Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se designa a Abanca Corporación Bancaria, S. A., como entidad colaboradora para la gestión del programa Bono Comercio Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—La finalidad del programa Bono Comercio Asturias es estimular la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista, promoviendo las compras de bienes en comercios y paliando el impacto negativo derivado de la crisis económica.

Segundo.—La conveniencia de impulsar el crecimiento y desarrollo del Programa hace aconsejable la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, y una entidad colaboradora que permita que tanto la Administración, en su labor de promoción del comercio, como la entidad financiera que gestione el programa, puedan colaborar en la consecución de los objetivos generales del mismo, resultando esta colaboración beneficiosa para ambas partes.

Tercero.—Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se establece el procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para la gestión del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias (BOPA n.º 240, de 18 de diciembre de 2023).

Cuarto.—Transcurrido el plazo establecido para que las entidades interesadas pudieran presentar solicitud se recibe únicamente una formulada por Abanca Corporación Bancaria, S. A.

Quinto.—Por parte de la Dirección General de Comercio, en su calidad de órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como de la Comisión de valoración creada al efecto con la finalidad de evaluar las solicitudes presentadas, se han realizado las comprobaciones oportunas al objeto de determinar que tanto la entidad solicitante como la documentación presentada reúne los requisitos establecidos por la convocatoria para su selección, y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, entre otras, la competencia en materia de comercio.

Segundo.—El Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, encomienda a la Dirección General de Comercio las funciones de ordenación y promoción del comercio regional y el fomento de las actividades comerciales.

Tercero.—La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la titular de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, conforme al cual los titulares de las Consejerías, para la decisión de los asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

En virtud de lo expuesto, y conforme a la Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia,

RESUELVO

Primero.—Designar a Abanca Corporación Bancaria, S. A., con CIF-A70302039, como entidad colaboradora para la gestión del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-01514.

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