Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, de rectificación de errores detectados en la Resolución de 15 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico 2023-2024.

Por Resolución de 15 de enero de 2024, de la Consejería de Educación se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico 2023-2024.

En el resuelvo decimocuarto de la citada resolución se establecen las funciones, la composición y el procedimiento para la designación y el nombramiento de las comisiones de evaluación de la prueba.

Detectado error en el apartado 3 del mencionado resuelvo decimocuarto, en lo relativo al nombramiento de las comisiones de evaluación, procede hacer una rectificación de errores de la Resolución 15 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico 2023-2024.

De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

Por todo ello, vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y la Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero.—Rectificar el apartado 3 del resuelvo decimocuarto de la Resolución de 15 de enero de 2024, de la Consejería de Educación se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico 2023-2024.

Donde dice:

3. A la vista de las personas que se inscriban para cada uno de los módulos profesionales, el Director o la Directora del centro docente nombrará a los y las vocales que se precisen, titulares y suplentes, a propuesta del jefe o de la jefa del departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Debe decir:

3. A la vista de las personas que se inscriban para cada uno de los módulos profesionales, el Director General de Inclusión Educativa y Ordenación, nombrará a las personas que se precisen, titulares y suplentes, a propuesta de Director o la Directora del centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo www.educastur.es

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Principado de Asturias a 15 de febrero de 2024.—El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación (P. D. Resolución de 5 de septiembre de 2023. BOPA n.º 177 de 14-IX-2023).—Cód. 2024-01644.

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