Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se deniegan ayudas de la medida 11. Producción ecológica, campaña 2023.

En relación con el procedimiento de concesión de las ayudas de la medida 11. Producción ecológica (Mantenimiento y conversión a la ganadería ecológica, mantenimiento y conversión a la agricultura ecológica y mantenimiento y conversión a la apicultura ecológica), campaña 2023, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprobó la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de abril de 2023. Entre los pagos de Desarrollo Rural que se convocan se encuentran las ayudas de la medida 11. Producción ecológica (mantenimiento y conversión a la ganadería ecológica, mantenimiento y conversión a la agricultura ecológica y mantenimiento y conversión a la apicultura ecológica). Los interesados realizan su solicitud mediante la aplicación web habilitada al efecto y registro telemático.

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de 283 solicitudes de pago anual en la ayuda de mantenimiento y conversión a la ganadería ecológica compromisos 2023-2024, 121 solicitudes en la ayuda de mantenimiento y conversión a la agricultura ecológica compromisos 2023-2024 y 13 solicitudes en la ayuda de mantenimiento y conversión a la apicultura ecológica para la campaña 2023.

Tercero.—Una vez realizados los controles preliminares sobre los requisitos básicos para el cobro de la ayuda, se comprueba que 47 solicitantes no cumplen todos los requisitos (15 en la ayuda de mantenimiento y conversión a la ganadería ecológica, 31 en la ayuda de Mantenimiento y conversión a la agricultura ecológica y 1 en la ayuda de mantenimiento y conversión a la apicultura ecológica) exigidos para ser beneficiarios de las ayudas en la base decimoquinta de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la titular de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023 de 18 de agosto, de subsistencia de la delegación de competencias de la extinta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA de 21 de julio de 2020) por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEADER.

En virtud de lo dispuesto en la letras a) y m) del artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente resolución y demás normativa aplicable.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el Jefe del Servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Denegar las ayudas de la medida 11. Producción ecológica (mantenimiento y conversión a la ganadería ecológica, mantenimiento y conversión a la agricultura ecológica y mantenimiento y conversión a la apicultura ecológica), campaña 2023, a los 47 solicitantes que se incluyen en los anexos adjuntos, con indicación de los requisitos que incumple cada uno de ellos.

Segundo.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 9 de febrero de 2024.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16/07/2020, BOPA 21/07/2020).—Cód. 2024-01531.

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