Anuncio. Bases específicas reguladoras de subvenciones del Patronato Deportivo Municipal de Siero para la promoción del deporte.

Anuncio

Por resolución de fecha 7 de febrero de 2024, esta vicepresidencia acordó aprobar las bases específicas reguladoras de subvenciones del Patronato Deportivo Municipal de Siero en régimen de concurrencia competitiva que se transcriben a continuación:

Primera.—Bases generales.

Las bases generales por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la Ordenanza General de Subvenciones de concejo de Siero, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Segunda.—Objeto.

El Patronato Deportivo Municipal de Siero, dentro de los límites aprobados en su presupuesto, convocará la concesión de subvenciones para favorecer la formación deportiva y la práctica del deporte, dirigidas a personas físicas, jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, del concejo de Siero.

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

El importe máximo de las subvenciones vendrá determinado por el presupuesto del Patronato Deportivo Municipal para el ejercicio correspondiente y se especificará en la convocatoria respectiva.

Tercera.—Finalidad.

Las acciones subvencionables irán dirigidas a favorecer la formación deportiva y la práctica del deporte por parte de las personas y entidades a las que se dirigen las dos líneas de actuación siguientes:

Línea 1: Becas con destino a deportistas del concejo

La presente línea de subvención tiene por objeto la colaboración económica con los gastos que se les generen a los solicitantes durante el año en curso, derivados de la práctica de la actividad deportiva individual para la que soliciten financiación, entendiendo por tal los méritos obtenidos por los deportistas a título personal sin que a estos efectos se computen los logros obtenidos por el club o el equipo del que forme parte. En todo caso, las parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.) se considerarán a estos efectos como deportes individuales.

Las ayudas están dirigidas a aquellos deportistas que carezcan de vinculación profesional con un club y que se hallen empadronados en el concejo de Siero con antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Línea 2 (colaboraciones con destino a programas y entidades de carácter deportivo del concejo)

La presente línea de subvención tiene por objeto la colaboración económica con el fin de ayudar a financiar los gastos en que hayan incurrido los posibles beneficiarios efectuados durante el año en curso, derivados de la práctica de la actividad deportiva, incluida la organización y participación en cualquier tipo de eventos relacionados con aquella.

Podrán concurrir:

a) Entidades deportivas del concejo y asociaciones, ambas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales así como en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, en su caso.

b) Personas físicas, en representación de un grupo sin fines de lucro y con residencia en el Concejo, para iniciativas de carácter esporádico, proyectos o trabajos concretos que redunden en un especial interés para el deporte.

Cuarta.—Cuantía.

La cuantía de la subvención será variable y se determinará para cada caso según las disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado y el resultado de la baremación que realice la comisión de valoración.

El límite máximo previsto para cada línea podrá rebasarse si alguna de las modalidades de subvención que se convoca, no agotara el presupuesto asignado.

Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos del proyecto seleccionado o de la actividad de la que se trate y serán compatibles con otras financiaciones siempre que el importe total de unas y otras no supere el 100% del presupuesto presentado.

La cuantía asignada en una convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Quinta.—Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

Para concurrir a la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas, tener plena capacidad de obrar en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. No obstante, los menores de edad no emancipados, habrán de actuar a través de sus representantes legales.

b) En el caso de asociaciones, estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y tener actualizados sus datos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana, las asociaciones inscritas están obligadas a mantener sus datos al día notificando cuantas modificaciones se produjeren en el plazo máximo de un mes y aportando cada año el presupuesto, el balance económico del ejercicio y el programa anual de actividades.

c) En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro que corresponda atendida su naturaleza.

d) No hallarse incursas en causa de incapacidad o incompatibilidad o en cualquiera de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, se admitirá de una declaración responsable en este sentido, ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la Administración. A estos efectos, el PDM comprobara de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de los solicitantes, cuya autorización se presumirá salvo que conste oposición expresa al respecto.

Sexta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, a que se refiere la base primera.

Séptima.—Solicitud y documentación

a) Personas físicas:

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Siero, se presentarán en el modelo oficial por cualquiera de los siguientes medios:

• Presencialmente, en oficinas de registro del Patronato Deportivo o de Atención al Ciudadano-Registros del Ayuntamiento de Siero, excepto festivos.

• Por medios electrónicos, en la sede electrónica en www.ayto-siero.es

• Por correo postal o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, a los Ayuntamiento de los Municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. En este último caso, será imprescindible remitir comunicación mediante fax o correo electrónico avisando de que se ha optado por este sistema. Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina de correos en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.

b) Personas jurídicas:

• Las personas jurídicas deberán presentar sus solicitudes telemáticamente a través de sede electrónica en www.ayto-siero.es, según la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

• Para acceder, las entidades deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede del Ayuntamiento con alguno de los medios de identificación previstos legalmente.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Administración, asimismo, realizará todos sus trámites, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos con las debidas garantías para todas las partes.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de la convocatoria y de sus condiciones, requisitos y obligaciones. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la deficiencia consistiera en la falta de especificación de la cantidad pretendida, se tendrá por solicitada una equivalente a la que correspondería en función de la puntuación obtenida. En cualquier caso, no será posible completar en este trámite la acreditación de los méritos invocados en la solicitud inicial, si bien se tomarán en consideración los que se hayan acreditado documentalmente, aun cuando no figuren especificados en la instancia o en la ficha de la actividad.

La Administración podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros organismos o entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención. En concreto, se recabará de oficio la circunstancia de hallarse el solicitante al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Siero, así como información sobre las ayudas recibidas por otros órganos municipales, con el fin de que la actividad subvencionada no haya sido objeto de otra diferente susceptible de superar su coste total.

Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

— Línea 1: Becas con destino a deportistas del concejo:

• Formulario tipo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada o su legal representante. En este último caso, la representación se acreditará mediante aportación del libro de familia o por cualquier medio válido en derecho.

• En el supuesto de que el solicitante haya cumplido dieciséis años, certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Ficha de la actividad según modelo del anexo I.A.1, en la que se expongan detalladamente los gastos cuya financiación correrá a cargo de la ayuda que se solicita, así como los datos relevantes para la baremación del deportista, así como todos los aspectos que se considere interesante detallar.

• Ficha de acreedores según modelo del anexo I.B, sellada por la entidad bancaria. Si el interesado ha concurrido a convocatorias anteriores y los datos no han sufrido modificación, podrá efectuarse una remisión a la ficha presentada en su momento.

• Certificaciones federativas o cualquier otro tipo de documentación que justifique los méritos objeto de valoración especificados en la ficha de la actividad, tales como recortes de prensa, publicaciones, etc.

— Línea 2 (colaboraciones con destino a programas y entidades de carácter deportivo del concejo):

• Formulario tipo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la legal representación de la entidad, persona delegada o responsable.

• Ficha de la actividad según modelo del anexo I. B, en la que se expongan detalladamente los gastos cuya financiación se pretende con la ayuda solicitada, así como los datos necesarios que sirvan de fundamento a la baremación establecida, cumplimentando los siguientes modelos en función de la modalidad deportiva por la que concurran:

— Anexo I.A.2.a): General.

— Anexo I.A.2.b): Peñas bolísticas.

— Anexo I.A.2.c): Grupos de montaña.

• Ficha de acreedores según modelo del anexo I.B, sellada por la entidad bancaria. Si el interesado ha concurrido a convocatorias anteriores y los datos no han sufrido modificación, podrá efectuarse una remisión a la ficha presentada en su momento.

• Documentación acreditativa de los datos aportados en la ficha técnica mediante cualquier medio válido en derecho, como recortes de prensa, certificaciones federativas, certificaciones del Registro de Entidades Deportivas acreditativas de la antigüedad, copias de fichas, actas de la competición, etc. En el supuesto de que el club cuente con varias secciones deportivas, deberá aportarse acreditación del referido registro relativa a la fecha de alta de cada una de las modalidades deportivas a las que concurra. En el caso de que las fichas de Juegos Deportivos figuren a nombre de un centro educativo, deberá aportarse, además, un certificado de dicho centro en el que se especifique el nombre del club responsable de los equipos.

Octava.—Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Principado de Asturias. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Una vez publicado el extracto o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la convocatoria se publicará en la página web del Ayuntamiento de Siero: www.ayto-siero.es

Novena.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero.

La instrucción del procedimiento, que comprenderá las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones y el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, así como la competencia para resolver le corresponderá al vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal en virtud de la delegación efectuada por resolución de la presidencia de 24 de junio de 2019, publicada en el BOPA de 21 de agosto de 2019.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web municipal y en los tablones de edictos municipales. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en aplicación de criterios objetivos, mediante su valoración conjunta y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

La comisión de valoración a la que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones puntuará los proyectos presentados con arreglo a dichos criterios.

La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

• Presidente: El del Patronato Deportivo Municipal o Concejal en quien delegue.

• Secretario: El del Patronato Deportivo Municipal o técnico que lo sustituya.

• Vocales:

— El Director del Patronato Deportivo Municipal o un técnico del organismo.

— Uno por cada grupo representado en el Consejo Rector.

La comisión formulará propuesta de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, especificando los criterios aplicados y las cuantías propuestas o los motivos de la denegación. Asimismo, en el caso de que en las solicitudes figuren gastos subvencionables de diferente naturaleza, podrá especificarse a cuál de aquellos debe ir destinada la ayuda económica.

La comisión podrá establecer una relación por orden de puntuación de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas o técnicas establecidas, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima de los créditos disponibles. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, su otorgamiento según el orden indicado siempre y cuando la renuncia de los beneficiarios hubiera liberado crédito suficiente.

Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada, a los informes emitidos, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios que se establezcan en cada uno de los anexos específicos.

Décima.—Criterios de baremación.

Línea 1 (becas con destino a deportistas del concejo):

La comisión encargada de examinar las solicitudes y elevar propuesta al órgano competente, efectuará su valoración de manera discrecional, si bien en la motivación que realice habrá de considerar los siguientes elementos y factores, cada uno de los cuales tendrá, en la propuesta global el peso máximo que se indica, teniendo en cuenta que el baremo secundario no podrá aplicarse si no se obtiene puntuación en el básico, y que quedarán excluidas las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 4.

1.—Baremo básico:

Resultados deportivos individuales, considerándose como tales los obtenidos a nivel de selección, obtenidos en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al de la convocatoria y el 31 de julio del año en curso, con las puntuaciones máximas que se especifican en cada categoría, considerando que si se obtienen galardones en varias pruebas de la misma modalidad deportiva el de mayor mérito se valorará íntegramente y los sucesivos, por la mitad. Los resultados se ponderarán en función de la clasificación obtenida teniendo en cuenta que si el deportista participa en una disciplina olímpica, la puntuación se multiplicará por un coeficiente de 1,1:

Puesto

1.º

2.º

3.º

4.º

5.º

Campeonatos federativos internacionales (45 puntos máx.)

22

18

14

12

10

Campeonatos federativos nacionales (25 puntos máx.)

12

8

6

-

-

(Solo se valorarán los méritos individuales, no de club)

Otros méritos:

Los méritos deportivos logrados en pruebas internacionales de reconocido prestigio (descenso internacional del sella, concurso internacional de saltos de Gijón, Rally Princesa de Asturias,...) podrán ser valorados hasta un máximo de 4 puntos.

Solo se tendrán en cuenta los galardones con la denominación específica de "Copas" si la Federación carece de un campeonato específico en la respectiva modalidad, válidamente acreditado con el correspondiente certificado federativo.

Asimismo, se valorarán otros galardones concedidos por las federaciones o las Administraciones Públicas competentes en materia deportiva relativos a la condición del solicitante como mejor deportista o similar hasta un máximo de 4 puntos.

2.—Baremo secundario:

• Arraigo y tradición del deporte en el concejo: hasta 4 puntos.

• Si el deportista es mayor de 18 años y menor de 35: 2 puntos.

• Si el deportista ha sido abonado del PDM entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año en curso: 1 punto

Línea 2 (colaboraciones con destino a programas y entidades de carácter deportivo del concejo):

La comisión encargada de examinar las solicitudes y elevar propuesta al órgano competente efectuará su valoración de manera discrecional, si bien en la motivación de su propuesta habrá de considerar los siguientes elementos y factores, cada uno de los cuales tendrá, en la propuesta global, el peso máximo que se indica en función de las diferentes modalidades deportivas:

A) Baremo general:

1. Número de licencias federativas a fecha de la solicitud, según el rango especificado: hasta 4 puntos.

• De 1 a 10: 0,2 puntos

• De 11 a 20: 0,4 puntos

• De 21 a 30: 0,6 puntos

• De 31 a 40: 0,8 puntos

• De 41 a 50: 1 punto

• De 51 a 60: 1,2 puntos

• De 61 a 70: 1,4 puntos

• De 71 a 80: 1,6 puntos

• De 81 a 90: 1,8 puntos

• De 91 a 100: 2 puntos

• De 101 a 120: 2,25 puntos

• De 121 a 140: 2,50 puntos

• De 141 a 160: 2,75 puntos

• De 161 a 180: 3 puntos

• De 181 a 200: 3,5 puntos

• Más de 200: 4 puntos

2. Número de licencias federativas de categorías inferiores a senior o de fichas de Juegos Deportivos del Principado de Asturias, ambas a fecha de la solicitud, según el rango especificado, teniendo en cuenta que si las fichas figuran a nombre de un centro educativo en lugar de a un club deportivo las puntuaciones se ponderarán aplicando un coeficiente reductor de 0,8: hasta 3 puntos.

• De 1 a 20: 0,25 puntos

• De 21 a 40: 0,5 puntos

• De 41 a 60: 0,75 puntos

• De 61 a 80: 1 punto

• De 81 a 100: 1,5 puntos

• De 101 a 125: 2 puntos

• De 126 a 150: 2,5 puntos

• Más de 150: 3 puntos

3. Resultados en los campeonatos oficiales federativos obtenidos en el período comprendido entre 1 de septiembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de julio del año en curso, en función de la categoría y la competencia deportiva real: hasta 2 puntos.

4. Arraigo y tradición del deporte en el concejo:

4.1. Historia del club:

Se considerará a estos efectos la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, así como la de la respectiva modalidad deportiva en el supuesto de que el club cuente con varias secciones, de conformidad con el siguiente baremo:

a. 0 a 5 años: 0,1 puntos

b. 6 a 10 años: 0,2 puntos

c. 11 a 15 años: 0,3 puntos

d. 16 a 20 años: 0,4 puntos

e. 21 a 25 años: 0,5 puntos

f. 26 años o más: 0,7 puntos

Si se hubiera concurrido a convocatorias precedentes, se tomará en consideración la fecha de inscripción del club que conste acreditada con anterioridad, sin necesidad de aportación de documentación al respecto que ya obre en poder de la Administración.

4.2. Actividades en colaboración con el Ayuntamiento o sus organismos.

Se entiende por colaboración el apoyo desinteresado prestado por el beneficiario al Ayuntamiento de Siero o a sus organismos autónomos para el desarrollo de proyectos y actividades municipales: 0,2 puntos por actividad hasta un máximo de 0,6.

4.3. Participación en competiciones oficiales que exijan desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma y que se hubieran efectuado en el período comprendido entre 1 de septiembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de julio del año en curso:

a. De 2 a 4 desplazamientos: 0,2 puntos

b. De 5 a 7 desplazamientos: 0,4 puntos

c. Más de 7 desplazamientos: 0,7 puntos

5. Fomento del deporte femenino: Las puntuaciones totales que cada club haya recibido por aplicación de cada uno de los apartados anteriores del baremo general se incrementarán en 1 punto cuando la entidad participe en la presente temporada con un equipo femenino en competiciones oficiales (en los casos de deportes de equipo), o al menos un tercio de los deportistas federados integrantes de su equipo sean mujeres (en los casos de deportes individuales), o al menos el 40% de la junta directiva u órgano similar esté compuesto por mujeres.

6. Si el 75% de los deportistas federados del club han sido abonados del PDM en la temporada inmediatamente anterior a la de la convocatoria, lo cual se acreditará mediante la aportación de los correspondientes listados validados por la federación correspondiente donde figuren los DNI: 1 punto

7. Por llevar en todas las equipaciones oficiales y en soportes divulgativos (cartelería, páginas web....) el logotipo Ayuntamiento de Siero o del Patronato Deportivo Municipal, lo cual se acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación gráfica: 1 punto

B) Baremo específico para peñas bolísticas:

1. Número de licencias federativas a fecha de la solicitud: Hasta 3,5 puntos.

2. Número de licencias federativas de categorías inferiores a senior o de fichas de Juegos Escolares a nombre del club, ambas a fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que si las fichas figuran a nombre de un centro educativo en lugar de a un club deportivo las puntuaciones se ponderarán aplicando un coeficiente reductor de 0,8: hasta 2,5 puntos.

3. Número y relevancia de las competiciones o eventos que organiza: hasta 2 puntos.

4. Resultados en los campeonatos oficiales federativos obtenidos por el club y no por un deportista a título individual en el período comprendido entre 1 de septiembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de julio del año en curso en función de la categoría y la competencia deportiva real: Hasta 2 puntos.

5. Si el 75% de los deportistas federados de la peña han sido abonados del PDM la temporada inmediatamente anterior a la de la convocatoria, lo cual se acreditará mediante la aportación de los correspondientes listados validados por la federación donde figuren los DNI: 1 punto

C) Baremo específico para grupos de montaña:

1. Número de salidas en el año natural: hasta 4 puntos.

2. Número de fichas federativas: hasta 2 puntos.

3. Número, duración y relevancia de otras actividades (semanas de montaña, cursos....): hasta 2 puntos.

4. Número de socios: hasta 1 punto.

5. Si el 75% de los deportistas federados del grupo han sido abonados del PDM la temporada inmediatamente anterior a la de la convocatoria, lo cual se acreditará mediante la aportación de los correspondientes listados validados por la federación donde figuren los DNI: 1 punto.

Undécima.—Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad o proyecto objeto de subvención, exceptuando las establecidas en el presupuesto municipal consolidado si ya se hubiera formalizado el respectivo convenio entre las partes y siempre que el objeto de la ayuda se refiera a la misma disciplina deportiva.

En cualquier caso, un mismo solicitante podrá optar a varias ayudas solo en el caso de que el objeto de las respectivas solicitudes se refiera a diferentes disciplinas deportivas.

Duodécima.—Justificación.

1.—Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos y aplicación de los fondos.

Los gastos subvencionables a que se destinen las ayudas serán aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con anterioridad al plazo de justificación.

La justificación de los gastos deberá hacerse aportando la siguiente documentación:

Línea 1 (becas con destino a deportistas del concejo):

• Memoria-declaración responsable según modelo del anexo II.A, donde figurará el detalle de los gastos financiados por la subvención, así como la relación de otros ingresos o ayudas con el mismo objeto indicando importe y procedencia o, en su defecto, la manifestación sobre la ausencia de aquellas.

• Justificantes de los gastos realizados mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico por importe mínimo de la cantidad subvencionada, referidos en todo caso a desembolsos efectuados durante el año en curso, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y en la que figure el nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF del emisor y del receptor, así como firma del expendedor con la expresión "recibí" o "pagado", si procede. En todo caso, para las operaciones superiores a 300 € será inexcusable la acreditación del pago mediante justificación bancaria.

• En su caso, documentación en la que figura la colaboración del PDM.

Línea 2 (colaboraciones con destino a programas y entidades de carácter deportivo del concejo):

• Memoria-declaración responsable según modelo del anexo II.A, donde figurará el detalle de los gastos financiados por la subvención, así como la relación de otros ingresos o ayudas con el mismo objeto indicando importe y procedencia o, en su defecto, la manifestación sobre la ausencia de aquellas.

• Originales, y copias para compulsa, de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente acreditativas de los gastos declarados, referidos en todo caso a desembolsos efectuados durante el año en curso, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, documentación acreditativa del pago. En todo caso, para las operaciones superiores a 200 € será inexcusable la acreditación del pago mediante justificación bancaria.

• En su caso, documentación en la que figure la colaboración del PDM.

• Certificación del Secretario de los libros y registros contables utilizados, en función de los que sean preceptivos según la normativa sectorial o mercantil aplicable, cumplimentando el formulario del anexo II.B.

Decimotercera.—Plazo para la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el general de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, a que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 38/2003 y, en todo caso, no excederá del ejercicio en curso.

Cuando se apreciaran defectos subsanables en la documentación aportada para la justificación, se concederá un plazo de 10 días para su corrección.

Discrecionalmente, de oficio, o a petición de los interesados, podrá concederse una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación de la subvención siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y no se haya producido ya el vencimiento del inicial.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse producido, se requerirá al beneficiario para que la presente en el improrrogable plazo de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades exigidas en la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarta.—Pago de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objetivo subvencionado o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en las presentes bases.

Podrá efectuarse pago anticipado de la subvención concedida siempre y cuando hayan sido debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionados o cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique.

En ningún caso cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados a los beneficiarios que se encuentren dentro de las condiciones del artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Quedan exonerados de la constitución de garantía, las entidades relacionadas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Asimismo, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

En todo caso, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria.

En caso de cierre del ejercicio presupuestario sin efectuarse la totalidad de pagos, deberá quedar reconocido el gasto por la cantidad pendiente.

Decimoquinta.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero (BOPA n.º número 218, de fecha 30 de noviembre de dos mil quince), en las Bases de Ejecución del Presupuesto consolidado; en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo; la regulación en materia de régimen local y del procedimiento administrativo común, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Decimosexta.—Reintegro y régimen sancionador.

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones.

Además de los supuestos expresamente previstos en la Ley, también procederá el reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, podrá abonarse parcialmente el importe total de la subvención concedida de forma proporcional a los gastos efectivamente acreditados.

El régimen jurídico de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, se regirá por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y 102 y siguientes de su Reglamento.

En La Pola Siero, a 7 de febrero de 2024.—El Vicepresidente del PDM.—Cód. 2024-01488.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14092 asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 38,De siero https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-02-22/14092-anuncio-bases-especificas-reguladoras-subvenciones-patronato-deportivo-municipal-siero-promocion-deporte https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.