Anuncio. Aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público por visitas al Museo del Calamar Gigante y establecimiento de precios públicos por venta de merchaindansing.

Habiéndose aprobado el expediente INT/2023/40-Modificación del acuerdo regulador de los precios públicos por visitas al "Museo del Calamar Gigante" y venta de merchandising en el "Museo del Calamar Gigante", en cumplimiento del artículo 45.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ordeno la publicación en el BOPA del texto íntegro del acuerdo regulador.

a) Transcripción del texto íntegro del Acuerdo por el que se aprueba la modificación del acuerdo regulador de los precios públicos por visitas y merchandising en el "Museo del Calamar Gigante".

Primero.—Aprobar la siguiente modificación del acuerdo regulador de precios públicos por visitas al Museo del Calamar Gigante y el establecimiento del precio público por venta de merchandaising en el Museo del Calamar Gigante:

ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VISITAS Y VENTA DE MERCHANDISING EN EL MUSEO DEL CALAMAR GIGANTE

Índice de artículos.

Artículo 1.—Fundamento y objeto.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Artículo 3.Obligados al pago.

Artículo 4.—Responsables.

Artículo 5.—Cuantía.

Artículo 6.—Devengo.

Artículo 7.—Normas de gestión.

Artículo 8.—Modificación.

Artículo 9.—Infracciones y sanciones.

Artículo 10.—Legislación aplicable.

Disposición final

Artículo 1.—Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece los presentes precio público a satisfacer precio público por visitas y venta de merchandising en el Museo del Calamar Gigante, que se regirá por el presente Acuerdo.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de estos precios públicos por un lado las visitas al Museo al Calamar Gigante, y por otro la venta de merchandising en el Museo del Calamar Gigante.

Artículo 3.—Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público por visitas al Museo al Calamar Gigante quienes se beneficien de dichas visitas, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada.

Están obligados al pago del precio público por la venta de merchandising en visitas al Museo al Calamar Gigante, quienes se beneficien de dichas ventas, y en particular las personas que realicen las compras.

Artículo 4.—Responsables.

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o productos por los que deban satisfacerse aquéllos.

Artículo 5.—Cuantía.

1. La cuantía del precio público por visitas al Museo del Calamar Gigante será:

Pase conjunto F. Baxa, Calamar y casa Artes y ciencias 6 euros.

Adultos 3 € por visita.

Menores de 11 años, acompañados de adulto, gratis.

Grupos escolares, o grupos con ratio superior a 8 menores de 11 años por adulto, 25 € por visita.

Visita guiada a grupos escolares (máximo 15 alumnos): 40 € por visita.

En aplicación del artículo 127.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con los Consejos Escolares de los centros situados en el territorio de sus competencias que regulen el régimen de visitas de dichos centros al Museo del Calamar Gigante, incluido el importe a pagar por dichas visitas.

2. La cuantía del precio público por la Venta de Museo del Calamar Gigante se establecerá multiplicando al menos por 3,5 el precio de compra del producto por el Ayuntamiento.

La fijación concreta de los productos y precios incluidos se realizará por la Junta de Gobierno Local sin necesidad de nueva memoria económica, siempre de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo.

Artículo 6.—Devengo.

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios y productos que se regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o producto de merchandising.

Artículo 7.—Normas de gestión.

El ingreso del precio público por la prestación del servicio por visitas al Museo del Calamar Gigante, por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de tique o entradas que se solicitara en el puesto de recepción del Museo del Calamar Gigante.

El ingreso del precio público por la prestación del servicio por venta de Merchandising en Museo del Calamar Gigante se gestiona por el sistema de pago directo en el momento de la adquisición en el puesto habilitado al efecto.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 8.—Modificación.

La modificación de los precios públicos por visitas al Museo del Calamar Gigante y venta de Merchandising en el Museo del Calamar Gigante corresponderá a la Junta de Gobierno Local, al haber sido delegada por el Ayuntamiento Pleno, el día 27 de julio de 2023, las competencias que, para establecer u modificar precios públicos otorga al Pleno Municipal el artículo 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 9.—Infracciones y sanciones.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 10.—Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sólo se podrá interponer recurso de reposición como requisito previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado.

Contra la resolución del recuso, que será firme en vía administrativa, sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. Igualmente cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Segundo.—Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y dar traslado del mismo a Concejalía de Turismo y a los Servicios Económicos Municipales, a los efectos oportunos.

Valdés, a 8 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01460.

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