Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, la Fundación Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación (CETIC) y la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) para la realización del proyecto Living Lab Asturias Rural, Llar, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).

Habiéndose suscrito con fecha 29 de diciembre de 2023 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, la Fundación Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación (CETIC), y la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER), para la realización del proyecto Living Lab Asturias Rural, Llar, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 8 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-01628.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO, LA FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (CTIC), Y LA RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL (READER), PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO LIVING LAB ASTURIAS RURAL, LLAR, CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN Y TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL (FCT)

En la fecha que consta en la firma digital de las partes

Reunidos

De una parte, Dña. Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de la Administración del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2023.

De otra parte, D. Pablo Priesca Balbín, Director General de la Fundación Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación (CTIC), actuando en representación de esta organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos.

Y de otra parte, D. Belarmino Fernández Fervienza, Presidente de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER), actuando en representación de esta asociación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 a) de los Estatutos.

Las partes se reconocen plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin

Manifiestan

Primero.—Entre los cambios experimentados en la sociedad española en los últimos años, tienen una especial relevancia los procesos demográficos que han afectado a la distribución tradicional de la población en el territorio y que en la práctica están teniendo un doble efecto. Por un lado, la concentración de la población en espacios reducidos del territorio español, con la consecuente pérdida de población y riesgo de despoblamiento de una parte importante del territorio. Por otro lado, el envejecimiento de la población de estas mismas zonas, lo que afecta gravemente a sus posibilidades de desarrollo económico y social y, por lo tanto, al bienestar y calidad de vida de sus ciudadanos y a la conservación de los territorios en los que viven.

Este fenómeno socioeconómico que ha favorecido la migración hacia las grandes ciudades ha puesto sobre la mesa el reto global que supone el desarrollo de nuevos modelos de producción y consumo más sostenibles, lo que plantea nuevas exigencias respecto a las formas de habitar los territorios y sus efectos sobre el planeta, a la vez que requiere establecer estrategias que ayuden en la redistribución de las dinámicas económicas y su efecto sobre la demografía, aprovechando el impulso de la innovación y la capacidad de vertebración de las tecnologías de la información como sendos vectores clave para equilibrar y dar sostenibilidad a los modelos productivos territoriales.

En especial, la sostenibilidad del mundo rural en España tiene una consideración prioritaria, ya que el desequilibrio territorial y demográfico ha alcanzado las mayores cotas en Europa, y se aprecia una tendencia a aumentar la concentración de la población de los entornos urbanos, que alberga al 70% de población frente al 30% que reside en zonas rurales. Asturias no se escapa de esta dinámica, sino que se ve agravada, en tanto el 30% del área central urbana concentra el 80% de la población, mientras que en el 70% del territorio rural restante (las denominadas alas) tan sólo viven el 20% de los efectivos demográficos.

Segundo.—Entre los proyectos a desarrollar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, figura el denominado "Centros de Innovación Territorial (CIT)", cuyo objetivo último es la corrección de los efectos negativos que produce el proceso de concentración de población y de actividad económica, que requiere elaborar una nueva generación de modelos adaptativos de desarrollo territorial endógeno focalizados en el cambio, la transformación y el impacto sostenido en el tiempo que, mediante una dinámica reticular, promueva un desarrollo descentralizado basado en el impulso de una innovación transformativa como motor de generación de los cambios necesarios tanto en la dimensión social como técnica de los territorios rurales. Dicho modelo se basa en la cooperación intersectorial y en la generación de conocimiento y valor compartido entre Administraciones públicas, academias, empresas y sociedad civil, conocidas como las cuatro hélices del modelo de innovación abierta.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento interno de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, la Conferencia Sectorial, en la reunión del Pleno celebrada el 1 de septiembre de 2022, aprobó el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), correspondiente a 2022.

El FCT se configura como una herramienta versátil para el impulso de un modelo territorial policéntrico y un desarrollo local, social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, que se desarrolle de forma prevalente en pequeñas y medianas localidades y ciudades a partir de sus potencialidades endógenas y para una actuación que se desarrolle teniendo en cuenta la funcionalidad del territorio con una visión, en muchos casos supramunicipal (provincial, comarcal, etc) y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y en cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas una participación de especial relevancia.

La integración de esta información ha permitido adoptar un modelo de cooperación multilateral y multinivel, que se ordena en torno a unos conceptos compartidos, pero en el que la selección de acciones y la implementación en cada territorio corresponde a las Comunidades Autónomas. De esta forma, cada administración podrá integrar sus propias singularidades territoriales con las iniciativas elegidas, asumiendo el carácter multidimensional de la cohesión territorial. Además, cada acción requerirá de un análisis de la zona o ámbito territorial en el que se prevé su desarrollo y en el que se tengan en cuenta las circunstancias objetivas que caracterizan el espacio geográfico de intervención.

Como un elemento clave de esta política de apoyo a los territorios con mayor complejidad demográfica, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, consigna en el presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sendos créditos de 7.113.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 23.14.456E.451, y 8.596.000,00 euros, en la aplicación 23.14.456E.751, bajo el epígrafe: "A Comunidades Autónomas, para Fondo Cohesión Territorial".

Para la gestión de estos créditos, el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la Conferencia Sectorial correspondiente acordar los criterios objetivos para la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, a la vez que establece que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.

Este sistema de gestión compartida se ajusta de forma coherente al sistema interno de distribución de competencias, que pone de relieve las responsabilidades de todas las administraciones, cada una en su ámbito específico, para la consecución de unos objetivos compartidos, pero que materialmente tienen un contenido transversal y que exigen de una actuación concertada.

La finalidad de esta línea de financiación es, por lo tanto, fomentar la cooperación con las Comunidades Autónomas con la finalidad compartida de abordar un problema de naturaleza y contenido que requiere de la coordinación de las actuaciones de los diferentes agentes y niveles administrativos. Y para ello, su objetivo es impulsar el desarrollo de actuaciones que asuman las iniciativas locales, institucionales o sociales, y en los que las diferentes administraciones públicas participen asumiendo sus objetivos y desarrollando un trabajo de impulso, seguimiento y evaluación compartida.

El seguimiento compartido de las actuaciones previstas corresponderá a la Comisión Sectorial de Reto Demográfico, en especial en lo referente al control, seguimiento y evaluación de las iniciativas, así como en lo referente a la coordinación de las mismas, de tal forma que el resultado final sirva para construir una visión conjunta y compartida en la que cada nivel administrativo, a partir de su experiencia y decisiones propias, pueda contribuir a la evaluación conjunta de la acción orientada a atender las desigualdades socio-territoriales e impulsar nuevas líneas de trabajo para futuros ejercicios presupuestarios.

Cuarto.—La Fundación Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación (CTIC), se constituye en 2003 como una organización de naturaleza fundacional privada, de carácter cultural, social y benéfico-docente, sin ánimo de lucro. Constituyen sus fines fundacionales, la contribución al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico TIC, realizando actividades de I+D e innovación y desarrollando su aplicación; así como la promoción y desarrollo de la sociedad de la información en general y de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Para el cumplimiento de sus fines, CTIC realiza funciones de investigación, implantación, promoción, formación, dinamización, difusión, transferencia tecnológica y gestión y desarrollo de proyectos tecnológicos dirigidos a los ámbitos señalados.

Su naturaleza jurídica, la extensión de sus funciones y su compromiso con el territorio, sitúan a CTIC como la única entidad con capacidad y legitimación suficiente en el Principado de Asturias para liderar el desarrollo de un proyecto piloto de innovación abierta de alto impacto ligado al desarrollo territorial, siendo éste uno de sus principales ámbitos de actuación.

Quinto.—Por su parte, la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER), constituida en el año 1999, es una organización sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines. De acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, READER tiene como fines:

— Servir de punto de encuentro y reflexión, intercambio de experiencias, exposición de nuevas ideas y puesta en común de metodologías de trabajo e intervención en el ámbito del desarrollo rural en el medio rural asturiano.

— Favorecer el desarrollo rural, coordinando las acciones de los agentes económicos, socioculturales y las entidades locales que intervienen en una zona.

— Integrarse en redes de desarrollo rural de ámbito nacional y comunitario.

— Promocionar y poner en valor los productos endógenos de las comarcas rurales asociadas.

— Promover el desarrollo socioeconómico de los territorios rurales de Asturias.

— Intercambiar experiencias y metodologías con otras comunidades autónomas, países de la Unión Europea y terceros países.

— Actuar como asistencia técnica en procesos de desarrollo rural en la comunidad autónoma u otras zonas de España y Europa.

— Promocionar la imagen del mundo rural en los medios de comunicación.

— Fomentar la formación y cualificación de los trabajadores desempleados en las zonas asociadas.

— Representar y defender los intereses del medio rural asturiano ante las administraciones autonómica, nacional y europea.

— Negociar con entidades financieras y otros entes condiciones económicas favorables para los Grupos de Desarrollo Rural y para los/as promotores/as del medio rural que inviertan en el medio rural.

— Cualquier otro fin que contribuya al desarrollo del medio rural asturiano.

Sexto.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, entre otras, las competencias sobre reto demográfico y despoblación.

Mediante el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, según el cual, a la Dirección General de Reto Demográfico le corresponde la formulación y el desarrollo de la estrategia de la Administración del Principado de Asturias frente al reto demográfico, a cuyo efecto dispondrá medidas y acciones con el objetivo de generar las condiciones necesarias que traten de detener y/o revertir la situación demográfica, el despoblamiento territorial y el resto de componentes asociados al reto demográfico.

Séptimo.—Las partes manifiestan su colaboración para el cumplimiento de los fines perseguidos en el marco de la innovación territorial. Con ese propósito, CTIC y READER proponen la ejecución del Proyecto Living Lab Asturias Rural, LLAR articulando el proceso de puesta en marcha del nuevo CIT de Asturias. El CIT, configurado como un instrumento al servicio del resto de agentes del territorio, incluye en su oferta de servicios y capacidades, entre otros:

— Escucha activa y detección de fuerzas vivas en el territorio.

— Creación de una base de información en la que se recojan sensibilidades, expectativas, retos, oportunidades y amenazas identificados por los actores locales.

— Reconexión de los actores locales y establecimiento de alianzas orientado a la generación de un ecosistema de innovación rural.

— Fomento, impulso y acompañamiento de la economía social.

— Observatorio de buenas prácticas con capacidad de replicar, ajustando al contexto local.

— Visualización de iniciativas de éxito y oportunidades para el territorio, tanto internas como externas.

— Impulso del conocimiento e intercambio de experiencias en otros territorios.

— Reducción de la brecha digital y el acceso a la TIC.

— Acercamiento de la tecnología y facilitación de su incorporación a la vida cotidiana de ciudadanía y empresa.

— Identificación de financiación aplicable a las iniciativas de interés detectadas.

— Formación y asesoramiento a los agentes presentes en el territorio en la preparación y redacción de propuestas de proyecto con altas posibilidades de financiación pública.

— Facilitador de cooperación y conexiones improbables entre agentes en un contexto de innovación permanente.

Octavo.—Que en el Estado de Gastos del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 11.06.126D.489148 figura un crédito de 674.168 euros destinado a la financiación de proyectos con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Noveno.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, atendiendo a que concurren razones de interés público y social, así como a las especiales características de las entidades que han de ejecutar la actividad a subvencionar, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2023, se autorizó la suscripción del presente convenio y la concesión directa de las subvenciones previstas en el mismo.

En base a lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene como objeto instrumentar fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial para la realización del Proyecto Living Lab Asturias Rural, LLAR, por parte de la Fundación Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación (CTIC) y la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER).

A través de este proyecto, se articula el proceso de puesta en marcha del Centro de Innovación Territorial de Asturias (CIT), definiendo el marco estratégico sobre el que se desarrollará su actividad posterior.

A tales efectos, se configura como objetivo último del CIT, la corrección de los efectos negativos que produce el proceso de concentración de población y de actividad económica, que requiera elaborar una nueva generación de modelos adaptativos de desarrollo territorial endógeno focalizados en el cambio, la transformación y el impacto sostenido en el tiempo que, mediante una dinámica reticular, promueva un desarrollo descentralizado basado en el impulso de una innovación transformativa como motor de generación de los cambios necesarios tanto en la dimensión social como técnica de los territorios rurales.

Segunda.—Descripción de las actuaciones.

En el marco del proyecto objeto de financiación, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. Desarrollo del marco estratégico.

Esta actividad tiene por objeto conceptualizar el CIT, definiendo el marco estratégico sobre el que se desarrollará su actividad posterior. La conceptualización del CIT implica definir los siguientes aspectos:

● Misión, visión y valores del CIT.

● Principios rectores.

● Objetivos estratégicos.

● Identificación de las principales palancas del cambio, bajo la filosofía de intervención sistémica con capacidad de transformación.

● Modelo de gobernanza.

Como resultado de esta actividad, se obtendrá un documento "Marco estratégico del CIT".

Esta actividad será desarrollada por equipo propio de CTIC, bajo el liderazgo de su responsable de inteligencia territorial.

2. Desarrollos metodológicos.

A partir de la conceptualización del CIT, se desarrollará la metodología para la recogida y análisis de la información necesaria para la articulación de los trabajos a desarrollar en el marco del proyecto, y en particular:

● Metodología para la recogida de información, a través de entrevistas, focus-groups y otros procesos de participación.

● Análisis y priorización de proyectos, de acuerdo a su alineación con los principios y valores definidos en el marco estratégico.

Como resultado de esta actividad se obtendrá un documento metodológico y un desarrollo de los instrumentos a utilizar (encuestas, dinámicas, matrices de valoración, etc.).

Para el desarrollo de esta actividad se contará con el apoyo de una asistencia técnica externa contratada por READER, que actuará bajo la co-dirección de READER y CTIC.

3. Diagnóstico del territorio, desde la perspectiva de la innovación.

Comprende esta actuación, la realización de entrevistas a representantes de las administraciones locales (ayuntamientos y mancomunidades) y principales agentes territoriales presentes en cada una de las zonas (GDRs, agentes de desarrollo local, asociaciones empresariales, sociedad civil, otras fuerzas vivas). Estas entrevistas tendrán por objeto:

● Identificar los agentes y fuerzas vivas (formales e informales) en cada uno de los territorios, partiendo de los agentes conocidos.

● Identificar las prioridades de intervención estratégica de cada territorio y agente, en relación al reto demográfico.

● Valorar la identificación de los agentes con la estrategia de desarrollo rural de su zona (estrategias LEADER).

● Identificar e inventariar los proyectos en curso, presentados (pero no desarrollados) o latentes (en fase de propuesta o esperando por oportunidades de financiación) desarrollados en los últimos 4 años. Se pondrá el foco, de forma específica, en si estos proyectos incluyen desarrollos tecnológicos o enfoques innovadores.

● Identificar las convocatorias de financiación a las que concurren los agentes, y las dificultades a las que se enfrentan.

● Identificación de necesidades e iniciativas de desarrollo tecnológico.

A partir de la información recogida, se elaborará un análisis-diagnóstico territorial, desde el punto de vista de la correlación entre las prioridades manifestadas, la estrategia de desarrollo rural, los proyectos inventariados y las capacidades endógenas de cada territorio, y se propondrán recomendaciones para la mejora de las estrategias, desde el punto de vista de la inteligencia territorial y de la coherencia entre prioridades/estrategias/proyectos/capacidades.

Las entrevistas serán conducidas por el equipo de CTIC desplegado en territorio, que irá acompañado por el gerente del GDR de cada zona. La asistencia técnica contratada por READER dará soporte al equipo de CTIC y al GDR de zona, acompañándoles durante las entrevistas y documentando y estructurando las conclusiones e información obtenida durante las mismas.

Se contará asimismo con expertos externos, personas de reconocido prestigio, cuya visión y aportaciones se integrarán en el diagnóstico realizado.

Las conclusiones se presentarán a los agentes participantes en el marco de una jornada, que será organizada por READER.

Se incluyen a continuación los indicadores de impacto estimados:

● 100 agentes entrevistados

● 50 proyectos documentados

● 3 jornadas de presentación de resultados

● 1 mapa de agentes, capacidades y necesidades

● 1 documento de conclusiones: "Incorporación de la perspectiva de la innovación territorial en las estrategias de desarrollo rural de Asturias. Teoría versus praxis. Aspectos a tener en cuenta".

4. Dinamización de la innovación territorial.

Esta actuación la constituye la selección de 3 territorios para el pilotaje de las primeras experiencias de dinamización de la innovación territorial. Se seleccionarán en base a su proactividad y capacidad para articular un proyecto de territorio a partir de los mimbres ya existentes (dinámicas sociales preexistentes, proyectos con capacidad transformadora, financiación ya disponible para la articulación de los proyectos, compromiso de los agentes locales, etc.).

Como primer paso, se definirá y documentará el proyecto de territorio, en capa alta:

● Identificación del reto a abordar.

● Identificación de stakeholders a considerar.

● Enfoque de la solución propuesta, a partir de un abordaje de carácter sistémico.

● Financiación ya disponible e identificación de otras posibles líneas de financiación.

Seguidamente, se desarrollarán dinámicas de participación social asociadas al diseño del proyecto de territorio de cada una de las áreas. Se generará así el marco para iniciar un diálogo con los distintos agentes presentes en el territorio, aproximar posturas desde la escucha activa y de la animación de la comunidad local, y orientado a generar un cambio de mentalidad y a buscar la implicación activa de todas las partes interesadas.

Se realizarán al menos 3 sesiones de trabajo por territorio (9 sesiones en total), con una participación mínima de 8 agentes y/o fuerzas vivas por territorio.

A partir del diseño estratégico de los proyectos, y del proceso de participación llevado a cabo, se desarrollarán planes operativos orientados a estructurar la fase de implementación de los proyectos y movilizar la financiación necesaria para su ejecución, en su caso.

El resultado de este trabajo se presentará en una jornada final de presentación de resultados del proyecto.

Se incluyen a continuación los indicadores de impacto estimados:

● 3 proyectos de territorio, desarrollados desde el punto de vista tanto estratégico (conceptualización) como operativo (implementación y posibilidades de financiación).

● 9 sesiones de co-creación (3 por territorio).

Tercera.—Calendario de actuaciones.

Las actuaciones descritas en la cláusula anterior se llevarán a cabo de acuerdo con las previsiones temporales recogidas en el anexo I al presente convenio.

Cuarta.—Compromisos de la Administración del Principado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se compromete a:

a) La financiación del convenio en los términos de lo dispuesto en la cláusula sexta.

b) El seguimiento de las actuaciones a desarrollar para la realización del proyecto. A tal fin, a través del personal adscrito a la Dirección General competente:

1.º Tendrá conocimiento de los resultados de las encuestas o instrumentos utilizados para la recogida de información, así como de los análisis-diagnóstico territorial y las recomendaciones propuestas por CITC.

2.º Participará en la jornada cuyo objeto sea conocer las conclusiones presentadas por los agentes participantes, así como en la jornada final de presentación de los resultados del proyecto.

c) La evaluación del Proyecto Living Lab Asturias Rural, LLAR.

Quinta.—Compromisos asumidos por CTIC y READER.

1. En virtud del presente Convenio, CTIC y READER asumen los siguientes compromisos:

a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración del Principado de Asturias a financiar los costes relativos a las medidas a desarrollar para la realización del proyecto.

b) Proporcionar a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la información necesaria, así como para las evaluaciones adicionales que se puedan realizar.

2. Asimismo, CTIC y READER, como entidades beneficiarias de la subvención prevista en el presente convenio, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de la subvención, en los términos previstos en el presente convenio y en la resolución de concesión.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y justificar ambos extremos, en los términos establecidos en el presente convenio y en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y del pago de la subvención, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por dicha legislación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y demás previstas en el presente convenio sobre publicidad y transparencia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando el incumplimiento de la obligación se limite a una medida concreta o línea de actuación, en particular, cuando dicho incumplimiento se refiera a las exigencias de transparencia y publicidad previstas en el presente convenio o en caso de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la LGS.

Sexta.—Financiación, cuantía y forma de pago.

El proyecto está financiado por el Fondo de Cohesión y Transformación Territorial. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de dicho proyecto.

La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 250.000 euros (125.000 euros a cada entidad), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.126D.489148 del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, teniendo en cuenta los siguientes gastos y actividades a desarrollar por cada entidad:

1.—Por concepto de gasto:

2.—Por actividades:

El abono de la cuantía se efectuará en el primer trimestre del ejercicio 2024, mediante pago anticipado sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que designe la asociación.

Séptima.—Gastos subvencionables, subcontratación y período de ejecución.

1. Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la LGS.

2. En concreto, la financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda contemplados en la cláusula anterior, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos de personal implicado en el desarrollo del proyecto. El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario. La imputación de costes se realizará de forma proporcional a la dedicación del personal al proyecto.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto presentado.

c) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

d) Costes de asesoría técnica para el diseño y ejecución del proyecto.

e) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.

3. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la LGS, el artículo 83.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Fondo de Cohesión Territorial.

Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una medida concreta del proyecto, pero que son necesarios para la realización del mismo. Se incluyen tanto los imputables a varias líneas de actuación o medidas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una medida o actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la misma.

A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se establece el 15% del coste de personal imputado en el proyecto sin necesidad de justificación adicional.

4. Será también elegible el gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior cuando el mismo no sea recuperable por la entidad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La ejecución del proyecto no podrá ser objeto de subcontratación total, en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS.

7. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del presente convenio y que sean desarrolladas desde la suscripción del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024.

Octava.—Resolución de concesión de la subvención.

1. Una vez suscrito el convenio y con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, las entidades deberán presentar declaración responsable conforme al anexo II del presente convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de la misma.

La Administración del Principado de Asturias consultará o recabará documentos en su poder, elaborados por cualquier otra Administración pública o aportados con anterioridad por la entidad interesada, para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente convenio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa o no pueda recabarlos directamente.

Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro total o parcial.

2. La resolución de concesión de la subvención se dictará y notificará por la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo máximo de dos meses desde la suscripción del presente convenio.

Novena.—Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención prevista en el presente convenio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano concedente.

2. Con anterioridad a que concluya el plazo de ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, que el órgano concedente podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero o afecte a lo dispuesto en el presente convenio.

Décima.—Incompatibilidad con otras subvenciones.

La subvención del presente convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, puedan recibir las entidades beneficiarias para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando las ayudas percibidas no superen el gasto efectivamente realizado.

Undécima.—Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención prevista en el presente convenio finalizará el 28 de febrero de 2025.

2. Dentro de dicho plazo, las entidades beneficiarias deberán presentar su cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la LGS:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, todo ello en referencia al plan de actuaciones de ejecución del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dicha relación deberá indicar expresamente las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto inicial del plan de actuaciones.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), conforme a lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio.

4.º) Los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, deba de haber solicitado el beneficiario y la justificación de la elección cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

c) Una memoria sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial de las actuaciones objeto del presente convenio.

3. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro.

Duodécima.—Comisión de seguimiento y control del convenio.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por cuatro miembros. Por parte de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, formará parte de la misma, la persona titular de la Dirección General de Reto Demográfico, a quien corresponderá la presidencia, así como la persona que ejerza las funciones de Secretaría. Por parte de las restantes entidades, se designará a un representante.

El Presidente podrá recabar la presencia de hasta dos asesores técnicos pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias.

Los integrantes de la Comisión se designarán en el plazo de un mes desde la suscripción del convenio.

2. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo solicite una de las partes.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimotercera.—Publicidad y transparencia.

1. CTIC y READER deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad activa previstas en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la misma, sin perjuicio de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención.

2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Fondo de Cohesión Territorial.

Decimocuarta.—Protección de Datos.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

Decimoquinta.—Plan Antifraude, seguimiento y control de la subvención.

1. CTIC y READER deberán firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Fondo de Cohesión Territorial conforme al punto 2.4 del Plan Antifraude aprobado por el Principado de Asturias en fecha 13 de enero de 2022.

2. Se asegurará la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación; y a tal efecto las personas que intervengan la verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés, así como el procedimiento previsto en caso de que existan estos conflictos de intereses para que se mitiguen los riesgos de materialización de dicho riesgo, mediante la cumplimentación de la declaración de conflicto de interés (DACI) conforme al modelo recogido en el anexo IV del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA núm. 8 de 13-I-2022).

3. Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:

• Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace

https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org.

• SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-S/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

• OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud Se respetarán las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.

4. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de la subvención, así como su evaluación y seguimiento.

A tal efecto, se procederá a su registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; asimismo, tanto en la fase de concesión de la ayuda como en la de pago de la misma o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, así como en la resolución de concesión de las subvenciones.

Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Decimosexta.—Vigencia y modificación.

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Decimoséptima.—Causas de extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de obligaciones o compromisos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado la comisión de seguimiento y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

Decimoctava.—Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su objeto se halla excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se rige, además de por lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Subvenciones del Principado de Asturias; por la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y supletoriamente, por la demás normativa que resulte de aplicación.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula duodécima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente en la fecha de la firma electrónica.

Anexo I

PLANIFICACIÓN

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