Anuncio. Aprobación del precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

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El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el precio público por la prestación voluntaria del servicio de teleasistencia domiciliaria, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Ordenanza reguladora del precio público para la prestación voluntaria del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Parres

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (art. 49,70.2), el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 39/215, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el art. 41 y siguientes, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 19/213, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Parres, establece el precio público por la prestación voluntaria del servicio de teleasistencia domiciliaria municipal, que se regirá por la siguiente ordenanza.

Artículo 2.—Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en el municipio de Parres, para las personas residentes en el mismo y, según lo establecido en el artículo 5, de esta ordenanza.

El servicio de teleasistencia domiciliaria, es de titularidad municipal, prestándose mediante contrato de gestión de servicios con empresas o asociaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.—Definición del servicio.

El servicio de teleasistencia domiciliaria (en adelante TAD) es un recurso que el Ayuntamiento de Parres pone a disposición de las personas solicitantes, mediante el cual, a través de línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención y en el domicilio de las personas usuarias, permite a las personas usuarias, entrar en contacto verbal con un centro, atendido por personal especializado, para dar respuesta adecuada a la crisis presentada (las 24 h del día y los 365 días al año) bien por si mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios de las personas usuarias o existentes en la comunidad.

Artículo 4.—Objetivos del servicio de teleasistencia.

• Prestar atención ágil los 365 días del año, a las personas usuarias tras accionar el dispositivo asignado.

• Mitigar y atender situaciones de riesgo, soledad, aislamiento social o cualquier tipo de emergencia.

• Estimular el nivel de autonomía e independencia de las personas usuarias del servicio, manteniendo a la persona en su medio habitual de vida.

• Movilizar si fuera preciso, los dispositivos necesarios para prestar ayuda a la persona usuaria.

• Proporcionar compañía, seguridad y tranquilidad a la persona usuaria y a sus familiares.

• Garantizar la equidad, poniendo este recurso a disposición de las personas en situación de vulnerabilidad económica.

Artículo 5.—Personas beneficiarias y naturaleza de la prestación.

La prestación de TAD es de recepción voluntaria y no obligatoria, pudiendo extinguirse en los supuestos contemplados en el artículo 14 de esta ordenanza. Esta prestación será complementaria y compatible con la prestación del servicio de ayuda a domicilio, tanto, cuando se solicite a través del Ayuntamiento de Parres, como cuando venga establecido mediante Resolución de Dependencia en Plan Individualizado de Atención (en adelante PIA).

Las personas que vinieran recibiendo el servicio de teleasistencia domiciliaria a través del Ayuntamiento de Parres, causaran baja del mismo cuando cuenten con Resolución de Dependencia PIA donde figure concedido el servicio de teleasistencia domiciliaria, pasando así a recibir el servicio conforme lo establecido en Resolución de Dependencia PIA.

Podrán solicitar el servicio de teleasistencia domiciliaria, todas aquellas personas residentes en el municipio de Parres que figuren empadronadas en el mismo y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o análogas:

a) Personas que vivan solas y tengan dificultades de movilidad, discapacidad o dependencia reconocidas o en proceso de trámite, reflejado en informe médico pertinente, que afecten de forma significativa su autonomía, con independencia de la edad.

b) Personas mayores que aún conviviendo con otras personas, permanezcan sin acompañamiento la mayor parte del día o bien, convivan con otras personas en situación de discapacidad o dependencia reconocida o en proceso de trámite.

c) Personas que no tengan reconocido el derecho a la prestación del servicio de teleasistencia en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

d) Personas que tengan reconocido el derecho a la prestación del servicio de teleasistencia en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

e) Personas mayores de 65 años que vivan solas, en zonas rurales aisladas y que el servicio de teleasistencia sea imprescindible para continuar residiendo en su entorno habitual.

Con independencia de la edad, las personas solicitantes de teleasistencia que presenten dificultades de autonomía o necesidad de apoyo para el desarrollo de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), deberán solicitar la Valoración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de forma simultánea a la solicitud de teleasistencia formulada al Ayuntamiento de Parres.

Artículo 6.—Solicitud y procedimiento para la concesión del servicio.

Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria presentarán la solicitud, según modelo normalizado, en el Centro de Servicios Sociales, en el Registro General del Ayuntamiento de Parres o en cualquiera de sus registros auxiliares. Junto a la misma se acompañará la documentación que figura en artículo 7 de esta ordenanza.

El personal técnico de Servicios Sociales, trabajador/a social, comprobará la documentación aportada, pudiendo exigir la documentación complementaria que considere oportuna para hacer efectiva la adecuada tramitación del expediente.

La solicitud de teleasistencia domiciliaria, será resuelta mediante Resolución de alcaldía, previo informe motivado por parte del personal técnico de servicios sociales. Dicho informe contendrá propuesta de resolución estimatoria o denegatoria, a la vista de la solicitud presentada, de las necesidades de la persona, de las posibilidades de actuación con que cuente el Ayuntamiento de Parres en cada momento y, de la consignación presupuestaria.

La Resolución de Alcaldía por la que se conceda el servicio de teleasistencia domiciliaria, especificará la fecha de inicio de la prestación del servicio, el precio público a abonar por la persona beneficiaria.

En caso de denegación de la solicitud presentada, la resolución de Alcaldía habrá de motivar los fundamentos de la denegación.

Artículo 7.—Documentación a presentar.

Para la adecuada tramitación del expediente de solicitud del servicio de teleasistencia domiciliaria, es preciso aportar la siguiente documentación:

— Solicitud en modelo normalizado.

— Autorización de domiciliación bancaria.

— Volante de empadronamiento colectivo.

— Copia de DNI/NIE o pasaporte.

— Informe médico referido a la persona solicitante que justifiquen la necesidad del servicio (para quienes no dispongan de Resolución PIA de Dependencia).

— Copia de reconocimiento de discapacidad (para quienes no dispongan de Resolución PIA de Dependencia).

— Justificante de ingresos referidos a la persona solicitante y resto de los miembros de la unidad familiar:

• Certificado emitido por Seguridad Social de cuantía de pensión mensual y concepto del año en curso.

• Pensiones procedentes de países de dentro y fuera de la UE.

• Trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral y nominas del último año en relación a la fecha de solicitud.

• Copia de la declaración de IRPF o, en su caso, certificado negativo así como del resto de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años.

• Para el caso de trabajadores autónomos, declaración trimestral IRPF (se considerarán como ingresos anuales los netos conforme a la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior).

• Valor catastral de los bienes de naturaleza rústica o urbana del solicitante y/o unidad familiar en su caso, que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, estén o no alquilados.

• Certificación de cualquier otro ingreso que perciban los miembros de la unidad familiar.

• En caso de que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de desempleo, es preciso aportar certificado emitido por el SEPE, que acredite si es perceptor/a, de prestaciones o subsidio de desempleo.

• Saldo de las cuentas bancarias (se incluyen cuentas de valores, acciones, etc.) a fecha de solicitud, de la persona solicitante y resto de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 8.

Se hace imprescindible para el mantenimiento de este Servicio, establecer el justo equilibrio entre, la aportación económica que el Ayuntamiento consigne en sus presupuestos, la aportación del Principado de Asturias a través del Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas y, la aportación que con el mismo fin, hayan de hacer efectiva las personas usuarias del servicio de teleasistencia, en base al precio público establecido.

Las aportaciones de las personas usuarias, se establecerán teniendo en cuenta la renta anual de la unidad familiar, considerando como tal a todas la personas empadronadas en el mismo domicilio. Siendo gratuito el servicio, para las unidades familiares con rentas inferiores al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) en términos anuales, siendo el resultado de multiplicar por catorce la cuantía establecida con carácter mensual según la normativa estatal que establezca tal indicador.

Artículo 9.—Hecho imponible y obligación de contribuir.

Están obligadas las personas usuarias del servicio de teleasistencia, al pago del precio público de forma directa:

a) Hecho imponible: Está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del servicio de teleasistencia domiciliaria.

b) Obligación de contribuir: Nace desde el momento, en que se inicie el disfrute de la prestación voluntaria del servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Artículo 10.—Precio público y participación en el coste del servicio.

El importe del precio público, vendrá determinado por el coste mensual unitario que le supone al Ayuntamiento de Parres la contratación del servicio de teleasistencia. Además, se toma también como referencia el establecido en la Encomienda de Gestión (dependencia) para el año 2020. El precio público unitario, será de 20 € (veinte euros).

La participación de las personas usuarias del servicio de teleasistencia domiciliaria en el coste del servicio que reciben, se determinará en función de su capacidad económica y la de la unidad familiar, procedente de pensiones, salarios, intereses, rentas y cualesquiera otros ingresos, mediante la aplicación del siguiente baremo:

a) Unidades familiares con ingresos inferiores o iguales al 100% del IPREM establecido para el año en curso, estarán exentas.

b) Unidades familiares con ingresos entre el 101% y 125% del IPREM, abonaran el 25% del coste del servicio mensual.

c) Unidades familiares con ingresos entre el 126% y 150% del IPREM, abonaran el 50% del coste del servicio mensual.

d) Unidades familiares con ingresos entre el 151% y el 175% del IPREM, abonaran el 75% del coste del servicio mensual.

e) Unidades familiares con ingresos superiores al 176% del IPREM, abonaran el 100% del coste del servicio mensual.

Las personas beneficiarias del servicio, liquidarán el coste que se derive de la prestación del servicio por períodos mensuales vencidos. Cuando la prestación se inicie durante el transcurso del mes, se deberá abonar íntegramente la cuota correspondiente a dicha mensualidad.

Anualmente, durante el mes de enero, por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Parres, se requerirá a las personas beneficiarias del servicio de teleasistencia, la documentación necesaria que justifique la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actualizar su renta de la unidad familiar y el precio público que le corresponda abonar.

Esta ordenanza, establece la obligación de las personas usuarias del servicio que no dispongan de resolución de dependencia, comunicar a Servicios Sociales del Ayuntamiento de Parres, las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de un mes, desde que se produzcan.

Artículo 11.—Exenciones.

Estarán exentas del pago del precio público, las unidades familiares que reciban el servicio de teleasistencia, con rentas inferiores al 100% del IPREM.

Artículo 12.—Gastos deducibles a efectos del cálculo del precio público a abonar:

a) Los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, ocupada por la unidad familiar si no existe otra en propiedad.

b) Los gastos establecidos en convenio regulador en concepto de alimentos.

c) Los procedentes de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales derivados de resolución de PIA de Dependencia.

Para la deducción de gastos señalados con anterioridad, han de probarse documentalmente mediante, contrato de alquiler en vigor, escritura de hipoteca, auto judicial del convenio regulador y Resolución de PIA de Dependencia.

Artículo 13.—Infracciones.

Apreciada la falta de pago del precio público que correspondiera abonar, durante el período de 2 meses consecutivos o el mismo número de forma discontinua, supondrá la anulación del servicio, causando baja en la prestación, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por el procedimiento de apremio.

Artículo 14.—Causas de suspensión del servicio.

El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se suspenderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento de la persona usuaria.

b) A petición de la persona usuaria o su representante legal.

c) Por desaparición de las causas que motivaron la implantación del mismo.

d) Por la inadecuada utilización del servicio.

e) Por ocupación de plaza permanente en centro residencial para personas mayor o con discapacidad.

f) Por traslado de domicilio fuera del término municipal de Parres.

g) Por sobrevenir hipoacusia en grado que impida la escucha mediante el sistema para comunicación verbal implantado en el domicilio.

h) Por imposibilidad de utilizar el equipamiento de teleasistencia en el domicilio.

i) Por falseamiento u ocultación de datos.

j) Por impago del precio público derivado de la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 13 de esta ordenanza.

Disposición adicional

Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación y seguimiento del servicio de teleasistencia, pasaran a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Parres, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición derogatoria

Tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza fiscal n.º 27, publicada en suplemento del Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de diciembre de 2003.

Disposición final

La presente ordenanza, aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión celebrada el día ___ de _____ de 2024, entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LBRL, una vez se publique el acuerdo en Boletín Oficial del Principado de Asturias y, haya transcurrido el plazo de 15 días, según lo establecido en el artículo 65.2 de la citada Ley. En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación".

Segundo.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Arriondas (Parres), a 12 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01496.

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