concesiones de toda clase, en el ámbito de su competencia.

5.º La aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando no sean de competencia plenaria.

6.º La solicitud y concesión de subvenciones, competencia de la Alcaldía-Presidencia.

7.º El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia.

8.º Las licencias y autorizaciones para ocupaciones de vía pública en régimen de libre concurrencia o cuando sea preciso limitar el número de posibles beneficiarios en ferias y fiestas.

9.º La autorización para celebración de fiestas y actividades populares de asociaciones en las localidades del concejo.

10.º Las concesión y cesión del uso de inmuebles e instalaciones municipales que se haga a favor de asociaciones, particulares o administraciones públicas, de acuerdo con la ordenanza en vigor.

11.º Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

12.º La adquisición y resto de derechos patrimoniales sobre bienes en el ámbito de mi competencia y la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060 euros, en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

13.º Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, efectuar las convocatorias y aprobar las listas provisionales y definitivas de admitidos.

14.º Resolver los concursos para la provisión de los puestos de trabajo y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, interinos o personal laboral, a propuesta del tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

15.º Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción del urbanismo o las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos

16.º Formar los proyectos de presupuestos.

17.º Liquidar el presupuesto y rendir cuentas.

18.º Aprobar los padrones fiscales.

19.º Concesión de fraccionamientos y aplazamientos de pagos.

20.º Competencias en materia retirada de vehículos abandonados de la vía publica.

21.º Competencias en materia de expedientes de ruina.

Cuarto.—La delegación de atribuciones conferida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de la Alcaldía para resolver en cualquier momento asuntos concretos objeto de delegación, debiendo seguirse, a estos efectos, el procedimiento legalmente establecido.

Quinto.—Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno sobre las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones del Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no ha delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Las delegaciones contenidas en este Decreto incluyen la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos que se adopten en ejercicio de tales competencias delegadas.

Sexto.—Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; notifíquese a todos los miembros de la Junta de Gobierno, dese cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre y a los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación y comuníquese a todos los Servicios y Dependencias Municipales, para su conocimiento y efectos oportunos, sin perjuicio de que surta efectos desde el día siguiente al de su firma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rioseco, 14 de julio de 2023".

Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.

Rioseco, 15 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01623.

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